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Retuitear contenidos puede ser delito (Sentencia del Tribunal Supremo 3804/2017)

Tenía pendiente leer la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3804/2017 de 27 de octubre de 2017) sobre la responsabilidad penal derivada de "retuitear" contenidos y por fin lo he hecho. Las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo y de sus autores, no se hallan amparadas por el derecho a la libertad de expresión (art. 20 C.E.), afirma.


La Sentencia es breve y sencilla. Aqui expongo una síntesis.

Es un caso que ya fue juzgado y condenado por la Audiencia Nacional por lo que su responsable, José Francisco XXXX, fue condenado a tres años de prisión por utilizar Twitter (en una cuenta ahora desaparecida). Aunque con pocos seguidores (121), se consideraron suficientes para que, una vez publicado, pueda alcanzar mayor notoriedad.

De hecho, sean muchos o pocos los "followers" de un tuitero, lo que se publica en una red social o en un microblog como Twitter está accesible al mundo entero. Publicar, subir, tuitear son acciones de difusión, te lea no mucha o poca gente.

Sentencia la Sala que "los hechos son categóricos e inequívocamente susceptibles de subsumirlos en el art. 578 del C. Penal" y que, aunque el acusado invoca el derecho a la libre expresión, este derecho encuentra su "límite" en la libertad de expresión, castigando a través de una ley orgánica la apología del terrorismo, está protegiendo los riesgos de propagación de esta ideología patógena, ensalzando a los terroristas y a sus acciones criminales.

Les dejo alguno de sus párrafos más relevantes. La sentencia ampliamente desarrollada ha podido puntualizar el carácter limitable del derecho a la libertad de expresión, que refleja ampliamente la S.T.C. 177/2015 de 22 de julio . Como patentiza la sentencia se reseñan en el factum un total de doce imágenes capturadas en el vídeo publicado por el acusado, en la mayoría de las cuales aparecen el nombre de la Organización terrorista ETA, sus siglas y el logotipo de la serpiente y el hacha junto con el lema "adelante en las dos". En una de dichas imágenes se colocan en paralelo, en las dos mitades de la composición, las siglas y logotipos de ETA y del IRA. En múltiples de ellas aparecen miembros de ETA encapuchados portando diverso armamento, lanzagranadas, armas largas, detonadores, reflejando alguna de ellas acciones armadas, en una de las cuales se aprecia un vehículo militar volando por los aires mientras uno de los terroristas acciona el detonador. Dicho símbolo del hacha y la serpiente representa una combinación del uso de la fuerza y la inteligencia. Se reitera en varias composiciones la frase "adelante con las dos", junto con reproducciones de acciones violentas y representaciones de etarras encapuchados y armados. Por otro lado, además del vídeo, el acusado colgó directamente o retwitteó en varias ocasiones diversas imágenes de actos de homenaje al terrorista fallecido Pelayo , en las que figura su fotografía junto al lema "AGUR ETA OHORE" "Adiós con honor" y seguidamente la frase "Zure duintasuna gure eredu", "Tu dignidad nuestro modelo", frases con las que ETA homenajea y enaltece la figura de sus militantes fallecidos. Por último en el caso examinado se ha de resaltar que la mención "Adiós y Honor" que aisladamente considerada podría ser insuficiente para constituir el ilícito penal enjuiciado va acompañada de la reproducción del homenaje póstumo a un miembro de ETA mediante la danza tradicional mencionada, poniéndolo como con modelo a emular ("Tu dignidad nuestro modelo"), reproduciendo incluso la mención de que el mejor homenaje es seguir luchando. Por todo lo expuesto el motivo debe decaer. La conducta es plenamente ajustada al tipo previsto en el art. 578 C.P .

Buenas prácticas en usos de contenidos

Autora: Loreto Corredoira 
La copistería Guadaíra reutiliza textos con la licencia de CEDRO
Se lee esto en la web de esta entidad de gestión a la que pertenezco. ¡Bravo! Ojalá se extienda esta forma de reproducción lícita y más económica para los usuarios.  

La copistería Guadaíra obtuvo la licencia de reutilización de contenidos de nuestra Entidad el pasado mes de julio. Esta autorización permite al centro de reprografía, situado en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), ofrecer fotocopias legales de fragmentos de libros y revistas del repertorio de nuestra Entidad a sus clientes.

