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Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circles to Celebrities (In Particular, Women) 

Author(s): Loreto Corredoira Source: Journal of Information Policy, Vol. 8 (2018), pp. 381-400 Published by: Penn State University Press Stable

URL: https://www.jstor.org/stable/10.5325/jinfopoli.8.2018.0381

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https://www.jstor.org/stable/pdf/10.5325/jinfopoli.8.2018.0381.pdf?refreqid=excelsior%3Aa7c538497da4771952de21525d1ff70a

En defensa de la libertad religiosa: basta ya de silencios cómplices



Autora: Loreto Corredoira 
La libertad religiosa es parte de nuestro sistema de derechos y garantías. No son libertades de grupo o casta. Es esencial a la persona y es parte de su libertad ideológica.  Las amenazas a la libertad muy extendidas en nuestra sociedad se ven agravadas en lugares como Kenia o Siria donde hemos visto matanzas indiscriminadas pero también discriminadas por razón de la fe.
El diario Elmundo.es destacaba que "el Papa Francisco se ha mostrado crítico con la pasividad internacional ante el asesinato de cristianos en países como Kenia, Siria e Irak. "Nuestros hermanos son decapitados y crucificados ante nuestros ojos y nuestro silencio cómplice", afirmó anoche, al final del Vía Crucis que se celebró en el Coliseo en Roma y al que acudieron miles de creyentes.
!Cómo no! No es la primera ni la última vez que alza su voz por la libertad y la paz de muchos.

Bergoglio hizo referencia sobre todo al atentado en una universidad en Kenia el pasado jueves a manos del grupo islamista radical Al Shabab. En el ataque al menos murieron 148 personas, y otras 79 resultaron heridas. Los terroristas fueron preguntando a los estudiantes si eran cristianos o musulmanes, y abrieron fuego y decapitaron a aquellos que contestaron que profesaban el cristianismo.

Se han ensañado con los cristianos

El diario El Pais -se agradece la claridad- destaca que "Los miembros de la milicia yihadista somalí Al Shabab que el jueves asaltaron la Universidad de Garissa (Kenia) empezaron disparando de manera indiscriminada pero después separaron a los alumnos musulmanes y se cebaron con los cristianos. Mataron al menos a 147 personas. Un testigo explicó ayer cómo tres estudiantes fueron asesinadas cuando los asaltantes descubrieron que eran cristianas: “El error fue que dijeron: ‘Jesús, sálvanos por favor’. Ahí es cuando empezaron a dispararles”, explicó a Reuters Reuben Mwavita, de 21 años.
Las imágenes son crueles, bueno más bien los hechos son crueles y testarudos: destaca Marta Rivera de la Cruz en un tuit ayer que "El mundo no evolucionará mientras este horror nos estremezca menos por pasar en África y no en Europa. pic.twitter.com/7zwmBMcUW3

    1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
    2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
    3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal (..)

Que al menos sirva este pequeño rincón del Blog donde defendemos las libertades públicas y los derechos personales para decir que basta ya. Como hicimos con Je suis charlie, también y ahora por los cristianos asesinados en los silenciosos rincones y misiones del mundo. ¡Basta ya!

Rechazada por el Tribunal de la U.E. la Directiva de datos por grave injerencia en los derechos personales

Autor: Lorenzo Cotino

Como puede leerse en el blog de mi colega Miguel Presno, El derecho y el revés en una resolución de 8 de abril de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que la Directiva sobre conservación de datos constituye una injerencia de gran magnitud y especial gravedad en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal, sin que esta injerencia se limite a lo estrictamente necesario.


