Del Derecho de los intangibles: estratégico en marcas como Apple

Autora: Loreto Corredoira 
Publicaba ayer Expansión.com este artículo de Mercedes Serraller en la Sección Jurídico de La Ley/Wolters Kluwer, anunciando la presentación de un prometedor estudio del Prof. Felix Oberholzer-Gee de Harvard esta semana en Garrigues, Madrid.
Strategic Management of Intellectual Property-An Integrated Approach que han elaborado Felix Oberholzer-Gee (Harvard Business School) y William W. Fisher III (Harvard Law School) y que hoy presentan en Garrigues.
el estudio Strategic Management of Intellectual Property-An Integrated Approach que han elaborado Felix Oberholzer-Gee (Harvard Business School) y William W. Fisher III (Harvard Law School) y que hoy presentan en Garrigues.
estudio Strategic Management of Intellectual Property-An Integrated Approach que han elaborado Felix Oberholzer-Gee (Harvard Business School) y William W. Fisher III (Harvard Law School) y que hoy presentan en Garrigues.
estudio Strategic Management of Intellectual Property-An Integrated Approach que han elaborado Felix Oberholzer-Gee (Harvard Business School) y William W. Fisher III (Harvard Law School) y que hoy presentan en Garrigues.
El titular ya es de por sí informativo: "El secreto de la marca Apple: contratar abogados de patentes". La clave sin duda en EEUU y en muchos otros países donde los contenidos son valor económico importante está no sólo en contratar abogados de patentes sino también en tener una dirección estratégica, no sólo en patentes, también en propiedad intelectual, en materia de costes e imputación de gastos, en definitiva en el Derecho nuclear del negocio.
Marcas como Samsung, Sony, Apple, Microsoft, Warner, IBM, Disney, etc.. tienen claro que se debe implicar a los altos ejecutivos en decisiones como si licenciar versus mantener exclusiva, dejar el asunto en tercer o cuarto nivel de asesoría jurídica, prohibir versus colaborar (¿nos suena el planteamiento en la lucha contra la pirateria?), ir por la via de la legislación del copyright o de patentes, etc. 
Las decisiones en materia de intangibles no se pueden delegar ciega e incondicionalmente en niveles inferiores de la asesoría jurídica puesto que no se reducen a meros actos de trámite (obtener títulos de propiedad exclusiva y accionar mecanismos judiciales para defenderlos contra intromisiones de terceros) sino que incluyen muchas variantes que tienen gran repercusión en el negocio (patentar versus guardar secreto; mantener exclusividad versus licenciar; prohibir versus colaborar; acogerse a la protección otorgada por la legislación de derechos de autor o a los mecanismos de protección de patentes, etcétera) cuya enjundia estratégica e impactos colaterales en función de la competitividad de la empresa deben ser cuidadosamente analizados.
 Imprescindible para mis seis sesiones en el #MEGEC 203/2014.
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