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La doctrina Xiol o el problema de la subjetividad jurídica ante "reportajes neutrales"

Autor: Prof. Ignacio Bel Mallén
La reciente presentación de una demanda de la Secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, con el diario El País, ha puesto de relieve la llamada doctrina Xiol, bautizada así por el nombre del magistrado del Tribunal Supremo, presidente de la Sala de lo Civil. A través de sucesivas sentencias que han ido exculpando a los medios de sus responsabilidades en informaciones que podrían atentar contra los derechos personales de personas públicas (famosos, políticos, empresarios, etc), se ha ido sentando una jurisprudencia que basada en dos puntos, el llamado “reportaje neutral” y la “exceptio veritatis”, viene haciendo difícil la ya de por si complicada relación entre la información y el respeto a los derechos personales o dicho en otras palabras la difícil ponderación de los derechos fundamentales.
La exceptio varitatis es una institución recogida en nuestro Derecho jurídico informativo y que tiene una importancia decisiva en la calificación de los delitos de calumnia e injuria. Consiste en probar, por parte del periodista, que la persona a la que se le ha imputado un determinado delito en la información realizada si lo cometió. De esta manera, probando la veracidad de la información el periodista, y el medio, quedan exculpados de toda responsabilidad. El problema en este punto consiste, en relación con la llamada doctrina Xiol, en que al medio se le exige sólo un prueba razonable o simplemente que las informaciones tengan una presunción de veracidad, cuando en realidad la norma, art. 207 del Código Penal, dice que el acusado de calumnia “quedara exento de toda responsabilidad, probando el hecho criminal que hubiera imputado”. Y el termino probar se debe entender en su sentido más riguroso y exacto, no en balde están en juego derechos personales(normalmente el honor) que con la simple información, sea verdad o mentira, ya queda reducido como bien de la persona.


Más paradójico parece la exención de responsabilidad basándose en que las informaciones tienen presunción de veracidad. Y aquí surge el problema, planteado más agudamente en la Ley de Protección al honor, que representa el dejar a la interpretación del juez términos, circunstancias o conceptos, que por su propia configuración tiene un alto grado de subjetividad. ¿Dónde esta la línea de la presunción de veracidad?. Una información es veraz o no es veraz, otra cosa es que le falten componentes que completen la verdad lógica, máxima aspiración posible de cualquier periodista. Mención aparte merece el concepto acuñado por los medios y derivado de la doctrina cita del reportaje neutral. La información nunca es neutral, en cualquiera de los sentidos que le da el diccionario de la R.A. de la lengua española. La información podrá ser objetiva, pero no neutral, porque el concepto de neutro conlleva la no intervención, la no inclinación, la abstención en el actuar, y la labor informativa es precisamente lo contrario.
Afirmar la neutralidad porque el medio le da oportunidades de defensa al perjudicado por la información, es, con perdón, desde el punto de vista periodístico, una necedad, porque en la esencia de la información esta el que el informador le de SIEMPRE, la posibilidad de dar su versión al personaje sobre el que se informa, pero ello no convierte a la información, ni al informador en neutral. Si así fuera dando la oportunidad de defensa o de participación, luego el periodista podrá afirmar las mayores barbaridades, apoyándose en que ya se ha dado esa facultad de defensa. Y eso es una barbaridad, como lo demuestra el mismo hecho que el magistrado Xiol haya condenado en algunos casos a los medios, que también le habían dado esa oportunidad al perjudicado.
Hay que tener muy en cuenta que en estos casos están en juego derechos fundamentales y básicos de la persona y que la información debe de cuidar en esos casos sus contenidos de una manera especial. Ello no supone coartar al informador, ni muchos menos, ya que su obligación es el informar aunque en ocasiones eso produzca daño en los derechos personales, como reiteradamente ha afirmado el Tribunal Constitucional, pero basando se en el más estricto respeto a la veracidad, única nota exigida por nuestra Constitución,art. 20, en relación con la información.

La protección de las industrias de contenidos no justifica la censura en el proyecto de ley estadounidense SOPA.

