Página de Facebook roba datos y llama a la intifada



Autora: Loreto Corredoira 
Alerto de una cuestión que he conocido en Facebook por Mar Monsoriu.
Páginas de ONGs dudosas, como esta de alto contenido violento, además de apología de la guerra, están capturando nuestros datos, nos inducen a error pues capturan el perfil que usamos. Esta ya acumula más de tres millones de fans.
Facebook tiene que afinar en sus métodos, en los códigos y enlaces.

Canon y Ley Sinde: hay estrecheces que están matando el sector de contenidos online

Autora: Loreto Corredoira 

Debate a propósito de la anulación de la orden del canon digital y de los avatares de la Ley Sinde el miércoles 30 de marzo a las 16h., en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid. Entre los asistentes está confirmado que me acompañarán Víctor Domingo, Presidente de la Asociación de Internautas, el profesor Manuel Sánchez de Diego que moderará la sesión, además de otros blogueros y abogados expertos en estos asuntos. Esperamos también que confirme algún miembro de entidades de gestión.


La idea y objetivo no es sólo abundar en la crítica al sistema actual del canon o de los defectos grandes de la “Ley Sinde” ya en vigor, sino plantear soluciones. La distribución de los contenidos online en la actualidad, prensa, e-books o cine, exige un marco legal más adecuado. El sistema del canon encarece el producto, introduce efectos “colaterales” negativos –como que especialmente los jóvenes piensen que eso da derecho a copiar también lo ilegal- y no es claro cómo se administra su recaudación por las entidades de gestión.
Hay estrecheces que están ahogando el sector
En el orden de soluciones, el grupo de expertos que dirijo en este blog, junto a otros investigadores del ámbito de los negocios y el marketing, está elaborando un informe  para “unificar el sistema de licencias y de pagos remuneratorios”.
Hasta ahora se pagan, además de los derechos de explotación lógicos correspondientes a autores, artistas y productores (por reproducción, venta, comunicación pública, transformación), una segunda vez a todos ellos por diversos conceptos (copia privada, alquiler, préstamo, comunicación online, fotocopias, escaneo, emisión por cable), repercutiéndose en el sistema de distribución –libreros, videoclubs-, y al público final. Distribuidores y mediadores quizá deban reciclarse o morir.
No tiene sentido, por ejemplo, que la empresa o equipo que  quiera disponer de una cartelera en un hotel o clínica, deba asegurarse de obtener las licencias de al menos tres entidades de gestión. O,  que los autores de libros no podamos vender los capítulos por separado o con un precio distinto si es un libro electrónico.
De lo que hemos estudiado, especialmente casos de éxito en EEUU, se deduce que se puede ganar dinero vendiendo y cobrando por los contenidos de forma legal.
La sesión se emitirá también en directo a través de la web de e-Televisión www.e-television.es
Los interesados en asistir o en más información comunicadlo a info@e-television.es
El evento ha tenido lugar en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense y ha sido retransmitido en Directo a través de la Web. En breve, El video en diferido del debate estará disponible en este link.

Para entender el caso Google libros

Autora: Loreto Corredoira 
Google Books, de momento, tiene que posponer el lanzamiento de su gran tienda y repositorio de libros electrónicos tras sufrir otro frenazo ayer pues el Juez Chin, de Nueva York, lo ha considerado ilegal.

Antecedentes. El largo itinerario de Google Libros

1) Cinco editoriales demandaron a Google en 2008 y, estas tras un Acuerdo prejudicial  promovido en un Tribunal de Nueva York, se  dió a conocer a autores del mundo entero la posibilidad de unirse al procedimiento y “autorizar” con eso el uso de sus libros en formato digital. De hecho, se podía leer también en español: “sus derechos podrían verse afectados por un acuerdo de demanda colectiva relacionado con la digitalización de libros y otros escritos por parte de Google”.  Se trata de un fragmento de la notificación del Tribunal de Nueva York a todos los autores tras el Acuerdo entre The Author´s Guild Inc. et Al y Google Inc. con fecha 28 de octubre de 2008[1].

