La FCC estadounidense obliga al cable y a las telefónicas a no discriminar el acceso a Internet

Autora: Loreto Corredoira 
La FCC (Federal Communication Commission) de EE.UU no ha dejado contento a casi nadie el pasado martes 21 de diciembre cuando definitivamente decidió impedir que tanto las compañías de cable como las de teléfono puedan favorecer o discriminar unos servicios sobre otros.
Se trata de una decisión ajustada, de tres comisarios contra dos, después de un año de acción pública de audiencias con los sectores afectados abierta en 2009, en la que han participado más de 100.000 personas e instituciones. Ojalá, por cierto, pronto nuestra CMT y CEMA incorporen estas prácticas de publicidad.
La política y los defensores de lo que conocemos como Net Neutrality o red abierta -entr los que nos encontramos los autores de este Observatorio- significa que no cabe que los proveedores digan o decidan qué se ve o recibe por la “red” y cuánto se paga. En EE.UU la cuestión se asemeja a lo que ocurre en el cable, donde los operadores como Time-Warner, etc… cobran a los usuarios en función del “caño” o pipe que llega a su casa. Eso implicaría que el canal o medio de transporte controlaría el contenido que circula por ellos.
A veces una manera de bloquear o empeorar un acceso es reducir su velocidad, entorpecerla, impedir descargas importantes y, el peligro como se puede apreciar, es alto.
Para los interesados en el desarrollo de la apertura en Internet, en el sentido de sin restricciones en los EEUU, vean el http:/www.mediaaccess.org/issues/broadband-open-access/net-neutrality/
">Media Access Project.
Aquí está la nota de prensa de la FCC comunicando la decisión.
Copio aquí las tres reglas principales de la Orden dictada por el presidente de la FCC:
Rule 1: Transparency
A person engaged in the provision of broadband Internet access service shall publicly disclose accurate
information regarding the network management practices, performance, and commercial terms of its broadband Internet access services sufficient for consumers to make informed choices regarding use of such services and for content, application, service, and device providers to develop, market, and maintain Internet offerings.
Rule 2: No Blocking
A person engaged in the provision of fixed broadband Internet access service, insofar as such person is so engaged, shall not block lawful content, applications, services, or non-harmful devices, subject to reasonable network management.
A person engaged in the provision of mobile broadband Internet access service, insofar as such person is so engaged, shall not block consumers from accessing lawful websites, subject to reasonable network management; nor shall such person block applications that compete with the provider’s voice or video telephony services, subject to reasonable network
Rule 3: No Unreasonable Discrimination
A person engaged in the provision of fixed broadband Internet access service, insofar as such person is so engaged, shall not unreasonably discriminate in transmitting lawful network traffic over a consumer’s broadband Internet access service. Reasonable network management shall not constitute unreasonable discrimination.

Seguridad informática y Grupo de Delitos Telemáticos

Autora: Wilma Arellano 


Reconocida la necesidad de avanzar en el asunto de la seguridad informática, crear una cultura al respecto y perseguir los delitos que se cometen a través de Internet, la Guardia Civil creó hace algunos años un Grupo de Delitos Telemáticos, especializado en éstos y con dos funciones básicas. Por un lado, prevenir los delitos, asesorando a la ciudadanía y enseñándole a identificar este tipo de conductas, para lo cual se apoya en un perfil de Facebook. Por otro lado, perseguir y castigar los delitos que se cometen por medios informáticos y en la red.
La labor de este grupo, que trabaja de cerca con el Grupo de Trabajo Europeo de Interpol sobre delitos relacionados con la Tecnología de la Información, es sumamente importante. Pero la misma no tiene el impacto necesario si nosotros como usuarios no contribuimos a incrementar y mejorar esa cultura de la seguridad informática.
Los usuarios, en efecto, tenemos una gran responsabilidad para lograr un uso seguro de las tecnologia y sus aplicaciones y servicios. Por ello, las recomendaciones e información que el GDT proporciona a través de su web y del perfil de Facebook, deberían ser acatadas por todos y con ello, aportar a la prevención y disminución del fraude y del delito en el ciberespacio.
Las recomendaciones del Grupo están agrupadas por distintos sectores: usuarios, pymes, empresas, menores y padres internautas. Merece la pena darles un vistazo y ponernos al día en este tipo de cuestiones.

