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Google te sigue y localiza, quieras o no quieras



Ciertamente la ubicación es parte de un derecho personal, que es -no diría que intimidad- pero si de la vida privada. Por esa razón el dato que extraen las operadoras de telefonía y los servicios de Internet sobre tu UBI, es decir dónde estás, es un dato de carácter personal, por tanto protegido de acuerdo con los principios que establece el art. 18 de la Constitución española y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD 15/1999) y el recientísimo Reglamento europeo. Cosas se han escrito sobre Geolocalización y datos. No soy experta. Pero sí tengo experiencia de usuario.

Cito post de Fernando Ramos en el blog GPO&iTLaw. La primera definición de datos de localización viene establecida por la Directiva 2002/58/CE, que en su artículo 2, define los datos de localización como “cualquier dato tratado en una red de comunicaciones electrónicas que indique la posición geográfica del equipo terminal del usuario de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público”, definición que se recoge igualmente en el artículo 64.b) del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Comparto una experiencia. Habitualmente tengo el GPS, los datos de localización inhabilitados salvo que necesite alguna aplicación que requiera saber dónde estoy ("google maps", "Uber", "MyTaxi" o "Car2Go"). Y asi lo he puesto en mi perfil del móvil del que ofrezco pantallazos.  Aquí ambas pantallas de mi móvil o celular el sábado pasado.


Google, sois muy listos, pero muy pesados

También suelo tener inhabilitado los datos de privacidad, en general, y no suelo firmar sitios o web que exijan ese dato. Pero ¡fijate tú! que habiendo quitado todo eso... al final de cualquier búsqueda que hagas, Google te pone "Tu dirección de Internet", "tu historial de búsquedas" o último lugar donde te has conectado "o te hemos seguido" (lo de trackeado no me gusta). Si vas hasta el final de los resultados de lo que hayas consultado ves esto.

Localización del móvil

Sí, ya sé que me dirían: pero puedes ir a la página y personalizar; les aseguro que lo hago, y enseño estas materias en la Facultad o cuando tengo ocasión. Los derechos están y las bases para modificar, administrar tu rastro en Google son abundantes, cambian mucho y juegan con la innovación y rapidez del uso. La lista es incluso agotadora, no hay más que ver el listado (abajo) o en este link de Google (Cómo activar y desactivar datos ubicación, etc). 

Pero es que además de un derecho, con cada vez más protección, es una norma básica de buena conducta o "compliance" se dice ahora. Tratar bien a tu usuario, cliente... caramba que pagamos muchos euros por los teléfonos, por los datos  y líneas, y damos mucho tráfico a los sitios y apps.
Seguiré en otro post, sobre el problema jurídico del consentimiento como bien destaca la abogada Judit Garrido de Écija  comentando las preocupaciones del Grupo de Trabajo del art. 29 del Reglamento.

Más información:
Interesante ver las preguntas frecuentes de la Agencia de Protección de Datos y cómo reclamar
Sobre la Portabilidad de datos véase también el artículo de Borja Roldán en web Abogados y nuevo Reglamento de Datos que entra en vigor directamente ya en mayo de 2018

¿Es más libre Internet después de Dubai? Entrevista en La Rosa de los vientos

El pasado fin de semana me entrevistó Martín Expósito para La rosa de los vientos, el programa de Onda Cero; Martín -brillante antiguo alumno de Periodismo en #cccinf colaboró en el lanzamiento de la primera versión de este blog de Cyberlaw en la UCM en 1999-.  Es uno de los programas de radio más descargado y escuchado en podcast. 
Charlamos sobre la reunión de la UIT de Dubai sobre la Libertad en la red y las "amenazas" que todavía flotan sobre la Red. La campaña social #freeeandopen, también apoyada por Google se ha apuntado otro tanto. Dejo también aquí la imagen del "mapa mundi" que ha resultado de la votación de los casi doscientos países presentes. via TechDirt.
Aprovecho para reproducir abajo el impresionante mapa del mundo tras la cumbre de la UIT, en rojo los que se opusieron al nuevo tratado, que hubiera introducido más control sobre la Red. Vía @TechDirt (Who signed the ITU WCIT Treaty) 



Os dejo el podcast y la transcripción de los doce minutos de conversación.

Vint Cerf y Google piden tomar partido ante el encuentro de la UIT en Dubai

Autora: Loreto Corredoira 
Yo, imagino que como todos los usuarios de Gmail hemos recibido esta carta del Vicepresidente de Google, cosa normalmente no habitual, para unirnos a la solicitud de una red #libreyabierta, #freenandopen. Cerf es, sobre todo, uno de los diseñadores y "padres" de la tecnología TCP/IP que ha permitido la connectividad y el éxito global de la Red.
También ha presidido la ICANN del 2000-2007, el organismo regulador de dominios y direcciones IP que "gobierna" la Internet y que en opinión de muchos, la mia también, es suficiente como órgano y sistema desde que dejó de depender de la Administración de Washington. Si UIT, ONU o cualquier otro organismo entra en materia de contenidos, de definición de libertades o de "fijación" de precios, estamos perdidos.
La cuestión viene desde que ya en junio alertamos, en la Cyberlaw Conference celebrada en Chile, de que la Unión Internacional de Telecomunicaciones está tratando el tema de incorporar la red "internet" como una infraestructura más de su sistema. La UIT tiene competencias sobre radiodifusión, sistemas de satélites, y ordenamiento mundial de las frecuencias. Su papel ha sido siempre muy positivo y "facilitador" de la comunicación global.
Take Action
Asunto: If you agree, TAKE ACTION 

