La protección de datos como límite a la Transparencia en México

Autora: Wilma Arellano
Activo el debate esta mañana, en Twitter #libertadytransparencia y @redderechotics
La protección de datos personales aparece en la legislación mexicana, primeramente, como parte del régimen de excepciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Esto es, se manifiesta como uno de los límites del derecho de acceso de los ciudadanos a la información que poseen las entidades de la Administración. Posteriormente, el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal se reconoce en la Constitución mexicana y se crea la Ley que lo desarrolla, cual es la de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. En este otro ordenamiento, la garantía de protección a la información personal resurge con otro cariz, de manera que son los entes privados los que están obligados a respetar ciertos principios en cuanto al tratamiento y sobre todo, obtener el consentimiento de los titulares para ese objetivo.
Las dos presentaciones de este derecho, ligado notablemente al de la intimidad, pero distinguible perfectamente del mismo, suponen retos y desafíos que, aunados a la evolución acelerada de las tecnologías de la información y el tránsito de este país a la denominada Sociedad de la Información y el Conocimiento, implican una problemática que adquiere un sentido más complejo, para lo cual hay distintas respuestas. Una de las que proponemos en esta comunicación es que la adopción de códigos éticos y otras medidas de autorregulación empresarial y social se generalice, formando parte de un esquema que, complementando las disposiciones del Derecho positivo, podría constituirse como heterorregulación.
Se analizará, entonces, la normativa mexicana que contienen preceptos sobre privacidad y protección de datos, haciendo algunos ejercicios de Derecho comparado con España, Europa y América Latina, así como las propuestas de autorregulación más novedosas en referencia al medio on line y en contraposición al control de la Red.

Nueva línea de investigación: Open Government y Participación

En diciembre concluye el proyecto actual en el que participan los investigadores de este Observatorio, especialmente Loreto Corredoira y Lorenzo Cotino, junto a Remedio Sánchez, Oscar Jaramillo y Wilma Arellano.

Open Government


A partir de enero trabajaremos en el nuevo Proyecto titulado REGIMEN JURIDICO CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO 2.0-OPEN GOVERNMENT. PARTICIPACION Y TRANSPARENCIA ELECTRONICAS Y USO DE LAS REDES SOCIALES POR LOS PODERES PUBLICOS, DER2012-37844, con el Profesor Lorenzo Cotino como investigador principal. y con el siguiente equipo nacional e internacional
LORENZO COTINO HUESO
REMEDIO SANCHEZ FERRIZ FERRIZ

LORETO CORREDOIRA ALFONSO
TOMAS VAZQUEZ LEPINETTE
GORAN ROLLNERT LIERN
ASUNCION HERNANDEZ FERNANDEZ
GUILLERMO ESCOBAR ROCA
JOSE JULIO FERNANDEZ RODRIGUEZ
MARIA JESUS GARCIA MORALES
ANA ABA CATOIRA
ANTONIO JAVIER TRUJILLO PEREZ
FRANCISCA RAMON FERNANDEZ
RAFAEL RUBIO NUÑEZ
MARTIN IBLER
JOSE MARTINEZ SORIA
JHEISON TORRES AVILA
KORINA VELAZQUEZ RIOS

Los siguientes doctores han trabajado en las líneas de investigación del Departamento y Cátedra de Derecho de la Información de la Universidad Complutense, y nos felicitamos por su incorporación.
PEDRO ANGUITA RAMIREZ RAMIREZ (Chile) 
OSCAR ARMANDO JARAMILLO CASTRO  (Chile) 
WILMA ARELLANO TOLEDO (México)

Agenda de reformas internacionales en materia de control o censura de contenidos (ACTA, UIT, ADPIC, UE)

