Histórica Sentencia Europea contra el canon digital indiscriminado

Autora: Loreto Corredoira 
Se ha publicado la anunciada Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2010, respecto al procedimiento entre Padawan, S.L., y Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE), en el que participan las entidades de gestión colectiva de derechos de autor, Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Asociación de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), y, el Centro Español de Derechos Reprográficos. 
La cuestión se elevó a Luxemburgo -mediante la llamada "petición de decisión prejudicial" que un juez español puede presentar ante el TJCE- para solicitar la adecuada interpretación del concepto de «compensación equitativa», que figura en el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10), y que se abona a los titulares de los derechos de autor en concepto de «excepción de copia privada». 
Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre Padawan, S.L. (en lo sucesivo, «Padawan»), y la Sociedad General de Autores y Editores de España (en lo sucesivo, «SGAE»), relativo al «canon por copia privada» supuestamente adeudado por Padawan a causa de los CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3 que ésta comercializa, del que avanzamos el que ahora es el resultado en e-Televisión. 
Qué concluye el TJCE
Aunque necesitaremos abundar en las consecuencias de esta sentencia en el Derecho español, en la débil y vapuleada Ley de Propiedad Intelectual, en resumen el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara lo siguiente: 
(..) 1. El concepto de «compensación equitativa», en el sentido del artículo 5, apartado 2, letrab), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, es un concepto autónomo de Derecho de la Unión, que debe interpretarse de manera uniforme en todos los Estados miembros que hayan establecido una excepción de copia privada, con independencia de la facultad reconocida a éstos para determinar, dentro de los límites impuestos por el Derecho de la Unión y, en particular, por la propia Directiva, la forma, las modalidades de financiación y de percepción y la cuantía de dicha compensación equitativa.

2. El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 ha de interpretarse en el sentido de que el «justo equilibrio» que debe respetarse entre los afectados implica que la compensación equitativa ha de calcularse necesariamente sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores de obras protegidas como consecuencia del establecimiento de la excepción de copia privada. Se ajusta a los requisitos del «justo equilibrio» la previsión de que las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y que, a este título, de derecho o de hecho, ponen esos equipos a disposición de usuarios privados o les prestan un servicio de reproducción sean los deudores de la financiación de la compensación equitativa, en la medida en que dichas personas tienen la posibilidad de repercutir la carga real de tal financiación sobre los usuarios privados.

3. El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para realizar reproducciones privadas. En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no resulta conforme con la Directiva 2001/29.
Esta Sentencia, junto con las ya habidas en España contra la Ley de Propiedad Intelectual y el sistema de gestión colectiva de derechos, además del aplastanteinforme de la Comisión Nacional de Competencia que comentamos en enero, obligará a cambiar la Ley vigente de 2006, aunque no será algo rápido, menos aún en el equilibrio actual del Parlamento y Gobierno español. 

Las compañías de móviles investigadas por la Defensora del Pueblo: más derechos para los consumidores







Autora: Loreto Corredoira 
Me uno a todos los motivos que invocaba  a principios de este mes María Luisa Cava de Llano, Defensora del Pueblo en funciones -a quien conocimos los participantes en el CIEDI de Valencia 2009-, en el tema del derecho de los consumidores y la telefonía móvil.
La institución del Defensor del Pueblo -informó EP y El Economista, ha iniciado una actuación de oficio ante la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (SETSI) sobre la necesidad de que las compañías de telefonía móvil presten un servicio de atención al cliente adecuado, a la vista del reciente estudio elaborado por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Según el estudio, que asegura que la práctica totalidad de los operadores de telefonía móvil suspende en atención al cliente, el tiempo de duración de la llamada suele ser excesivo, debido a la espera y al tiempo que se requiere normalmente para solventar la consulta.
Mantengo mi particular pleito y reclamación contra Vodafone -por ADSL y fijo y por cobro de sms premium no solicitados- y sé que muchos lectores y amigos también tienen sus luchas. A veces desistimos y eso es malo para el sistema. Además, tengo todo un paquete de teléfonos inservibles, módem, USB que ya no quieren cuando te das de baja: ¿quién paga eso? Las carísimas tarifas que sufrimos financian, imagino, un sistema de marketing agresivo y desigual.   
En su escrito a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones (SETSI), Cava de Llano recuerda que el artículo 3 de la Carta de derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas, aprobada por Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, "hace hincapié precisamente en el derecho de los usuarios a obtener una atención eficaz por los operadores, así como en el derecho a la información". 
Se alegra uno de que por fin los temas de consumo, publicidad entren en la competencia de organismos como éste y aumenten la eficacia de las reclamaciones individuales ante la SETSI. También ofrecen una web de Quejas on line muy útil. 

La Comisión Europea prohíbe a España y Francia financiar las TV públicas con una tasa a las telecos

Autora: Loreto Corredoira 
Decisión de la Comisión de 1 de octubre de 2010 contra de la Ley española y francesa de financiación de la RTVE  y France Télévisions
Después de las alegaciones remitidas en plazo por el Gobierno español a la Comisión, y finalmente el pasado 1 de octubre la Comisión ha urgido esta semana al Gobierno a eliminar el gravamen del 0’9% impuesto a las operadoras de telecomunicaciones para cubrir esa financiación de RTVE.  El Gobierno español tiene dos meses para ejecutar la Decisión de la Comisión y, en caso de no hacerlo, será denunciado por la Comisión ante el Tribunal Europeo de Luxemburgo.
Concretamente dice la Nota de Prensa de la Comisión: La Comisión Europea ha decidido hoy exigir a Francia y España que supriman las tasas específicas sobre el volumen de negocios de los operadores de telecomunicaciones impuestas cuando los Estados miembros interesados decidieron poner fin a la publicidad de pago en los canales de televisión públicos. En ambos casos, la Comisión considera que estos «impuestos sobre las telecomunicaciones» son incompatibles con las normas de la UE en materia de telecomunicaciones, que disponen que las tasas específicas cobradas a los operadores de telecomunicaciones estén relacionadas específica y directamente con la cobertura de los costes de regular el sector de las telecomunicaciones. Los requerimientos se hacen en forma de «dictámenes motivados» con arreglo a los procedimientos de la UE en caso de infracción. Francia y España disponen ahora de dos meses para notificar a la Comisión las disposiciones adoptadas para dar cumplimiento a las normas de la UE sobre las telecomunicaciones. De no hacerlo, la Comisión puede llevar a estos países ante el Tribunal de Justicia de la UE”.
La Ley de financiación del ente público español de radiodifusión RTVE entró en vigor en septiembre de 2009 e impuso una tasa del 0,9 % sobre los ingresos brutos de los operadores de telecomunicaciones para compensar la pérdida de ingresos procedentes de la publicidad de pago sufrida por dicho ente público español. Un número limitado de operadores quedó eximido de pagar esta tasa, que se basa en la cobertura geográfica y el tipo de servicios de telecomunicaciones prestados. Se estima que esta tasa genere unos ingresos de aproximadamente 230 millones de euros en 2010.

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...