A closed-door meeting of the world’s governments is starting today. The future of the internet is on the agenda. Some governments want to use this meeting of the International Telecommunication Union to increase censorship and regulate the Internet.
I am concerned, and I am not alone. More than 1,000 organizations from 163 countries have raised concerns about this upcoming closed-door meeting in Dubai. They are joined by hundreds of thousands of Internet users who are standing up for a free and open Internet. These people are in just about every country around the world — take a look.
If you agree and support a free and open Internet, join them and raise your voice: google.com/takeaction
Together, we can protect the free and open Internet. Please make your voice heard and spread the word.
Vint Cerf Google 
Aquí dejo lo que Google responde a la pregunta ¿Qué está en juego? aunque yo voy algo más allá y pienso que falta representación popular, democrática, y no sólo son los ingenieros los que han de estar en esa negociación, primero, la legitimación democrática, en definitiva, ¡la gente!
En la UIT solo están representados los gobiernos, incluidos aquellos que no están a favor de la libertad y la independencia de Internet.  Los ingenieros, las empresas y los usuarios que forman la Web no están representados en esta organización.

Privacidad, Google, protección de datos y acuerdos globales

Autora: Wilma Arellano


Recientemente, en este mismo espacio, Rodrigo Cetina escribía sobre la nueva política de privacidad única de Google. Este asunto, sin duda, lleva a la reflexión, ya que hay varios aspectos que llaman la atención de dicha política, sobre todo confrontándola con las legislaciones en materia de protección de datos en España y México, como se hace en el mencionado post.
De este modo, retomando una entrada en la que publiqué hace un tiempo aquí mismo, la idea de ellos es unificar todos sus servicios para tener la información de los usuarios de forma más global. Que no nos extrañe que en algún momento se acceda a través de una forma única a sus servicios y mediante cuenta de usuario, logueo, etcétera. Así, su política de privacidad parece ir en la misma dirección.
Teniendo en cuenta el contenido de la legislación de los países mencionados, habría que analizar si con la política de privacidad de Google se respetan los principios de proporcionalidad o de pertinencia en la recogida de datos. Es una cuestión que me parece que debe preocupar, incluso tiempo atrás, pero con esta unificación de sus bases de datos (que ahí está el punto, no sólo en una política única) se tendría en una sola "ficha" de los usuarios la información de todos los servicios que tengan contratados, pero que en algunos casos puede ser excesiva con respecto a la finalidad del tratamiento de uno de ellos, porque se ha mezclado una con la otra.
Otro punto es el siguiente: la palabra que me parece clave en el aviso de Google es la de "combinar", ya que en la misma política se apunta que la empresa se reserva esa posibilidad y, como bien sabemos, podría afectar a ese principio que comento, pero también pueden crear perfiles de usuario que les den demasiada información de un usuario.
Es por ello que, de cara a éste, al usuario, puede resultar más cómodo y sencillo tener un solo aviso de privacidad, pero quizá no, de cara a sus derechos fundamentales. Y esto, independientemente de cómo estén regulados, protegidos o reconocidos en los distintos países del mundo.
Por otro lado, es muy acertado el comentario de Cetina sobre la imposibilidad de ejercer todos los derechos ARCO (de acceso, rectificación, cancelación y oposición), porque no aparece reflejado el último de ellos. Pero además tampoco queda muy claro si, en el caso de que un usuario decida dejar de usar esos servicios por no estar de acuerdo con esa política de privacidad única de “tómalo o déjalo”; se borrarán sus datos de forma definitiva.
Finalmente, en cuanto a la observancia de las legislaciones nacionales,  Google puede argumentar que no están exactamente obligados a su cumplimento, pero sí a respetar la legislación supranacional (tipo Unión Europea) y los instrumentos internacionales ya vigentes en la materia.
Posterior a la discusión que generó la política de privacidad de Google, surgió otra en donde se desveló que algunas redes sociales guardan las agendas y libretas de direcciones de sus usuarios en aplicaciones móviles, a través de la opción “encontrar amigos”. Tanto Twitter como Facebook admitieron que copian contactos de sus usuarios sin permiso.
Evidentemente, con esto se viola el principio de información que ambas legislaciones contienen  y por tanto, también se estaría llevando a cabo un tratamiento ilegítimo de los datos personales, porque no se ha obtenido el consentimiento, aún cuando hablamos de libretas de direcciones en donde se contienen datos personales que no sólo corresponden al titular, usuario de dichos servicios móviles.
En respuesta a las protestas por este tipo de acciones, seis de las empresas más grandes en estos temas (Apple, Amazon, Google, Microsoft, Research in Motion y Hewlett Packard) firmaron un acuerdo global de privacidad, que promete dar mayor información a los usuarios cuando utilicen sus servicios. Habrá que ver si el contenido no es también un “tómalo o déjalo” como en el caso de Google, con lo cual, tampoco los usuarios serán los que más ganen.
Aquí, considero, vuelve a ponerse de manifiesto que al ser la regulación con respecto a los fenómenos de Internet difícilmente aplicable, es necesario que se implementen medidas de autorregulación, tanto social como empresarial. Usuarios y compañías deben ser responsables y con todo, conseguir que avancemos hacia esquemas de heterorregulación más efectivos.