Reyes Nulfo, propietario de la copistería, considera que la licencia de CEDRO «supone estar dentro de un marco legal donde todas las copisterías deberíamos estar», además hace hincapié en el valor añadido que le aporta la licencia, puesto que a través del sello “Copia con licencia” «podemos decirles a todos nuestros clientes que podemos realizar fotocopias de fragmentos de los libros». Asimismo, Nulfo opina que esta autorización de CEDRO sirve de «apoyo a los autores, la cultura y la educación».
Guadaíra abona una cantidad, en concepto de derechos de autor, que CEDRO se encarga de repartir entre autores y editores.

La protección de las industrias de contenidos no justifica la censura en el proyecto de ley estadounidense SOPA.

Autora: Loreto Corredoira 
Mis colegas del grupo de Gobernanza de los Derechos y Principios de Internet, una coalición en la que estamos profesores y acadlémicos de Derecho y Libertad en Internet están apoyando en el día de hoy la campaña constra la censura en Internet. Se trata de parar una propuesta de Ley del Gongreso de los Estados Unidos llamada "Stop Online Piracy Act" (SOPA) que se introdujo el mes de octubre y que pretende bloquear sitios, IP, dominios que infrinjan los derechos de autor.
Una normativa de este estilo puede llegar a afectar seriamente a la censura, y a aplicar con criterios de superioridad el Derecho  norteamericano frente a otros países.
Comparto la preocupación de la industria de contenidos contra la extensión dramática de la copia ilegal, y estoy ahora en Chile donde esto es mucho más patente, pero no el modo ni el método. Les dejo los enlaces y sitios.
En primer lugar el sitio para dirigir un mensaje al Congreso.

Stop the Internet Blacklist Legislation

La Electronic Frontier Foundation (EFF) is currently campaigning against SOPA. Here is a set of references that you might find useful. Please noted that today is America Censorship Day [https://www.eff.org/#censored].
EFF issue page explaining SOPA

Internet Blacklist Legislation

EFF Action Alert against SOPA:


Stop the Internet Blacklist Legislation

Several open letters against SOPA from academics, companies, and civil society organizations:


EFF articles about SOPA

What's On the Blacklist? Three Sites That SOPA Could Put at Risk

Who's Missing From Today's SOPA Hearing? A Short List

An Explosion of Opposition to the Internet Blacklist Bill


Hollywood's New War on Software Freedom and Internet Innovation

American Censorship Day is this Wednesday — And You Can Join In!

Proposed Copyright Bill Threatens Whistleblowing and Human Rights

Some other campaigns against SOPA

2010 será el año del libro electrónico

Leyendo y preparando seminario sobre los e-Books encuentro estos datos. Además, esta semana alertaban la Asociación Colegial de Escritores de España de que sus obras en formato e-book no pueden salir a la venta con precios más altos que el libro de bolsillo, pues incitará al pirateo. Los e-books no deberían costar 8-9 euros.

¿Es el muro de Facebook un sitio público?

Autora: Loreto Corredoira 
Comentábamos varios colegas la semana pasada en Facebook que asistimos a fenómenos nuevos que el Derecho no regula del todo.  Uno de ellos, por ejemplo, el que algunos sitios sociales o agregadores de contenidos están “copiando y pegando” debates que se producen en el muro de Facebook como si fuesen simples post o noticias de una web o red pública.
En mi opinión el muro de Facebook es como el tablón de anuncios de un edificio, Facultad o empresa. Se lee y accede a él con una identidad, pero su contenido no es privado. Otra cuestión es si difunden direcciones no autorizadas, o IP de los equipos de los usuarios, pero otra distinta que tal información no sea “re-utilizable”.
Aquí está la política de “privacidad” de esta red, donde cada cual autoriza a según quién a que publique cosas en su muro. Sin duda, una conducta anti-ética (como es “copiar y pegar”) puede ser, además, anti-jurídica, pero el Derecho no puede “cercar” o limitar las realidades humanas de forma tan agobiante.
Los riesgos son altos, sí, pero quién desee que no sean accesibles esos mensajes, la identidad de los remitentes o lectores, mejor no publique ahí. Cabe enviar cadenas de mensajes en vez del tablón, o usar otras redes más selectivas.