No al ACTA y a la Ley Sinde

Autora: Wilma Arellano 


Respecto de las negociaciones en varios países sobre el ACTA (Anti-Counterfeiting  Trade Agreement o Acuerdo Comercial Anti-Falsificación), me permito explicar aquí mi postura respecto de aquellas que está llevando a cabo México.
 Un primer tema de preocupación, antes de entrar en la discusión puramente materia del ACTA, es la relativa al desarrollo de la Sociedad de la Información mexicana. El grado de conectividad y de penetración de las tecnologías de la información y la comunicación aún es bajo y queda mucho camino por recorrer en ese sentido. Si se implementan medidas, a través de los tratados que México firme, que limiten aún más su crecimiento, tales como las que se derivan de este Acuerdo, el panorama no pinta nada bien.
Por otro lado, está el papel que deben jugar los ISP, ya que nuestra postura es que no deben tener ningún papel de autoridad o vigilancia de la observancia de los derechos de propiedad intelectual, como parece que ha sucedido en otros países como Francia, con la famosa ley de los tres avisos o que podría suceder en España con el proyecto de Ley Sinde. Me parece sumamente grave el hecho de que los proveedores de acceso participen en la persecución de la piratería, la falsificación o cualquier otro delito o conducta. Su papel debe limitarse a la provisión de información en el caso de que la autoridad se los solicite, lo cual no quiere decir que estemos de acuerdo en que ésta persiga a los usuarios de la manera en que parece estar planteado en el ACTA ni en la Ley de Economía Sostenible. 
 En ambos casos, el debate surge en torno a la privacidad de los usuarios. ¿Tienen derecho a vigilarnos con el argumento de la protección a la propiedad intelectual, cuando al mismo tiempo podrían vulnerarse derechos fundamentales protegidos por la Constitución mexicana, la española o la Declaración Universal de 1948?
El debate actual que ha tenido lugar en España y sobre el cual ha escrito Loreto Corredoira en este mismo espacio, tiene el mismo argumento, ya que los usuarios se sienten agredidos cuando se les vigila en relación a sus actividades en Internet.  Además de los preceptos constitucionales antedichos, podría haber una contraposición a las leyes de Protección de Datos y de Derecho al honor y la intimidad.
En México continúan las negociaciones y sería estupendo que no se diera la pauta a legislaciones de este tipo, ya que la firma del ACTA podría, además de implicar una observacia de sus preceptos en territorio mexicano, impulsar una legislación (como una especie de trasposición a la norma interna) del mismo corte. Esperemos entonces que no, que no se llegue a esos puntos y que se negocie convenientemente ese acuerdo.
Y por supuesto, apoyemos que no se apruebe la Ley Sinde!