Richard Stallman, los postulados del software libre y los derechos fundamentales

Autora: Wilma Arellano
En el centro de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México, el INFOTEC, Richard Stallman  nos obsequió con una larga y productiva charla sobre el software libre y la libertad. El postulado principal del free software, dice, se puede expresar mejor en castellano ya que “free” no va en el sentido de gratuito, sino precisamente eso, de libre.
Habló sobre la dimensión ética que conlleva todo el movimiento del software libre y de la lógica de la misma en lo que a la neutralidad tecnológica se refiere. Ambas nociones van en contra de lo que él llama el colonialismo digital y que es aquel que promueven insistentemente empresas o servicios como Microsoft, Google, Amazon, Kindle, Facebook, entre muchos otros.
Identifica los principios fundamentales del software libre, en donde la ética, la libertad y la conciencia y solidaridad sociales, tienen un importante papel. Nos viene a la mente que algunos son elementos del iusnaturalismo y que el Derecho natural precisamente, con la relación que tiene con la autorregulación, está llamado a jugar un importante papel en esta Sociedad de la Información y el Conocimiento (SIC), aunque no de manera única y lineal, sino con el complemento legal que evidentemente no puede descartarse en dicha SIC.
Habla también Stallman de la funcionalidad de Microsoft que permite enviar datos de los usuarios a un servidor. El planteamiento es medular, ya que con ello, posiblemente se están violando derechos fundamentales consagrados en los instrumentos jurídicos internacionales, si bien, muchas veces aceptamos los contratos de licencia sin leerlos completamente y estamos cediendo ante esta invasión a nuestra intimidad. Cabría reflexionar sobre ello.
Sostiene el creador de la Free Software Foundation que casi todos los usuarios de software privativo son víctimas de acciones malévolas. En resumen software privativo es sinónimo directamente de malware.
Igualmente, plantea el copyleft como la superación del copyright, en donde se involucran nuevamente derechos tales como el de autor, y en donde esa propiedad intelectual toma otros matices en la consabida SIC, aunque esta cuestión pueda ser sumamente debatida.
El software libre, dice, tiene cuatro libertades que son: la libertad de usar el software cuando el usuario así lo desee, la libertad de estudiar el código y cambiarlo para que haga lo que el usuario desee, la libertad de distribuir copias exactas del software y la libertad de distribuir copias modificadas. Esas cuatro libertades, dice Stallman deberían ser derechos humanos o al menos derechos, respetados en el medio tecnológico a todas las personas.
Concluye diciendo que un software privativo es conocimiento denegado y conocimiento no compartido (en esa idea de solidaridad antes expresada), así que en esta SIC, en donde uno de los fines esenciales es precisamente el conocimiento, la idea de software no libre, puede chocar en cierta medida con su filosofía central, la de la SIC.
Ante la pregunta de uno de los asistentes a la conferencia, de ¿quién es el peor enemigo de la libertad en este momento?, él responde sin dilación: “el Gobierno de Estados Unidos, el Gobierno de Francia, el Gobierno de España y quizá, el Gobierno de México”.
Urgente pensar en todas estas cuestiones.

Protección de datos de menores en las redes sociales







Autora: Wilma Arellano 



El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAIPD) de México, se ha pronunciado con respecto a la problemática que supone la inserción de datos personales de los menores en las redes sociales. Y su pronunciamiento ha sido muy claro, ya que la directora de clasificación y datos personales del organismo, Lina Ornelas, señaló que se vigilará que las empresas que administren redes sociales modifiquen sus políticas “para proteger la integridad física y moral de niñas, niños y adolescentes mexicanos”.
Vistos los riesgos que ha traído el manejo indiscriminado y poco respetuoso de la intimidad, de los datos personales, la autoridad competente en la materia en México ha decidido actuar en consecuencia y sancionar conforme a lo estipulado en la Ley de protección de datos en posesión de particulares a las empresas que incumplan con lo dicho anteriormente y obligar a que la industria establezca mecanismos para informar a los niños sobre la utilización de la información que suban a las redes sociales.
Ese uso por parte de las empresas deberá ser solamente para los fines propios de la red social y no para utilizarse en buscadores abiertos como Google o Yahoo.
En una cumbre de la Red Iberoamericana de Protección de Datos que se celebró recientemente, se firmó la Declaración de México, en donde las naciones que la conforman se comprometieron --entre otras cosas-- a delinear políticas y tener actuaciones para proteger a los menores y a su información personal en Internet y las redes sociales.
Cabe mencionar que las sanciones contempladas en la Ley de protección de datos mexicana, van de los 100 a los 160.000  días de salario mínimo mexicano (unos 540.000 euros) por infracciones más o menos leves. De 200 a 320.000 días de salario mínimo (más o menos 1.081.600 euros) por infracciones más graves y finalmente, penas de cárcel de tres meses a diez años, para faltas muy graves, dependiendo el grado de lesión de éstas.

Facebook vs Google, ¿ganan los usuarios?





Autora: Wilma Arellano 
Las empresas Facebook y Google entrarán en una nueva disputa por los servicios que recientemente ha anunciado la primera, y que serán notable competencia para la segunda. En concreto, se habla de un nuevo servicio de mensajería y correo electrónico y de un buscador dentro de la propia aplicación de la red social. El potencial crecimiento de ambos servicios también puede tener una repercusión en aquellos que prestan Yahoo! y Microsoft.
El próximo lunes, en la conferencia Web 2.0 que tendrá lugar en San Francisco, los dueños de Facebook y de Google presentarán sus visiones competitivas para una nueva generación de servicios en la red. El mismo día, se espera que la compañía de Zuckerberg ponga en marcha las mejoras a su sistema de mensajería, que pudiera suponer un desafío para el Gmail.
A su vez y en contrapartida de lo anterior, los inversionistas esperan la propuesta e implementación de la red social de Google, que, por su parte, se propone ser auténtica competencia para Facebook.
La pregunta es: con todas estas nuevas aplicaciones y servicios de las empresas que dominan gran parte de los mercados de Internet ¿salen ganando los usuarios? Según la teoría económica, a mayor oferta, más posibilidad de elección existe por parte de los consumidores de la misma y por lo tanto, la demanda provoca que los precios bajen, la calidad se incremente y la concurrencia sea más efectiva. Esperemos que los procesos de este tipo se lleven a efecto  en el seno de Internet, ya que también en ese contexto hay concentraciones empresariales notables y es necesaria la actuación de una política de competencia efectiva, aunque la misma se enfrente al problema de la jurisdicción.
También es necesario preguntarse si los usuarios saldrán beneficiados en cuanto a la protección de su información personal y su privacidad, ya que en repetidas ocasiones hemos comentado en este espacio sobre los riesgos que implica el uso de los servicios de las dos empresas involucradas en este conflicto. Cabe desear entonces, que esas batallas por el mercado, sean en beneficios de los clientes y sus derechos fundamentales.

