Derechos de los autores en los e-Books (II): Ya existen grandes tiendas de libros

Autora: Loreto Corredoira 

Ya existen grandes tiendas de libros
    Un segundo hecho comprobado, ya existen tiendas on line mundiales de libros con catálogos de 300 o 500.000 títulos de diversas procedencias editoriales, idiomas, etc  (Amazon, Barnes & Noble, iTunes, etc). Les sugiero a quienes de ustedes tengan obras que busquen si están incluídas.
    El proyecto Google Libros [1]parte del supuesto de que “un libro está Comercialmente Disponible si, a la fecha en cuestión, el titular de derechos del libro, o el agente designado por el titular de derechos, está ofreciendo el libro para la venta como nuevo a través de uno o más canales para entonces acostumbrados de comercio en los Estados Unidos”. Es decir, los que están a la venta actualmente en Amazon o Barnes & Noble pueden pasar a la venta en las condiciones de Google si el autor –como ahora veremos- no se opone.
    Libros pues como los nuestros, distribuidos internacionalmente son adquiridos por esas cadenas, lo que es buena noticia, pero sin la remuneración adecuada y sin información al autor en el detalle anual de liquidación.
    Grupos editoriales como Planeta, Mondadori y Santillana están organizando su propia plataforma como “alternativas” en el mercado europeo y se anuncia para primavera en Leqtor.com


    [1] Aclara mucho el artículo de M Prieto en “Expansión” La sopa de letras de Google Books

    Derechos de los autores en los e-Books (I): Google se convierte en librería

    Autora: Loreto Corredoira 

    Voy a ir comentando aquí mi ponencia del pasado día 25 "Secretos jurídicos de los e-Books:  Derechos de los autores en las obras digitalizadas (e-libros)", cuyo texto íntegro provisional está ya publicado en e-Televisión (Presentaciones de las Jornadas Televisión por Internet).
    Lo dividiré en los ocho puntos que traté, al hilo de hechos y noticias de actualidad. Sin duda el 2010 será el Año del Libro Digital.

    Permítanme que titule de modo un poco provocativo esta sesión. Hablo de “secretos” porque hay algunas cosas que están ocurriendo en el campo del libro digital que se desarrollan sí dentro del secretismo o al menos dentro de la escasa claridad. Es mi intención “desvelar” a autores y editores, que son parte interesada (autores sobre todo), aspectos sobre los que deben tomar postura, conociendo algunos vericuetos que he ido yo recorriendo estos últimos meses. Veamos primero algo del Contexto, refiriéndome a varios hechos de la industria 


    1) Google Books se puede convertir en la gran tienda y repositorio de libros electrónicos. 

    Google comenzó en 2004 la digitalización de libros. Algunos acuerdos como el que tiene con la UCM, aunque no conocidos en todos sus extremos, han levantado resquemores entre autores, editoriales y entidades de gestión. Cinco editoriales de hecho han demandado a Google y han dado a conocer a autores del mundo entero la posibilidad de unirse al Acuerdo prejudicial que se ha promovido en un Tribunal de Nueva York también por el Author´s Guild. De hecho, se podía leer también en español:

    Se trata de un fragmento de la notificación del Tribunal de Nueva York a todos los autores tras el Acuerdo entre The Author´s Guild Inc. et Al y Google Inc. con fecha 28 de octubre de 2008. Aquí están todos los documentos de este procedimiento.
    Google intentó acordar con grandes editoriales una condiciones razonables para la “negociación” de contratos de masa o colectivos mediante la digitalización de hecho de bibliotecas, fondos editoriales, libros huérfanos, etc.
     Hace escasas semanas, en Febrero de este año 2010, el Departamento de Justicia del gobierno de los EEUU ha considerado, pese a los cambios introducidos y las condiciones ofrecidas a los autores, esta acción para la adquisición de los derechos de explotación de las obras digitalizadas por Google[1], un pacto monopolístico inaceptable. Sin duda, hay mucho de cierto, Google anuncia que los libros (que ya están de hecho digitalizados) podrán excluirse del circuito de su “librería” si el autor se opone, pero todavía no ha ofrecido un acuerdo o contrato marco.


