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Retuitear contenidos puede ser delito (Sentencia del Tribunal Supremo 3804/2017)

Tenía pendiente leer la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3804/2017 de 27 de octubre de 2017) sobre la responsabilidad penal derivada de "retuitear" contenidos y por fin lo he hecho. Las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo y de sus autores, no se hallan amparadas por el derecho a la libertad de expresión (art. 20 C.E.), afirma.


La Sentencia es breve y sencilla. Aqui expongo una síntesis.

Es un caso que ya fue juzgado y condenado por la Audiencia Nacional por lo que su responsable, José Francisco XXXX, fue condenado a tres años de prisión por utilizar Twitter (en una cuenta ahora desaparecida). Aunque con pocos seguidores (121), se consideraron suficientes para que, una vez publicado, pueda alcanzar mayor notoriedad.

De hecho, sean muchos o pocos los "followers" de un tuitero, lo que se publica en una red social o en un microblog como Twitter está accesible al mundo entero. Publicar, subir, tuitear son acciones de difusión, te lea no mucha o poca gente.

Sentencia la Sala que "los hechos son categóricos e inequívocamente susceptibles de subsumirlos en el art. 578 del C. Penal" y que, aunque el acusado invoca el derecho a la libre expresión, este derecho encuentra su "límite" en la libertad de expresión, castigando a través de una ley orgánica la apología del terrorismo, está protegiendo los riesgos de propagación de esta ideología patógena, ensalzando a los terroristas y a sus acciones criminales.

Les dejo alguno de sus párrafos más relevantes. La sentencia ampliamente desarrollada ha podido puntualizar el carácter limitable del derecho a la libertad de expresión, que refleja ampliamente la S.T.C. 177/2015 de 22 de julio . Como patentiza la sentencia se reseñan en el factum un total de doce imágenes capturadas en el vídeo publicado por el acusado, en la mayoría de las cuales aparecen el nombre de la Organización terrorista ETA, sus siglas y el logotipo de la serpiente y el hacha junto con el lema "adelante en las dos". En una de dichas imágenes se colocan en paralelo, en las dos mitades de la composición, las siglas y logotipos de ETA y del IRA. En múltiples de ellas aparecen miembros de ETA encapuchados portando diverso armamento, lanzagranadas, armas largas, detonadores, reflejando alguna de ellas acciones armadas, en una de las cuales se aprecia un vehículo militar volando por los aires mientras uno de los terroristas acciona el detonador. Dicho símbolo del hacha y la serpiente representa una combinación del uso de la fuerza y la inteligencia. Se reitera en varias composiciones la frase "adelante con las dos", junto con reproducciones de acciones violentas y representaciones de etarras encapuchados y armados. Por otro lado, además del vídeo, el acusado colgó directamente o retwitteó en varias ocasiones diversas imágenes de actos de homenaje al terrorista fallecido Pelayo , en las que figura su fotografía junto al lema "AGUR ETA OHORE" "Adiós con honor" y seguidamente la frase "Zure duintasuna gure eredu", "Tu dignidad nuestro modelo", frases con las que ETA homenajea y enaltece la figura de sus militantes fallecidos. Por último en el caso examinado se ha de resaltar que la mención "Adiós y Honor" que aisladamente considerada podría ser insuficiente para constituir el ilícito penal enjuiciado va acompañada de la reproducción del homenaje póstumo a un miembro de ETA mediante la danza tradicional mencionada, poniéndolo como con modelo a emular ("Tu dignidad nuestro modelo"), reproduciendo incluso la mención de que el mejor homenaje es seguir luchando. Por todo lo expuesto el motivo debe decaer. La conducta es plenamente ajustada al tipo previsto en el art. 578 C.P .

El manoseado derecho a la intimidad de los e-mails

Autora: Loreto Corredoira 
A fuerza de leer en los medios titulares como estos o de noticias de abogados que violan el secreto profesional (Rocasolano, el primo de la Princesa Letizia), una recuerda que hay principios básicos de la ética (por ejemplo, no harás a otros lo que no quieras que te hagan a ti) que llevan los hechos hasta la máxima anti-juridicidad que es el Derecho Penal.