Autora: Loreto Corredoira 
Ya está publicado el programa del Congreso de la Red DerechoTics “Libertad, transparencia y política en internet: ejercicio, amenazas y garantías”, CEPC, que se celebrará en Madrid los días 18 y 19 de octubre de 2012, en la que participo como co-directora junto a los Profesores Lorenzo Cotino (U. Valencia) y Rafa Rubio (UCM), y aquí el abstract de mi ponencia. 
De WikiLeaks a Megaupload han ocurrido muchas cosas en el “cyberlaw”, con una triple característica, que define a ambos hechos acaecidos entre 2010 y 2012: que obligan a los Estados aunque ellos no sean partícipes en las decisiones, imponiendo normas desde instancias de regulación ajenas a su mandato parlamentario; que son globales geográficamente, se aplican en todo el mundo y,  que son universales, es decir, tienen como destinatario a todas las personas.
Comparamos Megaupload y Wikileaks porque el primero es paradigma de la lucha contra la piratería de los derechos de propiedad intelectual (DPI) y, el segundo, en el campo de la seguridad y secretos oficiales frente a la libertad de expresión en la red. También porque en ambos casos la respuesta judicial ha sido por “infracción” de los derechos de publicación. Nuestra hipótesis es que los DPI están configurándose como columna vertebral del modelo jurídico y de gobierno de Internet, lo que resulta simplista.
¿Qué está en juego? Sin duda el modelo jurídico o sistema de garantías en el Derecho, pero sobre todo que asentemos correctamente las bases para que el Derecho de las TIC, Cyberlaw o el Gobierno de Internet, –según las distintas acepciones encontradas en la bibliografía-, proteja dichos intereses, legítimos sin duda, pero sin merma de los derechos de los usuarios, los derechos de los Estados y, la libertad de información en Internet.
Las respuestas están siendo diversas. Desde países que aprueban leyes específicas que garanticen la imposición de las sanciones adecuadas al incumplimiento de normas contra el copyright (Francia, Colombia, España, Brasil, EE.UU), hasta organismos internacionales que incluyen en su “agenda” política  y legislativa, una mayor atención a los derechos de editores, productores y otros titulares de derechos de propiedad intelectual. Los ADPIC de la  Organización Mundial del Comercio (OMC) han sido hasta ahora los garantes a nivel internacional, como lo fuera el Convenio de Berna en el siglo XIX.
En la ponencia analizamos estos últimos, textos que se debaten en la actualidad en organismos como la Unión Europea –propuestas de Directivas y Agenda Digital 2020-, el más que posible endurecimiento de los ADPIC, la nuevas competencias que tendrá la  Unión de Telecomunicaciones (UIT) o, los tratados multilaterales como ACTA o Canada-EU Trade Agreement (CETA).

El Gobierno prepara la creación de un único órgano regulador –la Comisión Nacional de Mercados y Competencia- que fusionará la CMT y el CEMA como “autoridad audiovisual”

Autora: Loreto Corredoira 
Como hemos ido contando aquí y en e-Televisión, el año 2012 ha sido rico en reformas, por eso, semanalmente el BOE ha anunciado incluso en agosto, cambios importantes en el Derecho de la Televisión. En pocas semanas saldrá también el Anteproyecto de Ley de creación de la CNMC, anunciado por Moncloa en febrero, que, una vez que ha recibido el dictamen positivo del Consejo de Estado, puesto que es uno de los planes de reforma inminentes. Adelanto ahora alguna cuestión para enriquecer el debate científico y político.
Considero importante destacar que las sucesivas normas del Derecho Audiovisual que se han ido modificando los últimos dos años, principalmente de reforma de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA) de 2010[1] han ido preparando el terreno para la puesta en marcha de la Autoridad Audiovisual estatal. El tema viene siendo una cuestión pendiente desde la liberalización del sector en los años 90. En este sentido publiqué con Alfonso Sánchez-Tabernero una obra sobre la Transparencia y control de los medios[1].
Un reto para la transparencia de los mercados y medios audiovisuales
Quizá sea positivo, visto hoy el panorama, que el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) previsto por la LGCA no se haya llegado a constituir, aunque eso supone aún hoy terrenos de ambigüedad importantes en el ejercicio de las funciones de supervisión de los operadores de televisión. Especialmente con las últimas reformas sobre menores y publicidad, que incluye claramente la prohibición del porno en TDT de pago,  la LGCA queda preparada para que se asignen competencias concretas a una Autoridad Audiovisual que –como hemos sabido- será una única Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).
Sede de la CMT en Barcelona