    [1] The U.S. Department of Justice (DOJ) has once again strongly intervened in opposition to what is now the amended proposed class action settlement between the Authors Guild and the Association of American Publishers, et al., and Google. By David Weir en BNET Industry.

    Dos documentos europeos sobre la propiedad intelectual y sus amenazas digitales

    Autor: Lorenzo Cotino 
    Desde el Consejo de Europa y la Unión Europea surgen dos documentos de interés sobre este tema tan debatido.Sin fuerza normativa, resulta de especial interés a mi juicio la Recomendación 1906 (2010) Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Repensar los derechos creativos de la era de Internet
    Texto aprobado por el Comité Permanente, actuando en nombre de la Asamblea, el 12 de marzo de 2010.
    -texto completo AQUÍ. -sinopsis, aquí
    Resulta interesante la idea fuerza de su punto 5º, no está amenazado el acceso a la información en la red por proteger los contenidos culturales y las excepciones de educacion e investigacion están adecuadamente protegidas.
    Sobre este punto de partida, el resto es una llamada a fórmulas flexibles para proteger los derechos de autores y el papel de los ISPs (punto 8. 4).
    Es llamativo el punto 8.6 sobre la generalización europea de “introducir la obligatoriedad de los sistemas de gestión colectiva”.
    Por su parte, el segundo documento, de la Unión Europea: Resolución del Consejo, de 1 de marzo de 2010, sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior.
    --Texto aquí   sinopsis aquí.
    Es un documento no sólo sobre el ámbito y peligros digitales, sino sobre el fenómeno de la piratería en general.
    Se “RECONOCE la importancia de impulsar nuevos modelos empresariales competitivos que amplíen la oferta legal” (19), si bien se refuerza el modelo de protección de la propiedad intelectual europea. Se ensalza la reciente creación y el trabajo del Observatorio Europeo de la Falsificación y la Piratería y alienta a estudiar fórmulas de protección voluntarias (40).
    Por mi parte, considero que el modelo legal de protección de la propiedad intelectual es el que es y conforme al mismo, la legislación hace aguas completamente. Pese a las reformas de 2006 siguen sin existir enlaces y demás para la ley, por ejemplo. Jurídica y sociológicamente la justificación del canon digital se da la espalda, la regulación de la copia privada deja incertidumbres. El 270 del Código penal es incierto, aunque no para los jueces. Y todo parece hacerse recaer en el modelo de control de la Ley de Economía Sostenible, que no resuelve la inseguiridad jurídica. Dicha inseguridad jurídica actual afecta y mucho a la libertad de expresión, y no precisamente de las páginas web que hacen bandera de ella para difundir contenidos.
    Ojalá que estos documentos sirvieran de algo para repensar el modelo de responsabilidad por contenidos en la red y soluciones más concretas en las normas para la difusión de contenidos digitales. No lo creo.

    La Ley Sinde y los usuarios

    Autora: Loreto Corredoira 

    La participación de los usuarios en el debate sobre la Ley Sinde que se discute en el Congreso esta semana puede ser decisiva. En Twitter puede seguirse en #manifiesto

    Mi colega Elvira García de Torres, Enemigos públicos de Internet, pone el dedo en la llaga de lo que políticamente se juega el Gobierno con esta medida transaccional de la Ley de Economía Sostenible, para el control de las "descargas". 

    Cuestiones aparte sobre los votos arriba o abajo que pueda quitarle esto al PSOE, la memoria es frágil, jurídicamente hablando hay lagunas y problemas serios:

    - se podría llegar a presentar demandas masivas colapsando el sistema,
    - el derecho económico (que no moral) de los productores y editores no está por encima de otros y ésto afecta al sistema de justicia; ¿por qué deben corresponder a la Audiencia Nacional estos procedimientos?,
    - la Comisión del Ministerio: bueno, ya existe una, y no tiene demasiada fuerza, ni competencias, y como no exija más transparencia a las Entidades, la animadversión "popular" no hará más que crecer,
    - las IP de los usuarios seguirán siendo privadas y salvo "flagrante delito" no podrán ser vigiladas a priori por dicha Comisión. 