Los Contenidos de Usuario en el Wall Street Journal


Comentamos en la sesión del Doctorado de hoy, de la mano de Fernando Pastor, las normas que este gran diario tiene sobre Participación de sus usuarios -sobre todo suscriptores-, en las que no permite el anonimato en ningún caso.


Contempla cuestiones interesantes como la propia naturaleza de la "community" que se crea entre los usuarios: por ejemplo, recomienda leer con escepticismo lo dicho en los foros.

Más sobre el Journal Community.

7. Community: Generated Content.

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Estado de la Prensa Diaria


El conjunto de diarios de pago españoles obtuvo en 2005 unos ingresos de explotación de 2.702 millones de euros, con un crecimiento anual del 4,14 por ciento, según el Libro Blanco de la Prensa Diaria 2007, realizado por la AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles), Carat, Deloitte y CIEC-IESE. El estudio, presentado esta semana en Madrid, recoge los datos relativos a la prensa escrita en 2005 y las principales previsiones para finales de 2006.
Mi aportación al capítulo de Diarios on line. Consecuencias legales del periodismo en la web 2.0 incluye:

El derecho a participar: mas allá de las "cartas al director"
Preocupaciones de la industria de prensa. Y algunas soluciones
Los Contenidos de Usuarios en los diarios on line en las industrias de contenidos
El derecho de rectificación en Internet. Análisis de sentencias.

La UE rechaza regular los Blogs

Finalmente, como era previsible en buena lógica jurídica, la semana pasada el Parlamento Europeo rechazó legislar y controlar los blogs, sus contenidos y las actividades de los usuarios.

La Vanguardia, remite al informe de julio pasado y a los argumentos de los parlamentarios.

El director del web ciudadano Bottup.com, considera la propuesta como "de un proto-intento de regular los Contenidos Generados por el Usuario, el verdadero motor de la web social".

Regular el UGC, ¿será el próximo intento? .. porque es ya un gran negocio. En eso trabajo con Alfonso Nieto y Mónica Herrero. Trataremos el asunto en ECREA-Barcelona.

Harry Potter y el Copyright

El titulo no es una nueva entrega de la saga, sino un nuevo caso judicial relacionado con el "derecho de cita" y sobre las obras derivadas de la "pottermania".
Estoy unos dias en la Universidad de Manchester, antes del inicio de las clases en la Complutense, buscando y leyendo sobre la Web 2.o y los medios digitales, junto a Tom Gibbons, en la School of Law, y he encontrado esta demanda de la autora de Harry Potter y la Warner Bros contra el sitio Harry Potter Lexicon. Este sitio, el Lexicon, es el equivalente a la web latina del Diccionario de mugles y magos, de gran impacto entre los lectores.
Completo el post de ayer.
Concretamente el juez ha encontrado "Infringement" de este sitio por uso de la serie de libros de la autora de Harry Potter series, Fantastic Beasts & Where to Find Them, and Quidditch Through the Ages by J.K. Rowling, no propiamente en la web, sino en la edicion del libro The Harry Potter Lexicon, de RDRBooks, con materiales Y condena a la editorial al pago de 6.750 $ por daños, que no son tantos porque el libro no llego a distribuirse.
El caso discute acerca del "fair use" o de cuanto es razonable la extensión de una cita de obra ajena en obra propia. Aqui esta el texto de la sentencia, dictada el pasado dia 8 por el Juez Patterson de Nueva York.
Expertos como Laurence Kaye comentan que ‘it seems fairly clear that the “fair use” doctrine has sufficient flexibility to allow creators of new works to use or "borrow" from existing works - "mix and mash" - as long as the borrowing is not so extensive as to cross as to cross the threshhold from fair use to infringement’.
La editorial y el sitio esgrimen argumentos a favor de su derecho a escribir, pero ciertamente, el uso de la obra de Rowling hecho por los demandados, si es a todas luces un uso excesivo de la cita, de la transformación de una obra en otra derivada (la Enciclopedia o repertorio) que requiere autorización expresa del autor.
Antecedentes: texto de la demanda.