Como se indica en la nota de prensa (en español aquí) , el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que los datos que han de conservarse permiten saber con qué persona y de qué modo se ha comunicado un abonado o un usuario registrado, determinar el momento de la comunicación y el lugar desde el que ésta se ha producido y conocer la frecuencia de las comunicaciones del abonado o del usuario registrado con determinadas personas durante un período concreto. Estos datos, considerados en su conjunto, pueden proporcionar indicaciones muy precisas sobre la vida privada de las personas cuyos datos se conservan, como los hábitos de la vida cotidiana, los lugares de residencia permanentes o temporales, los desplazamientos diarios u otros, las actividades realizadas , las relaciones sociales y los medios sociales frecuentados.
El Tribunal de Justicia considera que, al imponer la conservación de estos datos y al permitir el acceso a las autoridades nacionales competentes, la Directiva se inmiscuye de manera especialmente grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal. Además, el hecho de que la conservación y la utilización posterior de los datos se efectúen sin que el abonado o el usuario registrado sea informado de ello puede generar en las personas afectadas el sentimiento de que su vida privada es objeto de una vigilancia constante.
El Tribunal de Justicia examina, a continuación, si esta injerencia en los derechos fundamentales está justificada.
Afirma que la conservación de datos que impone la Directiva no puede vulnerar el contenido esencial de los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal. En efecto, la Directiva no permite conocer el contenido de las comunicaciones electrónicas como tal y establece que los proveedores de servicios o de redes deben respetar ciertos principios de protección y de seguridad de los datos.
Además, la conservación de los datos para su posible transmisión a las autoridades nacionales competentes responde efectivamente a un objetivo de interés general, a saber, la lucha contra la delincuencia grave y, en definitiva, la seguridad pública.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia estima que, al adoptar la Directiva sobre la conservación de datos, el legislador de la Unión sobrepasó los límites que exige el respeto del principio de proporcionalidad.
A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que, debido, por una parte, al importante papel que desempeña la protección de los datos de carácter personal en lo que respecta al derecho fundamental al respeto de la vida privada y, por otra parte, a la magnitud y gravedad de la injerencia en este derecho que supone la Directiva, la facultad de apreciación de legislador de la Unión resulta reducida, por lo que el control de dicha facultad debe ser estricto.
Si bien la conservación de datos que impone la Directiva puede considerarse adecuada para conseguir el objetivo que ésta persigue, la injerencia amplia y especialmente grave de la Directiva en los derechos fundamentales de que se trata no está suficientemente regulada para garantizar que dicha injerencia se límite efectivamente a lo estrictamente necesario.
Cinco razones por las que el Tribunal considera que la conservación de datos es excesiva 
En efecto, en primer lugar, la Directiva abarca de manera generalizada a todas las personas, medios de comunicación electrónica y datos relativos al tráfico sin que se establezca ninguna diferenciación, limitación o excepción en función del objetivo de lucha contra los delitos graves.
En segundo lugar, la Directiva no fija ningún criterio objetivo que permita garantizar que las autoridades nacionales competentes únicamente tendrán acceso a los datos y podrán utilizarlos para prevenir, detectar o reprimir penalmente delitos que, por la magnitud y la gravedad de la injerencia en los derechos fundamentales en cuestión, puedan considerarse suficientemente graves para justificar tal injerencia. Por el contrario, la Directiva se limita a remitir de manera general a los «delitos graves» definidos por cada Estado miembro en su ordenamiento jurídico interno. Además, la Directiva no define las condiciones materiales y procesales en las que las autoridades nacionales competentes pueden tener acceso a los datos y utilizarlos posteriormente. En particular, el acceso a los datos no se supedita al control previo de un órgano jurisdiccional o de un organismo administrativo autónomo.
En tercer lugar, en lo que atañe al período de conservación de los datos, la Directiva prescribe un período mínimo de seis meses sin establecer ninguna distinción entre las categorías de datos en función de las personas afectadas o de la posible utilidad de los datos con respecto al objetivo perseguido. Además, este período oscila entre seis meses como mínimo y veinticuatro meses como máximo, sin que la Directiva precise los criterios objetivos con arreglo a los que debe determinarse el período de conservación para garantizar que se limite a lo estrictamente necesario.
El Tribunal de Justicia considera asimismo que la Directiva no contiene garantías suficientes que permitan asegurar una protección eficaz de los datos contra los riesgos de abuso y contra cualquier acceso y utilización ilícitos de los datos. En particular, señala que la Directiva autoriza a los proveedores de servicios a tener en cuenta consideraciones económicas al determinar el nivel de seguridad que aplican (especialmente en lo que respecta a los costes de aplicación de las medidas de seguridad) y que no garantiza la destrucción definitiva de los datos al término de su período de conservación.
Por último, en quinto lugar, el Tribunal de Justicia censura que la Directiva no obliga a que los datos se conserven en el territorio de la Unión. Por lo tanto, la Directiva no garantiza plenamente el control del cumplimiento de los requisitos de protección y de seguridad por una autoridad independiente, como se exige expresamente en la Carta. Dicho control, efectuado sobre la base del Derecho de la Unión, constituye un elemento esencial del respeto a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

