Las redes p2p (emule, edonkey, etc.) son legales… para un juez

Pongo a disposición AQUÍ  el texto editado de la sentencia del caso www.elrincondejesus.es, con extractos y texto completo. Se trata de un caso sobre el que ya se informó del auto de medidas cautelares. Agradezco a Javier Maestre su remisión. El bufete Almeida que llevó el caso la valora de forma muy positiva. VER AQUÍ, yo, jurídicamente, no tanto.

Autor: Lorenzo Cotino 

Positiva o no, sin duda es una sentencia muy relevante. Aunque creo que las P2P van decayendo y ahora se llevan las descargas directas a través de enlaces…

Personalmente, y con cierto distanciamiento de la lucha en estos temas en la que no pocas veces me involucro, tengo mis dudas de la calidad jurídica de la sentencia. No seré yo quien defienda la protección de la propiedad intelectual a ultranza del modelo normativo de la Unión Europea y España. Pero es el que es, y yo soy jurista, y para saltarse el modelo de LPI creo que la sentencia debía haber cogido el camino de la LSSICE (exención por enlaces, etc.), no el de la LPI, donde es mucho más fácil rebatir sus argumentos.

No soy experto en propiedad intelectual, pero dudo del núcleo de la afirmación “en nuestro derecho no está prohibido favorecer, orientar o ayudar mediante enlaces, en la búsqueda de archivos que contengan obras protegidas para lograr su posterior descarga a través de las llamadas redes P2P”.
Al menos en España y Europa hasta la fecha, las redes P2P no son ilegales (en EEUU, caso Grokster es tema diferente), pero el uso de las mismas sí que puede ser ilegal, sin duda. No se trata de enjuiciar globalmente las P2P.

No comparto los razonamientos sobre la copia privada, que ha de ser interpretada restrictivamente, según la LPI, como toda excepción. Sociológicamente el canon se paga para que nos dejen descargarnos música, pero jurídicamente el canon es otra cosa, y no legitima descargarse contenidos. Creo que la sentencia viene a juzgar el P2P y se olvida que la web conduce a descargar contenidos que sin duda están protegidos, en una clara puesta a disposición del público. Aquí mezclar lo del ánimo de lucro y el origen de la fuente creo, de nuevo, que es xxx fuera del tiesto, como se dice en castizo.
Finalmente. 

No comparto del todo la afirmación de que “en procedimiento civil no posible acceder a datos de tráfico para averiguar qué obra y quién descarga”. Hay que tener en cuenta sentencias –que aunque discutibles- aquí comentadas del Tribunal Supremo , que dejaron claro que el emule deja a la vista los datos de tráfico, como una postal, con lo que la proyección de la doctrina del caso promusicae es, cuanto menos, dudosa y, al menos, no hablamos de secreto de las comunicaciones. Bien es cierto que la LEC no deja nada claro el tema. (Sentencia Tribunal Supremo 2008, de 9.5.2008, Sentencia Nº: 236/2008).

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