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Retuitear contenidos puede ser delito (Sentencia del Tribunal Supremo 3804/2017)

Tenía pendiente leer la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3804/2017 de 27 de octubre de 2017) sobre la responsabilidad penal derivada de "retuitear" contenidos y por fin lo he hecho. Las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo y de sus autores, no se hallan amparadas por el derecho a la libertad de expresión (art. 20 C.E.), afirma.


La Sentencia es breve y sencilla. Aqui expongo una síntesis.

Es un caso que ya fue juzgado y condenado por la Audiencia Nacional por lo que su responsable, José Francisco XXXX, fue condenado a tres años de prisión por utilizar Twitter (en una cuenta ahora desaparecida). Aunque con pocos seguidores (121), se consideraron suficientes para que, una vez publicado, pueda alcanzar mayor notoriedad.

De hecho, sean muchos o pocos los "followers" de un tuitero, lo que se publica en una red social o en un microblog como Twitter está accesible al mundo entero. Publicar, subir, tuitear son acciones de difusión, te lea no mucha o poca gente.

Sentencia la Sala que "los hechos son categóricos e inequívocamente susceptibles de subsumirlos en el art. 578 del C. Penal" y que, aunque el acusado invoca el derecho a la libre expresión, este derecho encuentra su "límite" en la libertad de expresión, castigando a través de una ley orgánica la apología del terrorismo, está protegiendo los riesgos de propagación de esta ideología patógena, ensalzando a los terroristas y a sus acciones criminales.

Les dejo alguno de sus párrafos más relevantes. La sentencia ampliamente desarrollada ha podido puntualizar el carácter limitable del derecho a la libertad de expresión, que refleja ampliamente la S.T.C. 177/2015 de 22 de julio . Como patentiza la sentencia se reseñan en el factum un total de doce imágenes capturadas en el vídeo publicado por el acusado, en la mayoría de las cuales aparecen el nombre de la Organización terrorista ETA, sus siglas y el logotipo de la serpiente y el hacha junto con el lema "adelante en las dos". En una de dichas imágenes se colocan en paralelo, en las dos mitades de la composición, las siglas y logotipos de ETA y del IRA. En múltiples de ellas aparecen miembros de ETA encapuchados portando diverso armamento, lanzagranadas, armas largas, detonadores, reflejando alguna de ellas acciones armadas, en una de las cuales se aprecia un vehículo militar volando por los aires mientras uno de los terroristas acciona el detonador. Dicho símbolo del hacha y la serpiente representa una combinación del uso de la fuerza y la inteligencia. Se reitera en varias composiciones la frase "adelante con las dos", junto con reproducciones de acciones violentas y representaciones de etarras encapuchados y armados. Por otro lado, además del vídeo, el acusado colgó directamente o retwitteó en varias ocasiones diversas imágenes de actos de homenaje al terrorista fallecido Pelayo , en las que figura su fotografía junto al lema "AGUR ETA OHORE" "Adiós con honor" y seguidamente la frase "Zure duintasuna gure eredu", "Tu dignidad nuestro modelo", frases con las que ETA homenajea y enaltece la figura de sus militantes fallecidos. Por último en el caso examinado se ha de resaltar que la mención "Adiós y Honor" que aisladamente considerada podría ser insuficiente para constituir el ilícito penal enjuiciado va acompañada de la reproducción del homenaje póstumo a un miembro de ETA mediante la danza tradicional mencionada, poniéndolo como con modelo a emular ("Tu dignidad nuestro modelo"), reproduciendo incluso la mención de que el mejor homenaje es seguir luchando. Por todo lo expuesto el motivo debe decaer. La conducta es plenamente ajustada al tipo previsto en el art. 578 C.P .

Diana al informador (a propósito de los chalecos para periodistas)