Una demanda por violación de la privacidad frena la red Google Buzz de Gmail



Autora: Loreto Corredoira 

Al igual que muchos de ustedes, como usuaria de Gmail recibí un correo hace una semana con este contenido, que se envía por mandato del Juzgado de Distrito norte de California:

Google rarely contacts Gmail users via email, but we are making an exception to let you know that we've reached a settlement in a lawsuit regarding Google Buzz (http://buzz.google.com), a service we launched within Gmail in February of this year.

Shortly after its launch, we heard from a number of people who were concerned about privacy. In addition, we were sued by a group of Buzz users and recently reached a settlement in this case.

The settlement acknowledges that we quickly changed the service to address users' concerns. In addition, Google has committed $8.5 million to an independent fund, most of which will support organizations promoting privacy education and policy on the web. We will also do more to educate people about privacy controls specific to Buzz. The more people know about privacy online, the better their online experience will be.

Just to be clear, this is not a settlement in which people who use Gmail can file to receive compensation. Everyone in the U.S. who uses Gmail is included in the settlement, unless you personally decide to opt out before December 6, 2010. The Court will consider final approval of the agreement on January 31, 2011. This email is a summary of the settlement, and more detailed information and instructions approved by the court, including instructions about how to opt out, object, or comment, are available at http://www.BuzzClassAction.com.

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This mandatory announcement was sent to all Gmail users in the United States as part of a legal settlement and was authorized by the United States District Court for the Northern District of California.

Google Inc. | 1600 Amphitheatre Parkway | Mountain View, CA 94043do:


Nos advierte aunque habitualmente no se dirigen en directo a nosotros (cosa no cierta del todo), esta vez  lo hace porque  “han alcanzado un acuerdo respecto a una demanda referida a Google Buzz, un servicio lanzado dentro de Gmail en febrero de este año”.
Como ha destacado Cony Storm y otros muchos autores estos días en la web, “Google Buzz significó un intenso dolor de cabeza para Google debido a las protestas que generó de parte de los usuarios. El servicio estaba inmediatamente disponible para quienes tenían Gmail, sin preguntar si querías usarlo o no. Además, te asignaba automáticamente a gente a la que seguir según los correos que enviabas, que en muchos casos no eran tus amigos, y en algunas oportunidades esas listas de “seguidores” se hicieron públicas, revelando a quién le mandabas mails”.
Este servicio de Gmail crea dentro de nuestros contactos y usuarios una “red social”, difunde de forma viral nuestros post en Twitter o Facebook y, lo que es peor, lo hacía sin pedirnos permiso. Muchos consideraron que esto era una violación de la privacidad de los usuarios del correo, lo que terminó en una demanda contra el servicio.
Google nos informa del acuerdo al que ha llegado con los demandantes, aunque también nos advierte que eso no significa que los usuarios de Gmail recibiremos alguna compensación, excepto por las siete personas que iniciaron la demanda, que recibirán US$2.500 cada uno.
Como compensación o limpieza de su conciencia Gmail pondrá más de 8 millones de dólares en fondos o entidades destinadas a la educación. Resulta algo hipócrita la actitud, cuando su acción ya ha causado tráfico de datos, desconfianza
Cabe objetar y apelar esta decisión prejudicial hasta el 10 de enero, solicitar comparecer en la audiencia pública o incluso excluírse dese ahora mismo. Aquí está el enlace al caso completo Google Buzz User Privacy Litigation Class Action Settlement Website.
Más detalles sobre las Políticas de Privacidad de Google en el Paper compartido con el abogado Rodrigo Cetina, "Privacidad en las redes sociales y derechos personales. Dos casos prácticos, las Políticas de Usuarios de Facebook y Google", presentado el pasado mes de septiembre en el 8º CIEDI, celebrado en la Universidad Panamericana de Guadalajara, Jalisco, México.
Una reflexión final. ¿Sabemos como usuarios de Gmail dónde están esos datos, nuestras direcciones de correo, etc? No del todo. En la práctica el software que nos administra no lo conocemos. Pero, dentro de los abusos de dominio del gigante Google y sus servicios, tiene una la sensación de que el sistema jurídico pone las cosas en su sitio y al menos les hace rectificar. ¿No les da cierta envidia respecto a nuestro modelo de defensa de los consumidores?

