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Ley regional de Castilla la Mancha prohíbe los teléfonos móviles en el aula

Compartimos, por su interés para la comunidad educativa, esta noticia de la RedDerechoTics.  

Rechazada por el Tribunal de la U.E. la Directiva de datos por grave injerencia en los derechos personales

Autor: Lorenzo Cotino

Como puede leerse en el blog de mi colega Miguel Presno, El derecho y el revés en una resolución de 8 de abril de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que la Directiva sobre conservación de datos constituye una injerencia de gran magnitud y especial gravedad en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal, sin que esta injerencia se limite a lo estrictamente necesario.


Como se indica en la nota de prensa (en español aquí) , el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que los datos que han de conservarse permiten saber con qué persona y de qué modo se ha comunicado un abonado o un usuario registrado, determinar el momento de la comunicación y el lugar desde el que ésta se ha producido y conocer la frecuencia de las comunicaciones del abonado o del usuario registrado con determinadas personas durante un período concreto. Estos datos, considerados en su conjunto, pueden proporcionar indicaciones muy precisas sobre la vida privada de las personas cuyos datos se conservan, como los hábitos de la vida cotidiana, los lugares de residencia permanentes o temporales, los desplazamientos diarios u otros, las actividades realizadas , las relaciones sociales y los medios sociales frecuentados.
El Tribunal de Justicia considera que, al imponer la conservación de estos datos y al permitir el acceso a las autoridades nacionales competentes, la Directiva se inmiscuye de manera especialmente grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal. Además, el hecho de que la conservación y la utilización posterior de los datos se efectúen sin que el abonado o el usuario registrado sea informado de ello puede generar en las personas afectadas el sentimiento de que su vida privada es objeto de una vigilancia constante.
El Tribunal de Justicia examina, a continuación, si esta injerencia en los derechos fundamentales está justificada.
Afirma que la conservación de datos que impone la Directiva no puede vulnerar el contenido esencial de los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal. En efecto, la Directiva no permite conocer el contenido de las comunicaciones electrónicas como tal y establece que los proveedores de servicios o de redes deben respetar ciertos principios de protección y de seguridad de los datos.
Además, la conservación de los datos para su posible transmisión a las autoridades nacionales competentes responde efectivamente a un objetivo de interés general, a saber, la lucha contra la delincuencia grave y, en definitiva, la seguridad pública.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia estima que, al adoptar la Directiva sobre la conservación de datos, el legislador de la Unión sobrepasó los límites que exige el respeto del principio de proporcionalidad.
A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que, debido, por una parte, al importante papel que desempeña la protección de los datos de carácter personal en lo que respecta al derecho fundamental al respeto de la vida privada y, por otra parte, a la magnitud y gravedad de la injerencia en este derecho que supone la Directiva, la facultad de apreciación de legislador de la Unión resulta reducida, por lo que el control de dicha facultad debe ser estricto.
Si bien la conservación de datos que impone la Directiva puede considerarse adecuada para conseguir el objetivo que ésta persigue, la injerencia amplia y especialmente grave de la Directiva en los derechos fundamentales de que se trata no está suficientemente regulada para garantizar que dicha injerencia se límite efectivamente a lo estrictamente necesario.
Cinco razones por las que el Tribunal considera que la conservación de datos es excesiva 
En efecto, en primer lugar, la Directiva abarca de manera generalizada a todas las personas, medios de comunicación electrónica y datos relativos al tráfico sin que se establezca ninguna diferenciación, limitación o excepción en función del objetivo de lucha contra los delitos graves.
En segundo lugar, la Directiva no fija ningún criterio objetivo que permita garantizar que las autoridades nacionales competentes únicamente tendrán acceso a los datos y podrán utilizarlos para prevenir, detectar o reprimir penalmente delitos que, por la magnitud y la gravedad de la injerencia en los derechos fundamentales en cuestión, puedan considerarse suficientemente graves para justificar tal injerencia. Por el contrario, la Directiva se limita a remitir de manera general a los «delitos graves» definidos por cada Estado miembro en su ordenamiento jurídico interno. Además, la Directiva no define las condiciones materiales y procesales en las que las autoridades nacionales competentes pueden tener acceso a los datos y utilizarlos posteriormente. En particular, el acceso a los datos no se supedita al control previo de un órgano jurisdiccional o de un organismo administrativo autónomo.
En tercer lugar, en lo que atañe al período de conservación de los datos, la Directiva prescribe un período mínimo de seis meses sin establecer ninguna distinción entre las categorías de datos en función de las personas afectadas o de la posible utilidad de los datos con respecto al objetivo perseguido. Además, este período oscila entre seis meses como mínimo y veinticuatro meses como máximo, sin que la Directiva precise los criterios objetivos con arreglo a los que debe determinarse el período de conservación para garantizar que se limite a lo estrictamente necesario.
El Tribunal de Justicia considera asimismo que la Directiva no contiene garantías suficientes que permitan asegurar una protección eficaz de los datos contra los riesgos de abuso y contra cualquier acceso y utilización ilícitos de los datos. En particular, señala que la Directiva autoriza a los proveedores de servicios a tener en cuenta consideraciones económicas al determinar el nivel de seguridad que aplican (especialmente en lo que respecta a los costes de aplicación de las medidas de seguridad) y que no garantiza la destrucción definitiva de los datos al término de su período de conservación.
Por último, en quinto lugar, el Tribunal de Justicia censura que la Directiva no obliga a que los datos se conserven en el territorio de la Unión. Por lo tanto, la Directiva no garantiza plenamente el control del cumplimiento de los requisitos de protección y de seguridad por una autoridad independiente, como se exige expresamente en la Carta. Dicho control, efectuado sobre la base del Derecho de la Unión, constituye un elemento esencial del respeto a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