    Un clamor por la libertad » eCuaderno

    Un clamor por la libertad » eCuaderno

    Sanear las Entidades de Gestión (SGAE, EGEDA, etc)

    Autora: Loreto Corredoira 
    He encontrado en el Blog de Andy Ramos (Interiuris), jurista experto en Audiovisual, dos post imprescindibles para entender las Entidades de Gestión. 
    Comparto ese juicio sobre SGAE, y algún que otro palo he recibido esta misma semana en la Facultad al explicar las entidades de gestión a los alumnos de 4º de Comunicación. Como Ramos, "creo que las mismas se deben modificar radicalmente para abandonar determinadas actividades (inversiones inmobiliarias y teatrales, competencia con indies y con empresas de tecnologías, etc.) que no hacen sino empeorar su denostada imagen pública". 
    Me permito aportar que las Entidades de Gestión requieren al menos una reforma que podría entrar ya por la Ley de Economía Sostenible y es que se les obligue a publicar su repertorio y a detallar cómo es el reparto de los derechos remuneratorios, especialmente en música y obra audiovisual.

    Universidad española y software libre





    Autora: Wilma Arellano 
    Hace unas semanas se llevó a cabo la reunión de la Comisión Sectorial de las TICs de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas y en su seno se ha decidido impulsar el uso del software libre en las instituciones de educación superior de este país.
    El resultado de esta acción es de diversa índole y celebramos que se haya tomado esa decisión. Por un lado, permitirá que el profesorado y los alumnos intervengan en  su desarrollo –creando así paquetería acorde a las necesidades de los universitarios y generando recursos humanos especializados en ello--, mientras que por otro puede suponer un ahorro notable de recursos económicos.
    En la administración pública se ha implementado el uso de software libre y ese hecho ha permitido el ahorro de ingentes sumas de dinero, toda vez que el pago de licencias para el uso de programas como los de Microsoft, es realmente cuantioso. Ejemplo de esto es lo que ha sucedido en Alemania, en donde la Agencia Federal del Trabajo ha migrado 13,000 PCs de Windows a Linux y el ayuntamiento de Munich ha migrado completo desde 2003.
    En Extremadura se ha creado un software denominado gnuLinEx, que lleva el lema “Sé legal, descárgatelo ya”, impulsado por la Conserjería de Economía de esa Comunidad Autónoma y del cual se distribuyen CDs gratuitos.
    Es deseable que además de las Universidades, en otros centros y niveles educativos, en los centros de investigación y en otras áreas de las administraciones central y local, se adopte esta iniciativa con mayor énfasis.

    Ciberpsicología, usos y costumbres en Internet





    El término puede sonar extraño, pero es un hecho que esta rama de la psicología, la ciberpsicología, tiene y tendrá mucho tema de estudio. Analizará los usos que se hacen de las herramientas y servicios en Internet y sobre todo, el impacto emocional y psicológico que muchas de ellas tienen en nosotros.
    Hace tiempo escribí un artículo sobre la apropiación de la tecnología y el impacto que la misma tenía en la construcción de la identidad individual. Ahí se analizan los sentimientos de angustia y seguridad ontológica que los nuevos medios de comunicación y, en particular Internet, tienen en la vida cotidiana y cómo esto ha modificado la forma en que nos relacionamos.
    Uno de los sitios pioneros de investigación en este campo es el Laboratorio de Enseñanza Virtual y Ciberpsicología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Ahí se ha estudiado la interacción de la persona con la máquina, pero también se han implementado aplicaciones tecnológicas para tratar enfermedades como fobias sociales.
    Como en su momento hiciera Sherry Turkle con su libro La vida en la pantallaen este laboratorio se estudiarán los efectos del uso de las redes sociales, pero al mismo tiempo, se usarán éstas para apoyar, incluso, terapias psicológicas. La vida en las redes sociales o en el Second Life tendrá como resultado el cumplimiento de un objetivo adicional.

    Las redes p2p (emule, edonkey, etc.) son legales… para un juez

    Pongo a disposición AQUÍ  el texto editado de la sentencia del caso www.elrincondejesus.es, con extractos y texto completo. Se trata de un caso sobre el que ya se informó del auto de medidas cautelares. Agradezco a Javier Maestre su remisión. El bufete Almeida que llevó el caso la valora de forma muy positiva. VER AQUÍ, yo, jurídicamente, no tanto.

