La falta de e-confianza detiene el crecimiento del comercio electrónico









Autora: Wilma Arellano


En México las cifras de utilización del comercio electrónico son muy bajas en comparación con otros países de la región y del contexto internacional. Los estudios del INEGI (el equivalente del INE español) y de la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI) –este último publicado recientemente--, revelan que el e-commerce representó sólo un 12% de las ventas totales realizadas en el país en 2009.
La principal causa de que los usuarios eviten efectuar transacciones electrónicas en la red es la poca confianza que tienen en los sistemas y en la seguridad de los mismos. Es por ello que la e-confianza se convierte en elemento central de incentivación del uso de las TIC en general y del comercio electrónico en particular.
La agencia investigadora de mercados TNS reveló que en México, un 71% de los usuarios teme a la inseguridad de las redes y las transacciones y servicios por Internet y prefiere realizar las operaciones en el mundo físico, antes que en el virtual.
En este sentido, la agencia reveló que los dos delitos más cometidos en cuanto al e-commerce es el robo de identidad y el robo de los datos de las tarjetas de crédito, tipificados en el Código Penal mexicano.
Es por todo esto que en aquellos países en donde las cifras de transacciones electrónicas son altas,  hay una relación recíproca con el nivel de e-confianza que tienen los usuarios. En esto, la normativa sobre comercio electrónico, que en México se define por un apartado en el Código de Comercio, tienen aún muchos retos por vencer. Y las políticas públicas en la materia, también.

Neutralidad en la red y el derecho a la información en línea

Autor: Oscar Jaramillo
Es necesario reforzar la neutralidad en la red para preservar la libertad de expresión en Internet. Esa es una las principales conclusiones a la que llegó el informe “Network Neutrality”, elaborado por la ACLU (American Civil Liberty Union) en octubre de este año.

Debido a la existencia de la tecnología llamada “deep packet  inspection” (DPI), las empresas que dan acceso a Internet (más conocidas como IPS’s por sus siglas en inglés), tienen la capacidad para determinar qué tipo de aplicación está utilizando un usuario y cuál es el contenido de las páginas que está visitando, por dar un ejemplo.
Normalmente la DPI es usada por los ISP’s para reducir de manera arbitraria el ancho de banda de un usuario cuando accede a ciertos sitios web o utiliza aplicaciones como juegos en línea o descarga archivos.
En el caso chileno, el constante manejo el ancho de banda en función de los contenidos visitados y descargados por los usuarios motivó la creación y promulgación de la Ley 20.453, que “Consagra el principio de neutralidad en la red para los consumidores y usuarios de Internet”.

Los ISP’s chilenos reducían el ancho de banda cada vez que un usuario entraba a un sitio que era considerado como de la “competencia”. Los sitios web más afectados eran Youtube y Gmail.
El objetivo de reducir drásticamente el ancho de banda cuando un usuario ingresada a Gmail, era la de perjudicar la experiencia de usuario en ese sitio, para que las personas prefirieran el servicio de correo electrónico proporcionado por cada ISP.

Uno de los casos más extraños ocurrió en marzo de 2010 cuando casi la totalidad de los ISP’s chilenos bloquearon el puerto 25, lo que impidió que miles de personas pudieran enviar correos electrónicos a través de programas como Outlook o Thunderbird. Nunca quedó clara la razón por la cual fue tomada esta medida, pero durante un par de meses las empresas que se dedican al hosting o alojamiento de sitios web, tuvieron que habilitar diversos puertos para el envío de correos electrónicos, para evitar el bloqueo.

Otra de las acciones contrarias a la neutralidad en la red, era la política de un ISP en particular de codificar la conexión para evitar que los usuarios pusieran routers inalámbricos por cuenta propia.  De esta manera si una familia deseaba tener Internet inalámbrica en su hogar, debía contratar el servicio como un adicional y pagar por el arriendo del router.

La ley tiene un artículo único y en ella se afirma: “No podrán arbitrariamente bloquear, interferir, discriminar, entorpecer ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet de utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, así como cualquier otro tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red”.

Cabe señalar que la Ley de Neutralidad en la red permitirá formar la base desde la cual se podrán a futuro, sentar las bases de los ciberderechos de todos los usuarios de la red.

Hace sólo un año el congreso chileno discutió una reforma a la Ley de Propiedad Intelectual, que en la práctica obligaba a los ISP a ejercer la DPI para evitar que los usuarios descargaran contenidos que violaran los derechos de autor. 

Cada vez que un usuario utilizara un programa de P2P (puerto a puerto) o similar, el ISP estaba obligado a cerrar los puertos de conexión a Internet para evitar que los archivos fueran bajados.

En los Estados Unidos la DPI ha sido utilizada para censurar contenidos por motivos políticos. Entre los casos más notorios que fueron denunciados por el informe de la ACLU, se encuentra la censura por parte de AT&T, que sufrió la transmisión en vivo de un concierto del grupo de rock Pearl Jam en 2007. La medida se habría producido porque durante el concierto el vocalista del grupo emitió opiniones en contra de George W. Bush.
La neutralidad en la red no sólo es necesaria para resguardar la vida privada de los usuarios de la red, sino que también es una condición básica para que se pueda ejercer la libertad de expresión en Internet. Es por esa razón que podemos plantear que es un derecho básico, para que se pueda desarrollar el derecho a la información en la web.