Sentencia europea sobre bloqueo de webs de descarga: es ilícita la supervisión de los ISPs sobre los usuarios



Autora: Loreto Corredoira 
Nos transmite Lorenzo Cotino, de la Red Derechotics.com un resumen y comentario de la Sentencia del tribunal de Luxemburgo sobre el caso del proveedor de acceso a Internet de Bruselas Scarlet, denunciada por Saban, una sociedad de gestión de derechos de autor también belga. La noticia llega cuando en España el Gobierno saliente se propone aprobar hoy mismo un Reglamento de aplicación de la llamada "Ley Sinde":
En un resumen acertado el Abogado General Cruz Villalón afirmaba que "el Tribunal de Justicia está llamado a pronunciarse por primera vez sobre la viabilidad, desde el punto de vista del Derecho de la Unión, de determinadas medidas técnicas de lucha contra el pirateo que –por más que su fiabilidad no se haya acreditado por completo y aunque se vean permanentemente expuestas a los efectos del progreso tecnológico y a la evolución de la práctica– se presentan como una posible respuesta adecuada a las violaciones de los derechos de propiedad intelectual que se perpetran a diario en «la red».
En su Sentencia (disponible aquí) del pasado jueves 24 de noviembre, el TJUE señala que "el requerimiento judicial por el que se ordena establecer un sistema de filtrado implica supervisar, en interés de los titulares de derechos de autor, la totalidad de las comunicaciones electrónicas efectuadas en la red del proveedor de acceso a Internet afectado, supervisión que, además, es ilimitada en el tiempo". Por lo tanto, "dicho requerimiento judicial implicaría una vulneración sustancial de la libertad de empresa de Scarlet, dado que le obligaría a establecer un sistema informático complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas", afirma el fallo.

"Por otro lado, los efectos del requerimiento judicial no se limitarían a Scarlet, ya que el sistema de filtrado también puede vulnerar los derechos fundamentales de sus clientes, a saber, su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones, derechos que se encuentran protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea", resalta el Tribunal.

Además, se "podría vulnerar la libertad de información, dado que se corre el riesgo de que el citado sistema no distinga suficientemente entre contenidos lícitos e ilícitos, por lo que su establecimiento podría dar lugar al bloqueo de comunicaciones de contenido lícito".

Por todo ello, la sentencia concluye que este sistema de filtrado "no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones".

La protección de las industrias de contenidos no justifica la censura en el proyecto de ley estadounidense SOPA.