Pero, en todo caso, antes que el delito se está violando un ámbito de confianza que, aunque se haya roto en la vida personal, es peligroso desencadentante de un uso torticero de los mensajes personales, que por otra parte pueden manipularse y falsearse. Sea e-mail, WhatsApp o mensajes de Facebook o Twitter.
Nunca un fin justifica un medio, tampoco el medio de transmisión con el que hemos sabido algo. Si hemos tenido que llegar a que el primo traicione a su madre, o el hijo a la hermana, mal vamos. Consuela que algunos jueces se hayan alertado de esa manipulación y secuencia estudiada de revelaciones y se limite la validez de esas pruebas.
Recuerdo aqui la redacción del art. 197 (via Noticias.juridicas.com) que tipifica y condena claramente no sólo por escuchas telefónicas, sino simplemente por "revelación" de documentos o hechos privados.
Que una persona tenga derecho a la defensa no justifica la difusión y filtración de correos personales, como hace 40 o 50 años se hubiera considerado totalmente contrario al Derecho reproducir notas, cartas o un diario personal escrito a mano.

El 199 del Código Penal también condena "al que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.  El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años".

TÍTULO X

Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

CAPÍTULO PRIMERO

Del descubrimiento y revelación de secretos
 

Artículo 197
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Ir a Norma modificadora Número 3 del artículo 197 introducido en su actual redacción por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
Ir a Norma modificadora Número 4 del artículo 197 renumerado por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 3 del mismo artículo.Vigencia: 23 diciembre 2010
5. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
Ir a Norma modificadora Número 5 del artículo 197 renumerado por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 4 del mismo artículo.Vigencia: 23 diciembre 2010
6. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
Ir a Norma modificadora Número 6 del artículo 197 renumerado por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 5 del mismo artículo.Vigencia: 23 diciembre 2010
7. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
Ir a Norma modificadora Número 7 del artículo 197 modificado conforme establece el número 2 de la disposición final segunda de la L.O. 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General («B.O.E.» 29 enero), que corrige determinados artículos y apartados de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.Vigencia: 30 enero 2011
Ir a Norma modificadora Número 7 del artículo 197 renumerado por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 6 del mismo artículo.Vigencia: 23 diciembre 2010
8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.
Ir a Norma modificadora Número 8 del artículo 197 introducido por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010

Acoso y suplantación de personalidad en Twitter

Vía iCMEDIA 

Loreto Corredoira, miembro de nuestro Consejo Asesor, afirma que “es muy fácil que suplanten tu personalidad o te insulten en Twitter, pero también es sencillo denunciar”.


El Consejo Asesor de iCmedia en los medios
En un artículo publicado por El País, Loreto Corredoira, profesora de Derecho de la Información de la Universidad Complutense de Madrid afirma ante los peligros de la instantaneidad y las redes que “es muy fácil que suplanten tu personalidad o te insulten en Twitter, pero también es sencillo denunciar. Hay métodos suficientes para perseguir a quienes insultan y acosan, aunque por supuesto que se pueden mejorar”.

Asunto: How this happened, el primer correo de Obama. Twitter y el correo electrónico como factores claves

Autora: Loreto Corredoira 
La noche electoral ha sido también muestra de la estrategia de comunicación, no de ahora, sino largamente bruñida del equipo de Obama. Más de 22 millones de seguidores en Twitter, y correos diarios del candidato, de su mujer, de Bill Clinton, de cantantes célebres a los suscriptores, seguidores, votantes/no del Presidente demócrata han sido una red capilar de difusión de su mensaje. 
No entro a valorarlo personalmente ahora, no toca, sino felicitar y aprender del trabajo uno-a-uno que ha seguido. Para muestra (abajo) los dos mails enviados por Michelle y por el propio Presidente esta noche, antes de nada, a su gente.
Primer tuit del reelegido Obama

El correo nocturno de Michelle al inicio del dia electoral: id a votar y llamad a todos para que no falten 
Friend -- 

The polls are closing in a few hours.