    Autor: Lorenzo Cotino 

    Positiva o no, sin duda es una sentencia muy relevante. Aunque creo que las P2P van decayendo y ahora se llevan las descargas directas a través de enlaces…

    Personalmente, y con cierto distanciamiento de la lucha en estos temas en la que no pocas veces me involucro, tengo mis dudas de la calidad jurídica de la sentencia. No seré yo quien defienda la protección de la propiedad intelectual a ultranza del modelo normativo de la Unión Europea y España. Pero es el que es, y yo soy jurista, y para saltarse el modelo de LPI creo que la sentencia debía haber cogido el camino de la LSSICE (exención por enlaces, etc.), no el de la LPI, donde es mucho más fácil rebatir sus argumentos.

    No soy experto en propiedad intelectual, pero dudo del núcleo de la afirmación “en nuestro derecho no está prohibido favorecer, orientar o ayudar mediante enlaces, en la búsqueda de archivos que contengan obras protegidas para lograr su posterior descarga a través de las llamadas redes P2P”.
    Al menos en España y Europa hasta la fecha, las redes P2P no son ilegales (en EEUU, caso Grokster es tema diferente), pero el uso de las mismas sí que puede ser ilegal, sin duda. No se trata de enjuiciar globalmente las P2P.

    No comparto los razonamientos sobre la copia privada, que ha de ser interpretada restrictivamente, según la LPI, como toda excepción. Sociológicamente el canon se paga para que nos dejen descargarnos música, pero jurídicamente el canon es otra cosa, y no legitima descargarse contenidos. Creo que la sentencia viene a juzgar el P2P y se olvida que la web conduce a descargar contenidos que sin duda están protegidos, en una clara puesta a disposición del público. Aquí mezclar lo del ánimo de lucro y el origen de la fuente creo, de nuevo, que es xxx fuera del tiesto, como se dice en castizo.
    Finalmente. 

    No comparto del todo la afirmación de que “en procedimiento civil no posible acceder a datos de tráfico para averiguar qué obra y quién descarga”. Hay que tener en cuenta sentencias –que aunque discutibles- aquí comentadas del Tribunal Supremo , que dejaron claro que el emule deja a la vista los datos de tráfico, como una postal, con lo que la proyección de la doctrina del caso promusicae es, cuanto menos, dudosa y, al menos, no hablamos de secreto de las comunicaciones. Bien es cierto que la LEC no deja nada claro el tema. (Sentencia Tribunal Supremo 2008, de 9.5.2008, Sentencia Nº: 236/2008).

    La prensa digital se impone

    Autora: Wilma Arellano 
    Definitivamente, la prensa digital se ha convertido en el tercer medio de referencia para los ciudadanos en los Estados Unidos, sólo después de los informativos televisados. “Internet constituye la tercera fuente de información de los estadunidenses, detrás de las cadenas de televisión locales y las cadenas nacionales, según un sondeo del Centro de investigación Pew cuyos resultados fueron difundidos”.
    Esta tendencia no es privativa de aquel país, ya que en muchos sitios, la información que se difunde a través de portales de Internet y de periódicos on line, es la que preferentemente consume la población.
    El riesgo, cada vez más latente, de desaparición de los medios impresos en el mundo, continúa. La apuesta es que dichos medios se adapten a las nuevas plataformas, sobre todo los dispositivos tipo Ipad, otros lectores de e-books como el Sony Reader y similares. Quizá esta pueda ser una salida interesante para las nuevas generaciones que, como decía Negroponte, “han nacido libres de la proximidad geográfica como única base” para el consumo de información, entretenimiento o el establecimiento de relaciones personales.
    El riesgo de desaparición, sin embargo, es sólo eso. También es posible que los medios impresos subsistan y coexistan al lado de los otros. Tal vez, la crisis que viven, pueda ser superada.