Como es conocido, se había barajado en el debate de la LGCA, e incluso en el Gobierno de Rodríguez Zapatero, que el CEMA formase parte de la CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones). Desde el punto de vista jurídico y técnico siempre he considerado que sería más razonable que el CEMA formase parte de la CMT, como es tendencia y práctica habitual en organismos similares en el Derecho comparado. Tanto la OfCom en el Reino Unido o la CRTC canadiense lo ponen de manifiesto.
En este organismo “regulador” CNMC estarán las demás reguladores, la de Competencia (CNC), también relevante en el mundo audiovisual y en el derecho de autor- o, la de Valores (CNMV) y Energía (CNE) por citar las más conocidas.
Su tarea va a ser compleja y delicada. Por poner algún ejemplo de conflictos en materia de derechos de autor sustanciados en la CNC, está el reciente entre la AISGE presidida por Pilar Bardem y la Federación de salas de Cine (FECE), que ha multado a la entidad de los artistas en diciembre de 2011 con  627.855 euros por “abuso de posición de dominio”. Más recientemente la CNC en el expediente S/0297/10, de 14 de junio de 2012 (A3TV contra AGEDI/AIE), ha impuesto a estas entidades las multas hasta ahora más altas: 1.944.000 € a AGEDI y 1.354.000 € a AIE).
Sección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
La CMT y el CEMA serán una sección, denominada de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, a la que se le transferirán competencias concretas y abundantes (hay hasta 13 artículos de la LGCA) como se ha hecho ya en la cuestión de las tarifas de acceso de las radios a los estadios de fútbol.  Como quiera que esta Comisión es parte del plan de reformas del Gobierno de Mariano Rajoy, su aprobación podría estar concluida a lo largo de 2013, lo que se confirmará en la propuesta de Presupuestos del Estado para 2013 que se debatirá en breve en las Cortes Generales.
Algunas de las funciones concretas de “supervisión y control” que asumirá la CNMC en materia televisiva será:
- Controlar el cumplimiento por los prestadores del servicio de comunicación televisiva de cobertura estatal, y por los demás prestadores a los que les sea de aplicación, de las obligaciones derivadas del artículo 5 la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, para hacer efectivo el derecho a la diversidad cultural y lingüística y, en especial, ejercer las competencias que dicho artículo le confiere en relación con el cine.
- Controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 6 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en relación con el derecho a una comunicación audiovisual transparente.
- Controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 7 y 8 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, para hacer efectivos los derechos del menor y de las personas con discapacidad. En el ejercicio de esta función, la Comisión se coordinará con el departamento ministerial competente en materia de Juego en relación a sus competencias en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, a efectos de hacer efectivos los derechos del menor y de las personas con discapacidad.
- Ejercer las funciones mencionadas en el artículo 9 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en relación con el derecho a la participación en el control de los contenidos audiovisuales.
- Velar por el cumplimiento de los códigos a que hace referencia el artículo 12 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y ejercer las funciones mencionadas en el mismo.
- Controlar el cumplimiento de las obligaciones, las prohibiciones y los límites impuestos por los artículos 13 a 18 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, al ejercicio del derecho a realizar comunicaciones comerciales audiovisuales.
- Controlar el cumplimiento de las obligaciones y los límites impuestos por los artículos 19 a 21 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, para la contratación en exclusiva de la emisión por televisión de contenidos audiovisuales.
Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público encomendada a los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal, así como la adecuación de los recursos públicos asignados para ello, en los términos de lo dispuesto en el título IV de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
- Ejercer las competencias previstas en los artículos 38 y 39 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en relación con los servicios de comunicación audiovisual desde fuera de España.
- Resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
- Realizar cualesquiera otras funciones que a partir de la entrada en vigor de esta ley le sean atribuidas por ley o por real decreto.
Entre las competencias que –salvo modificacion en Cortes- no irán a la CNMC y que se reserva la SETSI o el Ministerio de la Presidencia, son las siguientes.
Las disposiciones adicionales séptima y octava del Anteproyecto prevén algunas competencias que se reservan al Ministerio de Economía y Competitividad, a la SETSI del Ministerio de Industria y, al Ministerio de la Presidencia –a este, por ejemplo, elaborar el catálogo de acontecimientos de interés general- entre las que destacan la supervisión de la TDT y el Registro de operadores, dos cuestiones espinosas y que, en toda lógica- deberían también estar en la CNMC, tema que podrá plantearse en el debate.
Este borrador de anteproyecto de Ley incluye como es lógico, que se derogará “El título V de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual” regulador del CEMA, Consejo que –de aprobarse el citado anteproyecto- nunca habrá llegado a existir.