Autora: Loreto Corredoira 
Mis colegas del grupo de Gobernanza de los Derechos y Principios de Internet, una coalición en la que estamos profesores y acadlémicos de Derecho y Libertad en Internet están apoyando en el día de hoy la campaña constra la censura en Internet. Se trata de parar una propuesta de Ley del Gongreso de los Estados Unidos llamada "Stop Online Piracy Act" (SOPA) que se introdujo el mes de octubre y que pretende bloquear sitios, IP, dominios que infrinjan los derechos de autor.
Una normativa de este estilo puede llegar a afectar seriamente a la censura, y a aplicar con criterios de superioridad el Derecho  norteamericano frente a otros países.
Comparto la preocupación de la industria de contenidos contra la extensión dramática de la copia ilegal, y estoy ahora en Chile donde esto es mucho más patente, pero no el modo ni el método. Les dejo los enlaces y sitios.
En primer lugar el sitio para dirigir un mensaje al Congreso.

Stop the Internet Blacklist Legislation

La Electronic Frontier Foundation (EFF) is currently campaigning against SOPA. Here is a set of references that you might find useful. Please noted that today is America Censorship Day [https://www.eff.org/#censored].
EFF issue page explaining SOPA

Internet Blacklist Legislation

EFF Action Alert against SOPA:


Stop the Internet Blacklist Legislation

Several open letters against SOPA from academics, companies, and civil society organizations:


EFF articles about SOPA

What's On the Blacklist? Three Sites That SOPA Could Put at Risk

Who's Missing From Today's SOPA Hearing? A Short List

An Explosion of Opposition to the Internet Blacklist Bill


Hollywood's New War on Software Freedom and Internet Innovation

American Censorship Day is this Wednesday — And You Can Join In!

Proposed Copyright Bill Threatens Whistleblowing and Human Rights

Some other campaigns against SOPA

Universidad española y software libre





Autora: Wilma Arellano 
Hace unas semanas se llevó a cabo la reunión de la Comisión Sectorial de las TICs de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas y en su seno se ha decidido impulsar el uso del software libre en las instituciones de educación superior de este país.
El resultado de esta acción es de diversa índole y celebramos que se haya tomado esa decisión. Por un lado, permitirá que el profesorado y los alumnos intervengan en  su desarrollo –creando así paquetería acorde a las necesidades de los universitarios y generando recursos humanos especializados en ello--, mientras que por otro puede suponer un ahorro notable de recursos económicos.
En la administración pública se ha implementado el uso de software libre y ese hecho ha permitido el ahorro de ingentes sumas de dinero, toda vez que el pago de licencias para el uso de programas como los de Microsoft, es realmente cuantioso. Ejemplo de esto es lo que ha sucedido en Alemania, en donde la Agencia Federal del Trabajo ha migrado 13,000 PCs de Windows a Linux y el ayuntamiento de Munich ha migrado completo desde 2003.
En Extremadura se ha creado un software denominado gnuLinEx, que lleva el lema “Sé legal, descárgatelo ya”, impulsado por la Conserjería de Economía de esa Comunidad Autónoma y del cual se distribuyen CDs gratuitos.
Es deseable que además de las Universidades, en otros centros y niveles educativos, en los centros de investigación y en otras áreas de las administraciones central y local, se adopte esta iniciativa con mayor énfasis.

Cuando los ciudadanos se convirtieron en medios y la AGPD en la Santa Inquisición

Autor: Lorenzo Cotino 

José Luis Orihuela titula uno de sus estupendos trabajos: “Web 2.0: cuando los usuarios se convirtieron en medios y los medios no supieron en qué convertirse”, en La ética y el derecho de la información en los tiempos del postperiodismo, 2007,  pags. 77-88. Texto completo en Dialnet.

Pese a la re-blog-lución que supone internet y la web social hay quienes quieren segar el campo a golpe de sentencias o resoluciones.Una frase muy criticada de una muy criticada sentencia:

“La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita) pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal”.

Sentencia 531/2009, de 18 de diciembre de 2009, Juzgado de lo Penal Nº 16  de Madrid, Procedimiento Abreviado 38/09 que condena a un año y nueve meses de prisión, seis meses de multa e inhabilitación para la dirección de medios de comunicación y el periodismo a director y subdirector de la Cadena Ser por revelación ilegítima de datos personales de ideología política. Texto y comentarios aquí

Esta frase, tan desafortunada, lo cierto es que es inocua en una sentencia criticable, pero bien construida. Esta otra frase sí que es ciertamente peligrosa, pues es la ratio decidendi de una resolución de la Agencia de protección de datos, Resolución 211/2010, PS 439/2009:

“Las páginas web del imputado no pueden ser consideradas medios de comunicación social sin que quepa invocar el ejercicio y prevalencia del derecho de libertad de información que derivaría en una prevalencia general que aboliría de facto al protección de datos personales. Y que desvirtuaría el equilibrio entre derechos sostenido sobre el derecho de la sociedad a ser informada a través de los medios de comunicación y el de los ciudadanos a la autodeterminación informativa y privacidad sostenido sobre el derecho de protección de datos.” 6.000  euritos por sanción grave.