Google TV, publicidad y regulación

Autora: Wilma Arellano 
En otros posts hemos comentado el afán de Google por controlar la información mundial. Una nueva herramienta y servicio que le ayudará a cumplir con ese objetivo es el de Google TV. La principal característica de este servicio es que se abre una nueva posibilidad de emitir publicidad por la red.
En países como México nos encontramos ante la problemática de que no existe una Ley de publicidad como tal y hay múltiples formas de realizar la misma, sin que sea sujeta a los lineamientos que la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento establecen, precisamente por ser transmitida por otros medios, entre los que destaca Internet.
Suponemos un camino riesgoso en el hecho de que no haya regulación existente para la publicidad que se emite por otros medios, pero no sólo para el caso mexicano, sino para otros sitios del mundo. En Europa, por ejemplo, largo fue el debate sobre la conocida como Directiva de televisión sin fronteras,cuya versión reformada en 2007 estableció unas normas concretas para la publicidad, independientemente de su medio de transmisión. ¿Pero qué sucede en todos aquellos países fuera del entorno europeo? ¿Qué lineamientos deberán seguir servicios audiovisuales que incluyen publicidad y anuncios, pero que no trasmiten por únicamente por la tecnología convencional, sino también a través de la red de redes? En el caso mexicano, la Ley de radio y televisión, establece claramente que las disposiciones en materia de contenidos (aunque muy poco se refiere a la publicidad) tendrán aplicación para los contenidos distribuidos por señales radiodifundidas.
En España, lo dispuesto por la recientemente aprobada Ley general de comunicación audiovisual, abre el panorama y no restringe la legislación a la televisión convencional. Habrá que ver cómo será la aplicación de este ordenamiento, en coordinación con la Ley de publicidad.

Privacidad, redes sociales y agencias de publicidad

Autora: Wilma Arellano 
Hace un par de semanas se comentaba sobre el expediente que la Agencia de Protección de Datos española abrió a Google y las acciones que tomaron diversos países europeos en el mismo sentido. Después fue Austria la que prohibió la circulación de los coches de esa empresa por sus ciudades.
Ahora la polémica sobre una posible vulneración a la privacidad la han desatado las redes sociales. Facebook y Myspace han sido acusadas de enviar datos personales de sus usuarios a las agencias de publicidad, según The Wall Street Journal. La posibilidad de que esto sea cierto, unido al hecho de que la primera de las redes mencionadas “hace fáciles” sus controles de privacidad, como también se ha señalado, hacen la situación sumamente delicada.
Según el diario norteamericano, la información de un usuario se envía a las agencias cuando éste pincha en un enlace con publicidad. De este modo, además de que las empresas pueden tener el perfil del usuario, cuentan con un elemento más: la preferencia que esa persona ha expresado por un determinado producto, al consultar esa propaganda comercial.
Ante la dificultad y complejidad de regular Internet --por la propia arquitectura abierta y por el problema de la jurisdicción--, será necesario que los distintos países lleguen a acuerdos, que las empresas adopten actitudes de autorregulación para no perder clientes y que los usuarios presionemos y coadyuvemos en el desarrollo de una especie de regulación social, defendiendo nuestros derechos fundamentales

Los derechos de los autores (VI): Google anuncia hasta el 63% de ganancia por ventas on line

Autora: Loreto Corredoira 
Google ofrece en su macro-proyecto editorial hasta el 63% de ganancia en los derechos que obtenga de su comercialización. Resulta mucho más de lo que un autor percibe, pues parece aludir a los derechos de autores más los de los editores y libreros, pero no se sabe bien.

Tal comercialización que puede provenir, y por tanto, marcan la senda de cómo se van a contratar de suscripciones institucionales a un base de datos de libros, de las ventas a los consumidores de acceso en línea a libros individuales, de publicidad colocada en páginas Web dedicadas a un solo libro (por ejemplo, que exhiba una página de un libro), y de cargos de impresión.
Google pagará al Registro 63% de las ganancias obtenidas por esos modelos de ganancias, para su distribución a los titulares de derechos correspondientes. Además, los libros y Encartes que no sean excluidos de la base de datos de libros por el titular de derechos podrán ser elegibles para recibir Tarifas de Inclusión, las cuales se describen en el Plan de Asignación.

Importante punto para hacer su seguimiento, para hablarlo con las Entidades de Gestión de la que uno forma parte, etc.

Derechos de los autores sobre los e-Book (V): libros descatalogados.

Autora: Loreto Corredoira 

"Estamos rescatando los libros que están pudriéndose", anunciaba el CEO de Google en España, Rodríquez Zapatero.

Continuamos la serie (hasta X) de estos artículos que recogen mi ponencia de marzo en la Complutense.
Visto lo anterior, aunque sea rápidamente, se concluye que los autores podemos “renegociar” con otros editores su explotación. Aconsejo, pues, que miremos las condiciones de los contratos celebrados, su duración, la previsión sobre “reversión”, etc. Cabe que los libros no existan a la venta ordinaria, pero sí como catálogo de obras de CEDRO, que siguen su explotación en forma de licencias. Tengo un caso cercano y propio.
Google Books cuenta con esta realidad, afirmando que “dondequiera que un contrato de edición estipule la reversión de derechos al autor, esos derechos revierten al autor (o a los herederos o sucesores del autor) de acuerdo con los términos del contrato, por lo general cuando la compañía editora ya no está publicando o distribuyendo el Libro comercialmente es decir, el Libro está fuera de circulación) y el autor ha tomado las medidas necesarias según el contrato para revertir los derechos sobre el Libro después de que ha salido de circulación”.
La Presidencia española del Consejo de la UE en la Biblioteca Nacional de España organiza este seminario en Madrid, del 12 al 14 de abril por lo que habrá que estar atento a qué dice Magdalena Vinent, directora general de CEDRO, intervendrá en este acto con una ponencia, el día 13, en la mesa redonda "El modelo de las medidas voluntarias. Acuerdos institucionales" dentro de un panel sobre las obras huérfanas y descatalogadas.
En nuestra LPI son “Causas de extinción” del contrato con el editor (Art. 69).
1. Por la terminación del plazo pactado.
2. Por la venta de la totalidad de los ejemplares, si ésta hubiera sido el destino de la edición.
3. Por el transcurso de diez años desde la cesión si la remuneración se hubiera pactado exclusivamente a tanto alzado de acuerdo con lo establecido en el artículo 46, apartado 2.d, de esta Ley.
4. En todo caso, a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra.

La ponencia completa sobre los e-Books en papel, o en vídeo está aquí. 