[2] CORREDOIRA, Loreto y SÁNCHEZ–TABERNERO, Alfonso, Transparencia y control de los medios informativos, Fundación de la Comunicación Social, Madrid, 1994.

Buenas prácticas en usos de contenidos

Autora: Loreto Corredoira 
La copistería Guadaíra reutiliza textos con la licencia de CEDRO
Se lee esto en la web de esta entidad de gestión a la que pertenezco. ¡Bravo! Ojalá se extienda esta forma de reproducción lícita y más económica para los usuarios.  

La copistería Guadaíra obtuvo la licencia de reutilización de contenidos de nuestra Entidad el pasado mes de julio. Esta autorización permite al centro de reprografía, situado en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), ofrecer fotocopias legales de fragmentos de libros y revistas del repertorio de nuestra Entidad a sus clientes.

Reyes Nulfo, propietario de la copistería, considera que la licencia de CEDRO «supone estar dentro de un marco legal donde todas las copisterías deberíamos estar», además hace hincapié en el valor añadido que le aporta la licencia, puesto que a través del sello “Copia con licencia” «podemos decirles a todos nuestros clientes que podemos realizar fotocopias de fragmentos de los libros». Asimismo, Nulfo opina que esta autorización de CEDRO sirve de «apoyo a los autores, la cultura y la educación».
Guadaíra abona una cantidad, en concepto de derechos de autor, que CEDRO se encarga de repartir entre autores y editores.

Apoyamos la Declaración de Libertad en Internet


Autora: Loreto Corredoira 

DECLARACIÓN

Defendemos un internet libre y abierto.
Apoyamos procesos transparentes y participativos para regular internet y el establecimiento de cinco principios básicos:
  • Expresión: No se debe censurar internet.
  • Acceso: Promover acceso universal a redes rápidas y asequibles.
  • Apertura: Internet debe seguir siendo una red abierta donde todo el mundo es libre de contectarse, comunicar, escribir, leer, ver, decir, escuchar, aprender, crear e innovar.
  • Innovación: Proteger la libertad de innovar y crear sin permiso. No se deben bloquear las nuevas tecnologías, y no se debe castigar a los innovadores por las acciones de los usuarios.
  • Privacidad: Proteger la privacidad y defender la capacidad de la gente para controlar como se utilizan sus datos y dispositivos.

This translation produced by the Global Voices — Lingua Project. Go here to find out more.

PREÁMBULO

Creemos que un internet libre y abierto puede hacer un mundo mejor. Para mantener internet libre y abierto, pedimos a las comunidades, empresas y países que reconozcan estos principios. Creemos que ayudarán a propiciar una mayor creatividad, más innovación y sociedades más abiertas.
Nos unimos a un movimiento internacional para defender nuestras libertades porque creemos que merece la pena luchar por ellas.
Discutamos estos principios, —los aceptaremos o refutaremos, los debatiremos, los traduciremos, los haremos nuestros y propagaremos la discusión a nuestra comunidad– como solo puede ser posible en internet.
Únase a nosotros para que internet siga siendo libre y abierto.

México firma el ACTA: falta ratificación del Senado (parte 1)