El pecado sumarísimo: unos links a una información de los afectados mismos y a un video de youtube de terceros. Vamos, algo rarísimo hoy día eso de poner un comentario con opinión y nutrirlo para dar veracidad de lo que se habla a una web con información y un vídeo de youtube. Además, se denunciaba una actuación pública.

Entre otros muchos de los problemas… ¿dónde queda la garantía judicial de la libertad de expresión?
He realizado un profundo estudio de la libertad de información y protección de datos. Iré señalando algunos puntos oscuros.

El video on line sustituye a la TV

El director de Desarrollo de Adobe Bill Rusitzky, responde a varias cuestiones de Andy Plesser (AlwaysOn). La tendencia sobre el consumo del video "visto" en el PC en menores de 25 años es dramático (para el modelo tradicional de TV) pero una gran oportunidad para los nuevos proveedores de contenidos.

Comentan, entre otras cosas, la iniciativa de CNN-Facebook.

Facebook mueve ficha por los usuarios

Esta red social reacciona una vez más ante el ya conocido asunto de las condiciones de publicación que contamos en e-Televisión.

Propone a sus 175 millones de usuarios:
1) Votar sus futuras políticas internas, de modo que no se imponga "unilateralmente" la letra pequeña de las condiciones de uso
2) probar este modo de funcionamiento "democrático" poniendo los Principios de Facebook', especialmente relevante en temas como la supervisión de contenidos y, la privacidad.
y, además, 3) Inicia lo que puede llegar a ser una Declaración de Derechos y Responsabilidades.

Facebook Town Hall: Proposed Statement of Rights & Responsibilities

Esperamos ofrecerla en español en breve.

Las bases de la alfabetización: "Involúcrame, y lo entenderé"

Traigo aquí este post de Rodrigo Cetina, en su Blog Aprender 2.0 que enriquece la experiencia de nuestro grupo de trabajo y del canal Teleclip.TV cuyos primeros Talleres y vídeos se celebraron en estos días de julio pasado.

Continuando con el tema de las Wikis como herramientas para la educación, les quiero hablar sobre Learning4Content .

Dímelo y lo olvidaré,

enséñamelo y quizás no lo recuerde,

involúcrame, y lo entenderé.

En este antiguo proverbio norteamericano se basa Learning4Content, un proyecto de WikiEducator a través del cual se ofrecen una serie de talleres gratuitos, tanto online como presenciales sobre habilidades para manejar las Wikis y aplicarlos a la educación. Los talleres se ofrecen a profesores, estudiantes y otros profesionales relacionados con la educación.

Sin embargo, lo más interesante es lo siguiente: durante los talleres, los participantes han de crear y donar un contenido gratuito a la comunidad de Wikieducator. Es decir, nos dan la formación a cambio de que, con estos conocimientos adquiridos, creemos contenidos Wiki para la educación.

Me parece una idea genial y un verdadero ejemplo de distribución libre de contenidos educativos.

El siguiente taller online comienza el 28 de julio de este año. No dejen de echarle un vistazo.

Grabar carreras puede ser delito

Jorge Serrano, de Autopista.es, me preguntaba hace unos días sobre la Grabación y publicación on line de carreras ilegales de coches.

http://motor.terra.es/ultimas-noticias-actualidad/articulo/grabar-carreras-delito-42284.htm

El titular tiene truco, pues no es delictiva en sí la grabación o el fotografiado desde un coche, pero lo que no tiene secretos es entender que sí se puede ser temerario y cooperar con un conductor ebrio o enloquecido al saltarse todas las barreras. La calle, como Internet, no es un circuito de carreras.

Tuve ocasión de repasar el Código Penal -en concreto el Capítulo IV. Delitos contra la Seguridad Vial-, tal y como ha quedado con la última reforma LO 15/2007, e invito a todos a hacerlo.