Ley de censura de internet en Venezuela... y potencial en España


Autor: Lorenzo Cotino 


La ley de contenidos en Venezuela, habitual instrumento de censura en aquel régimen, se ha ampliado para la restricción de internet. Según su texto reformado, la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, tiene por objeto ”establecer, en la difusión y recepción de mensajes la responsabilidad social de los prestadores de servicios de radio y televisión, proveedores de servicios de Internet y medios electrónicos, anunciantes y usuarios (…) para fomentar el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos e intereses”. Realmente peligroso cuando el poder utiliza diversos eufemismos para controlar.
En concreto, el artículo 28 señala: "En los servicios de radio, televisión y medios electrónicos, no está permitida la difusión de los mensajes que: 1. Inciten o promuevan el odio y la intolerancia por razones religiosas, políticas, por diferencia de género, por racismo o xenofobia. 2. Inciten o promuevan y/o hagan apología al delito. 3. Constituyan propaganda de Guerra 4. Fomenten zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público. 5. Desconozcan a las autoridades legítimamente constituidas. 6. Induzcan al homicidio. 7. Inciten o promuevan el incumplimiento del ordenamiento jurídico vigente. Los proveedores de medios electrónicos deberán establecer mecanismos que permitan restringir, sin dilaciones, la difusión de mensajes divulgados que se subsuman en las prohibiciones contenidas en el presente artículo, cuando ello sea solicitado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en ejercicio de sus competencias, en cuyo caso se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 33 de la presente Ley. Los proveedores de medios electrónicos serán responsables por la información y contenidos prohibidos a que hace referencia el presente artículo, en aquellos casos que hayan originado la transmisión, modificado los datos, seleccionado a los destinatarios o no hayan limitado el acceso a los mismos, en atención al requerimiento efectuado por los órganos con competencia en la materia" 
Ahora bien, lo cierto es que la ley de contenidos venezolana, no es tan diferente de la española, si se mira bien. Bueno, si se mira mal. Aquí el artículo 8 LSSICE prohibe incluso con términos más vagos en sus fatídicos "principios": "salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública y la defensa nacional";  !salud pública": "respeto a la dignidad de la persona"; "la protección de la juventud y de la infancia" y con la Ley Sinde -si se aprueba- "la propiedad intelectual". y no olvidemos que ir contra los principios LSSICE era hasta diciembre de 2007 una sanción muy grave y sigue siendo presupuesto para retirar contenidos. Y si el organismo competente -que puede no ser judicial- pide que se persiga eso, es obligación del prestador retirar contenidos bajo pena de excomunión. 
Además, de forma parecida a la ley chavista -aunque con otros fines e intenciones de la regulación-, en razón del artículo 14.1 LSSICE los PSSI son responsables de  contenidos en los casos de originarlos, modificarlos, etc. Vamos, no muy diferente del régimen chavista. 
Eso sí, la diferencia es que la LSSICE no se aplicó nunca -por cuanto a los principios- cuando era presupuesto de sanción y luego para retirar contenidos. Bueno, hasta la ley Sinde antidescargas. Si es que se aprueba. No se aplica puesto que en España sirve  para amenazar y con eso se conforman -hasta ahora- nuestros políticos. Y porque es bien posible que el Tribunal Constitucional la considerara contraria a la libertad de expresión. 
Eso sí, nuestro TC no se ha mojado en estos temas típicos en la legislación del audiovisual, pese a que hay leyes así desde más de 25 años. Pese a que no se apliquen, ha tenido ocasiones de decir que por ese camino no se va. De hecho, la primera vez que analicé la ley de contenidos venezolana, lo cierto es que es semejante a las leyes estatal y autonómicas del audiovisual. 
Eso sí, aquí nunca se ha aplicado para censurar contenidos, y lo más parecido que ha habido es el caso CAC catalán y la COPE, entonces de  Federico Jimenez Losantos. En EEUU ni las normas de uno u otro país serían constitucionales, sin duda, aun sin aplicarse, sólo por el efecto amenazante para la libertad de expresión que supone su mera existencia y la indeterminación de sus prohibiciones, como bien se dijo para internet en las sentencias desde 1997 del Tribunal Supremo.