Herramienta de democracia participativa… contra la ley sinde


Autor: Lorenzo Cotino  


Es interesante la campaña contra la Ley sinde...scargas Como se describe en la noticia, a través de una interesante herramienta, integrabe fácilmente en una web (como aquí se prueba) se remiten mails a los diputados del congreso
Rellena el siguiente formularioRellenando el siguiente formulario puedes enviar un mensaje a los diputados/as del congreso español
en relación a la aprobación de la Ley Sinde. Escríbeles lo que consideres oportuno pero sé respetuoso,
solo de esta manera nuestras peticiones serán escuchadas.


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Quien suscribe incluye el presente formulario sin más finalidad que la divulgativa, sin que que sea quien capta dato personal alguno y sin compromiso jurídico alguno respecto de las cuestiones de privacidad y seguridad de la información de quienes en su caso vayan a usarlo.

Una demanda por violación de la privacidad frena la red Google Buzz de Gmail



Autora: Loreto Corredoira 

Al igual que muchos de ustedes, como usuaria de Gmail recibí un correo hace una semana con este contenido, que se envía por mandato del Juzgado de Distrito norte de California:

Google rarely contacts Gmail users via email, but we are making an exception to let you know that we've reached a settlement in a lawsuit regarding Google Buzz (http://buzz.google.com), a service we launched within Gmail in February of this year.

Shortly after its launch, we heard from a number of people who were concerned about privacy. In addition, we were sued by a group of Buzz users and recently reached a settlement in this case.

The settlement acknowledges that we quickly changed the service to address users' concerns. In addition, Google has committed $8.5 million to an independent fund, most of which will support organizations promoting privacy education and policy on the web. We will also do more to educate people about privacy controls specific to Buzz. The more people know about privacy online, the better their online experience will be.

Just to be clear, this is not a settlement in which people who use Gmail can file to receive compensation. Everyone in the U.S. who uses Gmail is included in the settlement, unless you personally decide to opt out before December 6, 2010. The Court will consider final approval of the agreement on January 31, 2011. This email is a summary of the settlement, and more detailed information and instructions approved by the court, including instructions about how to opt out, object, or comment, are available at http://www.BuzzClassAction.com.

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This mandatory announcement was sent to all Gmail users in the United States as part of a legal settlement and was authorized by the United States District Court for the Northern District of California.

Google Inc. | 1600 Amphitheatre Parkway | Mountain View, CA 94043do:


Nos advierte aunque habitualmente no se dirigen en directo a nosotros (cosa no cierta del todo), esta vez  lo hace porque  “han alcanzado un acuerdo respecto a una demanda referida a Google Buzz, un servicio lanzado dentro de Gmail en febrero de este año”.
Como ha destacado Cony Storm y otros muchos autores estos días en la web, “Google Buzz significó un intenso dolor de cabeza para Google debido a las protestas que generó de parte de los usuarios. El servicio estaba inmediatamente disponible para quienes tenían Gmail, sin preguntar si querías usarlo o no. Además, te asignaba automáticamente a gente a la que seguir según los correos que enviabas, que en muchos casos no eran tus amigos, y en algunas oportunidades esas listas de “seguidores” se hicieron públicas, revelando a quién le mandabas mails”.
Este servicio de Gmail crea dentro de nuestros contactos y usuarios una “red social”, difunde de forma viral nuestros post en Twitter o Facebook y, lo que es peor, lo hacía sin pedirnos permiso. Muchos consideraron que esto era una violación de la privacidad de los usuarios del correo, lo que terminó en una demanda contra el servicio.
Google nos informa del acuerdo al que ha llegado con los demandantes, aunque también nos advierte que eso no significa que los usuarios de Gmail recibiremos alguna compensación, excepto por las siete personas que iniciaron la demanda, que recibirán US$2.500 cada uno.
Como compensación o limpieza de su conciencia Gmail pondrá más de 8 millones de dólares en fondos o entidades destinadas a la educación. Resulta algo hipócrita la actitud, cuando su acción ya ha causado tráfico de datos, desconfianza
Cabe objetar y apelar esta decisión prejudicial hasta el 10 de enero, solicitar comparecer en la audiencia pública o incluso excluírse dese ahora mismo. Aquí está el enlace al caso completo Google Buzz User Privacy Litigation Class Action Settlement Website.
Más detalles sobre las Políticas de Privacidad de Google en el Paper compartido con el abogado Rodrigo Cetina, "Privacidad en las redes sociales y derechos personales. Dos casos prácticos, las Políticas de Usuarios de Facebook y Google", presentado el pasado mes de septiembre en el 8º CIEDI, celebrado en la Universidad Panamericana de Guadalajara, Jalisco, México.
Una reflexión final. ¿Sabemos como usuarios de Gmail dónde están esos datos, nuestras direcciones de correo, etc? No del todo. En la práctica el software que nos administra no lo conocemos. Pero, dentro de los abusos de dominio del gigante Google y sus servicios, tiene una la sensación de que el sistema jurídico pone las cosas en su sitio y al menos les hace rectificar. ¿No les da cierta envidia respecto a nuestro modelo de defensa de los consumidores?

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...