Cuando los ciudadanos se convirtieron en medios y la AGPD en la Santa Inquisición

Autor: Lorenzo Cotino 

José Luis Orihuela titula uno de sus estupendos trabajos: “Web 2.0: cuando los usuarios se convirtieron en medios y los medios no supieron en qué convertirse”, en La ética y el derecho de la información en los tiempos del postperiodismo, 2007,  pags. 77-88. Texto completo en Dialnet.

Pese a la re-blog-lución que supone internet y la web social hay quienes quieren segar el campo a golpe de sentencias o resoluciones.Una frase muy criticada de una muy criticada sentencia:

“La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita) pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal”.

Sentencia 531/2009, de 18 de diciembre de 2009, Juzgado de lo Penal Nº 16  de Madrid, Procedimiento Abreviado 38/09 que condena a un año y nueve meses de prisión, seis meses de multa e inhabilitación para la dirección de medios de comunicación y el periodismo a director y subdirector de la Cadena Ser por revelación ilegítima de datos personales de ideología política. Texto y comentarios aquí

Esta frase, tan desafortunada, lo cierto es que es inocua en una sentencia criticable, pero bien construida. Esta otra frase sí que es ciertamente peligrosa, pues es la ratio decidendi de una resolución de la Agencia de protección de datos, Resolución 211/2010, PS 439/2009:

“Las páginas web del imputado no pueden ser consideradas medios de comunicación social sin que quepa invocar el ejercicio y prevalencia del derecho de libertad de información que derivaría en una prevalencia general que aboliría de facto al protección de datos personales. Y que desvirtuaría el equilibrio entre derechos sostenido sobre el derecho de la sociedad a ser informada a través de los medios de comunicación y el de los ciudadanos a la autodeterminación informativa y privacidad sostenido sobre el derecho de protección de datos.” 6.000  euritos por sanción grave.

El pecado sumarísimo: unos links a una información de los afectados mismos y a un video de youtube de terceros. Vamos, algo rarísimo hoy día eso de poner un comentario con opinión y nutrirlo para dar veracidad de lo que se habla a una web con información y un vídeo de youtube. Además, se denunciaba una actuación pública.

Entre otros muchos de los problemas… ¿dónde queda la garantía judicial de la libertad de expresión?
He realizado un profundo estudio de la libertad de información y protección de datos. Iré señalando algunos puntos oscuros.

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