La doctrina Xiol o el problema de la subjetividad jurídica ante "reportajes neutrales"

Autor: Prof. Ignacio Bel Mallén
La reciente presentación de una demanda de la Secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, con el diario El País, ha puesto de relieve la llamada doctrina Xiol, bautizada así por el nombre del magistrado del Tribunal Supremo, presidente de la Sala de lo Civil. A través de sucesivas sentencias que han ido exculpando a los medios de sus responsabilidades en informaciones que podrían atentar contra los derechos personales de personas públicas (famosos, políticos, empresarios, etc), se ha ido sentando una jurisprudencia que basada en dos puntos, el llamado “reportaje neutral” y la “exceptio veritatis”, viene haciendo difícil la ya de por si complicada relación entre la información y el respeto a los derechos personales o dicho en otras palabras la difícil ponderación de los derechos fundamentales.
La exceptio varitatis es una institución recogida en nuestro Derecho jurídico informativo y que tiene una importancia decisiva en la calificación de los delitos de calumnia e injuria. Consiste en probar, por parte del periodista, que la persona a la que se le ha imputado un determinado delito en la información realizada si lo cometió. De esta manera, probando la veracidad de la información el periodista, y el medio, quedan exculpados de toda responsabilidad. El problema en este punto consiste, en relación con la llamada doctrina Xiol, en que al medio se le exige sólo un prueba razonable o simplemente que las informaciones tengan una presunción de veracidad, cuando en realidad la norma, art. 207 del Código Penal, dice que el acusado de calumnia “quedara exento de toda responsabilidad, probando el hecho criminal que hubiera imputado”. Y el termino probar se debe entender en su sentido más riguroso y exacto, no en balde están en juego derechos personales(normalmente el honor) que con la simple información, sea verdad o mentira, ya queda reducido como bien de la persona.


Más paradójico parece la exención de responsabilidad basándose en que las informaciones tienen presunción de veracidad. Y aquí surge el problema, planteado más agudamente en la Ley de Protección al honor, que representa el dejar a la interpretación del juez términos, circunstancias o conceptos, que por su propia configuración tiene un alto grado de subjetividad. ¿Dónde esta la línea de la presunción de veracidad?. Una información es veraz o no es veraz, otra cosa es que le falten componentes que completen la verdad lógica, máxima aspiración posible de cualquier periodista. Mención aparte merece el concepto acuñado por los medios y derivado de la doctrina cita del reportaje neutral. La información nunca es neutral, en cualquiera de los sentidos que le da el diccionario de la R.A. de la lengua española. La información podrá ser objetiva, pero no neutral, porque el concepto de neutro conlleva la no intervención, la no inclinación, la abstención en el actuar, y la labor informativa es precisamente lo contrario.
Afirmar la neutralidad porque el medio le da oportunidades de defensa al perjudicado por la información, es, con perdón, desde el punto de vista periodístico, una necedad, porque en la esencia de la información esta el que el informador le de SIEMPRE, la posibilidad de dar su versión al personaje sobre el que se informa, pero ello no convierte a la información, ni al informador en neutral. Si así fuera dando la oportunidad de defensa o de participación, luego el periodista podrá afirmar las mayores barbaridades, apoyándose en que ya se ha dado esa facultad de defensa. Y eso es una barbaridad, como lo demuestra el mismo hecho que el magistrado Xiol haya condenado en algunos casos a los medios, que también le habían dado esa oportunidad al perjudicado.
Hay que tener muy en cuenta que en estos casos están en juego derechos fundamentales y básicos de la persona y que la información debe de cuidar en esos casos sus contenidos de una manera especial. Ello no supone coartar al informador, ni muchos menos, ya que su obligación es el informar aunque en ocasiones eso produzca daño en los derechos personales, como reiteradamente ha afirmado el Tribunal Constitucional, pero basando se en el más estricto respeto a la veracidad, única nota exigida por nuestra Constitución,art. 20, en relación con la información.