Autor: Prof. Ignacio Bel Mallén
Hace ya bastante tiempo que a este país, aun llamado España, pese a los intentos secesionistas, le han metido en una espiral de prohibiciones, que poco a poco van limitando cada vez más el disfrute de eso que venimos llamando los derecho fundamentales. Las excusas pueden ser hasta válidas en algunos casos: la salud, la seguridad, etc. Sin embargo en otras ocasiones no lo son, sino que constituyen verdaderos ataques a los derechos personales en aras de argumentos que si en su origen pueden ser lícitos, en su desarrollo son una pura y dura censura, un puro y duro ataque a la libertad individual. Y ahí estarían todas las normas que lesionan la privacidad. Y no solo las normas, que en último caso podrían admitirse, sino el abuso indiscriminado en la aplicación de dichas normas
No es hoy el tema central que quería tocar. Me quiero referir a esa iniciativa que va a obligar a los informadores, fundamentalmente gráficos, a llevar unos distintivos, chalecos o similares con un código alfanumérico e intransferible. La medida aprobada por la FAPE, como se ha indicado en relación a otros abusos de libertad, puede ser bien intencionada, pero a mi modesto entender supone una tuerca más en el ahogo de la libertad informativa. Por dos motivos. En primer lugar porque con esa media se está señalando con claridad al profesional que necesita una libertad de movimientos, de actuación para hacer lo que crea más conveniente y en muchos casos eso se consigue, con la más absoluta discreción, precisamente con la no identificación, no convirtiéndoles un una fácil diana.
Y en segundo lugar por la necesidad, que al parecer quiere establecer la norma, exigiendo que para obtener dicho chaleco habrá que estar colegido y estar al tanto de las cuotas de dicha colegiación. Vamos a ver si nos enteramos. La colegiación para ejercer las múltiples facetas del periodismo no es obligatoria (otra cosa es que a algunos nos gustaría que fuera como un medio de defender la profesión periodística).
Pero desde que la Asociación de periodistas de Cataluña, en su pretensión de convertirse en un Colegio Profesional perdió su litigio con el entonces defensor del Pueblo Ruiz Gimenez, en su recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constituciona, la colegiación periodística paso a mejor vida y esas rotulaciones (en Madrid por ejemplo) de Colegio Oficial de Periodistas no son más que un sueño no exento de buenas intenciones, pero sueño al fin y al cabo.  Las normas nacionales, las sentencias derivadas de ellas por el Tribunal Constitucional no exigen la colegiación. Si por ello la colegiación no es obligatoria y tenemos cientos de ejemplos de ello en los medios ¿quién es entonces la FAPE para no dar un chaleco a alguien que no se quiere o no esta colegiado, para realizar su actividad fotográfica?.
Bueno hubiera sido que la FAPE y todas las organizaciones periodísticas se hubieran puesto a trabajar hace muchos años para que la profesión, si es que podemos aun hablar de profesión, periodística, hubiera tenido el respaldo legal para constituirse en una profesión, que no lo es, de tener unos derechos, que nos tiene, etc. Pero es tema de otro día.
Ya que no lo hemos conseguido, dejémonos de medidas absurdas que no hacen otra cosa que cercenar la libertad de expresión, su ejercicio y luchemos en otras campos en donde está la verdadera batalla, sin policías: la defensa a ultranza de la actividad informativa, que poco a poco va languideciendo en nuestra débil democracia, en sus aspectos éticos, laborales, profesionales, etc.

La UE rechaza regular los Blogs

Finalmente, como era previsible en buena lógica jurídica, la semana pasada el Parlamento Europeo rechazó legislar y controlar los blogs, sus contenidos y las actividades de los usuarios.

La Vanguardia, remite al informe de julio pasado y a los argumentos de los parlamentarios.

El director del web ciudadano Bottup.com, considera la propuesta como "de un proto-intento de regular los Contenidos Generados por el Usuario, el verdadero motor de la web social".

Regular el UGC, ¿será el próximo intento? .. porque es ya un gran negocio. En eso trabajo con Alfonso Nieto y Mónica Herrero. Trataremos el asunto en ECREA-Barcelona.

Ruido normativo en la UE sobre los blogs

No pensaba entrar en la discusión sobre lo que, de momento, es sólo un Proyecto de Informe de la Comisión de Cultura y Educación del Parlamento Europeo sobre Concentración y Pluralismo. Pero un nuevo post de ecuaderno me provoca a dejar dos cosas que tengo entre manos para el lunes y, escribir estas líneas.

No porque el tema no me atraiga, pues recuerda un trabajo emprendido con Sánchez-Tabernero en 1994, encargado también por la Comisión a varios expertos, sino porque creo de verdad que de momento es un banderín ideológico que tranquiliza algunas conciencias de los que piensan más o menos así: las empresas de Medios y Contenidos son enemigos, Internet es un peligro, y por tanto puede ser remedado por disposiciones legales (¡craso error!), que los trabajadores del mundo (¿unidos?) necesitamos un patrón sindical que nos proteja, y eso en aras de la libertad de comercio, de trabajo o de información.