2) Google replanteó de nuevo su estrategia tras acordar con varias editoriales (The McGraw-Hill Companies, Inc., Pearson Education, Inc., Penguin Group (EE.UU.) Inc., Simon & Schuster, Inc., John Wiley & Sons , Inc., la Asociación de Editores Americanos, Inc.; Harlequin Enterprises Limited; Macmillan Publishers Limited, la Universidad de Melbourne Publishing Limited, el texto Publishing Company) unas condiciones razonables para la “negociación” de contratos de masa o colectivos mediante la digitalización de hecho de bibliotecas, fondos editoriales, libros huérfanos, etc.

3) En febrero de 2010, el Departamento de Justicia del gobierno de los EEUU ha considerado dicho Acuerdo prejudicial, pese a los cambios introducidos y las condiciones ofrecidas a los autores, un pacto monopolístico inaceptable para la adquisición de los derechos de explotación de las obras digitalizadas por Google[2]. Sin duda, hay mucho de cierto, Google anuncia que los libros (que ya están de hecho digitalizados) podrán excluirse del circuito de su “librería” si el autor se opone, pero todavía no ha ofrecido un acuerdo o contrato marco.

4) De hecho en febrero de 2011 el Tribunal había extendido a todos los demás autores que pudieran tener obras incluidas el límite para solicitar el pago debido. Los autores tenían además más tiempo para pedir –si así se deseaba- que se eliminase un libro propio de la base de datos de Google. Pero dado que hay millones de obras sin catalogar bien y libros huérfanos, muchos titulares de derechos no estarían en condiciones de revocar tal copyright a Google. Además, para mayor dificultad, el servicio ni siquiera se había  lanzado aún por lo que los autores supuestamente debían averigüar y consentir por su cuenta.

Así se informaba e informa aún en la web específica[3]:

Este es el sitio web de administración de acuerdos del Acuerdo de Demanda Colectiva de Derechos de Autor de Búsquedas de Libros de Google. La finalidad de este sitio web es informarle acerca de una Propuesta de acuerdo de demanda judicial interpuesta por autores y compañías editoras en la que dichas partes denuncian que Google ha infringido sus derechos de autor y los de otros Titulares de derechos de Libros y Encartes (haga clic para ver las definiciones de estos términos) a través del escaneo de sus Libros, la creación de una base de datos electrónica y la presentación de breves pasajes sin permiso de los titulares de los derechos de autor. Google niega estas acusaciones. El proceso está registrado como The Authors Guild, Inc., et al. v. Google Inc., n.º de caso 05 CV 8136 (S.D.N.Y.). El Tribunal ha aprobado de forma preliminar el Acuerdo original en noviembre 2008. Para obtener más información, revise el Aviso Original. El 19 de noviembre de 2009, el tribunal aprobó de forma preliminar el Acuerdo de Conciliación Enmendado. Para obtener más información, revise el Aviso Complementario.



[1] Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, véase también los documentos disponibles en http://www.googlebooksettlement.com/r/view_settlement_agreement acuerdos complementarios (link probado 6 marzo 2011).
[2] The U.S. Department of Justice (DOJ) has once again strongly intervened in opposition to what is now the amended proposed class action settlement between the Authors Guild and the Association of American Publishers, et al., and Google. By David Weir en BNET Industry.

Acceso completo al e-libro Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales





Ya puede acceder al completo a las 512 páginas del  libro COTINO HUESO, Lorenzo, Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales: ejercicio, amenazas y garantías, Publicaciones de la Universitat de València, Valencia, 2011. ISBN: 978-84-694-0081-4
Acceda al texto completo (o descargue el .pdf con el botón derecho)
Una cuarentena de contribuciones han sido agrupadas en grandes bloques:
1.Internet y las libertades informativas
2.El uso político y participativo de internet y las redes sociales.
3.Los límites del 2.0 a juicio de activistas de la políticica y social 2.0
4.Responsabilidad y propiedad intelectual de los contenidos en la red.
5.Derechos y Garantías de los ciudadanos ante la información en internet.
6.Privacidad y menores en las redes sociales.
El título del libro mismo “Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales: ejercicio, amenazas y garantías” es el objeto de investigación de un amplio grupo de diecisiete miembros reconocidos que tengo la suerte de coordinar. Y afortunadamente esta monografía ha contado con muchas más contribuciones. Es más, la obra trasciende a este tema más concreto para abordar los usos políticos y participativos en la llamada web 2.0.  Se trata de temas de innegable rabiosa actualidad y de más que necesitado estudio jurídico. Estoy orgulloso de poder reunir a los mayores expertos en España sobre la materia y coordinar esta obra que continúa esfuerzos anteriores en el marco de los proyectos de investigación que dirijo y la Red de especialistas en Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación, www.derechotics.com
Sumario:
La obra concentra los trabajos de cuarenta autores, casi todos doctores en Derecho, así como reconocidos especialistas en Internet. Bajo el tema general de la libertad de expresión e información en la red, sus garantías y amenazas, se abordan análisis generales sobre las libertades informativas en internet; sobre el uso político y participativo de internet y las redes sociales. Activistas políticos y sociales de internet reflexionan sobre los límites del 2.0 en la actividad política. Se abordan también cuestiones jurídicas sobre la responsabilidad por los ilícitos y los prestadores de servicios, así como sobre propiedad intelectual de los contenidos en la red. Una y otra cuestión afectan directamente a la libertad en la red. También se ananaliza júridicamente la situación de derechos y Garantías de los ciudadanos ante la información en internet, con especial atención de la privacidad y de los derechos del público. Finalmente se estudia el fenómeno de las redes sociales desde la perspectiva de la privacidad y la protección del menor.
Palabras clave: libertad de expresión, libertad de información, medios de comunicación, internet, redes sociales, web 2.0, privacidad, intimidad, protección de datos personales, propiedad intelectual, prestadores de servicios, sociedad de la información, protección del menor, Derecho constitucional, censura.
Summary:
The book consists of the work of forty authors, almost all Phd in law and recognized experts on the Internet law. Under the general issue of freedom for speech in the Internet, the constitutional guarantees and threats to this freedom are analysed. It is also studied the political and participatory use of the Internet and the social networks. Besides, some important political and social ciberactivists reflect on internet 2.0 limits on political activity. The book also deals with legal issues concerning liability of the Internet Service Providers and questions about intellectual property. Both are object of study as elements that affect freedom of expression in the Internet. It is also considered the situation of some rights and guarantees of citizens on the Internet, with special attention to the privacy and rights of the public in relation with mass media. Finally, it is reviewed the social networks phenomenon from the perspective of privacy and child protection. It is the most important legal book on the matter in Spain.
Keywords: freedom for speech, mass media, Internet, social networks, web 2.0, privacy, data protection, intellectual property, Internet Service Providers, information society, child protection, constitutional law, censorship.

El libro se realiza merced al apoyo del proyecto MICINN (2010-2012), Las libertades informativas en el contexto de la web 2.0 y las redes sociales: redefinición, garantías y lÍmites (DER2009-14519-C05-01, subprograma JURI (Lorenzo Cotino Hueso, investigador principal)

Primero. Internet y las libertades informativas
1. “Conceptos clásicos de libertades informativas: redefinición e incidencia de las TICs”, por Remedio Sánchez Ferriz.
2. “Tecnología, libertad y privacidad”, por Antoni Roig Batalla.
3. “El legislador y los riesgos para la libertad de expresión en Internet: notas sobre las garantías constitucionales de la libertad de expresión en la LSSICE y en la Disposición final segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible”, por Germán M. Teruel Lozano.
4. “La actual posición del Tribunal Supremo alemán ante la libertad de expresión en la red, el caso de la chuleta – spickmich.de”, por Thomas Klink.
5. “Políticas de la Federal Communications Commission en materia de neutralidad de la red”, por Luis Fernando Rodríguez García.


