Libertades, democracia y gobierno electrónicos

Afrontar estos tres asuntos sin caer en las generalidades a las que a veces se asiste, es el mérito de Lorenzo Cotino, Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia. Se ha celebrado esta semana en Valencia el II Congreso Derecho TICs, una red de investigadores en aspectos jurídicos de las Tecnologías de la información y comunicación.

Acabo de regresar y anoto aquí algunos de mis apuntes tomados al hilo de las reflexiones de colegas expertos, más preparados en el campo de los derechos y de las políticas públicas.

Ustedes pueden escuchar ya en el sitio de la Red las intervenciones, ya que están en formato mp3, una iniciativa que aplaudimos.

El enunciado de la primera sesión, “Libertades públicas en la red”, en la que tuve ocasión de participar plantea ya, de inicio, un debate terminológico y de contenidos respecto a los derechos y libertades de que estamos hablando. Moderó acertadamente el profesor Andrés Boix.

Comentaba Remedio Sánchez Ferriz, que la doctrina no está de acuerdo sobre si las libertades públicas en la sociedad de la información necesitan un régimen especial. Lo que sí está claro es que nunca como hasta ahora se podían ejercer tantas libertades. De ahí que nos recomiende tomar de nuevo los derechos fundamentales, los conceptos y valores como punto de partida.

También abundamos en esta misma idea el abogado Javier Mestre y yo misma. La solución a la patrimonialización del derecho de autor –un riesgo evidente- puede sentirse aliviado si, como hizo Mestre, releemos el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que no son derechos enfrentados –el de acceso a la cultura y el de autor- sino necesitados de equilibrio.

Lo cito aquí sin dejar de recomendar una relectura pausada de este texto internacional:


1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


El profesor Escobar (Universidad de Alcalá) resultó muy sugerente al plantear –no sé si con excesivo optimismo- que en la información en Internet, se exijan los principios de pluralismo, libertad de expresión y veracidad, al igual que le parece que esta es una ocasión para dar mayor publicidad al trabajo de los poderes públicos y una mayor participación de los ciudadanos.

Comparto con la Profesora Sánchez Ferriz que nos introducimos en excesivos vericuetos técnicos y olvidemos a la persona. Quizá nosotros mismos caímos en esa tentación durante el debate, o damos por supuesto que nuestros alumnos y oyentes ya tienen ese marco de referencia, y nos conviene no olvidarlo. Aún nos queda la esperanza de enmendarnos en el libro que recogerá estos trabajos a finales de año.

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...