México firma el ACTA: falta ratificación del Senado (parte 1)

Autora: Wilma Arellano 


A finales del año 2010, en este mismo espacio de Cyberlaw, comentaba algunas posiciones sobre la firma del Anti- Counterfeiting Trade Agreement o Acuerdo Comercial Anti Falsificación, mejor conocido como ACTA. En aquel entonces hacía hincapié en lo riesgoso que podría ser la firma de un tratado de esta naturaleza, en dos cuestiones esenciales: por un lado, la posible vulneración a ciertos derechos fundamentales (y en particular al de la intimidad, privacidad y protección de datos) y por el otro, la brecha digital que aún existe en México y cuyo abatimiento podría verse obstaculizado si el país suscribiera el acuerdo. Sobre el segundo particular se ha manifestado el sector académico, explicando que el acuerdo podría traer consigo más problemas de los que intenta resolver, inhibiendo el uso de Internet en un país en donde debería potenciarse el acceso.
En días pasados, al contrario de lo que acababa de suceder en la Unión Europea, lo que también se ha analizado aquí, se anunció que el Gobierno mexicano firmó en Japón el ACTA, pese a que había recibido comentarios en contra de ello por parte del Senado de la República (cuyo Grupo Plural de Trabajo para dar seguimiento a las negociaciones del ACTA expuso una serie de motivos por los que no debería suscribirse) y por parte de otras autoridades como las de la Comisión Federal de Competencia.
Sin embargo, aunque el anterior director del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) parecía haber escuchado estas opiniones, el actual, José Rodrigo Roque parece ser uno de sus defensores.
De acuerdo a la Constitución mexicana, el Senado tiene la facultad de ratificar los acuerdos y tratados que el Ejecutivo federal firme, por lo que diversas instancias y grupos de académicos, profesionales y otros organismos, han solicitado a este cuerpo legislativo que no ratifique dicho Acuerdo. Incluso, Amnistía Internacional se ha pronunciado en este mismo sentido, considerando que “este instrumento no garantiza un adecuado equilibro entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y el derecho a la libertad de expresión”. Esta afirmación muestra que la comunidad global que ha levantado la voz contra el ACTA no se opone a la protección de las obras y de los derechos derivados de su creación, sino al conflicto o colisión de derechos que puede tener lugar al vigilar a los usuarios para detectar piratería.
Como decíamos el director del IMPI se manifiesta a favor de la firma del ACTA y expone que no se pretende vigilar a los usuarios ni violar sus derechos de privacidad, sino de detectar aquellos grandes grupos organizados que comercian con obras protegidas: se trata de perseguir al Tepito cibernético, ha dicho en referencia al barrio mexicano con fama mundial por tener kilómetros de “top manta” con productos pirateados. El post citado menciona que el grave error de este tipo de acuerdos es equiparar lo que sucede en el mundo físico de la piratería en el país, con lo que acontece en el mundo virtual con respecto a esa problemática.
Otro de los puntos que llama la atención es que el Gobierno haya firmado el ACTA a pocos meses de dejar la presidencia y a menos aún de que el nuevo Congreso de la Unión y por tanto el Senado, cambien de integrantes. Hay algunos que opinan que la firma del documento se llevó a cabo como moneda de cambio para que México reciba la invitación a formar parte del Acuerdo de Asociación Traspacífico (TPP, por sus siglas en inglés).
Sea por unas razones o por otras que se haya procedido a dicha firma, se deberá conocer la posición de los senadores y ver si lo ratifican, además de conocer la versión final de lo que el país haya suscrito, para saber cabe la posibilidad de violaciones a los derechos fundamentales y si los proveedores de acceso a Internet o ISP’s tienen atribuciones con este acuerdo para vigilar a los usuarios, lo cual sería sumamente grave.
En días próximos seguiremos tratando el tema aquí.

Análisis del NO del Parlamento Europeo al ACTA



Autora: Loreto Corredoira 
El pasado día 4 se votó en el Parlamento Europeo la aceptación o no del ACTA a nivel de la Unión Europea, votación que ha sido mayoritariamente contraria a su adopción.
Votación Parlamento Europeo

Este vídeo del Parlamento Europeo resume algunas de las argumentaciones en la votación -cuyo resultado fue 478 votos en contra, 39 a favor y 163 abstenciones-, y en este otro enlace un resumen de lo que supondría –con opiniones a favor y en contra- en el conjunto de las libertades en Internet.
El Vice-presidente Mario Sefcovic ha vuelto a insistir en que la Comisión se ha dirigido al Tribunal Europeo de la UE para que dictamine si el ACTA es o no compatible con los Tratados de la Unión Europea y con la Carta de los Derechos fundamentales. Eso permitiría –de ser positivo- a los Estados miembros, al menos de forma individual como ya han hecho, incorporarlo a sus ordenamientos internos.
Esta votación demuestra al menos tres cosas: una, la división de opiniones entre dos instituciones clave en la UE (el Parlamento y la Comisión), dos, la eficacia de la campaña liderada por LeQuadratureduNet.com, Access, u otras organizaciones de cyberactivistas y por tanto el crecimiento claro de la e-democracia participativa, y, junto a eso, en tercer lugar, las dudas jurídicas sobre el sistema de este acuerdo internacional y su compatibilidad con las libertades fundamentales. 
Que existe un problema de protección de los creadores, inventores, artistas y sus productores es claro, pero seguimos sin encontrar el remedio.