If you've got any nervous energy, there's plenty you can do right now to have an impact on the results tonight:

1) First, make sure you vote, if you haven't yet. You can find your polling place here:


2) Then, forward this message to everyone you know to make sure they vote, too. And remind your friends in battleground states on Facebook to go vote:


3) Finally, jump on our call tool to reach voters in key states to make sure that they know where they can go vote -- and that they do it:


All of our hard work comes down to what happens right now. Let's not leave anything to chance.

Thank you, Michelle


El primer correo de Obama para su red social y “grassroot”
Asunto: How this happened
Friend -- 

I'm about to go speak to the crowd here in Chicago, but I wanted to thank you first.

I want you to know that this wasn't fate, and it wasn't an accident. You made this happen.

You organized yourselves block by block. You took ownership of this campaign five and ten dollars at a time. And when it wasn't easy, you pressed forward.

I will spend the rest of my presidency honoring your support, and doing what I can to finish what we started.

But I want you to take real pride, as I do, in how we got the chance in the first place.

Today is the clearest proof yet that, against the odds, ordinary Americans can overcome powerful interests.

There's a lot more work to do.

But for right now: Thank you.

Barack




Censura reactiva en Twitter y libertad de expresión

Autora: Loreto Corredoira 

Conversábamos ayer en el Social Media Week-end de la Columbia School of Journalism (#smknd) sobre prensa, medios, elecciones presidenciales y, …. sobrevolaba en el debate el reciente anuncio de Twitter sobre el “derecho a negar contenidos”, forma elegante de hablar de control o censura. Pocos se quisieron “mojar”.  


Así comienza el blog corporativo de Twitter. One year ago, we posted "The Tweets Must Flow," in which we said, “The open exchange of information can have a positive global impact … almost every country in the world agrees that freedom of expression is a human right. Many countries also agree that freedom of expression carries with it responsibilities and has limits.”



Esta mañana me preguntaba en Twitter José Luis Orihuela (@jlori) o, Elvira Garcia Torres (@gdetorres) cómo lo veía, y resumo aquí con algo más de 140 caracteres lo que pienso al menos del enunciado del asunto.

Esta es su conclusión, unilateral, que se impone a todos los usuarios. Obviamente, pueden hacerlo, pero después de su crecimiento, de su implicación en fenómenos como la primavera árabe o la lucha contra la Ley #SOPA o #PIPA, el giro copernicano en cuanto a las "razones", es incomprensible.
Les faltan convencimientos y suena a que no quieren arriesgar el negocio ahora que se aproximan ya a una mayor población, no sólo occidental. No seamos ingenuos, también los contenidos "ilegales" que pasamos en un link a un amigo o a los followers, podría ser "eliminado". 


Hay muchas otras consideraciones que habría que hacer como qué seguridad se ofrece a los medios que utilizan su aplicación como modo de participación. O qué confianza transmite esta medida en los múltiples modelos de e-commerce. 



Como se dice en dictámentes jurídicos, esta es mi opinión y puede ser rebatida con mayores y más importantes argumentos de Derecho.

El post original en inglés en  el blog de Twitter antes citado.

Ahora Egipto: caída del muro de Berlín del Magreb

Autora: Loreto Corredoira 
Muchas de las imágenes, manifiestos y sobre todo el comportamiento de los ciudadanos ¿no recuerda el feliz dia de la caída del Muro de Berlín en Europa en 1989? Y, como una baraja de naipes.... todo abajo.  El efecto contagio es evidente. Tunez, Egipto, se empieza a hablar de Yemen.
El Twitter de #Egypt muestra la reacción ciudadana, el día a día, la confusión en los hospitales, el bloqueo de los ISPs, las alternativas vía móvil. También hay fuentes informativas interesadas (como Al-Jazeera que ha patrocinado un hastag: buena la televisión, pero desconocen la infografía para mostrar el timeline de lo que está ocurriendo). El mismo @VodafoneEgypt
ha salido al paso del bloqueo diciendo que no es cosa suya. En fin, fascinante.