Acceso completo al e-libro Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales





Ya puede acceder al completo a las 512 páginas del  libro COTINO HUESO, Lorenzo, Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales: ejercicio, amenazas y garantías, Publicaciones de la Universitat de València, Valencia, 2011. ISBN: 978-84-694-0081-4
Acceda al texto completo (o descargue el .pdf con el botón derecho)
Una cuarentena de contribuciones han sido agrupadas en grandes bloques:
1.Internet y las libertades informativas
2.El uso político y participativo de internet y las redes sociales.
3.Los límites del 2.0 a juicio de activistas de la políticica y social 2.0
4.Responsabilidad y propiedad intelectual de los contenidos en la red.
5.Derechos y Garantías de los ciudadanos ante la información en internet.
6.Privacidad y menores en las redes sociales.
El título del libro mismo “Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales: ejercicio, amenazas y garantías” es el objeto de investigación de un amplio grupo de diecisiete miembros reconocidos que tengo la suerte de coordinar. Y afortunadamente esta monografía ha contado con muchas más contribuciones. Es más, la obra trasciende a este tema más concreto para abordar los usos políticos y participativos en la llamada web 2.0.  Se trata de temas de innegable rabiosa actualidad y de más que necesitado estudio jurídico. Estoy orgulloso de poder reunir a los mayores expertos en España sobre la materia y coordinar esta obra que continúa esfuerzos anteriores en el marco de los proyectos de investigación que dirijo y la Red de especialistas en Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación, www.derechotics.com
Sumario:
La obra concentra los trabajos de cuarenta autores, casi todos doctores en Derecho, así como reconocidos especialistas en Internet. Bajo el tema general de la libertad de expresión e información en la red, sus garantías y amenazas, se abordan análisis generales sobre las libertades informativas en internet; sobre el uso político y participativo de internet y las redes sociales. Activistas políticos y sociales de internet reflexionan sobre los límites del 2.0 en la actividad política. Se abordan también cuestiones jurídicas sobre la responsabilidad por los ilícitos y los prestadores de servicios, así como sobre propiedad intelectual de los contenidos en la red. Una y otra cuestión afectan directamente a la libertad en la red. También se ananaliza júridicamente la situación de derechos y Garantías de los ciudadanos ante la información en internet, con especial atención de la privacidad y de los derechos del público. Finalmente se estudia el fenómeno de las redes sociales desde la perspectiva de la privacidad y la protección del menor.
Palabras clave: libertad de expresión, libertad de información, medios de comunicación, internet, redes sociales, web 2.0, privacidad, intimidad, protección de datos personales, propiedad intelectual, prestadores de servicios, sociedad de la información, protección del menor, Derecho constitucional, censura.
Summary:
The book consists of the work of forty authors, almost all Phd in law and recognized experts on the Internet law. Under the general issue of freedom for speech in the Internet, the constitutional guarantees and threats to this freedom are analysed. It is also studied the political and participatory use of the Internet and the social networks. Besides, some important political and social ciberactivists reflect on internet 2.0 limits on political activity. The book also deals with legal issues concerning liability of the Internet Service Providers and questions about intellectual property. Both are object of study as elements that affect freedom of expression in the Internet. It is also considered the situation of some rights and guarantees of citizens on the Internet, with special attention to the privacy and rights of the public in relation with mass media. Finally, it is reviewed the social networks phenomenon from the perspective of privacy and child protection. It is the most important legal book on the matter in Spain.
Keywords: freedom for speech, mass media, Internet, social networks, web 2.0, privacy, data protection, intellectual property, Internet Service Providers, information society, child protection, constitutional law, censorship.