Segundo. El uso político y participativo de internet y las redes sociales.
1. “La relación de los periodistas con los lectores. Gestión de la participación del público, sistemas de moderación y modelos de espacio público”, por Guillermo López.
2. “El papel del informador en la era de la ciberdemocracia parlamentaria. El ejemplo de los gabinetes de prensa de las asambleas españolas”, por Eva Campos.
3. “Web 2.0 y la participación ciudadana en la transparencia administrativa en la sociedad de la información”, por Agustí Cerrillo i Martínez.
4. “Las redes sociales en las administraciones. ¿Periodo de pruebas?”, por Rafael Rubio Núñez.
5. “La red social como ejemplo de participación: casos y cuestiones”, por Francisca Ramón Fernández.
6. “Cargos públicos representativos en las redes sociales: ¿existe incidencia en la relación representativa?”, por Antonio Javier Trujillo Pérez.
7. “Youtube: las grabaciones entre diputados y el orden en la Cámara”, por Javier Guillem Carrau.


Tercero. Los límites del 2.0 a juicio de activistas de la políticica y social 2.0
1. Manifiesto colectivo: a modo de introducción, por los autores de este capítulo tercero.
2. “No preguntes. No digas”, por Albert Medrán - albertmedran.com - @medri
3. “La espiral del silencio, los movimientos sociales y la web 2.0”, por Guillem López-Bonafont - proxim-it.blogspot.com - @glbonafont
4. “Las relaciones políticas online y el ruido en campaña”, por Xavier Peytibi - xavierpeytibi.com - @xpeytibi
5. “Las campañas son otro 2.0”, por Edgar Rovira - edgarrovira.com/blog - @erovira
6. “Administración 2.0, ¿tecnología o actitud?”, por Carlos Guadián - k-government.com - @carlosguadian
7. “Internet crea nuevos límites”, por Jorge Galindo - jorgegalindo.es/blog - @JorgeGalindo
8. “El límite del 2.0 en la acción y el activismo social y político”, por José Rodríguez - joserodriguez.info/bloc - @trinitro
9. “Redes paralelas: internet como agente de separación”, por Roger Senserrich - lorem-ipsum.es/blogs/materiasgrises - @egocrata


Cuarto. Responsabilidad y propiedad intelectual de los contenidos en la red.
1. “Sobre la necesidad de revisar el marco legal de exclusión de responsabilidad de los proveedores de servicios de intermediación”, por Miquel Peguera Poch.
2. “Responsabilidad civil por contenidos en la red: LSSICE y Ley de Prensa y responsabilidad civil por hecho ajeno”, por Pedro Grimalt.
3. “La responsabilidad de los PSSI y la libertad de expresión. Jurisprudencia reciente”, por Angela Rojas.
4. “La lucha de la Asociación de Internautas por la libertad de expresión en Internet, frente a la SGAE”, por Ofelia Tejerina Rodríguez.
5. “La extensión de la libertad de expresión a los usuarios de la red y la amenaza de la Ley de Economía Sostenible”, por Javier Maestre Rodríguez.
6. “La propiedad intelectual, ¿una amenaza para la neutralidad de la red?”, por Rafael Soler Muñoz y Rodolfo Hernández Carrión..
7. “La quintesencia de la quinta libertad: libre utilización de las obras protegidas por la propiedad intelectual en educación e investigación”, por Javier Plaza Penadés.


Quinto. Derechos y Garantías de los ciudadanos ante la información en internet.
1. “Rectificación y réplica. Reflexiones sobre su proyección en la Web”, por Manuel Fernández Salmerón.
2. “Identidad y reputación digital. El derecho de rectificación en Internet y la LO 2/1984, de 26 de marzo”, por María Concepción Torres Díaz.
3. “La colisión del derecho a la protección de datos personales y las libertades informativas en la red: pautas generales y particulares de solución”, por Lorenzo Cotino Hueso.
4. “La protección de datos de carácter personal en los deberes de información y asistencia de la Administración tributaria tras la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”, por Irene Rovira Ferrer.


Sexto. Privacidad y menores en las redes sociales.
1. “¿Una red donde todos somos menores de edad? En torno al sorprendente papel de las Administraciones públicas como tutores y garantes de algunos derechos fundamentales en nuestra actividad en Internet”, por Andrés Boix Palop.
2. “Capacidad efectiva del ejercicio y tutela de los derechos LOPD en las redes sociales”, por Ramón Miralles López.
3. “Derecho a la propia imagen, nuevas tecnologías e internet”, por Esperanza Gómez Corona.
4. “Intimidad y redes sociales ¿cómo alcanzar la tutela penal?”, por Paz Lloria.
5. “La autorregulación europea de las redes sociales: análisis de las políticas de uso de la imagen de menores en España”, por María de Miguel Molina y Juan Vicente Oltra Gutiérrez.
6. “La protección de los derechos de los menores ante las nuevas tecnologías. Internet y redes sociales”, por Ana Aba Catoira.