Autora: Wilma Arellano 


A finales del año 2010, en este mismo espacio de Cyberlaw, comentaba algunas posiciones sobre la firma del Anti- Counterfeiting Trade Agreement o Acuerdo Comercial Anti Falsificación, mejor conocido como ACTA. En aquel entonces hacía hincapié en lo riesgoso que podría ser la firma de un tratado de esta naturaleza, en dos cuestiones esenciales: por un lado, la posible vulneración a ciertos derechos fundamentales (y en particular al de la intimidad, privacidad y protección de datos) y por el otro, la brecha digital que aún existe en México y cuyo abatimiento podría verse obstaculizado si el país suscribiera el acuerdo. Sobre el segundo particular se ha manifestado el sector académico, explicando que el acuerdo podría traer consigo más problemas de los que intenta resolver, inhibiendo el uso de Internet en un país en donde debería potenciarse el acceso.
En días pasados, al contrario de lo que acababa de suceder en la Unión Europea, lo que también se ha analizado aquí, se anunció que el Gobierno mexicano firmó en Japón el ACTA, pese a que había recibido comentarios en contra de ello por parte del Senado de la República (cuyo Grupo Plural de Trabajo para dar seguimiento a las negociaciones del ACTA expuso una serie de motivos por los que no debería suscribirse) y por parte de otras autoridades como las de la Comisión Federal de Competencia.
Sin embargo, aunque el anterior director del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) parecía haber escuchado estas opiniones, el actual, José Rodrigo Roque parece ser uno de sus defensores.
De acuerdo a la Constitución mexicana, el Senado tiene la facultad de ratificar los acuerdos y tratados que el Ejecutivo federal firme, por lo que diversas instancias y grupos de académicos, profesionales y otros organismos, han solicitado a este cuerpo legislativo que no ratifique dicho Acuerdo. Incluso, Amnistía Internacional se ha pronunciado en este mismo sentido, considerando que “este instrumento no garantiza un adecuado equilibro entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y el derecho a la libertad de expresión”. Esta afirmación muestra que la comunidad global que ha levantado la voz contra el ACTA no se opone a la protección de las obras y de los derechos derivados de su creación, sino al conflicto o colisión de derechos que puede tener lugar al vigilar a los usuarios para detectar piratería.
Como decíamos el director del IMPI se manifiesta a favor de la firma del ACTA y expone que no se pretende vigilar a los usuarios ni violar sus derechos de privacidad, sino de detectar aquellos grandes grupos organizados que comercian con obras protegidas: se trata de perseguir al Tepito cibernético, ha dicho en referencia al barrio mexicano con fama mundial por tener kilómetros de “top manta” con productos pirateados. El post citado menciona que el grave error de este tipo de acuerdos es equiparar lo que sucede en el mundo físico de la piratería en el país, con lo que acontece en el mundo virtual con respecto a esa problemática.
Otro de los puntos que llama la atención es que el Gobierno haya firmado el ACTA a pocos meses de dejar la presidencia y a menos aún de que el nuevo Congreso de la Unión y por tanto el Senado, cambien de integrantes. Hay algunos que opinan que la firma del documento se llevó a cabo como moneda de cambio para que México reciba la invitación a formar parte del Acuerdo de Asociación Traspacífico (TPP, por sus siglas en inglés).
Sea por unas razones o por otras que se haya procedido a dicha firma, se deberá conocer la posición de los senadores y ver si lo ratifican, además de conocer la versión final de lo que el país haya suscrito, para saber cabe la posibilidad de violaciones a los derechos fundamentales y si los proveedores de acceso a Internet o ISP’s tienen atribuciones con este acuerdo para vigilar a los usuarios, lo cual sería sumamente grave.
En días próximos seguiremos tratando el tema aquí.

Análisis del NO del Parlamento Europeo al ACTA



Autora: Loreto Corredoira 
El pasado día 4 se votó en el Parlamento Europeo la aceptación o no del ACTA a nivel de la Unión Europea, votación que ha sido mayoritariamente contraria a su adopción.
Votación Parlamento Europeo

Este vídeo del Parlamento Europeo resume algunas de las argumentaciones en la votación -cuyo resultado fue 478 votos en contra, 39 a favor y 163 abstenciones-, y en este otro enlace un resumen de lo que supondría –con opiniones a favor y en contra- en el conjunto de las libertades en Internet.
El Vice-presidente Mario Sefcovic ha vuelto a insistir en que la Comisión se ha dirigido al Tribunal Europeo de la UE para que dictamine si el ACTA es o no compatible con los Tratados de la Unión Europea y con la Carta de los Derechos fundamentales. Eso permitiría –de ser positivo- a los Estados miembros, al menos de forma individual como ya han hecho, incorporarlo a sus ordenamientos internos.
Esta votación demuestra al menos tres cosas: una, la división de opiniones entre dos instituciones clave en la UE (el Parlamento y la Comisión), dos, la eficacia de la campaña liderada por LeQuadratureduNet.com, Access, u otras organizaciones de cyberactivistas y por tanto el crecimiento claro de la e-democracia participativa, y, junto a eso, en tercer lugar, las dudas jurídicas sobre el sistema de este acuerdo internacional y su compatibilidad con las libertades fundamentales. 
Que existe un problema de protección de los creadores, inventores, artistas y sus productores es claro, pero seguimos sin encontrar el remedio.