Arranca el blog Aprender 2.0

Es el Blog de la Enseñanza a través de Internet que edita Rodrigo Cetina, doctorando de la Complutense, dentro de la línea de investigación de Derecho de los Contenidos On line, que tengo la suerte de dirigir.

"En este blog podrán encontrar todo lo relacionado con el E-Learning y los Recursos Educativos a través de Internet".

Está albergado en el Proyecto E-Televisión y mirará específicamente a los recursos educativos universitarios, a aplicaciones de convergencia, y a aspectos jurídicos del derecho a compartir.

Aquí tienen su primera bitácora de actualidad.


Interesante Sentencia alemana sobre derecho a la intimidad de móviles, PDA, etcs

Este blog explica las novedades introducidas en la Constitución Alemana después de la Sentencia de 27 de febrero de 2008 sobre la inconstitucionalidad de búsquedas secretas en ordenadores, equipos personales de comunicación por parte de organismos del Estado. Esta sentencia supone una landmark ruling que enmienda y amplía este aspecto concreto del derecho a la intimidad en el Texto Fundamental.  
 
Noticia también publicada en inglés en Digital Civil Rights in Europe.
 
Aquí va un resumen mío del artículo de Ralf Bendrath:  

The decision of today is widely considered a landmark ruling, because it constitutes a new "basic right to the confidentiality and integrity of information-technological systems" as part of the general personality rights in the German constitution. The reasoning goes:

"From the relevance of the use of information-technological systems for the expression of personality (Persönlichkeitsentfaltung) and from the dangers for personality that are connected to this use follows a need for protection that is significant for basic rights. The individual is depending upon the state respecting the justifiable expectations for the integrity and confidentiality of such systems with a view to the unrestricted expression of personality." (margin number 181)

The decision complements earlier landmark privacy rulings by the Constitutional Court that had introduced the "right to informational self-determination" (1983) and the right to the "absolute protection of the core area of the private conduct of life" (2004).

Information-technical systems that are protected under the new basic right are all systems that: "alone or in their technical interconnectedness can contain personal data of the affected person in a scope and multiplicity such that access to the system makes it possible to get insight into relevant parts of the conduct of life of a person or even gather a meaningful picture of the personality." (margin number 203)

This includes laptops, PDAs and mobile phones.
 
 

¿A quién corresponde mantener la red sin "atascos"?

Destacan ayer hace meses sobre la Net Neutrality: no corresponde a los usuarios o internautas, que ya invierten en el vehiculo (ordenador) y gasolina (conexión Adsl o similar), sino a los que obtienen cuantiosos beneficios de tráfico, publicidad, etc.

Este asunto, infectado por el debate de a quién corresponde pagar el "canon digital", nos traerá ocupados en los próximos meses. Defendamos lo que queremos. Autopistas de varios carrilles sin sustos.

"La red es demasiado joven como para restringir desde el principio su crecimiento, pues puede tener resultados adversos", dijo la Federal Trade Commission en Junio de 2007.

Posible Debate Rajoy-Zapatero en la red


Aplaudimos la propuesta de 20 Minutos, invitando a un debate a los dos candidatos a la Presidencia del Gobierno que saldrá de las elecciones del 9-M, en la línea de lo realizado por YouTube y CNN. Si concurrimos muchos medios para un programa, se multiplicarán los programas en diversos canales y medios: experiencia extraordinaria de convergencia.

Por lo que he escuchado a Juanjo Amorín esta mañana en Radio Nacional, se pretende incorporar diversos modos de participación en tiempo real. Nos hemos adherido a la página de apoyo, auspicida por 20 minutos y por varios diarios y portales.

Ojalá salga y nos sirva de elemento de estudio, no sólo de la capacidad de nuestra red y de los equipos, sino también de la real participación democrática de los internautas de ese contenido "always on", video, texto, etc.

Sugiero que se celebre por la mañana y que se emita en diferido por televisión convencional así como también por IPTV. Si se divide el "flujo" en diversos servidores tendremos la opción de verlo todos bien sin cortes de video que invalidan el modelo.

Cada vez somos más e-ciudadanos

Informa Lorenzo Cotino de que la Red Derechotics, de la que es director, ya ha publicado en mp3 las ponencias y el debate del reciente congreso “e-Administración.es. Régimen jurídico del Gobierno electrónico en España” (Valencia, octubre 2007). Se agradece la prontitud.