Presunto Culpable: ¿Libertad de expresión vs derecho a la intimidad? Cuando colisionan dos derechos.

Autora: Wilma Arellano 

El día de ayer una jueza en México determinó que la película Presunto Culpable debía ser retirada de su exhibición en las salas mexicanas, tras la denuncia presentada por  el testigo de cargo del inculpado, cuya historia se cuenta en la cinta. El argumento del referido testigo es que no dio su consentimiento para que se difundiera su imagen y que al resultar inocente la persona aludida y por tanto, ser falso su testimonio, se atentaba contra su derecho al honor.
En México, la Constitución protege a la persona, por un lado, de la intromisión contra su privacidad, a través del artículo 16, en materia de protección de datos. También, en cuanto al derecho al honor y la propia imagen hay una ley vigente para el Distrito Federal (sitio en donde aconteció y se grabó el juicio transmitido en el documental) que establece que "toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad de disponer sobre su apariencia, autorizando o no, la difusión o captación de la misma" (artículo 17). Todo esto, amén de los convenios y tratados internacionales, entre los que se cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por México y de obligada observancia vía el artículo 133 constitucional.
El hecho de que el testigo aparezca como desatinado en sus juicios y aportando falso testimonio,  amparándose después contra la difusión de la película -alegando daños a su honor-- también supone una posible lesión a su intimidad personal y familiar.
Cuando una jueza decidió que la película debía ser retirada de cartelera, al menos de forma temporal y mientras se analizaba el caso, inmediatamente desató las voces de que se trataba de un acto de censura y por tanto, de una lesión a la libertad de expresión protegida por el literal 7° constitucional. También, alegaban los productores –que son abogados—que las audiencias son públicas (artículo 16 constitucional), de modo que si el joven testigo fue grabado sin su consentimiento, no procede el amparo y menos aún si se va contra el interés general,  en donde se engloba el de conocer de los juicios  y el derecho a la información, más allá de la libertad de quienes produjeron la cinta (que por cierto se ha colocado como el documental más visto en la historia del cine en México).
Hasta aquí se observaba que estaban en conflicto dos derechos fundamentales, los cuales entraron en colisión, desprendiendo una serie de consecuencias con ello.
Sin embargo, faltaba considerar y ponderar dos elementos adicionales. Por un lado, que si bien las audiencias son públicas, habría que valorar cuánto pesa la diferencia siguiente: una cosa es que las personas puedan entrar a ellas y conocer de un determinado procedimiento y otra distinta el hecho de que las mismas sean grabadas y divulgadas a través de un filme que tiene alcances masivos de difusión.
El segundo factor, más serio y grave aún, es que el testigo que se amparó es menor de edad y nuestra legislación penal determina que las imágenes de los menores no pueden ser difundidas en los medios masivos cuando están involucrados en una causa procesal penal. En este caso, tampoco hubo consentimiento de los padres y, más aún, en la propia cinta el testigo declara que no tiene la mayoría de edad.
Habrá que ver cuál es la resolución al conflicto, pero en el terreno jurisprudencial las sentencias han colocado al derecho a la intimidad y al honor, por sobre la libertad de expresión, tanto en España como en toda Europa y otras regiones. Ya veremos qué se decide en México.
Si se trata de un acto de censura, lo deseable es que la película siga difundiéndose, con una protección a la imagen y nombre del menor (más aún cuando se exporte para su visualización en otros países) y que se siga mostrando, con ella, la corrupción de algunas entidades de procuración de justicia en la capital del país.
Finalmente, queda una pregunta más en el aire y es la que tiene que ver con el papel que juegan y jugaron las autoridades de la Secretaría de Gobernación mexicana, en concreto, de la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía; quienes dieron el permiso para la puesta en salas del tan referido documental.

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...