Con ese motivo publicamos un resumen de la conferencia que dictó Loreto Corredoira en las Jornadas Cyberlaw. Desafíos internacionalesde Santiago de Chile, el pasado 21 de junio 2012, titulada Agenda de reformas internacionales en material de control de contenidos .

Modernización de la Justicia y TICs


Autor: LorenzoCotino 
Con Javier Plaza he tenido la ocasión de organizar el interesante
Seminario “Ley 18/2011, TICs y Modernización de la Justicia”, clausura del Máster Derecho y TICS (especialidad del Máster Sistemas y Servicios de la Sociedad de la Información).
Como puede verse en la web del seminario (AQUÍ), han participado personas muy destacadas en la materia, como el delegado TICs del CGPJ y autores del primer comentario sistemático de la Ley 18/2011 que publica ahora mismo Aranzadi (A. Cerrillo, y C. Sanchís), a manos de los buenos amigos Valero y Gamero en el que participo yo miso. También se ha contado con las aportaciones de Javier Plaza y con la muy visión práctica de una Secretaria Judicial experta en la materia. Ya están disponibles los audios.

Prioridades de cambio en la legislación de PI en industrias de contenidos

Autora: Loreto Corredoira 
Con motivo de mi participación el próximo martes 29 en las II Jornadas de Innovación y Propiedad Intelectual organizadas por AMCHAM (American Chamber of Commerce in Spain), moderando a académicos, altos cargos del ministerio y a abogados de la industria (Warner Bros, Microsoft, Google)  enlazo aqui a un trabajo editado en el Libro Blanco de la Prensa Diaria sobre la Agenda Digital Europea 2020 donde reflexiono sobre estos asuntos.
Lo plantearé a la mesa, ¿deberá incluir todos estos aspectos (marcas, patentes, etc) el Derecho europeo de Propiedad Intelectual que surja de la Agenda 2020?
Fuente: COM (2011) 287 final, pg. 5La_esfera_de_los_derechos_DPI_segn_documento_euroepeo_2011.bmp
1- Prioridades de cambio en la legislación de PI en industrias de contenidos
2- Punto de partida y precedentes de esta Política en la UE
3- La esfera de los derechos de propiedad intelectual, considerados como un todo (que recoge este gráfico)
y, 4- Cambios necesarios en el Derecho de la UE

10 ideas para mejorar mi Universidad y cualquier pública (la #UCM)

Autora: Loreto Corredoira 
No es habitual que en este blog escribamos de otra cosa que no sean los derechos personales, las TICs o  de temas jurídicos sobre medios, pero, teniendo en cuenta la “monetización” de todo lo universitario en estos días, campañas pro y contra de subidas de tasas y otras "amenazas", a modo de decálogo, propongo estas ideas y una justificación de mi posición de docente.  Este mismo blog es fruto y consecuencia de 10 años de investigación en Información y Cyberlaw por lo que considero oportuno hacerlo.
Sala clases