Las bases de la alfabetización: "Involúcrame, y lo entenderé"

Traigo aquí este post de Rodrigo Cetina, en su Blog Aprender 2.0 que enriquece la experiencia de nuestro grupo de trabajo y del canal Teleclip.TV cuyos primeros Talleres y vídeos se celebraron en estos días de julio pasado.

Continuando con el tema de las Wikis como herramientas para la educación, les quiero hablar sobre Learning4Content .

Dímelo y lo olvidaré,

enséñamelo y quizás no lo recuerde,

involúcrame, y lo entenderé.

En este antiguo proverbio norteamericano se basa Learning4Content, un proyecto de WikiEducator a través del cual se ofrecen una serie de talleres gratuitos, tanto online como presenciales sobre habilidades para manejar las Wikis y aplicarlos a la educación. Los talleres se ofrecen a profesores, estudiantes y otros profesionales relacionados con la educación.

Sin embargo, lo más interesante es lo siguiente: durante los talleres, los participantes han de crear y donar un contenido gratuito a la comunidad de Wikieducator. Es decir, nos dan la formación a cambio de que, con estos conocimientos adquiridos, creemos contenidos Wiki para la educación.

Me parece una idea genial y un verdadero ejemplo de distribución libre de contenidos educativos.

El siguiente taller online comienza el 28 de julio de este año. No dejen de echarle un vistazo.

Ruido normativo en la UE sobre los blogs

No pensaba entrar en la discusión sobre lo que, de momento, es sólo un Proyecto de Informe de la Comisión de Cultura y Educación del Parlamento Europeo sobre Concentración y Pluralismo. Pero un nuevo post de ecuaderno me provoca a dejar dos cosas que tengo entre manos para el lunes y, escribir estas líneas.

No porque el tema no me atraiga, pues recuerda un trabajo emprendido con Sánchez-Tabernero en 1994, encargado también por la Comisión a varios expertos, sino porque creo de verdad que de momento es un banderín ideológico que tranquiliza algunas conciencias de los que piensan más o menos así: las empresas de Medios y Contenidos son enemigos, Internet es un peligro, y por tanto puede ser remedado por disposiciones legales (¡craso error!), que los trabajadores del mundo (¿unidos?) necesitamos un patrón sindical que nos proteja, y eso en aras de la libertad de comercio, de trabajo o de información.

Europa ya tomó partido en 1999 en la Acción sobre el Buen Uso de Internet acerca del papel que la UE puede tomar en las propuestas de Control, Autocontrol o Co-regulación, optando por esta última y abogando por colaborar con medios, autores, telecos, etc.

La UE también ha dicho recientemente algo sobre protección de contenidos, nuevos canales y medios: en la Directiva de 2001 sobre derechos de autor, y en diciembre de 2007, sobre Servicios Audiovisuales, y hay ahí criterios jurídicos y principios políticos suficientes para "pacificar" la situación.

En ningún caso una norma así superaría el "techo" del Derecho Comunitario común, los Tratados y el Derecho de Competencia y el sistema de control de las grandes, grandes operaciones de concentración comunitaria.

Es decir, creo que este texto quedará en el Servicio de Publicaciones como un debate acalorado, pero sólo como documento para estudiosos. Otra cosa sería que Google fuese europeo.

Grabar carreras puede ser delito

Jorge Serrano, de Autopista.es, me preguntaba hace unos días sobre la Grabación y publicación on line de carreras ilegales de coches.

http://motor.terra.es/ultimas-noticias-actualidad/articulo/grabar-carreras-delito-42284.htm

El titular tiene truco, pues no es delictiva en sí la grabación o el fotografiado desde un coche, pero lo que no tiene secretos es entender que sí se puede ser temerario y cooperar con un conductor ebrio o enloquecido al saltarse todas las barreras. La calle, como Internet, no es un circuito de carreras.

Tuve ocasión de repasar el Código Penal -en concreto el Capítulo IV. Delitos contra la Seguridad Vial-, tal y como ha quedado con la última reforma LO 15/2007, e invito a todos a hacerlo.

Garantías de la web 2.0

Participo ahora en el III Congreso de Blogs de mi Universidad, la UCM.
Utilizando una metáfora automovilística, del modelo Golf 2.0, expondré cuáles son los detalles de la letra pequeña de lo que considero la Póliza de Seguro internacinoal que ofrece la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Un texto, el de la ONU, que es válido para ayer y para hoy.