    Acoso en Redes Sociales

    Sala de Prensa CEU - Arturo Canalda: “Estamos llevando hasta la fiscalía casos de acoso a través de las rede sociales”

    Me parece mejor este método para acabar con los abusos en sitios como Tuenti que la vigilancia y falsedad con los hijos.

    A propósito de la confianza en Tuenti


    Autora: Loreto Corredoira 
    No comparto del todo la sugerencia dada a los padres por Arturo Canalda esta semana en un seminario en el CEU y remito a lo que escribí hace ya un año: En las redes sociales, controla tu identidad.
    Tuenti
    Me gusta más recomendar: información, formación, acompañamiento en las redes sociales, como Tuenti, Facebook o en aplicaciones como Messenger. Siempre la lectura de las reglas de uso -donde se prohiben los datos falsos-,  antes que sembrar la desconfianza entre usuarios, entre padres-hijos. Porque si además el tema se dice y divulga, ¿no irán los chicos mucho más adelante en ese mentir?
    Si comparto, en cambio, con Canalda que hay pocas garantías de los derechos personales en las redes. El caso de Marta del Castillo fue muy notorio, pero hay más. Me temo que cuando estos asuntos lleguen más a los juzgados, estas redes, si no mejoran, irán cerceando su futuro.

    Censura de Internet en el mundo y en España

    Autor: Lorenzo Cotino 

    Una información de interés, un test democrático, sobre la censura de internet en el mundo. La noticia puede seguirse AQUI Pueden descargarse los informes mundiales en INGLÉS y en FRANCÉS Google ha incluido a España entre los países censores por persecución a blogs AQUÍ Y como se comenta AQUÍ el control administrativo de contenidos por la AGPD es discutible desde la perspectiva constitucional.

    Google y sus servicios, desbancando a Microsoft y controlando la información mundial



    Autora: Wilma Arellano 
    Mucho se ha hablado en los últimos meses de la tendencia de Google a incursionar en nuevos campos de servicios de telecomunicaciones e Internet. De ser un buscador, que se convirtió en el más famoso y utilizado del mundo, Google ha incursionado en áreas tales como las bibliotecas virtuales (Google Books), la telefonía móvil (con el Nexus One, que T.mobile --la división estadounidense de Deutsche Telekom-- se encargará de vender, mientras que Vodafone lo hará en Europa), para lo cual participó en la subasta del espectro en EEUU; mapas y callejeros (Google Maps y Street View), correo electrónico (Gmail), agendas de usuario on line, servicio de acceso a Internet (a 1GB por segundo), portal de vídeos Youtube, paquetería de oficina (Google Docs) y sistemas operativos que compiten con Windows, como Google Chrome, entre otras muchas aplicaciones y servicios.
     

    ¿Cuál es la diferencia entre algunos de estos servicios y otros existentes y por qué precisamente eso ha sido un golpe para Microsoft? La respuesta es sencilla. Todas estas aplicaciones funcionan a través de la web. Esto es, para ver aquellos documentos que se han creado con Google Docs o ver las citas en la agenda del Gmail, el usuario se conecta a Internet. Esto hace que la información esté disponible en cualquier punto y desde cualquier ordenador. Pero claro, esto supone también que nuestra información, mucha de ella con datos personales, circula en la red y anda “por ahí” en el ciberespacio, pero sobre todo en los servidores de Google.
    La misma empresa ha afirmado que a través de la prestación del servicio de acceso a Internet pretenden estudiar los hábitos de consumo de los usuarios. ¿Cuánta información de tipo personal acumularán con esto? Asimismo, el servicio de telefonía de Google contará con bases de datos sobre tráficos de información, que en los países de la UE, por ejemplo, están regulados con la Directiva sobre conservación de datos(2006/24/CE).
    Hace unos meses leí en un blog que los creadores de Google, desde su fundación hace 11 años, persiguen un objetivo: controlar toda la información del mundo. Y el autor del blog (José Elias), dice: con “toda”, se refieren literalmente a toda. “Eso significa que debe compilar tanta información sea necesaria para construir un negocio alrededor de manipular esa información”.Para sustentar esa afirmación sólo hace falta ver la ingente información que circula a través de los servicios antes citados y la que en un futuro seguirá circulando y se acumulará. Información sobre nosotros, sobre dónde vivimos, sobre nuestras calles, los sitios que frecuentamos, los libros que leemos, las cosas que buscamos, las personas con las que hablamos, las webs que nos interesan, los artículos científicos de nuestro interés, los vídeos y fotografías que vemos y en los que somos vistos y mucho, mucho más.
    Todo ello, por supuesto, que supone una competencia tremenda hacia el principal consorcio mundial en el ramo, Microsoft. Empresa que, sin embargo, no ha podido competir al mismo nivel con Google, tras la cantidad de nichos de mercado en que éste ha incursionado, y por lo cual ha hecho una alianza con Yahoo!, para paliar un poco esa competencia en cuanto a los contenidos de Internet, ya que Microsoft ha sido más bien el rey en el hardware y el software. Pero ahora, Google empieza a hacer la competencia también en estos dos terrenos.
    ¿En qué terminará todo esto? ¿Cuánto debemos preocuparnos por la información personal que Google controla de nosotros? ¿Asistimos a la consolidación del mayor gigante de telecomunicaciones e Internet en el mundo? Habrá que continuar reflexionando. sobre todo esto.