Protección de datos de menores en las redes sociales







Autora: Wilma Arellano 



El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAIPD) de México, se ha pronunciado con respecto a la problemática que supone la inserción de datos personales de los menores en las redes sociales. Y su pronunciamiento ha sido muy claro, ya que la directora de clasificación y datos personales del organismo, Lina Ornelas, señaló que se vigilará que las empresas que administren redes sociales modifiquen sus políticas “para proteger la integridad física y moral de niñas, niños y adolescentes mexicanos”.
Vistos los riesgos que ha traído el manejo indiscriminado y poco respetuoso de la intimidad, de los datos personales, la autoridad competente en la materia en México ha decidido actuar en consecuencia y sancionar conforme a lo estipulado en la Ley de protección de datos en posesión de particulares a las empresas que incumplan con lo dicho anteriormente y obligar a que la industria establezca mecanismos para informar a los niños sobre la utilización de la información que suban a las redes sociales.
Ese uso por parte de las empresas deberá ser solamente para los fines propios de la red social y no para utilizarse en buscadores abiertos como Google o Yahoo.
En una cumbre de la Red Iberoamericana de Protección de Datos que se celebró recientemente, se firmó la Declaración de México, en donde las naciones que la conforman se comprometieron --entre otras cosas-- a delinear políticas y tener actuaciones para proteger a los menores y a su información personal en Internet y las redes sociales.
Cabe mencionar que las sanciones contempladas en la Ley de protección de datos mexicana, van de los 100 a los 160.000  días de salario mínimo mexicano (unos 540.000 euros) por infracciones más o menos leves. De 200 a 320.000 días de salario mínimo (más o menos 1.081.600 euros) por infracciones más graves y finalmente, penas de cárcel de tres meses a diez años, para faltas muy graves, dependiendo el grado de lesión de éstas.

Facebook vs Google, ¿ganan los usuarios?





Autora: Wilma Arellano 
Las empresas Facebook y Google entrarán en una nueva disputa por los servicios que recientemente ha anunciado la primera, y que serán notable competencia para la segunda. En concreto, se habla de un nuevo servicio de mensajería y correo electrónico y de un buscador dentro de la propia aplicación de la red social. El potencial crecimiento de ambos servicios también puede tener una repercusión en aquellos que prestan Yahoo! y Microsoft.
El próximo lunes, en la conferencia Web 2.0 que tendrá lugar en San Francisco, los dueños de Facebook y de Google presentarán sus visiones competitivas para una nueva generación de servicios en la red. El mismo día, se espera que la compañía de Zuckerberg ponga en marcha las mejoras a su sistema de mensajería, que pudiera suponer un desafío para el Gmail.
A su vez y en contrapartida de lo anterior, los inversionistas esperan la propuesta e implementación de la red social de Google, que, por su parte, se propone ser auténtica competencia para Facebook.
La pregunta es: con todas estas nuevas aplicaciones y servicios de las empresas que dominan gran parte de los mercados de Internet ¿salen ganando los usuarios? Según la teoría económica, a mayor oferta, más posibilidad de elección existe por parte de los consumidores de la misma y por lo tanto, la demanda provoca que los precios bajen, la calidad se incremente y la concurrencia sea más efectiva. Esperemos que los procesos de este tipo se lleven a efecto  en el seno de Internet, ya que también en ese contexto hay concentraciones empresariales notables y es necesaria la actuación de una política de competencia efectiva, aunque la misma se enfrente al problema de la jurisdicción.
También es necesario preguntarse si los usuarios saldrán beneficiados en cuanto a la protección de su información personal y su privacidad, ya que en repetidas ocasiones hemos comentado en este espacio sobre los riesgos que implica el uso de los servicios de las dos empresas involucradas en este conflicto. Cabe desear entonces, que esas batallas por el mercado, sean en beneficios de los clientes y sus derechos fundamentales.

Presentación - ¿Quiénes somos?