El libro se realiza merced al apoyo del proyecto MICINN (2010-2012), Las libertades informativas en el contexto de la web 2.0 y las redes sociales: redefinición, garantías y lÍmites (DER2009-14519-C05-01, subprograma JURI (Lorenzo Cotino Hueso, investigador principal)

Primero. Internet y las libertades informativas
1. “Conceptos clásicos de libertades informativas: redefinición e incidencia de las TICs”, por Remedio Sánchez Ferriz.
2. “Tecnología, libertad y privacidad”, por Antoni Roig Batalla.
3. “El legislador y los riesgos para la libertad de expresión en Internet: notas sobre las garantías constitucionales de la libertad de expresión en la LSSICE y en la Disposición final segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible”, por Germán M. Teruel Lozano.
4. “La actual posición del Tribunal Supremo alemán ante la libertad de expresión en la red, el caso de la chuleta – spickmich.de”, por Thomas Klink.
5. “Políticas de la Federal Communications Commission en materia de neutralidad de la red”, por Luis Fernando Rodríguez García.


Segundo. El uso político y participativo de internet y las redes sociales.
1. “La relación de los periodistas con los lectores. Gestión de la participación del público, sistemas de moderación y modelos de espacio público”, por Guillermo López.
2. “El papel del informador en la era de la ciberdemocracia parlamentaria. El ejemplo de los gabinetes de prensa de las asambleas españolas”, por Eva Campos.
3. “Web 2.0 y la participación ciudadana en la transparencia administrativa en la sociedad de la información”, por Agustí Cerrillo i Martínez.
4. “Las redes sociales en las administraciones. ¿Periodo de pruebas?”, por Rafael Rubio Núñez.
5. “La red social como ejemplo de participación: casos y cuestiones”, por Francisca Ramón Fernández.
6. “Cargos públicos representativos en las redes sociales: ¿existe incidencia en la relación representativa?”, por Antonio Javier Trujillo Pérez.
7. “Youtube: las grabaciones entre diputados y el orden en la Cámara”, por Javier Guillem Carrau.


Tercero. Los límites del 2.0 a juicio de activistas de la políticica y social 2.0
1. Manifiesto colectivo: a modo de introducción, por los autores de este capítulo tercero.
2. “No preguntes. No digas”, por Albert Medrán - albertmedran.com - @medri
3. “La espiral del silencio, los movimientos sociales y la web 2.0”, por Guillem López-Bonafont - proxim-it.blogspot.com - @glbonafont
4. “Las relaciones políticas online y el ruido en campaña”, por Xavier Peytibi - xavierpeytibi.com - @xpeytibi
5. “Las campañas son otro 2.0”, por Edgar Rovira - edgarrovira.com/blog - @erovira
6. “Administración 2.0, ¿tecnología o actitud?”, por Carlos Guadián - k-government.com - @carlosguadian
7. “Internet crea nuevos límites”, por Jorge Galindo - jorgegalindo.es/blog - @JorgeGalindo
8. “El límite del 2.0 en la acción y el activismo social y político”, por José Rodríguez - joserodriguez.info/bloc - @trinitro
9. “Redes paralelas: internet como agente de separación”, por Roger Senserrich - lorem-ipsum.es/blogs/materiasgrises - @egocrata