Google, Jefferson y Zapatero

Autora: Loreto Corredoira 
Resumo las presentaciones de tres colegas en el Encuentro Europeo de Medios en el que estoy, organizado por la Presidencia Europea de la UE, en el Instituto Cervantes.
 Para Urbaneja afirma que más que nunca “los contenidos necesitan artesanos” porque debemos volver al periodismo del siglo XX, "que practica la verdad + que celeridad, que busca contrastación frente aseveración”.
 El problema del Periodismo está en la pérdida de carácter de los periódicos que marcan agenda... Aboga porque la prensa recupere la credibilidad, que como el acero, es de fiar, dura en el tiempo y que mejora con buenas técnicas de investigación.
 Gusta escuchar a González Urbaneja (que ahora está consultando su móvil o haciendo “dating” mientras hablan otros) que debemos "lealtad a los elementos permanentes del periodismo tradicional".
Es el turno de Jesús Ceberio, PRISA: "Qué pedimos a los políticos. No, no pedimos subvenciones, no somos como la ópera, bien cultural", afirma con ironía, también ante las palabras precedentes del Presidente Rodríguez Zapatero y del Comisario de industria Antonio Tajani. "Pero sí pedimos que haya un marco que permita la supervivencia del periodismo. Proteger la propiedad intelectual, es decir, los “derechos de propiedad”.
Freno a Google
Continua Ceberio pidiendo que se ponga freno a todo abuso de posición dominante. "En la sociedad de la información se están dando posiciones monopolísticas peligrosas. Google ha alcanzado el 90 % en facturación de publicidad contextual en la red. En EEUU tiene posiciones menos y eso mismo le protege de acciones más firmes de la FCC".
Las autoridades de Competencia deberían seguir con más atención los mercados de la publicidad en Internet que es donde puede cumplirse eso que hoy ha negado el Presidente Zapatero, pues citando a Jefferson dijo que sería inviable hoy en democracia que se den gobiernos sin periódicos. Sí, con este panorama, sí podemos encontrarnos con países con gobiernos pero sin periódicos, ante los que se deben poner medios legales antes grandes fenómenos de abuso de dominio.
Qué pedimos al Gobierno
Arsenio Escolar, director de Veinteminutos, y Presidente de la Asociación de Publicaciones Periódicas, aclara que periodismo no es sólo el de la prensa de pago, lo dice ante editores de AEDE, presentes en la sala, rivales en la batalla de la prensa gratuita. La revolución tecnológica ha cambiado todo.  “Nada va a ser lo mismo”, dice también.
Presenta el plan de apoyo a los medios que han elevado al Gobierno en la llamada Declaración de Zaragoza del pasado mes de mayo. ¡Puf!, suena a una reestructuración del sector con fondos públicos con la que está cayendo.
Serán medios, y esto me ha gustado, en la que no haya publicidad sexual, ni reparto arbitrario de publicidad oficial, aunque no termino de comprender por qué eso no pasa ya, con o sin un plan de Estado sobre la prensa.

La Agencia de Protección de Datos abre expediente a Google

Autora: Wilma Arellano 
Debido a la incesante intención de recopilar toda la información posible, la empresa Google aceptó haber tomado datos de navegación e información personal de las wireless que no estaban protegidas con una contraseña, cuando realizaba imágenes de las calles para su servicio Street View (que ha tomado fotografías en España desde 2008).
Primero fue en Alemania en donde solicitaron que la empresa entregara inmediatamente los datos que tenía almacenados, tras el compromiso de eliminarlos de sus bases de datos.
Después, la Agencia de Protección de Datos española anunció que abrirá un expediente de investigación a la empresa por recopilar dicha información, con el argumento de que posiblemente se estaría violando la Ley 15/99, la de protección de datos. Evidentemente, se ha solicitado que bloquee dicha información. Ahora suman ya cinco los países de la Unión que investigan a Google. Además de los mencionados están Francia, Italia y la República Checa.
Considero que es preocupante que Google haya guardado esa información “por error”, como ellos dicen, aunque sabemos que no es así. Afortunadamente estas naciones europeas han actuado ante esta situación y esperemos que lo hagan también en otros países, como México, en donde recientemente se aprobó una Ley de protección de datos en posesión de particulares, que será publicada en breve en el Diario Oficial de la Federación.

Reflexiones sobre Tuenti y las huellas del crimen



Autora: Loreto Corredoira 
Leo con atención y archivo el reportaje de hoy en La Razón sobre el uso de Tuenti, y pienso, no sé si es así, que no nos atrevemos a "echarle el diente" a la protección de los menores. Aqui se trata el tema de la muerte de Cristina Martin y del perfil de su presunta asesina en dicha red social.
Publico aquí no sin cierto escalofrío esta foto que corre en Google imágenes y que forma parte del repertorio de la cría acusada de la muerte de Cristina. Este es otro caso más, patético en sí, de cómo el uso de las redes puede ser mortal.
La cuestión de las tribus en la red, como las tribus urbanas, es ciertamente algo de estética, por fea que ésta sea (look gótiko, cementerios) en la que los adolescentes intentan identificarse. Su desnorte todavía es claro. No considero que el sitio sea en sí responsable, pero hay un deber in vigilando, ya que "comercian" con el tráfico que generan en la web los adolescentes, menores desde los 10 y 11 años. Su política de uso, su relación con los padres o tutores de los inscritos deberia ser mayor!!
He comprobado por el perfil del canal de Teleclip.tv que ahi tenemos (no me escondo en otros nombres) que recibimos decenas de invitaciones de chicas "poderosas", redes de artistas (de dudoso origen), convocatorias a eventos como SEXO TOTAL, ... en la que algunos peces de ese proceloso mar, caen.
Echo en falta que la web y blog corporativo de Tuenti tenga una posición algo más clara. No basta que se descargue la responsabilidad, ¡por favor!  El día 21 tendremos ocasión de hablarlo en el Colegio de Abogados de Valencia con su directora jurídica.
En el canal que dirijo pedimos por escrito permiso para usar y publicar fotos, videos y audio, y así debe ser, pues el campo está plagado... de minas antipersonas.