  1. No pensar cómo podemos hacer menos sino qué podemos hacer mejor:
  • Los profesores dando mejor las clases, estando a disposición de los alumnos y manteniendo un nivel constante de investigación
  • Los alumnos, jugárselo todo en esos 4-6 años
  • El PAS facilitarnos a unos y a otros esa encomienda
  1. Profesores: considero que un mínimo nivel de investigación consistiría en dos “paper” en congresos internacionales, participar en un grupo financiado competitivo, publicar un capítulo de libro o artículo de revista anual, y un libro o monografía cada 4-5 años. Aclaro para los que no nos conocen de cerca que para conseguir eso, en la práctica, hay que intentar al menos el doble.  Créanme, es difícil mantener el tipo con ese ritmo.
  1. Facilitar más el emprendimiento dentro de la propia Facultad, implicando a doctorandos, alumnos, inserción de becas, otorgar créditos  por experiencia profesional y colaboración en las EBTs, etc.
  1. Reducir el absentismo de alumnos (una media del 40% en mi Facultad) que se podría mejorar, por ejemplo
    • Prever distintos sistemas de plazos para ir terminando la carrera, como ya se hace en los planes de adaptación a Bolonia (el abandono del 30% de alumnos que no concluyen es por cambios sucesivos de planes de estudio)
    • Abrir las carreras en opción “virtual”, online, para los que no pueden acudir habitualmente, con profesorado específico, clases via web, y con un coste distinto
  1. Rentabilizar las instalaciones y a los equipos humanos, por ejemplo, convirtiéndolos en Escuelas de idiomas, en Escuelas de verano –que compitan no porque consiguen patrocinador sino porque tienen demanda-
    • Abrir el Campus a los extranjeros: nos permitimos cerrar los edificios incluso durante dos meses cuando podríamos tener titulaciones para extranjeros.
    • España es marca también en educación, en idiomas, en arte, en turismo
    • Incorporar el patrocinio o mecenazgo como sistema de co-financiación universitaria (siguiendo modelos como los del sector non-profit), sin miedos
  1. Permitirnos a los profesores que incoemos esas iniciativas como parte de nuestra carga docente (sin que eso sea considerado un “negociete”, término en si que no debería ser negativo)
    • Los reglamentos son muy poco flexibles (desde la reforma de la LOU de 2007 no tenemos nuevo Plan Docente adaptado)
    • Dotar de autonomía a las Universidades para que puedan hacerse
    • Exigir que haya un % de ingresos universitarios por estos conceptos
  1. Dar más incentivo por mayor éxito en asignaturas optativas o número de alumnos en doctorado, tesis defendidas, etc.
    • Los complementos salariales que tenemos por esos motivos son ridículos y no consideran las diferencias
    • Dar más seriedad al PDA  y ampliar la “invención” de patentes a Registro de marcas
    y Derechos de propiedad intelectual (a lo "intangible" de nuestro saber)
  1. Facilitar el aprendizaje abriendo contenidos en los alumnos: permitir la difusión de eBooks, materiales de clases, libros con la matrícula, incluyendo, por ejemplo, en CC. Información en el precio de la matrícula la suscripción a 2/3 periódicos o a una plataforma tipo KioskoyMás u Orbyt
  1. Respecto al “exceso” de profesorado. Donde lo hubiere (tema siempre inconcreto):
    • Dar opciones de excedencia con retorno a los profesores universitarios que prueben su dedicación a la I+D o a la innovación
    • Dar facilidades de movilidad: NO existen en la actualidad
    • Promover los “intercambios” de profesores internacionales “Tú a Madrid y yo a California o Roma o Manchester”
  1. Fomentar las universidades de posgrado entre las más prestigiosas de España
    • Una solución a las Facultades locales o provinciales es que sean centros de obtención del Grado, con la idea de que los alumnos pasen al Posgrado a otra provincia (es tan enriquecedor)
Y una presentación, por si hiciese falta:
Soy Profesora Titular de la Universidad Complutense de Madrid desde hace 18 años y profesora desde hace 24, he sido profesora invitada en universidades extranjeras como tres chilenas más de dos  de Lima o Piura, la  Syracuse de New York o en España en privadas como la Pontificia de Salamanca, la Universidad de Valencia o la Universidad del Pais Vasco. He tenido varias estancias largas en Universidades norteamericanas (soy Visiting Fellow de Berkeley) y suelo “invertir” en al menos un mes en esas tierras, de mi bolsillo.

Mi padre estudió Formación Profesional y luego fue funcionario de carrera, concretamente llegó a Sub-comisario de Policía Nacional; mi madre estudió Magisterio en los años 50, y tengo entre mi familia varios modelos a mi alrededor. No me considero vinculada “por no ser socialista” al “modelo obrero” si es que este sigue teniendo vida y al igual que yo he sido mejorada por la Universidad, pienso que muchos otros pueden seguir luchando por eso.

Obtuve becas de licenciatura y doctorado, currando mucho y sobre todo, aprovechando los años que tenía en cada curso. Qué menos.
Y digo, además, como ya he hecho en foros familiares que estoy dispuesta a renunciar a mi función pública, a mi puesto de funcionario para que se entienda, si todos nos comportamos así para arreglar el futuro de todos.

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...