Como he sabido via el Internet Rights Forum el Gobierno de Mubarack bloqueó redes sociales y Twitter. pero están acudiendo a terceros servicios para publicar sus tuits
Inspired by the recent Tunisian demonstrations against corruption, protesters are filling the streets of Cairo. And like the protests in Tunisia, the Egyptian ones were partly organized on Facebook and Twitter. And now Twitter appears to be blocked in Egypt, according to various Tweets and tips we’ve received. However, so far only the Twitter website itself is blocked (including the mobile site), but people in Cairo are still using Twitter third-party clients to keep on Tweeting.

A propósito de los "leaks" sobre piratería, la Ley Sinde y los cierres de webs en EEUU



Se comentaba hace unos días en Twitter la información sobre el #Cablegate y las filtraciones acerca de cómo el Gobierno de los EEUU había acordado con el Gobierno español desde 2004 luchar contra la piratería. Algunos autores como Enrique Dans (@edans en esa conversación) argumentaban con estos datos contra la Ley Sinde o Ley de reforma de la Propiedad Intelectual.





Reproduzco aquí una parte del diálogo que he pensado algo más estos dias de puente y cuyo resultado publico a continuación:
@ ALUCINANDO:  Después de esto, ¿quién puede ser tan sinvergüenza como para mantener la? 
@ ¿Crees q hacían falta los dudosos "leaks" para saberlo? Ch. Arias lo cuenta en su libro y ¿q es la ACTA si no? 
Aqui van mis reflexiones:

1) La Ley Sinde es infumable mucho antes de que se publicasen los tejemanejes de la diplomacia para frenar las descargas. Lo hemos dicho en público -por ejemplo junto a Cotino, en el Colegio de Abogados de Valencia- y, lo he argumentado recientemente por escrito en artículo que verá pronto la luz en La Ley-Actualidad Civil. 

2) La impunidad con que la diplomacia, determinados agentes de la inteligencia justifica el apoyo popular a "Wikileak", aunque como bien ha dicho José Luis Orihuela, su postura no es neutral ni muy periodística.  

3) En su libro sobre la diplomacia Inocencio Arias ya contó en el verano de 2010 que la industria de Hollywood le pidió expresamente al Gobierno que parase el pirateo en España. 

4) Por otro lado EEUU al igual que otros países occidentales (Japón entre otros) están promoviendo el Tratado Internacional contra las Falsificaciones, conocido como ACTA, que persigue el mismo objetivo: considerar la piratería objeto de protección internacional.

De ahí que considero que los "leaks" o filtraciones de ese asunto no son una novedad. 

5) La causa principal por la que rechazo la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual mediante ese parche de la Ley Sinde o mejor llamada de Economía Sostenible es:

- Porque cercena la libertad estableciendo sistemas de control administrativo sobre sitios web, sean de música, cine, libros u otros contenidos. Es decir, que es una forma de censura, supuestamente "cargada de razón", pero insostenible.
- Porque establece un sistema de "cierre" de dichas webs sin garantías. 
- Porque abre una nueva estancia judicial sólo para estas infracciones (concretamente en la Audiencia Nacional), mientras que no incluye otros ataques a derechos fundamentales entre sus objetivos. 

En estas semanas en EE.UU se está viviendo algo similar, pues el pasado 18 de noviembre se aprobó en el Senado Combating Online Infringement and Counterfeits Act (COICA), y de hecho se han bloqueado ya 82 web. Ver más: U.S. Government Seizes 82 Websites: A Glimpse at the Draconian Future of Copyright Enforcement? 

¿Un antecedente de lo que sería el ACTA si llega a ser efectiva en Europa?

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...