Napster, 10 años después

"Música on line". Resume Rodrigo Cetina en e-Televisión un estudio de PewInternet.org. Son las lecciones aprendidas por la industria 10 años después.

Coinciden estos 10 años con el inicio de este Proyecto Cyberlaw, y aunque desde mi punto de vista el fenómeno Napster no es positivo, sí hay otras cosas que permiten celebrar el aniversario.

Una década después del lanzamiento de Napster, vender música se ha convertido en todo un arte. La industria de la música ha estado al frente de la batalla por convertir a la gente que descarga gratuitamente, en clientes y, us esfuerzos han sido vigilados de cerca por otras industrias, periódicos, casas editoriales y, por supuesto, Hollywood, que esperan minimizar los daños antes de que sea demasiado tarde. 



Loreto Corredoira y Alfonso
Docencia y Proyecto  E-Televisión: http://www.ucm.es/info/e-tv/


Internet censurado en Irán

Me llega la noticia vía la Coalición sobre Derechos en Internet (Internetrightsandprinciples.org) con esta información: Irán invoca la protección frente a la pornografía como excusa.
"Internet censoring in Iran was developed with the initial justification of blocking online pornography, among other material considered offensive by the regime, according to those who have studied the country's censoring."

Las dictaduras nunca han sido muy explícitas.

La Ley francesa, inconstitucional

Muy oportunamente, Andrés Boix  comenta y difunde la decisión del Conseil Constitutionnel francés hecha pública esta misma tarde 10 de junio por la que declara que, la ley aprobada, tras un intento fallido, por la Asamblea Nacional francesa y que permitía el corte de la conexión a Internet, decidido por una autoridad administrativa (la Haute autorité pour la diffusion des ouvres et la protection des droits sur Internet, más conocida como Hadopi), como castigo a ciertas conductas (descargas de contenidos protegidos por derechos de autor) es inconstitucional.
 
 

Nueva reforma de la Ley de TV Privada

El Proyecto de Ley de Medidas Urgentes de Telecomunicaciones, aprobado en Comisión Parlamentaria el pasado 26 de mayo, se publica hoy en el Boletín de las Cortes Generales.

Se trata del Decreto-Ley del Gobierno que ha superado ya el trámite necesario de su validación en las Cortes por el que se permite la "fusión entre emisoras", siempre que no se produzca una concentración mayor del 27% de la audiencia en el ámbito estatal.

1. Se añade un nuevo párrafo segundo al artículo 19.1 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, en los términos siguientes:

«Las personas físicas o jurídicas pueden ser titulares simultáneamente de participaciones sociales o derechos de voto en diferentes concesionarios del servicio público
de televisión en el ámbito estatal. No obstante, y para las concesiones del servicio público de televisión en ese ámbito, ninguna persona física o jurídica podrá adquirir una participación significativa en más de una concesión cuando la audiencia media del conjunto de
los canales de las concesiones de ámbito estatal consideradas supere el 27 % de la audiencia total durante los doce meses consecutivos anteriores a la adquisición. La superación de este porcentaje con posterioridad a la adquisición de una nueva participación significativa no
será considerada a los efectos de la aplicación de lo previsto en los artículos 17.2 y 21 bis de esta ley.»


También contempla la inminente Ley en el Título I que todas las emisiones de TDT se difundan por satélite con el fin de dar cobertura nacional a aquellas poblaciones a las que no llega aún la TDT.

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...