A propósito del “press cliping”

Loreto Corredoira
Junio, 2004


Es sin duda de nuevo el tema de si hay o no conflicto entre el acceso a la información y los derechos de editores o autores. Más de los editores, ya que los autores, periodistas, colaboradores o fotógrafos ceden al medio la explotación de su obra.


En el 2003 se ha producido un conflicto en nuestro país entre los editores de prensa y las empresas de "press cliping" o web elaboradas a partir de noticias que venía incubámdose desde el 2002. Las "editoras" de diarios han intentado, a mi entender erróneamente, objetar el derecho de cita de nuestra Ley de P. Intelectual planteando la creación de una sociedad común para la gestión de los resúmenes de prensa.

Según ha dictaminado el Tribunal de Defensa de la Competencia esta semana (13 mayo de 2004) "no autorizar el acuerdo marco relativo a la creación de una entidad Gestora de Derechos de Propiedad Intelectual para la elaboración de resúmenes de prensa solicitado por Prisacom, Unidad Editorial, Recoletos y el Grupo Godó". Al tratarse de un acuerdo que podía contravenir la libre competencia y "cerrar" el uso de resúmenes a otros competidores, se ha denegado.

En todo caso el marco legal de este asunto relativo al derecho de cita son los art. 11 y 12 de la Ley de Propiedad Intelectual que está en vigor en España hasta que se incorpore la nueva Directiva del 2001, que va retrasada. Hay protección para los índices y colecciones de otras obras ya se consideran obras derivadas, es decir obras creadas a partir de originales de otros.

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN PERIODÍSTICA O DE ACTUALIDAD
La Directiva europea de 2001 no entra en cuestiones tan concretas como los usos derivados de la información de actualidad, al menos no tal y como lo hace la Ley española de 1996.
Como se sabe, en España ya hay un estatuto jurídico del colaborador, incluso del que envía espontáneamente obras a los medios, de la misma manera que se han dado soluciones a la cuestión de las citas, de las revistas de prensa, etc.

Resulta, sin embargo, algo preocupante observar que en las redacciones de los periódicos no se cumplan o no se respetan algunos de los derechos de los profesionales. Quizá ayude al desconcierto una mayor claridad en las normas jurídicas, y tienen razon las empresas y profesionales. Pero también se observa en el propio informador la carencia la formación y madurez propia para ejercer correctamente este derecho. Sería deseable que se pactasen las cosas en los contratos y se remunere adecuadamente. A veces se utilizan creaciones con diversos fines de aquéllos para los que se hizo o elaboró una obra –como ocurre cuando un artículo o fotografía se publica en papel, además en la web, y en un CD-Rom trimestral-, lo que contraviene derechos morales y económicos.

Esto que a la corta perjudica sólo al autor –quien cede también por la precariedad de su empleo-, a la larga dañará el sistema de responsabilidades y de liderazgo en las redacciones o en los grupos de trabajo. Mejoremos pues la valoración del trabajo creativo del informador para mejorar la calidad intelectual y ética del medio.

Síntesis del sistema legal de protección del trabajo del periodista y del colaborador
Una obra periodística tiene todas las características para ser considerada obra protegida. Ya sea incluso una mera fotografía, un gráfico generado por ordenador, una crónica de actualidad o una crítica de cine. Se protege cada obra y el conjunto (el periódico, la web, el programa de radio o televisión, etc.).
El periodista o informador que está en plantilla, que tiene pues un "salario" y cobra a cambio de una dedicación de tiempo o de tarea, tiene el derecho a ser reconocido autor, así como, a que sus creaciones se usen para aquello para lo que fue contratado. También es posible que el trabajo no sea asalariado sino por colaboración, ya sean fijas o esporádicas. Estos dos aspectos en la ley española son claras, y en todo caso prevalece el derecho moral del periodista.

El derecho de cita y reproducción de las informaciones
No hay un tratamiento uniforme a nivel mundial sobre qué protección debe darse a la información de actualidad. Sí está claro el carácter de obra y por tanto de "autoría" para los informadores. La desigualdad está en que se permita o no la reproducción de obras reproducidas en medios de comunicación. Aunque la tendencia es a protegerlo, es decir a limitar la reproducción, cabe el uso de creaciones previas (imágenes, textos, etc.) en cualquier información de actualidad si ese material es relevante. Como dijimos antes se trata de una de las principales excepciones de la Directiva del 2001 (art. 5.c) y de las leyes vigentes.

De todas manera la Directiva distingue entre:
"artículos publicados sobre temas de actualidad económica, política o religiosa, o emisiones de obras o prestaciones del mismo carácter, en los casos en que dicho uso no esté reservado de manera expresa, y siempre que se indique la fuente, incluido el nombre del autor,
o bien cuando el uso de obras o prestaciones guarde conexión con la información sobre acontecimientos de actualidad, en la medida en que esté justificado por la finalidad informativa y siempre que, salvo en los casos en que resulte imposible, se indique la fuente, con inclusión del nombre del autor"

En lo que se refiere a la reproducción (no mero uso o cita) de informaciones de unos medios por otros, sí hay en cambio unanimidad en los criterios. Para que ese "uso" de artículos, fotos, etc.. de unos periódicos por otros; de grabaciones de emisoras entre sí, sea lícito hay que comprobar que no se haya indicado el medio una reserva de derechos y, en caso de que no haya ©, se puede reproducir citando la fuente y el autor. Además ahora, a partir de esta Directiva, la información de actualidad (no la económica, política o religiosa) podrá ser reproducida siempre que sea proporcional a la finalidad informativa. También habrá que esperar a cómo se concreta esto en la legislación nacional.

Es curiosa la distinción entre ambos contenidos de medios, porque por ejemplo se excluyen de la exigencia del © a los artículos literarios, cinematográficos, deportivos, etc. y no se explican por qué se diferencian.
La reserva de derechos, tema importante, es aquella que un autor o productor o editor puede indicar haciendo constar en la obra el © y la fecha. Eso supone que no se autoriza la reproducción. En cambio, las obras que no lleven copyright pueden ser "reproducidas" de nuevo sin autorización del autor y/o editor. A veces en los medios el titular de los derechos de explotación, si se trata de obras colectivas, será el editor o productor, que es quien autoriza o niega su utilización.

Como decíamos un caso específico, contemplado en algunas normas, es el de la información con ocasión de hechos de actualidad. Puede tenerse la seguridad de que, cuando se trabaja en un medio y se toma sonido, textos, imágenes, etc. con el fin de informar sobre aquello de lo que tratan no es necesario comprobar el ©.
Así lo ha resuelto también la legislación española, ya desde la ley de 1987, que establece además que se puede reproducir o difundir lo ajeno sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa. Lo que sí debe observarse siempre es que como se hace a modo de "cita" debe aparecer la fuente y el autor, si son conocidos.

Copyleft: puede reproducirse citando fuente y autora.

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...