El Gobierno prepara la creación de un único órgano regulador –la Comisión Nacional de Mercados y Competencia- que fusionará la CMT y el CEMA como “autoridad audiovisual”

Autora: Loreto Corredoira 
Como hemos ido contando aquí y en e-Televisión, el año 2012 ha sido rico en reformas, por eso, semanalmente el BOE ha anunciado incluso en agosto, cambios importantes en el Derecho de la Televisión. En pocas semanas saldrá también el Anteproyecto de Ley de creación de la CNMC, anunciado por Moncloa en febrero, que, una vez que ha recibido el dictamen positivo del Consejo de Estado, puesto que es uno de los planes de reforma inminentes. Adelanto ahora alguna cuestión para enriquecer el debate científico y político.
Considero importante destacar que las sucesivas normas del Derecho Audiovisual que se han ido modificando los últimos dos años, principalmente de reforma de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA) de 2010[1] han ido preparando el terreno para la puesta en marcha de la Autoridad Audiovisual estatal. El tema viene siendo una cuestión pendiente desde la liberalización del sector en los años 90. En este sentido publiqué con Alfonso Sánchez-Tabernero una obra sobre la Transparencia y control de los medios[1].
Un reto para la transparencia de los mercados y medios audiovisuales
Quizá sea positivo, visto hoy el panorama, que el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) previsto por la LGCA no se haya llegado a constituir, aunque eso supone aún hoy terrenos de ambigüedad importantes en el ejercicio de las funciones de supervisión de los operadores de televisión. Especialmente con las últimas reformas sobre menores y publicidad, que incluye claramente la prohibición del porno en TDT de pago,  la LGCA queda preparada para que se asignen competencias concretas a una Autoridad Audiovisual que –como hemos sabido- será una única Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).
Sede de la CMT en Barcelona

Como es conocido, se había barajado en el debate de la LGCA, e incluso en el Gobierno de Rodríguez Zapatero, que el CEMA formase parte de la CMT (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones). Desde el punto de vista jurídico y técnico siempre he considerado que sería más razonable que el CEMA formase parte de la CMT, como es tendencia y práctica habitual en organismos similares en el Derecho comparado. Tanto la OfCom en el Reino Unido o la CRTC canadiense lo ponen de manifiesto.
En este organismo “regulador” CNMC estarán las demás reguladores, la de Competencia (CNC), también relevante en el mundo audiovisual y en el derecho de autor- o, la de Valores (CNMV) y Energía (CNE) por citar las más conocidas.
Su tarea va a ser compleja y delicada. Por poner algún ejemplo de conflictos en materia de derechos de autor sustanciados en la CNC, está el reciente entre la AISGE presidida por Pilar Bardem y la Federación de salas de Cine (FECE), que ha multado a la entidad de los artistas en diciembre de 2011 con  627.855 euros por “abuso de posición de dominio”. Más recientemente la CNC en el expediente S/0297/10, de 14 de junio de 2012 (A3TV contra AGEDI/AIE), ha impuesto a estas entidades las multas hasta ahora más altas: 1.944.000 € a AGEDI y 1.354.000 € a AIE).
Sección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual
La CMT y el CEMA serán una sección, denominada de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual, a la que se le transferirán competencias concretas y abundantes (hay hasta 13 artículos de la LGCA) como se ha hecho ya en la cuestión de las tarifas de acceso de las radios a los estadios de fútbol.  Como quiera que esta Comisión es parte del plan de reformas del Gobierno de Mariano Rajoy, su aprobación podría estar concluida a lo largo de 2013, lo que se confirmará en la propuesta de Presupuestos del Estado para 2013 que se debatirá en breve en las Cortes Generales.
Algunas de las funciones concretas de “supervisión y control” que asumirá la CNMC en materia televisiva será:
- Controlar el cumplimiento por los prestadores del servicio de comunicación televisiva de cobertura estatal, y por los demás prestadores a los que les sea de aplicación, de las obligaciones derivadas del artículo 5 la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, para hacer efectivo el derecho a la diversidad cultural y lingüística y, en especial, ejercer las competencias que dicho artículo le confiere en relación con el cine.
- Controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 6 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en relación con el derecho a una comunicación audiovisual transparente.
- Controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 7 y 8 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, para hacer efectivos los derechos del menor y de las personas con discapacidad. En el ejercicio de esta función, la Comisión se coordinará con el departamento ministerial competente en materia de Juego en relación a sus competencias en materia de publicidad, patrocinio y promoción de las actividades de juego, a efectos de hacer efectivos los derechos del menor y de las personas con discapacidad.
- Ejercer las funciones mencionadas en el artículo 9 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en relación con el derecho a la participación en el control de los contenidos audiovisuales.
- Velar por el cumplimiento de los códigos a que hace referencia el artículo 12 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y ejercer las funciones mencionadas en el mismo.
- Controlar el cumplimiento de las obligaciones, las prohibiciones y los límites impuestos por los artículos 13 a 18 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, al ejercicio del derecho a realizar comunicaciones comerciales audiovisuales.
- Controlar el cumplimiento de las obligaciones y los límites impuestos por los artículos 19 a 21 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, para la contratación en exclusiva de la emisión por televisión de contenidos audiovisuales.
Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público encomendada a los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal, así como la adecuación de los recursos públicos asignados para ello, en los términos de lo dispuesto en el título IV de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
- Ejercer las competencias previstas en los artículos 38 y 39 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en relación con los servicios de comunicación audiovisual desde fuera de España.
- Resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
- Realizar cualesquiera otras funciones que a partir de la entrada en vigor de esta ley le sean atribuidas por ley o por real decreto.
Entre las competencias que –salvo modificacion en Cortes- no irán a la CNMC y que se reserva la SETSI o el Ministerio de la Presidencia, son las siguientes.
Las disposiciones adicionales séptima y octava del Anteproyecto prevén algunas competencias que se reservan al Ministerio de Economía y Competitividad, a la SETSI del Ministerio de Industria y, al Ministerio de la Presidencia –a este, por ejemplo, elaborar el catálogo de acontecimientos de interés general- entre las que destacan la supervisión de la TDT y el Registro de operadores, dos cuestiones espinosas y que, en toda lógica- deberían también estar en la CNMC, tema que podrá plantearse en el debate.
Este borrador de anteproyecto de Ley incluye como es lógico, que se derogará “El título V de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual” regulador del CEMA, Consejo que –de aprobarse el citado anteproyecto- nunca habrá llegado a existir.




[2] CORREDOIRA, Loreto y SÁNCHEZ–TABERNERO, Alfonso, Transparencia y control de los medios informativos, Fundación de la Comunicación Social, Madrid, 1994.

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