    Hemerotecas virtuales y protección de datos


    Autor: Lorenzo Cotino. 


    hemeroteca

    Cabe recordar que tienen el carácter de fuentes accesibles los “medios de comunicación” (art. 3 f) LOPD). El artículo 7. 1º e) RLOPD) añade el apelativo “medios de comunicación social” con una clara finalidad de limitar o delimitar el alcance de esta fuente accesible.
    Afirmar a los medios de comunicación como fuentes accesibles al público supone que datos personales difundidos por tales medios de comunicación, pueden constituir  una “materia prima” reutilizable para generar ficheros o tratar datos con finalidades legítimas sin consentimiento del afectado (art. 6. 2 LOPD; art. 10. 2. b) RLOPD). Tampoco se requiere el consentimiento para la comunicación de datos procedentes de fuentes accesibles (art. 11. 2 b LOPD). Y es muy dudoso que se tenga el deber de informar al afectado a los tres meses de la inserción en el fichero (arts. 5. 4 LOPD).

    Pues bien, las hemerotecas virtuales generan un problema real. Muchos ciudadanos que algún día fueron noticia siguen viendo entre los primeros resultados de las búsquedas en Google aquella noticia (por lo general negativa: acusación e implicación en delitos, cuestiones vinculadas a política o cualquier largo etcétera.). Al menos en dos ocasiones han llegado a la AGPD ciudadanos que pretenden no salir como resultado  tanto en la hemeroteca virtual (de El País) como al buscador que lanza el resultado de búsqueda (Lycos y Google). Resolución nº 1871/2008 Google Spain, S.L. y Prisacom (web de El País)

    La APD en estos casos, en los de Google, y en los de foros, afirma que los personajes no públicos no tienen que resignarse a ver sus datos en la red y pueden ejercer a posteriori los derechos ARCO, cancelación, oposición o rectificacion, según se trate.

    La AEPD parece conceder inicialmente el interés público a todo lo que fuera publicado por un medio de comunicación clásico. Señala que los medios debieran valorar si incluir la identidad de las personas afectadas, con el uso de abreviaturas, por ejemplo, y que teniendo en cuenta los motores de búsqueda, mediten si mantener permanentemente noticias que dejan de ser relevantes con el tiempo. Asimismo habla de usar medidas que eviten la indexación y, por tanto, su divulgación indiscriminada. Sobre estas bases considera motivos legítimos para que el afectado se oponga a que una noticia no relevante con el paso del tiempo deje de aparecer a través del buscador. Pero no habla de oponerse para que se evite el acceso a la hemeroteca digital misma.

