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Suprimido el "canon digital" (por copia privada) de momento



Autora: Loreto Corredoira 
Aunque el tema requiere un análisis en detalle, que haremos, el canon previsto para la "compensación por copia privada" del art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual española ha sido anulado.  

También en el BOE de 31 de diciembre se publicó el R.D-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Medidas económicas urgentes del Gobierno de Mariano Rajoy, se introduce en una Disposición Adicional 10ª  la Modificación del régimen de compensación equitativa por copia privada. 
BOE

1. Se suprime la compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, con los límites establecidos en el artículo 31.2 de la misma Ley.
2. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento de pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. La cuantía de la compensación se determinará tomando como base la estimación del perjuicio causado.

Esta disposición ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2012, a diferencia del Decreto que pone en marcha la llamada “Ley Sinde” que lo hará el 1 de marzo. Eso sí, este, al ser Decreto-Ley requerirá su validación en las Cortes, y dado que su contenido es de muy diversa naturaleza (pensiones, impuestos, incentivos fiscales, etc), este punto del canon digital, en mi opinión, de momento se elimina, y después, ya se fijará cómo se percibe esa compensación vía Presupuestos del Estado de acuerdo con el “perjuicio causado” por la copia privada. Recordemos que sigue siendo un derecho del usuario privado y además dicha "copia privada" se contempla como excepción a los derechos de autores, editores y productores.
El canon repercute especialmente en las Entidades de Gestión, habrá que valorarlo en detalle. Y también desde luego en productores de cine, televisión, música y en editores de libros. Los autores (me incluyo pues soy socio de CEDRO) recaudamos muy muy poco créanme por las "fotocopias" o escaneado de libros.
En ese mismo BOE se publicó el Decreto de aplicación de la "llamada Ley Sinde" o ley anti-pirateria y alojamiento de web de descargas, que analizamos a fondo aquí

El acceso de las radios a la Liga de fútbol, ¿derecho a la información?

Autora: Loreto Corredoira 
Sí, sin duda la cobertura informativa de los partidos de fútbol son ejercicio del derecho a la información. El debate con que se abre este mes de septiembre en el escenario mediático, tan marcado por la crisis publicitaria y las pérdidas en el sector, no puede oscurecerse.
Es conocida la sentencia sobre el acceso a los estadios de fútbol que se falló en La Coruña a favor de La Voz de Galicia, tras la negativa del Presidente del Deportivo. Ciertamente la sentencia de la Audiencia Provincial era jurisprudencia menor y no obliga. De hecho, pese a que se reconoció el "derecho de obtener y recibir información y el derecho de acceder gratuitamente al estadio municipal de Riazor", el Club Deportivo consiguió la anulación de la sentencia anterior en el Tribunal Supremo (Sentencia nº 963/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Octubre de 2008).  
Al final recogemos el párrafo que fué clave en esa sentencia: el equilibrio entre el derecho a la información que ejerce un medio y sus profesionales debe armonizarse con la libertad de empresa de los clubes deportivos. El asunto es complejo y el propio TS entra en disquisiciones un poco farragosas. 
En mi opinión:
- El concepto de "canon" por la Ley de Propiedad Intelectual no se aplica aquí pues hay una excepción informativa clara. Comentar y "radiar" un partido no es en sentido estricto un acto de comunicación pública del propio partido. En ese sentido radio es muy distinta a la televisión.
- El acceso a los campos de fútbol debe ser gratuito, con un número concreto de acreditaciones en razón del tipo de medio, como ocurre en otros acontecimientos públicos.
- Los 18.000 euros que el Deportivo exigía al grupo Voz en ese sentido eran desproporcionados.
- Cabría si solicitar un tanto por cierto de los ingresos publicitarios percibidos por las radios, pero también los Clubes debieran hacer cuentas públicas de cuánto ingresan de sus patrocinadores por la esperada radiodifusión de los partidos. 
Aquí el vídeo en que Ruiz de Assin, miembro de la Asociación de Radios Comerciales defiende los intereses de las emisoras.

sentencia_lavoz_963-2008

Canon y Ley Sinde: hay estrecheces que están matando el sector de contenidos online

Autora: Loreto Corredoira 

Debate a propósito de la anulación de la orden del canon digital y de los avatares de la Ley Sinde el miércoles 30 de marzo a las 16h., en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid. Entre los asistentes está confirmado que me acompañarán Víctor Domingo, Presidente de la Asociación de Internautas, el profesor Manuel Sánchez de Diego que moderará la sesión, además de otros blogueros y abogados expertos en estos asuntos. Esperamos también que confirme algún miembro de entidades de gestión.