Comparo las facultades clásicas del derecho a la información (art. 19) y a la cultura (art. 27) con las que ahora son necesarias en 2008 en la navegación por la web 2.0: el derecho de acceso e investigación, de creación y de autor, o el de compartir, recibir o disfrutar son, como digo, derechos incluídos en la póliza de seguro de este viaje internacional.


Interesante Sentencia alemana sobre derecho a la intimidad de móviles, PDA, etcs

Este blog explica las novedades introducidas en la Constitución Alemana después de la Sentencia de 27 de febrero de 2008 sobre la inconstitucionalidad de búsquedas secretas en ordenadores, equipos personales de comunicación por parte de organismos del Estado. Esta sentencia supone una landmark ruling que enmienda y amplía este aspecto concreto del derecho a la intimidad en el Texto Fundamental.  
 
Noticia también publicada en inglés en Digital Civil Rights in Europe.
 
Aquí va un resumen mío del artículo de Ralf Bendrath:  

The decision of today is widely considered a landmark ruling, because it constitutes a new "basic right to the confidentiality and integrity of information-technological systems" as part of the general personality rights in the German constitution. The reasoning goes:

"From the relevance of the use of information-technological systems for the expression of personality (Persönlichkeitsentfaltung) and from the dangers for personality that are connected to this use follows a need for protection that is significant for basic rights. The individual is depending upon the state respecting the justifiable expectations for the integrity and confidentiality of such systems with a view to the unrestricted expression of personality." (margin number 181)

The decision complements earlier landmark privacy rulings by the Constitutional Court that had introduced the "right to informational self-determination" (1983) and the right to the "absolute protection of the core area of the private conduct of life" (2004).

Information-technical systems that are protected under the new basic right are all systems that: "alone or in their technical interconnectedness can contain personal data of the affected person in a scope and multiplicity such that access to the system makes it possible to get insight into relevant parts of the conduct of life of a person or even gather a meaningful picture of the personality." (margin number 203)

This includes laptops, PDAs and mobile phones.
 
 

Posible Debate Rajoy-Zapatero en la red


Aplaudimos la propuesta de 20 Minutos, invitando a un debate a los dos candidatos a la Presidencia del Gobierno que saldrá de las elecciones del 9-M, en la línea de lo realizado por YouTube y CNN. Si concurrimos muchos medios para un programa, se multiplicarán los programas en diversos canales y medios: experiencia extraordinaria de convergencia.

Por lo que he escuchado a Juanjo Amorín esta mañana en Radio Nacional, se pretende incorporar diversos modos de participación en tiempo real. Nos hemos adherido a la página de apoyo, auspicida por 20 minutos y por varios diarios y portales.

Ojalá salga y nos sirva de elemento de estudio, no sólo de la capacidad de nuestra red y de los equipos, sino también de la real participación democrática de los internautas de ese contenido "always on", video, texto, etc.

Sugiero que se celebre por la mañana y que se emita en diferido por televisión convencional así como también por IPTV. Si se divide el "flujo" en diversos servidores tendremos la opción de verlo todos bien sin cortes de video que invalidan el modelo.

Teleclip en webs educativas

Nos enlanzan webs educativas cada vez de mayor calado en la red, con contenidos dirigidos a nuestros redactores y "tele-internautas". Una selección es ésta:

Chaval.es otra excelente página de información, educación y juego para niños, en la franja de edad de 9 a 11 o de 11 a 13. Promovida por Red.es con el patrocinio del Plan Avanza.

El Portal del Menor, programa conjunto del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid y de la Obra Social de Caja Madrid.

O en México, la web de comunidad educativa Educared.

Una radio y televisión para l@s Niñ@s y Adolescentes

Tengo pendiente una breve crónica de mi estancia en el American Film Market de Los Angeles, donde fuimos a presentar Tele Clip TV. Avanzo en este post la referencia al Congreso que se cierra hoy en Lima el Congreso que lleva este tíulo, Una radio y televisión para l@s Niñ@s y Adolescentes, organizado por Concortv.  
 