Derechos de los autores en los e-Books (II): Ya existen grandes tiendas de libros

Autora: Loreto Corredoira 

Ya existen grandes tiendas de libros
    Un segundo hecho comprobado, ya existen tiendas on line mundiales de libros con catálogos de 300 o 500.000 títulos de diversas procedencias editoriales, idiomas, etc  (Amazon, Barnes & Noble, iTunes, etc). Les sugiero a quienes de ustedes tengan obras que busquen si están incluídas.
    El proyecto Google Libros [1]parte del supuesto de que “un libro está Comercialmente Disponible si, a la fecha en cuestión, el titular de derechos del libro, o el agente designado por el titular de derechos, está ofreciendo el libro para la venta como nuevo a través de uno o más canales para entonces acostumbrados de comercio en los Estados Unidos”. Es decir, los que están a la venta actualmente en Amazon o Barnes & Noble pueden pasar a la venta en las condiciones de Google si el autor –como ahora veremos- no se opone.
    Libros pues como los nuestros, distribuidos internacionalmente son adquiridos por esas cadenas, lo que es buena noticia, pero sin la remuneración adecuada y sin información al autor en el detalle anual de liquidación.
    Grupos editoriales como Planeta, Mondadori y Santillana están organizando su propia plataforma como “alternativas” en el mercado europeo y se anuncia para primavera en Leqtor.com


    [1] Aclara mucho el artículo de M Prieto en “Expansión” La sopa de letras de Google Books

    Google y sus servicios, desbancando a Microsoft y controlando la información mundial



    Autora: Wilma Arellano 
    Mucho se ha hablado en los últimos meses de la tendencia de Google a incursionar en nuevos campos de servicios de telecomunicaciones e Internet. De ser un buscador, que se convirtió en el más famoso y utilizado del mundo, Google ha incursionado en áreas tales como las bibliotecas virtuales (Google Books), la telefonía móvil (con el Nexus One, que T.mobile --la división estadounidense de Deutsche Telekom-- se encargará de vender, mientras que Vodafone lo hará en Europa), para lo cual participó en la subasta del espectro en EEUU; mapas y callejeros (Google Maps y Street View), correo electrónico (Gmail), agendas de usuario on line, servicio de acceso a Internet (a 1GB por segundo), portal de vídeos Youtube, paquetería de oficina (Google Docs) y sistemas operativos que compiten con Windows, como Google Chrome, entre otras muchas aplicaciones y servicios.
     

    ¿Cuál es la diferencia entre algunos de estos servicios y otros existentes y por qué precisamente eso ha sido un golpe para Microsoft? La respuesta es sencilla. Todas estas aplicaciones funcionan a través de la web. Esto es, para ver aquellos documentos que se han creado con Google Docs o ver las citas en la agenda del Gmail, el usuario se conecta a Internet. Esto hace que la información esté disponible en cualquier punto y desde cualquier ordenador. Pero claro, esto supone también que nuestra información, mucha de ella con datos personales, circula en la red y anda “por ahí” en el ciberespacio, pero sobre todo en los servidores de Google.
    La misma empresa ha afirmado que a través de la prestación del servicio de acceso a Internet pretenden estudiar los hábitos de consumo de los usuarios. ¿Cuánta información de tipo personal acumularán con esto? Asimismo, el servicio de telefonía de Google contará con bases de datos sobre tráficos de información, que en los países de la UE, por ejemplo, están regulados con la Directiva sobre conservación de datos(2006/24/CE).
    Hace unos meses leí en un blog que los creadores de Google, desde su fundación hace 11 años, persiguen un objetivo: controlar toda la información del mundo. Y el autor del blog (José Elias), dice: con “toda”, se refieren literalmente a toda. “Eso significa que debe compilar tanta información sea necesaria para construir un negocio alrededor de manipular esa información”.Para sustentar esa afirmación sólo hace falta ver la ingente información que circula a través de los servicios antes citados y la que en un futuro seguirá circulando y se acumulará. Información sobre nosotros, sobre dónde vivimos, sobre nuestras calles, los sitios que frecuentamos, los libros que leemos, las cosas que buscamos, las personas con las que hablamos, las webs que nos interesan, los artículos científicos de nuestro interés, los vídeos y fotografías que vemos y en los que somos vistos y mucho, mucho más.
    Todo ello, por supuesto, que supone una competencia tremenda hacia el principal consorcio mundial en el ramo, Microsoft. Empresa que, sin embargo, no ha podido competir al mismo nivel con Google, tras la cantidad de nichos de mercado en que éste ha incursionado, y por lo cual ha hecho una alianza con Yahoo!, para paliar un poco esa competencia en cuanto a los contenidos de Internet, ya que Microsoft ha sido más bien el rey en el hardware y el software. Pero ahora, Google empieza a hacer la competencia también en estos dos terrenos.
    ¿En qué terminará todo esto? ¿Cuánto debemos preocuparnos por la información personal que Google controla de nosotros? ¿Asistimos a la consolidación del mayor gigante de telecomunicaciones e Internet en el mundo? Habrá que continuar reflexionando. sobre todo esto.