Cyberlaw Clinic, al estilo de similares iniciativas en Universidades norteamericanas, será un sitio web y una red de expertos en temas de Derecho de la Información, de las Tecnologías de la Información y Comunicación, tanto on line como off line con una orientación clara a la vertebración de garantías para usuarios individuales o corporativos de las TICs.
El Observatorio TICs será el blog de la Cyberlaw Clinic donde se irán difundiendo cuestiones relevantes en la protección y garantía de los derechos personales, se pondrán de manifiesto aciertos y desaciertos de nuestra legislación o tribunales con el fin de que el Derecho sea más eficaz en este escenario.
Con este Observatorio contribuímos a los objetivos  Proyecto I+D que desde 2016 ha pasado a ser Proyecto de Excelencia, “El avance del Gobierno Abierto. Régimen jurídico constitucional de la implantación de políticas de transparencia, acceso a la información,  datos abiertos, colaboración y participación especialmente a través de las TIC y del gobierno electrónico"
La andadura de Cyberlaw arrancó en 1997 como Proyecto de la Universidad Complutense con la celebración de congresos internacionales y la publicación de Monografías inéditas en esos años en la Universidad española. En 2000 pasó también a ser un blog y oferta de la OTRI-Complutense.
En 2009 nos unimos al equipo dirigido por el Prof. Lorenzo Cotino en el proyecto competitivo "Las libertades informativas en el contexto de la web 2.0 y las redes sociales: redefinición, garantías y límites", con referencia DER2009-14519-C05-01, del que es investigadora la Pfra. Loreto Corredoira.
Desde enero 2013 a diciembre de 2015 trabajamos en el  Proyecto titulado REGIMEN JURIDICO CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO 2.0-OPEN GOVERNMENT. PARTICIPACION Y TRANSPARENCIA ELECTRONICAS Y USO DE LAS REDES SOCIALES POR LOS PODERES PUBLICOS, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad, Ref. DER2012-37844, con el Profesor Lorenzo Cotino como investigador principal. y con el siguiente equipo nacional e internacional. A este grupo se han unido también el Dr. Rodrigo Cetina (CUNY), Editor de esta web y activo colaborador.
Asimismo han ampliado el equipo internacional Wilma Arellano (INFOTEC), Oscar Jaramillo (U. Mayor, Chile) y Pedro Anguita (Chile), doctores del programa de Derecho de la Comunicación dirigidos por la Dra. Corredoira.

"Huelga" de webs caídas contra la Ley Sinde...


Autor: Lorenzo Cotino

"Si se aprueba la Ley Sinde, esta página desaparecerá. Internet será una tele más, al servicio del poder. Por la libertad de expresión en la Red. No a la censura. No a la Ley Sinde. No al cierre de webs." Este texto tan directo es el que cientos de miles de internautas usuarios de webs populares como seriesyonkis, cinetube, condescargadirecta y un largo etc. han sufrido el domingo 20 de diciembre frente a la Ley Sinde. Se suma esta acción -que no es la primera- a otras originales acciones, como aquí se han comentado. Más allá de la valoración política y de la opinión más personal, ya expuse los diversos inconvenientes jurídicos de la propuesta legislativa de esta ley

Resumo algunas, sólo algunas de mis críticas:

-exterioriza aunque sea formalmente una protección jurídica de la propiedad intelectual por encima de bienes jurídicos en peligro en la red y de mayor relevancia constitucional. Se protege más la propiedad intelectual que lesiones a derechos del 18 CE, por ejemplo. 

-indeterminación jurídica del procedimiento de la supuesta Comisión administrativa de cierre de webs. Especialment en peligro la gestión de datos personales y de datos de tráfico que haga esa comisión administrativa. La cobertura legal es insuficiente a través de la LSSICE. 

-Falta el presupuesto: determinar porqué hay vulneración de la propiedad intelectual. Se "olvida" el legislador que casi ninguna sentencia considera que estas páginas webs vulneren la propiedad intelectual, esto es, la LPI. La reforma debería dejar claro lo que es ilegal, puesto que los jueces no lo parecen tener claro. 

-Abre una peligrosísima vía, que es la del artículo 8 LSSICE como presupuesto de sanciones o de actuaciones jurídicas. Hasta ahora podía incluso entenderse que para vulnerar los principios del artículo 8 se necesitaba el soporte legal de otras normas que determinen conductas más concretas. La prueba está en que nunca se ha aplicado el artículo 8 LSSICE como presupuesto y menos como conducta constitutiva de infracción. Si a partir de ahora vale, confesamos vamos por poder ser sancionados por algo tan "previsible" como afectar la dignidad de la persona.  

