La doctrina Xiol o el problema de la subjetividad jurídica ante "reportajes neutrales"

Autor: Prof. Ignacio Bel Mallén
La reciente presentación de una demanda de la Secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, con el diario El País, ha puesto de relieve la llamada doctrina Xiol, bautizada así por el nombre del magistrado del Tribunal Supremo, presidente de la Sala de lo Civil. A través de sucesivas sentencias que han ido exculpando a los medios de sus responsabilidades en informaciones que podrían atentar contra los derechos personales de personas públicas (famosos, políticos, empresarios, etc), se ha ido sentando una jurisprudencia que basada en dos puntos, el llamado “reportaje neutral” y la “exceptio veritatis”, viene haciendo difícil la ya de por si complicada relación entre la información y el respeto a los derechos personales o dicho en otras palabras la difícil ponderación de los derechos fundamentales.
La exceptio varitatis es una institución recogida en nuestro Derecho jurídico informativo y que tiene una importancia decisiva en la calificación de los delitos de calumnia e injuria. Consiste en probar, por parte del periodista, que la persona a la que se le ha imputado un determinado delito en la información realizada si lo cometió. De esta manera, probando la veracidad de la información el periodista, y el medio, quedan exculpados de toda responsabilidad. El problema en este punto consiste, en relación con la llamada doctrina Xiol, en que al medio se le exige sólo un prueba razonable o simplemente que las informaciones tengan una presunción de veracidad, cuando en realidad la norma, art. 207 del Código Penal, dice que el acusado de calumnia “quedara exento de toda responsabilidad, probando el hecho criminal que hubiera imputado”. Y el termino probar se debe entender en su sentido más riguroso y exacto, no en balde están en juego derechos personales(normalmente el honor) que con la simple información, sea verdad o mentira, ya queda reducido como bien de la persona.


Más paradójico parece la exención de responsabilidad basándose en que las informaciones tienen presunción de veracidad. Y aquí surge el problema, planteado más agudamente en la Ley de Protección al honor, que representa el dejar a la interpretación del juez términos, circunstancias o conceptos, que por su propia configuración tiene un alto grado de subjetividad. ¿Dónde esta la línea de la presunción de veracidad?. Una información es veraz o no es veraz, otra cosa es que le falten componentes que completen la verdad lógica, máxima aspiración posible de cualquier periodista. Mención aparte merece el concepto acuñado por los medios y derivado de la doctrina cita del reportaje neutral. La información nunca es neutral, en cualquiera de los sentidos que le da el diccionario de la R.A. de la lengua española. La información podrá ser objetiva, pero no neutral, porque el concepto de neutro conlleva la no intervención, la no inclinación, la abstención en el actuar, y la labor informativa es precisamente lo contrario.
Afirmar la neutralidad porque el medio le da oportunidades de defensa al perjudicado por la información, es, con perdón, desde el punto de vista periodístico, una necedad, porque en la esencia de la información esta el que el informador le de SIEMPRE, la posibilidad de dar su versión al personaje sobre el que se informa, pero ello no convierte a la información, ni al informador en neutral. Si así fuera dando la oportunidad de defensa o de participación, luego el periodista podrá afirmar las mayores barbaridades, apoyándose en que ya se ha dado esa facultad de defensa. Y eso es una barbaridad, como lo demuestra el mismo hecho que el magistrado Xiol haya condenado en algunos casos a los medios, que también le habían dado esa oportunidad al perjudicado.
Hay que tener muy en cuenta que en estos casos están en juego derechos fundamentales y básicos de la persona y que la información debe de cuidar en esos casos sus contenidos de una manera especial. Ello no supone coartar al informador, ni muchos menos, ya que su obligación es el informar aunque en ocasiones eso produzca daño en los derechos personales, como reiteradamente ha afirmado el Tribunal Constitucional, pero basando se en el más estricto respeto a la veracidad, única nota exigida por nuestra Constitución,art. 20, en relación con la información.

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