    Hemerotecas virtuales y protección de datos


    Autor: Lorenzo Cotino. 


    hemeroteca

    Cabe recordar que tienen el carácter de fuentes accesibles los “medios de comunicación” (art. 3 f) LOPD). El artículo 7. 1º e) RLOPD) añade el apelativo “medios de comunicación social” con una clara finalidad de limitar o delimitar el alcance de esta fuente accesible.
    Afirmar a los medios de comunicación como fuentes accesibles al público supone que datos personales difundidos por tales medios de comunicación, pueden constituir  una “materia prima” reutilizable para generar ficheros o tratar datos con finalidades legítimas sin consentimiento del afectado (art. 6. 2 LOPD; art. 10. 2. b) RLOPD). Tampoco se requiere el consentimiento para la comunicación de datos procedentes de fuentes accesibles (art. 11. 2 b LOPD). Y es muy dudoso que se tenga el deber de informar al afectado a los tres meses de la inserción en el fichero (arts. 5. 4 LOPD).

    Pues bien, las hemerotecas virtuales generan un problema real. Muchos ciudadanos que algún día fueron noticia siguen viendo entre los primeros resultados de las búsquedas en Google aquella noticia (por lo general negativa: acusación e implicación en delitos, cuestiones vinculadas a política o cualquier largo etcétera.). Al menos en dos ocasiones han llegado a la AGPD ciudadanos que pretenden no salir como resultado  tanto en la hemeroteca virtual (de El País) como al buscador que lanza el resultado de búsqueda (Lycos y Google). Resolución nº 1871/2008 Google Spain, S.L. y Prisacom (web de El País)

    La APD en estos casos, en los de Google, y en los de foros, afirma que los personajes no públicos no tienen que resignarse a ver sus datos en la red y pueden ejercer a posteriori los derechos ARCO, cancelación, oposición o rectificacion, según se trate.

    La AEPD parece conceder inicialmente el interés público a todo lo que fuera publicado por un medio de comunicación clásico. Señala que los medios debieran valorar si incluir la identidad de las personas afectadas, con el uso de abreviaturas, por ejemplo, y que teniendo en cuenta los motores de búsqueda, mediten si mantener permanentemente noticias que dejan de ser relevantes con el tiempo. Asimismo habla de usar medidas que eviten la indexación y, por tanto, su divulgación indiscriminada. Sobre estas bases considera motivos legítimos para que el afectado se oponga a que una noticia no relevante con el paso del tiempo deje de aparecer a través del buscador. Pero no habla de oponerse para que se evite el acceso a la hemeroteca digital misma.

    Considero que estos problemas no se han encauzado sobre la base de que la hemeroteca no es en sí un medio de comunicación, sino un fichero a partir de fuentes accesibles al público procedentes de medios de comunicación. El tratamiento que hace el buscador o la hemeroteca virtual no es en sí el medio de comunicación, sino que se opera un tratamiento diferente a partir de fuentes accesibles. En ambos casos se da una finalidad legítima. Ello no obsta para que pueda ejercerse por el afectado el derecho de oposición tanto frente al buscador cuanto respecto de la hemeroteca. Ello no supone obligatoriamente dar la razón al afectado, sino analizar, de forma individualizada las razones esgrimidas. El paso del tiempo y la situación particular del afectado podrá llevar a considerar que no se justifica el tratamiento que opera la hemeroteca, por lo que aún existiendo históricamente la noticia, ésta no tendrá porqué permanecer fácilmente accesible en su formato virtual o quedar indexada por Google, por ejemplo.

    Esta posición es compatible con soluciones que pasan por el principio de proporcionalidad preventivo tanto por los periodistas, cuanto por los gestores de las hemerotecas virtuales y los buscadores. Primero la valoración de la necesidad de incluir datos personales por el medio de comunicación. Segundo, la elección de sistemas que reduzcan la visibilidad de la información y su indexación más allá de lo necesario. Tercero. Mecanismos automáticos de anonimización, especialmente sobre la base del paso del tiempo.


    El libro electrónico en la "estantería" de Google

    Autora: Loreto Corredoira 
    Google comenzó en 2004 la digitalización de libros de fondos editoriales y de grandes bibliotecas. Algunos acuerdos como el que tiene con la Biblioteca Complutense, aunque no conocidos en todos sus extremos, han levantado resquemores entre autores, editoriales y entidades de gestión.
    En EEUU, varias editoriales de hecho demandaron a Google y, tras varios años de negociación,  llegaron a un acuerdo en noviembre de 2009 que, aunque satistactorio inicialmente, ha sido a su vez rechazado por otras instancias.
    En noviembre Google dió a conocer a autores del mundo entero -en España se hizo especial eco la entidad de gestión CEDRO- la posibilidad de unirse al Acuerdo prejudicial que se ha promovido en un Tribunal de Nueva York.
    El Author´s Guild, entidad que reunie a sus asociados (unos 8000 escritores) ha pactado con Google Books la cesión de sus derechos de explotación en formato libro a través de su servicio Google Libros, una gran estantería que ofrece millones de títulos. Mutatis mutandis deberá hacerlo con las "entidades" u organizaciones que reúnan los derechos de autores y editoriales.
    Para aquéllos autores españoles o de cualquier parte del mundo una recomendación: busquen en el catálogo los libros que ya están digitalizados (aparece al menos un 10% de las páginas) y rellenen un formulario dandose por enterados y solicitanlo los beneficios económicos de su explotación. Hay plazo hasta el 31 de marzo de 2011.
    Mientras el Departamento de Justicia de EEUU, que ha impugnado dicho acuerdo por posible práctica monopolística, los libros están disponibles ahí, con enlaces a tiendas on line, sobre todo, claro de EEUU.
    ¿Por qué no apura nuestra industria en este campo? Iremos analizando aquí los "secretos jurídicos de los e-books" pues la legislación española no está preparada para este envite.

    Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

    The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...