Autora: Loreto Corredoira 
Mis colegas del grupo de Gobernanza de los Derechos y Principios de Internet, una coalición en la que estamos profesores y acadlémicos de Derecho y Libertad en Internet están apoyando en el día de hoy la campaña constra la censura en Internet. Se trata de parar una propuesta de Ley del Gongreso de los Estados Unidos llamada "Stop Online Piracy Act" (SOPA) que se introdujo el mes de octubre y que pretende bloquear sitios, IP, dominios que infrinjan los derechos de autor.
Una normativa de este estilo puede llegar a afectar seriamente a la censura, y a aplicar con criterios de superioridad el Derecho  norteamericano frente a otros países.
Comparto la preocupación de la industria de contenidos contra la extensión dramática de la copia ilegal, y estoy ahora en Chile donde esto es mucho más patente, pero no el modo ni el método. Les dejo los enlaces y sitios.
En primer lugar el sitio para dirigir un mensaje al Congreso.

Stop the Internet Blacklist Legislation

La Electronic Frontier Foundation (EFF) is currently campaigning against SOPA. Here is a set of references that you might find useful. Please noted that today is America Censorship Day [https://www.eff.org/#censored].
EFF issue page explaining SOPA

Internet Blacklist Legislation

EFF Action Alert against SOPA:


Stop the Internet Blacklist Legislation

Several open letters against SOPA from academics, companies, and civil society organizations:


EFF articles about SOPA

What's On the Blacklist? Three Sites That SOPA Could Put at Risk

Who's Missing From Today's SOPA Hearing? A Short List

An Explosion of Opposition to the Internet Blacklist Bill


Hollywood's New War on Software Freedom and Internet Innovation

American Censorship Day is this Wednesday — And You Can Join In!

Proposed Copyright Bill Threatens Whistleblowing and Human Rights

Some other campaigns against SOPA

Periodistas del mundo, uníos en la defensa de vuestros derechos de autor



Autora: Loreto Corredoira 
Los periodistas tenemos los mismos derechos que cualquier otro creador, derechos morales y económicos. Tal cuestión, por obvia que sea, sigue siendo conculcada en contratos, convenios colectivos y sobre todo en la remuneración económica del trabajo de prensa. Parece sonar en nuestros oídos esa llamada sindical a la unidad en la reivindicación, aunque la solución es individual y sencilla: no transmitir en contrato los derechos totales sobre una obra.
Precisamente comentábamos con los alumnos de Derecho de Audiovisual de la Complutense la semana pasada que, como reclama la FIP y CC.OO en España en la reciente campaña lanzada para la defensa de estos principios, los derechos de autor de los periodistas están protegidos por tratados internacionales tales como la Convención de Berna y el tratado sobre el copyright de la Organización Internacional de la Propiedad Intelectual (WIPO).
También nuestra Ley de Propiedad Intelectual (Real-Decreto Legislativo 1/1996 modificado en 2006) otorga esos derechos, si bien establece una presunción a favor del empresario cuando en el contrato laboral no se especifica expresamente el alcance o límite con que un periodista, fotógrafo, ilustrador, etc, cede sus creaciones al medio.  Concretamente el Art. 51 que reproduzco, afirma que
Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado.
1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito.
2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
3. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores.
4. Las demás disposiciones de esta Ley serán, en lo pertinente, de aplicación a estas transmisiones, siempre que así se derive de la finalidad y objeto del contrato.
5. La titularidad de los derechos sobre un programa de ordenador creado por un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones de su empresario se regirá por lo previsto en el apartado 4 del artículo 97 de esta Ley.