La idea y objetivo no es sólo abundar en la crítica al sistema actual del canon o de los defectos grandes de la “Ley Sinde” ya en vigor, sino plantear soluciones. La distribución de los contenidos online en la actualidad, prensa, e-books o cine, exige un marco legal más adecuado. El sistema del canon encarece el producto, introduce efectos “colaterales” negativos –como que especialmente los jóvenes piensen que eso da derecho a copiar también lo ilegal- y no es claro cómo se administra su recaudación por las entidades de gestión.
Hay estrecheces que están ahogando el sector
En el orden de soluciones, el grupo de expertos que dirijo en este blog, junto a otros investigadores del ámbito de los negocios y el marketing, está elaborando un informe  para “unificar el sistema de licencias y de pagos remuneratorios”.
Hasta ahora se pagan, además de los derechos de explotación lógicos correspondientes a autores, artistas y productores (por reproducción, venta, comunicación pública, transformación), una segunda vez a todos ellos por diversos conceptos (copia privada, alquiler, préstamo, comunicación online, fotocopias, escaneo, emisión por cable), repercutiéndose en el sistema de distribución –libreros, videoclubs-, y al público final. Distribuidores y mediadores quizá deban reciclarse o morir.
No tiene sentido, por ejemplo, que la empresa o equipo que  quiera disponer de una cartelera en un hotel o clínica, deba asegurarse de obtener las licencias de al menos tres entidades de gestión. O,  que los autores de libros no podamos vender los capítulos por separado o con un precio distinto si es un libro electrónico.
De lo que hemos estudiado, especialmente casos de éxito en EEUU, se deduce que se puede ganar dinero vendiendo y cobrando por los contenidos de forma legal.
La sesión se emitirá también en directo a través de la web de e-Televisión www.e-television.es
Los interesados en asistir o en más información comunicadlo a info@e-television.es
El evento ha tenido lugar en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense y ha sido retransmitido en Directo a través de la Web. En breve, El video en diferido del debate estará disponible en este link.

Histórica Sentencia Europea contra el canon digital indiscriminado

Autora: Loreto Corredoira 
Se ha publicado la anunciada Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2010, respecto al procedimiento entre Padawan, S.L., y Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE), en el que participan las entidades de gestión colectiva de derechos de autor, Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Asociación de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), y, el Centro Español de Derechos Reprográficos. 
La cuestión se elevó a Luxemburgo -mediante la llamada "petición de decisión prejudicial" que un juez español puede presentar ante el TJCE- para solicitar la adecuada interpretación del concepto de «compensación equitativa», que figura en el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10), y que se abona a los titulares de los derechos de autor en concepto de «excepción de copia privada». 
Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre Padawan, S.L. (en lo sucesivo, «Padawan»), y la Sociedad General de Autores y Editores de España (en lo sucesivo, «SGAE»), relativo al «canon por copia privada» supuestamente adeudado por Padawan a causa de los CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3 que ésta comercializa, del que avanzamos el que ahora es el resultado en e-Televisión. 
Qué concluye el TJCE
Aunque necesitaremos abundar en las consecuencias de esta sentencia en el Derecho español, en la débil y vapuleada Ley de Propiedad Intelectual, en resumen el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara lo siguiente: 
(..) 1. El concepto de «compensación equitativa», en el sentido del artículo 5, apartado 2, letrab), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, es un concepto autónomo de Derecho de la Unión, que debe interpretarse de manera uniforme en todos los Estados miembros que hayan establecido una excepción de copia privada, con independencia de la facultad reconocida a éstos para determinar, dentro de los límites impuestos por el Derecho de la Unión y, en particular, por la propia Directiva, la forma, las modalidades de financiación y de percepción y la cuantía de dicha compensación equitativa.