Los contenidos son diversos, pero todos giran alrededor de la ley de la e-Administración, Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, una norma que irá aplicándose en los años venideros, y que ya ha introducido cambios en nuestras vidas.

Para todo ciudadano que ya tenga e-DNI puede resultarle interesante escuchar Isaac Martín Delgado, “El e-DNI y la identificación bajo el principio de proporcionalidad”

Igualmente destaco la intervención de Jordi Barrat i Esteve, “En defensa del anonimato”. Barrat es Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante y comparte la preocupación porque el ciudadano, cualquiera, pueda no ser identificable en algunas de sus acciones humanas.

El seminario, ya en su 5ª edición se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, los días 18-19 de octubre de 2007. Con ese motivo se presentaron varios libros editados por Tirant lo Blanc en 2006 y 2007, de referencia imprescindible para los estudiosos del Derecho y las TICs.

Una radio y televisión para l@s Niñ@s y Adolescentes

Tengo pendiente una breve crónica de mi estancia en el American Film Market de Los Angeles, donde fuimos a presentar Tele Clip TV. Avanzo en este post la referencia al Congreso que se cierra hoy en Lima el Congreso que lleva este tíulo, Una radio y televisión para l@s Niñ@s y Adolescentes, organizado por Concortv.  
 
Según el informe que publican en su web

Es evidente la incidencia y el poder de los medios de comunicación, en especial de la radio y televisión, en el desarrollo de las sociedades y de los individuos. Según un estudio realizado por el CONCORTV en el 2006 y publicado en nuestra página Web:

- Los niños aparecen como uno de los principales consumidores alcanzando un promedio de 2 horas 20 minutos diarios de ver televisión en señal abierta y un promedio de 2 horas diarias de escuchar radio.
- El 29.3% de los niños ven solos la televisión, el 24.9 % la ven con los hermanos mayores y un 17.7% con hermanos menores de edad.
- En cuanto a los programas que son difundidos en el horario de protección familiar, de los 31 programas analizados:
o El 71% contienen signos de violencia.
o El 48% presenta situaciones y/o insinuaciones sexuales
o El 81% hace uso de lenguaje de contenido inapropiado para niños púberes y adolescentes

USA-Candidates: Yo tengo una pregunta (en YouTube) para usted


Los debates de los presidenciables de EEUU pueden verse ya en YouTube o en la web de CNN, porque esta cadena ha lanzado una iniciativa para utilizar las preguntas, que los usuarios hayan enviado libremente a You Tube, en programas televisivos con los políticos que aspiran a la Casa Blanca en 2008. No es sólo un debate en la red, sino un debate radiodifundido.

El proyecto de CNN permite que, hoy mismo, día 23 de julio, los ciudadanos encuentren respuestas a sus preguntas. Hoy el debate va a celebrarse con los candidatos demócratas. El 17 se septiembre será con los Republicanos.

Será la primera vez en que un debate televisado sea "dirigido" -no por el público presente en el estudio- sino por los vídeos recibidos en YouTube. El programa de CNN será a las 19 h. de la Costa Este de los EEUU, en nuestra madrugada. Sin filtros, sin moderadores. Toda una experiencia, también periodística, de cómo podrá ser eso de seleccionar, dirigir y responder a un público necesitado de información de primera mano, cuando ayer, dia 22, ya había 2.300 preguntas.

Toda la información está en la plataforma de video que ha lanzado CNN.com; o en el canal específico de YouTube.com, con instrucciones para participar.

La globalización de las nuevas tecnologías: ¿Un mundo feliz?

Los profesores Miguel Ángel Presno Linera y Santiago Ibáñez Mesa dirigen los próximos días 23 y 27 de julio un curso de Nuevas Tecnologías, que lleva el sugerente título de este post. Se celebra en la Casa de la Cultura del Ayuntamiento de Vegadeo, y forma parte de la oferta veraniega de la Universidad de Oviedo.

La web del curso ya incorpora "materia gris" de las sesiones de expertos del Derecho, la defensa de los ciudadanos, etc.

El curso es homologable por créditos de libre configuración y, aunque principalmente dirigido a estudiantes universitarios, está abierto a la participación de todos los interesados.

Han anunciado ya su presencia 30 participantes, a los que se sumarán lo que somos afortunados ponentes, pero cabe asistir a todo o a sesiones aisladas como oyente si así se desea.



Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...