Como denuncia la FIP, entre las organizaciones de medios está extendiéndose el uso de contratos abusivos o "acaparadores" (así se traducirían los right-grabbing contracts) de modo que está siendo objeto de estudios por la European Federation of Journalists (EFJ).  Casos recientes como los de France-Press (AFP)  o del grupo alemán Bauer muestra las dificultades para defender los derechos de creación.
“Privar a los periodistas de sus derechos económicos y morales tiene consecuencias significativas para sus ingresos, pero también afecta a la ética de los medios cuando se atribuyen la reutilización, distribución o venta de los contenidos periodísticos a terceros sin compensación alguna, ni respeto a la integridad del trabajo periodístico”, ha declarado Beth Costa, Secretaria General de dicha Federación.
¿Cómo exigir los derechos de autor periodísticos?
Estos son los cinco aspectos de la campaña emprendida por la FIP: informar a los periodistas de sus derechos, proponer que los periodistas se opongan a los contratos "absolutos" y exclusivos que otorgan al medio toda la explotación posible de una obra en usos o re-utilizaciones posteriores, invocar convenios o contratos colectivos sobre la obra periodística en los que se estipule (abajo la propuesta original en inglés) que la publicación o emisión se limite a su primera vez y a que la licencia de cesión de la obra al medio tenga un límite temporal.
El documento de la IFJ no incluye España entre los países (1) que reconocen los derechos intransferibles del periodista, pero debe considerarse que sí están/estamos incluídos ya que somos autores a todos los efectos.
The EFJ encourages Member Unions to advocate collective agreements or model contracts that include an authors’ rights clause. The clause stipulates that,
 1) All authors’ rights in the work shall remain with authors who will retain their exclusive rights. The licence granted to publish or broadcast the work will be limited to the first publication/broadcast only. Unless there is express written agreement to the contrary, the licence shall expire within a certain period (2) as permitted by national law after the delivery date. The publisher/broadcaster shall not make the copies available without the permission of the author after the licence expires.
2) Any modification of the work shall be subject to prior authorisation by author.
 3) Publisher/broadcasting company agrees that the following credit line (name of the author, date) shall accompany every publication or broadcast of the material.
Recogemos aquí las noticias sobre esta campaña en otros países que facilita la FIP y que atañe a la FAPE y  los sindicatos españoles.
Germany
EFJ
The Netherlands
Romania
France
Belgium
Portugal
Spain



[1]These include Belgium, France, Germany, Italy, Denmark, the Netherlands, Sweden and Finland.
[2] This period varies from as short as 24 hours (in France) to 3 months or 6 months. Member Unions is encouraged to define a period that is appropriate to the existing practice and national law.

Los derechos de los autores (VI): Google anuncia hasta el 63% de ganancia por ventas on line

Autora: Loreto Corredoira 
Google ofrece en su macro-proyecto editorial hasta el 63% de ganancia en los derechos que obtenga de su comercialización. Resulta mucho más de lo que un autor percibe, pues parece aludir a los derechos de autores más los de los editores y libreros, pero no se sabe bien.

Tal comercialización que puede provenir, y por tanto, marcan la senda de cómo se van a contratar de suscripciones institucionales a un base de datos de libros, de las ventas a los consumidores de acceso en línea a libros individuales, de publicidad colocada en páginas Web dedicadas a un solo libro (por ejemplo, que exhiba una página de un libro), y de cargos de impresión.
Google pagará al Registro 63% de las ganancias obtenidas por esos modelos de ganancias, para su distribución a los titulares de derechos correspondientes. Además, los libros y Encartes que no sean excluidos de la base de datos de libros por el titular de derechos podrán ser elegibles para recibir Tarifas de Inclusión, las cuales se describen en el Plan de Asignación.

Importante punto para hacer su seguimiento, para hablarlo con las Entidades de Gestión de la que uno forma parte, etc.

Debate sobre los derechos en Internet: IRP Coalition


Autora: Loreto Corredoira 
Lisa Horner (a la derecha) dirigió ayer domingo 10 de mayo la videoconferencia y chat con más de 25 participantes, como parte del trabajo de la Internet Rights Coalition. Como se puede ver en su web: "the Dynamic Coalition on Internet Rights and Principles has set out to make Rights on the Internet and their related duties, specified from the point of view of individual users, a central theme of the Internet Governance debate". 
Su objetivo, nada menos, es establecen principios de Gobierno (Governance) de Internet, basados en los derechos humanos!
Tiene un grupo en Facebook, al que invitamos a todos los interesados en la nueva Declaración de Derechos Humanos que puede surgir al hilo de las Conferencias Internacionales sobre Información, accesoa Internet, etc.
Han publicado ya un resumen del debate y del documento de trabajo que se presentará en junio.

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...