-Hay otras críticas, pero por no extenderme ahora, las recojo en el audio de la conferencia referida. 

También aquí se han comentado los reparos del Consejo de Estado o el CGPJ. Quizá pronto se vea el desenlace de esta norma. Si se aprueba, más atentos habrá que estar a su aplicación.

Y es que la posible aplicación de esta ley generará muchas más dudas jurídicas y posibles lesiones de derechos fundamentales por falta de concreción legislativa.  

Si a lo anterior se unen las críticas que hay sobre internet en razón de Wikileaks, todo parece vaticinar malos tiempos para las libertades en la red.  

A propósito de los "leaks" sobre piratería, la Ley Sinde y los cierres de webs en EEUU



Se comentaba hace unos días en Twitter la información sobre el #Cablegate y las filtraciones acerca de cómo el Gobierno de los EEUU había acordado con el Gobierno español desde 2004 luchar contra la piratería. Algunos autores como Enrique Dans (@edans en esa conversación) argumentaban con estos datos contra la Ley Sinde o Ley de reforma de la Propiedad Intelectual.





Reproduzco aquí una parte del diálogo que he pensado algo más estos dias de puente y cuyo resultado publico a continuación:
@ ALUCINANDO:  Después de esto, ¿quién puede ser tan sinvergüenza como para mantener la? 
@ ¿Crees q hacían falta los dudosos "leaks" para saberlo? Ch. Arias lo cuenta en su libro y ¿q es la ACTA si no? 
Aqui van mis reflexiones:

1) La Ley Sinde es infumable mucho antes de que se publicasen los tejemanejes de la diplomacia para frenar las descargas. Lo hemos dicho en público -por ejemplo junto a Cotino, en el Colegio de Abogados de Valencia- y, lo he argumentado recientemente por escrito en artículo que verá pronto la luz en La Ley-Actualidad Civil. 

2) La impunidad con que la diplomacia, determinados agentes de la inteligencia justifica el apoyo popular a "Wikileak", aunque como bien ha dicho José Luis Orihuela, su postura no es neutral ni muy periodística.  

3) En su libro sobre la diplomacia Inocencio Arias ya contó en el verano de 2010 que la industria de Hollywood le pidió expresamente al Gobierno que parase el pirateo en España. 

4) Por otro lado EEUU al igual que otros países occidentales (Japón entre otros) están promoviendo el Tratado Internacional contra las Falsificaciones, conocido como ACTA, que persigue el mismo objetivo: considerar la piratería objeto de protección internacional.

De ahí que considero que los "leaks" o filtraciones de ese asunto no son una novedad. 

5) La causa principal por la que rechazo la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual mediante ese parche de la Ley Sinde o mejor llamada de Economía Sostenible es:

- Porque cercena la libertad estableciendo sistemas de control administrativo sobre sitios web, sean de música, cine, libros u otros contenidos. Es decir, que es una forma de censura, supuestamente "cargada de razón", pero insostenible.
- Porque establece un sistema de "cierre" de dichas webs sin garantías. 
- Porque abre una nueva estancia judicial sólo para estas infracciones (concretamente en la Audiencia Nacional), mientras que no incluye otros ataques a derechos fundamentales entre sus objetivos. 

En estas semanas en EE.UU se está viviendo algo similar, pues el pasado 18 de noviembre se aprobó en el Senado Combating Online Infringement and Counterfeits Act (COICA), y de hecho se han bloqueado ya 82 web. Ver más: U.S. Government Seizes 82 Websites: A Glimpse at the Draconian Future of Copyright Enforcement? 

¿Un antecedente de lo que sería el ACTA si llega a ser efectiva en Europa?

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...