2. El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 ha de interpretarse en el sentido de que el «justo equilibrio» que debe respetarse entre los afectados implica que la compensación equitativa ha de calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores de obras protegidas como consecuencia del establecimiento de la excepción de copia privada. Se ajusta a los requisitos del «justo equilibrio» la previsión de que las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y que, a este título, de derecho o de hecho, ponen esos equipos a disposición de usuarios privados o les prestan un servicio de reproducción sean los deudores de la financiación de la compensación equitativa, en la medida en que dichas personas tienen la posibilidad de repercutir la carga real de tal financiación sobre los usuarios privados.

3. El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para realizar reproducciones privadas. En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29.
Esta Sentencia, junto con las ya habidas en España contra la Ley de Propiedad Intelectual y el sistema de gestión colectiva de derechos, además del aplastanteinforme de la Comisión Nacional de Competencia que comentamos en enero, obligará a cambiar la Ley vigente de 2006, aunque no será algo rápido, menos aún en el equilibrio actual del Parlamento y Gobierno español. 

La "neutralidad" económica de Internet en la campaña de las europeas

Traigo aquí varias noticias preocupantes sobre la "neutralidad" económica de Internet, con la intención de que los usuarios, blogs, sitios, logremos que sea uno de los temas que entre en la campaña electoral de las Europeas del 7 de junio. Es un tema europeo y trascendental en el negocio y modelo de los medios y la web 2.0.


El debate parecía resuelto en España, pero la Sgae vuelve a pedir a las operadoras que paguen por las descargas, como si de un impuesto indirecto se tratase. No hay Sentencias en España que incriminen la acción de "descargar", salvo en casos de ilicitud (piratería, pederastia, etc.), ni se ha incluído la "conexión" como elemento sujeto al canon. Sería grave que se encareciese la red en este país teniendo en cuenta además que la calidad del ADSL deja aún mucho que desear.
En Francia, el pasado dia 9 se ha vuelto a rechazar el proyecto de Ley de Creación e Internet, que prevé un sistema automático de desconexión de los usuarios que descarguen programas protegidos (se entiende que con DRM, aunque no lo dicen) en los P2P u otros sistemas de "downloading".
En la Unión Europea el debate sobre esta cuestión está también en el Parlamento (aunque no saldrá en campaña a menos que nos lo propongamos) y, antes del verano habrá una propuesta. Hay poca información on line, pero el sitio francés La Quadrature Net sí ha avanzado parte de los debates en Council of EU imposing Net Discrimination in Europe.
Skype, los sitios sociales, u otros servicios de la Web 2.0 pueden ser limitadas por las operadoras a su antojo. Los servicios a través de móviles por supuesto están incluídos en ese control "económico" de lo que circula por las redes.

Llegó el "canon digital"

Me llega por Derechotics la noticia: en el BOE de hoy (19 junio 2006) aparece la ORDEN PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción. Ministerio de la Presidencia (BOE n. 148 de 19/6/2008) .

Un escáner tiene un canon de 9 €, nada menos. Los dispositivos (tipo iPOD, MP3, etc, )reproductores de video, música, etc: 3,5 €. Teléfonos móviles reproductor de música: 1,2 €

Llega la Orden ministerial como un regalo en la Semana de los Derechos de Autor, cuando llenan los periódicos los anuncios de la campaña publicitaria de "Derechos de Todos en Internet", un manifiesto de una parte de la industria, algo ladina y no muy objetiva. ¿De verdad que el cine pierde tanto sólo por la piratería?

Los discos duros que estén integrados en equipos descodificadores de señales de
televisión digital quedarán excluidos del pago de la compensación por copia privada
durante el
primer año.. Es decir que los descodificadores con disco duro de la TDT será "gravada" en 12,00 euros por unidad en 2009.

Su texto completo es accesible en el repositorio de Documentostics.com, extraordinario repositorio de Lorenzo Cotino.

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...