Sentencia europea sobre bloqueo de webs de descarga: es ilícita la supervisión de los ISPs sobre los usuarios



Autora: Loreto Corredoira 
Nos transmite Lorenzo Cotino, de la Red Derechotics.com un resumen y comentario de la Sentencia del tribunal de Luxemburgo sobre el caso del proveedor de acceso a Internet de Bruselas Scarlet, denunciada por Saban, una sociedad de gestión de derechos de autor también belga. La noticia llega cuando en España el Gobierno saliente se propone aprobar hoy mismo un Reglamento de aplicación de la llamada "Ley Sinde":
En un resumen acertado el Abogado General Cruz Villalón afirmaba que "el Tribunal de Justicia está llamado a pronunciarse por primera vez sobre la viabilidad, desde el punto de vista del Derecho de la Unión, de determinadas medidas técnicas de lucha contra el pirateo que –por más que su fiabilidad no se haya acreditado por completo y aunque se vean permanentemente expuestas a los efectos del progreso tecnológico y a la evolución de la práctica– se presentan como una posible respuesta adecuada a las violaciones de los derechos de propiedad intelectual que se perpetran a diario en «la red».
En su Sentencia (disponible aquí) del pasado jueves 24 de noviembre, el TJUE señala que "el requerimiento judicial por el que se ordena establecer un sistema de filtrado implica supervisar, en interés de los titulares de derechos de autor, la totalidad de las comunicaciones electrónicas efectuadas en la red del proveedor de acceso a Internet afectado, supervisión que, además, es ilimitada en el tiempo". Por lo tanto, "dicho requerimiento judicial implicaría una vulneración sustancial de la libertad de empresa de Scarlet, dado que le obligaría a establecer un sistema informático complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas", afirma el fallo.

"Por otro lado, los efectos del requerimiento judicial no se limitarían a Scarlet, ya que el sistema de filtrado también puede vulnerar los derechos fundamentales de sus clientes, a saber, su derecho a la protección de datos de carácter personal y su libertad de recibir o comunicar informaciones, derechos que se encuentran protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea", resalta el Tribunal.

Además, se "podría vulnerar la libertad de información, dado que se corre el riesgo de que el citado sistema no distinga suficientemente entre contenidos lícitos e ilícitos, por lo que su establecimiento podría dar lugar al bloqueo de comunicaciones de contenido lícito".

Por todo ello, la sentencia concluye que este sistema de filtrado "no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, el derecho de propiedad intelectual y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones".

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