Cuarto. Responsabilidad y propiedad intelectual de los contenidos en la red.
1. “Sobre la necesidad de revisar el marco legal de exclusión de responsabilidad de los proveedores de servicios de intermediación”, por Miquel Peguera Poch.
2. “Responsabilidad civil por contenidos en la red: LSSICE y Ley de Prensa y responsabilidad civil por hecho ajeno”, por Pedro Grimalt.
3. “La responsabilidad de los PSSI y la libertad de expresión. Jurisprudencia reciente”, por Angela Rojas.
4. “La lucha de la Asociación de Internautas por la libertad de expresión en Internet, frente a la SGAE”, por Ofelia Tejerina Rodríguez.
5. “La extensión de la libertad de expresión a los usuarios de la red y la amenaza de la Ley de Economía Sostenible”, por Javier Maestre Rodríguez.
6. “La propiedad intelectual, ¿una amenaza para la neutralidad de la red?”, por Rafael Soler Muñoz y Rodolfo Hernández Carrión..
7. “La quintesencia de la quinta libertad: libre utilización de las obras protegidas por la propiedad intelectual en educación e investigación”, por Javier Plaza Penadés.


Quinto. Derechos y Garantías de los ciudadanos ante la información en internet.
1. “Rectificación y réplica. Reflexiones sobre su proyección en la Web”, por Manuel Fernández Salmerón.
2. “Identidad y reputación digital. El derecho de rectificación en Internet y la LO 2/1984, de 26 de marzo”, por María Concepción Torres Díaz.
3. “La colisión del derecho a la protección de datos personales y las libertades informativas en la red: pautas generales y particulares de solución”, por Lorenzo Cotino Hueso.
4. “La protección de datos de carácter personal en los deberes de información y asistencia de la Administración tributaria tras la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”, por Irene Rovira Ferrer.


Sexto. Privacidad y menores en las redes sociales.
1. “¿Una red donde todos somos menores de edad? En torno al sorprendente papel de las Administraciones públicas como tutores y garantes de algunos derechos fundamentales en nuestra actividad en Internet”, por Andrés Boix Palop.
2. “Capacidad efectiva del ejercicio y tutela de los derechos LOPD en las redes sociales”, por Ramón Miralles López.
3. “Derecho a la propia imagen, nuevas tecnologías e internet”, por Esperanza Gómez Corona.
4. “Intimidad y redes sociales ¿cómo alcanzar la tutela penal?”, por Paz Lloria.
5. “La autorregulación europea de las redes sociales: análisis de las políticas de uso de la imagen de menores en España”, por María de Miguel Molina y Juan Vicente Oltra Gutiérrez.
6. “La protección de los derechos de los menores ante las nuevas tecnologías. Internet y redes sociales”, por Ana Aba Catoira.

Belén Esteban y los límites de las libertades informativas en razón de la dignidad de la persona…

Autor: Lorenzo Cotino 
La Esteban es sin duda uno de los personajes más populares en España y ahora en la red, como lo recuerda una reciente noticia. No obstante, ver vídeos como el que aquí se sigue, me recuerda cuando un amigo algo friki, me comentó indignado que se prohibía un web que colgaba vídeos en los que se pagaba a vagabundos, por ejemplo, por estrellarse de cabeza frente a un muro y demás. Claro, eso suena muy mal, pero cuando el que cobra por denigrarse es un reportero pirado de los de Jackass que se come sus vómitos o un concursante de un programa, o la Esteban mismo...
¿Dónde llega la dignidad como límite mismo del principio de libertad y autonomía de la libertad (art. 1.1 CE) y de las libertades informativas? Personalmente soy bastante liberal, por eso mismo, barra libre tanto para denigrarse a sí misma Belén Esteban, cuanto todo mayor de edad no discapacitados... siempre que no alcancan lo prohibido por el Código penal respecto de las autolesiones. Si no, coherencia.

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...