Con ese motivo publicamos un resumen de la conferencia que dictó Loreto Corredoira en las Jornadas Cyberlaw. Desafíos internacionalesde Santiago de Chile, el pasado 21 de junio 2012, titulada Agenda de reformas internacionales en material de control de contenidos .

Modernización de la Justicia y TICs


Autor: LorenzoCotino 
Con Javier Plaza he tenido la ocasión de organizar el interesante
Seminario “Ley 18/2011, TICs y Modernización de la Justicia”, clausura del Máster Derecho y TICS (especialidad del Máster Sistemas y Servicios de la Sociedad de la Información).
Como puede verse en la web del seminario (AQUÍ), han participado personas muy destacadas en la materia, como el delegado TICs del CGPJ y autores del primer comentario sistemático de la Ley 18/2011 que publica ahora mismo Aranzadi (A. Cerrillo, y C. Sanchís), a manos de los buenos amigos Valero y Gamero en el que participo yo miso. También se ha contado con las aportaciones de Javier Plaza y con la muy visión práctica de una Secretaria Judicial experta en la materia. Ya están disponibles los audios.

Prioridades de cambio en la legislación de PI en industrias de contenidos

Autora: Loreto Corredoira 
Con motivo de mi participación el próximo martes 29 en las II Jornadas de Innovación y Propiedad Intelectual organizadas por AMCHAM (American Chamber of Commerce in Spain), moderando a académicos, altos cargos del ministerio y a abogados de la industria (Warner Bros, Microsoft, Google)  enlazo aqui a un trabajo editado en el Libro Blanco de la Prensa Diaria sobre la Agenda Digital Europea 2020 donde reflexiono sobre estos asuntos.
Lo plantearé a la mesa, ¿deberá incluir todos estos aspectos (marcas, patentes, etc) el Derecho europeo de Propiedad Intelectual que surja de la Agenda 2020?
Fuente: COM (2011) 287 final, pg. 5La_esfera_de_los_derechos_DPI_segn_documento_euroepeo_2011.bmp
1- Prioridades de cambio en la legislación de PI en industrias de contenidos
2- Punto de partida y precedentes de esta Política en la UE
3- La esfera de los derechos de propiedad intelectual, considerados como un todo (que recoge este gráfico)
y, 4- Cambios necesarios en el Derecho de la UE

10 ideas para mejorar mi Universidad y cualquier pública (la #UCM)

Autora: Loreto Corredoira 
No es habitual que en este blog escribamos de otra cosa que no sean los derechos personales, las TICs o  de temas jurídicos sobre medios, pero, teniendo en cuenta la “monetización” de todo lo universitario en estos días, campañas pro y contra de subidas de tasas y otras "amenazas", a modo de decálogo, propongo estas ideas y una justificación de mi posición de docente.  Este mismo blog es fruto y consecuencia de 10 años de investigación en Información y Cyberlaw por lo que considero oportuno hacerlo.
Sala clases