Europa ya tomó partido en 1999 en la Acción sobre el Buen Uso de Internet acerca del papel que la UE puede tomar en las propuestas de Control, Autocontrol o Co-regulación, optando por esta última y abogando por colaborar con medios, autores, telecos, etc.

La UE también ha dicho recientemente algo sobre protección de contenidos, nuevos canales y medios: en la Directiva de 2001 sobre derechos de autor, y en diciembre de 2007, sobre Servicios Audiovisuales, y hay ahí criterios jurídicos y principios políticos suficientes para "pacificar" la situación.

En ningún caso una norma así superaría el "techo" del Derecho Comunitario común, los Tratados y el Derecho de Competencia y el sistema de control de las grandes, grandes operaciones de concentración comunitaria.

Es decir, creo que este texto quedará en el Servicio de Publicaciones como un debate acalorado, pero sólo como documento para estudiosos. Otra cosa sería que Google fuese europeo.

Grabar carreras puede ser delito

Jorge Serrano, de Autopista.es, me preguntaba hace unos días sobre la Grabación y publicación on line de carreras ilegales de coches.

http://motor.terra.es/ultimas-noticias-actualidad/articulo/grabar-carreras-delito-42284.htm

El titular tiene truco, pues no es delictiva en sí la grabación o el fotografiado desde un coche, pero lo que no tiene secretos es entender que sí se puede ser temerario y cooperar con un conductor ebrio o enloquecido al saltarse todas las barreras. La calle, como Internet, no es un circuito de carreras.

Tuve ocasión de repasar el Código Penal -en concreto el Capítulo IV. Delitos contra la Seguridad Vial-, tal y como ha quedado con la última reforma LO 15/2007, e invito a todos a hacerlo.

Interesante Sentencia alemana sobre derecho a la intimidad de móviles, PDA, etcs

Este blog explica las novedades introducidas en la Constitución Alemana después de la Sentencia de 27 de febrero de 2008 sobre la inconstitucionalidad de búsquedas secretas en ordenadores, equipos personales de comunicación por parte de organismos del Estado. Esta sentencia supone una landmark ruling que enmienda y amplía este aspecto concreto del derecho a la intimidad en el Texto Fundamental.  
 
Noticia también publicada en inglés en Digital Civil Rights in Europe.
 
Aquí va un resumen mío del artículo de Ralf Bendrath:  

The decision of today is widely considered a landmark ruling, because it constitutes a new "basic right to the confidentiality and integrity of information-technological systems" as part of the general personality rights in the German constitution. The reasoning goes:

"From the relevance of the use of information-technological systems for the expression of personality (Persönlichkeitsentfaltung) and from the dangers for personality that are connected to this use follows a need for protection that is significant for basic rights. The individual is depending upon the state respecting the justifiable expectations for the integrity and confidentiality of such systems with a view to the unrestricted expression of personality." (margin number 181)

The decision complements earlier landmark privacy rulings by the Constitutional Court that had introduced the "right to informational self-determination" (1983) and the right to the "absolute protection of the core area of the private conduct of life" (2004).

Information-technical systems that are protected under the new basic right are all systems that: "alone or in their technical interconnectedness can contain personal data of the affected person in a scope and multiplicity such that access to the system makes it possible to get insight into relevant parts of the conduct of life of a person or even gather a meaningful picture of the personality." (margin number 203)

This includes laptops, PDAs and mobile phones.
 
 

Debate sobre cultura abierta en Piura, Perú

He tenido la suerte de compartir dos horas de clase y debate con alumnos de Periodismo de la Universidad de Piura, y dejo aqui una selección de las diapos utilizadas.

Me sorprendió el nivel de los alumnos como conocedores de la Web 2.0.; un 15% con blog propio, algunos con mov-blog, y por supuesto el 90% usuarios del Messenguer.



http://www.slideshare.net/loretoc/cultura-abierta-v-copyright/1

Vuelven los riesgos en Internet

La reforma de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, en fase de modificación por el Gobierno, está levantando alertas entre blogueros y en toda la red. Como ejemplo esta recopilación de ecuaderno.

Son las viejas y nuevas tentaciones del control de la información. Esta Ley ya nació mal en su origen; y tuve ocasión de escribirlo en Telos y titularlo así en 2002. Una Ley que fracasará.

Ahora sus reformas son aún más preocupantes.

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...