    Considero que estos problemas no se han encauzado sobre la base de que la hemeroteca no es en sí un medio de comunicación, sino un fichero a partir de fuentes accesibles al público procedentes de medios de comunicación. El tratamiento que hace el buscador o la hemeroteca virtual no es en sí el medio de comunicación, sino que se opera un tratamiento diferente a partir de fuentes accesibles. En ambos casos se da una finalidad legítima. Ello no obsta para que pueda ejercerse por el afectado el derecho de oposición tanto frente al buscador cuanto respecto de la hemeroteca. Ello no supone obligatoriamente dar la razón al afectado, sino analizar, de forma individualizada las razones esgrimidas. El paso del tiempo y la situación particular del afectado podrá llevar a considerar que no se justifica el tratamiento que opera la hemeroteca, por lo que aún existiendo históricamente la noticia, ésta no tendrá porqué permanecer fácilmente accesible en su formato virtual o quedar indexada por Google, por ejemplo.

    Esta posición es compatible con soluciones que pasan por el principio de proporcionalidad preventivo tanto por los periodistas, cuanto por los gestores de las hemerotecas virtuales y los buscadores. Primero la valoración de la necesidad de incluir datos personales por el medio de comunicación. Segundo, la elección de sistemas que reduzcan la visibilidad de la información y su indexación más allá de lo necesario. Tercero. Mecanismos automáticos de anonimización, especialmente sobre la base del paso del tiempo.


    Cuando los ciudadanos se convirtieron en medios y la AGPD en la Santa Inquisición

    Autor: Lorenzo Cotino 

    José Luis Orihuela titula uno de sus estupendos trabajos: “Web 2.0: cuando los usuarios se convirtieron en medios y los medios no supieron en qué convertirse”, en La ética y el derecho de la información en los tiempos del postperiodismo, 2007,  pags. 77-88. Texto completo en Dialnet.

    Pese a la re-blog-lución que supone internet y la web social hay quienes quieren segar el campo a golpe de sentencias o resoluciones.Una frase muy criticada de una muy criticada sentencia:

    “La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita) pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal”.

    Sentencia 531/2009, de 18 de diciembre de 2009, Juzgado de lo Penal Nº 16  de Madrid, Procedimiento Abreviado 38/09 que condena a un año y nueve meses de prisión, seis meses de multa e inhabilitación para la dirección de medios de comunicación y el periodismo a director y subdirector de la Cadena Ser por revelación ilegítima de datos personales de ideología política. Texto y comentarios aquí

    Esta frase, tan desafortunada, lo cierto es que es inocua en una sentencia criticable, pero bien construida. Esta otra frase sí que es ciertamente peligrosa, pues es la ratio decidendi de una resolución de la Agencia de protección de datos, Resolución 211/2010, PS 439/2009:

    “Las páginas web del imputado no pueden ser consideradas medios de comunicación social sin que quepa invocar el ejercicio y prevalencia del derecho de libertad de información que derivaría en una prevalencia general que aboliría de facto al protección de datos personales. Y que desvirtuaría el equilibrio entre derechos sostenido sobre el derecho de la sociedad a ser informada a través de los medios de comunicación y el de los ciudadanos a la autodeterminación informativa y privacidad sostenido sobre el derecho de protección de datos.” 6.000  euritos por sanción grave.

    El pecado sumarísimo: unos links a una información de los afectados mismos y a un video de youtube de terceros. Vamos, algo rarísimo hoy día eso de poner un comentario con opinión y nutrirlo para dar veracidad de lo que se habla a una web con información y un vídeo de youtube. Además, se denunciaba una actuación pública.

    Entre otros muchos de los problemas… ¿dónde queda la garantía judicial de la libertad de expresión?
    He realizado un profundo estudio de la libertad de información y protección de datos. Iré señalando algunos puntos oscuros.