  1. No pensar cómo podemos hacer menos sino qué podemos hacer mejor:
  • Los profesores dando mejor las clases, estando a disposición de los alumnos y manteniendo un nivel constante de investigación
  • Los alumnos, jugárselo todo en esos 4-6 años
  • El PAS facilitarnos a unos y a otros esa encomienda
  1. Profesores: considero que un mínimo nivel de investigación consistiría en dos “paper” en congresos internacionales, participar en un grupo financiado competitivo, publicar un capítulo de libro o artículo de revista anual, y un libro o monografía cada 4-5 años. Aclaro para los que no nos conocen de cerca que para conseguir eso, en la práctica, hay que intentar al menos el doble.  Créanme, es difícil mantener el tipo con ese ritmo.
  1. Facilitar más el emprendimiento dentro de la propia Facultad, implicando a doctorandos, alumnos, inserción de becas, otorgar créditos  por experiencia profesional y colaboración en las EBTs, etc.
  1. Reducir el absentismo de alumnos (una media del 40% en mi Facultad) que se podría mejorar, por ejemplo
    • Prever distintos sistemas de plazos para ir terminando la carrera, como ya se hace en los planes de adaptación a Bolonia (el abandono del 30% de alumnos que no concluyen es por cambios sucesivos de planes de estudio)
    • Abrir las carreras en opción “virtual”, online, para los que no pueden acudir habitualmente, con profesorado específico, clases via web, y con un coste distinto
  1. Rentabilizar las instalaciones y a los equipos humanos, por ejemplo, convirtiéndolos en Escuelas de idiomas, en Escuelas de verano –que compitan no porque consiguen patrocinador sino porque tienen demanda-
    • Abrir el Campus a los extranjeros: nos permitimos cerrar los edificios incluso durante dos meses cuando podríamos tener titulaciones para extranjeros.
    • España es marca también en educación, en idiomas, en arte, en turismo
    • Incorporar el patrocinio o mecenazgo como sistema de co-financiación universitaria (siguiendo modelos como los del sector non-profit), sin miedos
  1. Permitirnos a los profesores que incoemos esas iniciativas como parte de nuestra carga docente (sin que eso sea considerado un “negociete”, término en si que no debería ser negativo)
    • Los reglamentos son muy poco flexibles (desde la reforma de la LOU de 2007 no tenemos nuevo Plan Docente adaptado)
    • Dotar de autonomía a las Universidades para que puedan hacerse
    • Exigir que haya un % de ingresos universitarios por estos conceptos
  1. Dar más incentivo por mayor éxito en asignaturas optativas o número de alumnos en doctorado, tesis defendidas, etc.
    • Los complementos salariales que tenemos por esos motivos son ridículos y no consideran las diferencias
    • Dar más seriedad al PDA  y ampliar la “invención” de patentes a Registro de marcas
    y Derechos de propiedad intelectual (a lo "intangible" de nuestro saber)
  1. Facilitar el aprendizaje abriendo contenidos en los alumnos: permitir la difusión de eBooks, materiales de clases, libros con la matrícula, incluyendo, por ejemplo, en CC. Información en el precio de la matrícula la suscripción a 2/3 periódicos o a una plataforma tipo KioskoyMás u Orbyt
  1. Respecto al “exceso” de profesorado. Donde lo hubiere (tema siempre inconcreto):
    • Dar opciones de excedencia con retorno a los profesores universitarios que prueben su dedicación a la I+D o a la innovación
    • Dar facilidades de movilidad: NO existen en la actualidad
    • Promover los “intercambios” de profesores internacionales “Tú a Madrid y yo a California o Roma o Manchester”
  1. Fomentar las universidades de posgrado entre las más prestigiosas de España
    • Una solución a las Facultades locales o provinciales es que sean centros de obtención del Grado, con la idea de que los alumnos pasen al Posgrado a otra provincia (es tan enriquecedor)
Y una presentación, por si hiciese falta:
Soy Profesora Titular de la Universidad Complutense de Madrid desde hace 18 años y profesora desde hace 24, he sido profesora invitada en universidades extranjeras como tres chilenas más de dos  de Lima o Piura, la  Syracuse de New York o en España en privadas como la Pontificia de Salamanca, la Universidad de Valencia o la Universidad del Pais Vasco. He tenido varias estancias largas en Universidades norteamericanas (soy Visiting Fellow de Berkeley) y suelo “invertir” en al menos un mes en esas tierras, de mi bolsillo.

Mi padre estudió Formación Profesional y luego fue funcionario de carrera, concretamente llegó a Sub-comisario de Policía Nacional; mi madre estudió Magisterio en los años 50, y tengo entre mi familia varios modelos a mi alrededor. No me considero vinculada “por no ser socialista” al “modelo obrero” si es que este sigue teniendo vida y al igual que yo he sido mejorada por la Universidad, pienso que muchos otros pueden seguir luchando por eso.

Obtuve becas de licenciatura y doctorado, currando mucho y sobre todo, aprovechando los años que tenía en cada curso. Qué menos.
Y digo, además, como ya he hecho en foros familiares que estoy dispuesta a renunciar a mi función pública, a mi puesto de funcionario para que se entienda, si todos nos comportamos así para arreglar el futuro de todos.