Según el informe que publican en su web

Es evidente la incidencia y el poder de los medios de comunicación, en especial de la radio y televisión, en el desarrollo de las sociedades y de los individuos. Según un estudio realizado por el CONCORTV en el 2006 y publicado en nuestra página Web:

- Los niños aparecen como uno de los principales consumidores alcanzando un promedio de 2 horas 20 minutos diarios de ver televisión en señal abierta y un promedio de 2 horas diarias de escuchar radio.
- El 29.3% de los niños ven solos la televisión, el 24.9 % la ven con los hermanos mayores y un 17.7% con hermanos menores de edad.
- En cuanto a los programas que son difundidos en el horario de protección familiar, de los 31 programas analizados:
o El 71% contienen signos de violencia.
o El 48% presenta situaciones y/o insinuaciones sexuales
o El 81% hace uso de lenguaje de contenido inapropiado para niños púberes y adolescentes

Debate sobre cultura abierta en Piura, Perú

He tenido la suerte de compartir dos horas de clase y debate con alumnos de Periodismo de la Universidad de Piura, y dejo aqui una selección de las diapos utilizadas.

Me sorprendió el nivel de los alumnos como conocedores de la Web 2.0.; un 15% con blog propio, algunos con mov-blog, y por supuesto el 90% usuarios del Messenguer.



http://www.slideshare.net/loretoc/cultura-abierta-v-copyright/1

Para los expertos en Derecho, en Internet no todo es igual

Concluíamos el jueves 26 a última hora la sesión de trabajo GT-15 sobre Legislación y Contenidos On-line, de este segundo congreso de Blogs y Periodismo que ha dirigido Jesús Flores en la Complutense.

Agradezco a todos los panelistas su presentación, e indico aquí sus mails de contacto para los blogueros jurídicos que deseen pedirles sus textos.

Muy rica la discusión final de Lorenzo Cotino, Daviz Maeztu, Wilma y Sandra sobre qué alcance tiene el Derecho en esta área de Internet. Conviene distinguir y discernir realidades diversas, aun cuando todas estén en la misma Web, y aunque las nuevas Leyes aplicables no logren despejar dudas conceptuales (nos referimos a la nueva Ley de Propiedad Intelectual -confusa en qué es fin comercial en el clipping; a la LISSI, etc).

A la espera del libro que edite el Departamento de Periodismo II de la UCM estas han sido los trabajos presentados, con sus autores, a los que pueden dirigirse para pedirles su texto.

¿Los blog se encuentran exentos de responsabilidad?
Iciar López-Vidriero Tejedor. Socia y Abogada de ICEF Consultores
Efrén Santos Pascual. Socio y Abogado de ICEF Consultores.
Aurelio Berges García. Profesor Universidad Politécnica de Madrid aberges@madrimasd.org

La polémica aplicación de la doctrina de las cartas al Director a la red y la necesaria adecuación de los parámetros de responsabilidad a los modos de comunicación en Internet
Lorenzo Cotino Hueso. Profesor Titular de la Universitat de Valencia. Departamento de Derecho constitucional
cotino@uv.es

Posible Código ético-jurídico de publicación de videos en la red. El "fair use" de obras protegidas en la Universidad, en las bibliotecas, etc.
Alfonso López-Yepes (alopez@ccinf.ucm.es) y Loreto Corredoira (loretoc@ccinf.ucm.es)

Creadores de contenidos digitales ante el Derecho
Régimen de control y sanción de prestadores de servicios de comunicación digital en la Sociedad de la Información
María Teresa García-Berrio Hernández (teresag-berrio@der.ucm.es)
Profesora Contratada Doctora – Facultad de Derecho UCM. Filosofía del Derecho, Moral y Política

Prensa y Blogs: Aspectos legales, diferencias, similitudes y tratamiento jurisprudencial en España.
David Maeztu. Abogado. Logroño.
David.maeztu@gmail.com

El Derecho de la Empresa a comunicar (de los usuarios a responder)
Jorge Abaurrea Velarde
FON. Knowledge Manager
jorge.abaurrea@fon.com

La transmisión y protección de datos personales y la privacidad en los blogs
Wilma Arellano. México
wilmarel@yahoo.es

Regulación Jurídica y “Press Clipping”
Prof. Serafín Chimeno, UCM
dpto.prensa@icpm.es

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...