    El libro electrónico en la "estantería" de Google

    Autora: Loreto Corredoira 
    Google comenzó en 2004 la digitalización de libros de fondos editoriales y de grandes bibliotecas. Algunos acuerdos como el que tiene con la Biblioteca Complutense, aunque no conocidos en todos sus extremos, han levantado resquemores entre autores, editoriales y entidades de gestión.
    En EEUU, varias editoriales de hecho demandaron a Google y, tras varios años de negociación,  llegaron a un acuerdo en noviembre de 2009 que, aunque satistactorio inicialmente, ha sido a su vez rechazado por otras instancias.
    En noviembre Google dió a conocer a autores del mundo entero -en España se hizo especial eco la entidad de gestión CEDRO- la posibilidad de unirse al Acuerdo prejudicial que se ha promovido en un Tribunal de Nueva York.
    El Author´s Guild, entidad que reunie a sus asociados (unos 8000 escritores) ha pactado con Google Books la cesión de sus derechos de explotación en formato libro a través de su servicio Google Libros, una gran estantería que ofrece millones de títulos. Mutatis mutandis deberá hacerlo con las "entidades" u organizaciones que reúnan los derechos de autores y editoriales.
    Para aquéllos autores españoles o de cualquier parte del mundo una recomendación: busquen en el catálogo los libros que ya están digitalizados (aparece al menos un 10% de las páginas) y rellenen un formulario dandose por enterados y solicitanlo los beneficios económicos de su explotación. Hay plazo hasta el 31 de marzo de 2011.
    Mientras el Departamento de Justicia de EEUU, que ha impugnado dicho acuerdo por posible práctica monopolística, los libros están disponibles ahí, con enlaces a tiendas on line, sobre todo, claro de EEUU.
    ¿Por qué no apura nuestra industria en este campo? Iremos analizando aquí los "secretos jurídicos de los e-books" pues la legislación española no está preparada para este envite.

    Los videos de tragedias, sin músicas por favor

    blogs | El Mercurio
    Buenísimo post de un colega chileno -Francisco Aravena- sobre los abusos del uso de la música en vídeos de tragedias. Viene al caso los por los que estos días se difunden en las TV y en la red.

    2010 será el año del libro electrónico

    Leyendo y preparando seminario sobre los e-Books encuentro estos datos. Además, esta semana alertaban la Asociación Colegial de Escritores de España de que sus obras en formato e-book no pueden salir a la venta con precios más altos que el libro de bolsillo, pues incitará al pirateo. Los e-books no deberían costar 8-9 euros.

    ¿Es el muro de Facebook un sitio público?

    Autora: Loreto Corredoira 
    Comentábamos varios colegas la semana pasada en Facebook que asistimos a fenómenos nuevos que el Derecho no regula del todo.  Uno de ellos, por ejemplo, el que algunos sitios sociales o agregadores de contenidos están “copiando y pegando” debates que se producen en el muro de Facebook como si fuesen simples post o noticias de una web o red pública.
    En mi opinión el muro de Facebook es como el tablón de anuncios de un edificio, Facultad o empresa. Se lee y accede a él con una identidad, pero su contenido no es privado. Otra cuestión es si difunden direcciones no autorizadas, o IP de los equipos de los usuarios, pero otra distinta que tal información no sea “re-utilizable”.
    Aquí está la política de “privacidad” de esta red, donde cada cual autoriza a según quién a que publique cosas en su muro. Sin duda, una conducta anti-ética (como es “copiar y pegar”) puede ser, además, anti-jurídica, pero el Derecho no puede “cercar” o limitar las realidades humanas de forma tan agobiante.
    Los riesgos son altos, sí, pero quién desee que no sean accesibles esos mensajes, la identidad de los remitentes o lectores, mejor no publique ahí. Cabe enviar cadenas de mensajes en vez del tablón, o usar otras redes más selectivas.

    Cinco ideas para un nuevo modelo de prensa digital

    Autor: Loreto Corredoira 
    Desayuné la semana pasada con Bill Baker a su paso por el IESE-Madrid. Su experiencia como presidente y CEO del Channel 13, de la PBS norteamericana, así como su trayectoria como experto en Harvard o en el ámbito de los medios públicos, da gran credibilidad a sus consejos sobre el necesario “cambio de modelo” de la prensa digital.
    Las opciones de modelo económico son las siguientes:
    1. Un modelo “non-profit” (alternativa poco posible).
    2. Consumer must Pay (caso de micropagos, modelos como el del New York Times, etc)
    3. Cambios en Copyright, que fomenten y protejan los resúmenes o press clipping.
    4. La financiación gubernamental de los medios públicos (que no da confianza)
    5. News Literacy, una mejora en el uso de la prensa especialmente entre los jóvenes para que entre en su formación su manejo, su hábito de leer, etc.

    Así pues, de los cinco, cabe avanzar en tres: micropagos a medios, mejora del copyright y, alfabetización.



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