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La protección de datos como límite a la Transparencia en México

Autora: Wilma Arellano
Activo el debate esta mañana, en Twitter #libertadytransparencia y @redderechotics
La protección de datos personales aparece en la legislación mexicana, primeramente, como parte del régimen de excepciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Esto es, se manifiesta como uno de los límites del derecho de acceso de los ciudadanos a la información que poseen las entidades de la Administración. Posteriormente, el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal se reconoce en la Constitución mexicana y se crea la Ley que lo desarrolla, cual es la de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. En este otro ordenamiento, la garantía de protección a la información personal resurge con otro cariz, de manera que son los entes privados los que están obligados a respetar ciertos principios en cuanto al tratamiento y sobre todo, obtener el consentimiento de los titulares para ese objetivo.
Las dos presentaciones de este derecho, ligado notablemente al de la intimidad, pero distinguible perfectamente del mismo, suponen retos y desafíos que, aunados a la evolución acelerada de las tecnologías de la información y el tránsito de este país a la denominada Sociedad de la Información y el Conocimiento, implican una problemática que adquiere un sentido más complejo, para lo cual hay distintas respuestas. Una de las que proponemos en esta comunicación es que la adopción de códigos éticos y otras medidas de autorregulación empresarial y social se generalice, formando parte de un esquema que, complementando las disposiciones del Derecho positivo, podría constituirse como heterorregulación.
Se analizará, entonces, la normativa mexicana que contienen preceptos sobre privacidad y protección de datos, haciendo algunos ejercicios de Derecho comparado con España, Europa y América Latina, así como las propuestas de autorregulación más novedosas en referencia al medio on line y en contraposición al control de la Red.

Google TV, publicidad y regulación

Autora: Wilma Arellano 
En otros posts hemos comentado el afán de Google por controlar la información mundial. Una nueva herramienta y servicio que le ayudará a cumplir con ese objetivo es el de Google TV. La principal característica de este servicio es que se abre una nueva posibilidad de emitir publicidad por la red.
En países como México nos encontramos ante la problemática de que no existe una Ley de publicidad como tal y hay múltiples formas de realizar la misma, sin que sea sujeta a los lineamientos que la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento establecen, precisamente por ser transmitida por otros medios, entre los que destaca Internet.
Suponemos un camino riesgoso en el hecho de que no haya regulación existente para la publicidad que se emite por otros medios, pero no sólo para el caso mexicano, sino para otros sitios del mundo. En Europa, por ejemplo, largo fue el debate sobre la conocida como Directiva de televisión sin fronteras,cuya versión reformada en 2007 estableció unas normas concretas para la publicidad, independientemente de su medio de transmisión. ¿Pero qué sucede en todos aquellos países fuera del entorno europeo? ¿Qué lineamientos deberán seguir servicios audiovisuales que incluyen publicidad y anuncios, pero que no trasmiten por únicamente por la tecnología convencional, sino también a través de la red de redes? En el caso mexicano, la Ley de radio y televisión, establece claramente que las disposiciones en materia de contenidos (aunque muy poco se refiere a la publicidad) tendrán aplicación para los contenidos distribuidos por señales radiodifundidas.
En España, lo dispuesto por la recientemente aprobada Ley general de comunicación audiovisual, abre el panorama y no restringe la legislación a la televisión convencional. Habrá que ver cómo será la aplicación de este ordenamiento, en coordinación con la Ley de publicidad.

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