Best practices: pedir perdón es parte de la prudencia

Agencia EFE Madrid.- "Lo siento mucho. Me he equivocado y no volverá a ocurrir", ha declarado el Rey al salir del hospital tras su accidente en África.
Decía Aristóteles en su Ética a Nicómaco que "cuando un hombre da pruebas de juicio en las cosas que son del dominio de la prudencia, es porque es inteligente, tiene buen sentido, y caso necesario sabe ser indulgente y perdonar; porque los procedimientos honrosos y benévolos son los que emplean todos los hombres verdaderamente buenos en sus relaciones con los demás hombres".
El Rey pide perdón por la inapropiada asistencia a la caceria de Botswana
Como han recomendado siempre los autores de ética política, entre los que destaco a clásicos como Cicerón o a Aristóteles, el perdón ante una ofensa sufrida o provocada a otros, es parte de la virtud de la prudencia.
También es ejercicio de sana virtud pública la comparecencia sencilla, directa con los medios, como ya hiciera Dña. Sofía cuando su nieto fue ingresado por herida de escopeta. Aunque se diga poco, ... es tan elocuente ese pararse ante las cámaras que lo quiero destacar en esta sección de Best practices.
prudencia.
(Del lat. prudentĭa).
1. f. Templanza, cautela, moderación.
2. f. Sensatez, buen juicio.
3. f. Rel. Una de las cuatro virtudes cardinales, que consiste en discernir y distinguir lo que es bueno o malo, para seguirlo o huir de ello.
"Hay que tener valor de decir la verdad cuando hay que salvar la verdad por encima de todo. Sólo el hombre honrado puede comprender y admitir esta ley." Platón

Modificadas la LSSI en materia de publicidad online, datos en la "nube" spam, etc.

Autora: Loreto Corredoira 
En víspera de largo período de vacaciones por la Semana Santa (winter break en universidades anglosajonas) el Gobierno aprueba, junto con los Presupuestos que someterá a las Cortes mañana m artes, el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista (PDF del BOE).Aquí está la selección, destacando las disposiciones que afectan a derechos de usuarios y condiciones de la publicidad, enviado esta mañana a la RedderechoTICs.
Destaco el art. 22 porque esto "legaliza" acciones de sincronización de datos de usuario "en la nube" en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos; sistemas de copiado que utilizan servicios como WhatsApp, Gmail, Viver u otros que incluyen identificación o localización del usuario, están ahí incluídos. El consentimiento se podrá dar a través de la propia aplicación y/o el navegador de Internet.

Artículo 4. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Se modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 20, con el tenor siguiente:
«4. En todo caso, queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales en las que se disimule o se oculte la identidad del remitente por cuenta de quien se efectúa la comunicación o que contravengan lo dispuesto en este artículo, así como aquéllas en las que se incite a los destinatarios a visitar páginas de Internet que contravengan lo dispuesto en este artículo.»


Dos. Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 21, con la siguiente redacción:
«Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.»


Tres. Se modifica el artículo 22, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 22. Derechos de los destinatarios de servicios.
1. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.
A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.
Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.
2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.»


Cuatro. El párrafo a) del artículo 31 queda redactado de la manera siguiente:
«a) Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho o interés legítimo, incluidas aquéllas que pudieran verse perjudicadas por infracciones de las disposiciones contenidas en los artículos 21 y 22, entre ellas, los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que deseen proteger sus intereses comerciales legítimos o los intereses de sus clientes.»

Comentarios Anteproyecto de Ley de Transparencia

Como es sabido el Gobierno popular cumple su promesa electoral y lanza a consulta un anteproyecto de ley de transparencia. Es de interés tener en cuenta la Proposición de ley del PP ahora gobernante en julio de 2011. En algunos aspectos era mejor. a este respecto. Por oportunidad política se ha metido en la ley todo el tema de gobernantes malgastadores y demás. No lo he estudiado aún pero suena a cortina de humo que probablemente no se aplique nunca. Me centro en lo que interesa, respecto de la transparencia.

 

Sobre el tema es muy recomendable seguir todos los trabajos de Emilio Guichot, que trabajó en el primer anteproyecto de ley del PSOE que todos los textos posteriores han tomado como referencia.  En cualquier caso, en una valoración rápida, me permito señalar:

-Aunque no está mal, yo creo que el PP ha reculado un poco en la información proactiva (la que se emite sin esperar a que te la pida el ciudadano) respecto de su proposición de ley de junio pasado (que en eso era una gran mejora respecto de los textos del PSOE). Desde 2003 sostengo que es esencial la información proactiva. Y ejemplos como el mexicano (y por supuestísimo USA y anglosajones) son a seguir. A ver si concretan un poco más los items obligatorios de información activa. Para la ley de e-administración valenciana les preparé más de 50 items, luego recogieron en su artículo 15 todos los que no eran sensibles para los políticos, además de regularlos de forma genérica.  (Dos años después ni siquiera se cumple la ley, por cierto).

-Portales de información centralizados y open data. El portal se contempla en el artículo 7. Lo de Open data, ni está ni desgraciadamente se le espera. A mi juicio son los elementos prácticos y básicos para que la ley llegue a la ciudadanía. Ahí hay muchísimo que regular en el anteproyecto y no dejar a reglamentos que nunca se aprueban. La ley flojea ahí y no creo que mejore puesto que los señores diputados pensarán que estas cosas técnicas que no entienden queden para un reglamento -que nunca se aprueba o pasará el testigo al siguiente-.

-No queda claro el ejercicio electrónico del derecho de acceso, debería regularse mucho mejor, máxime siendo que autonomías y entes locales no cumplen con la Ley 11/2007 y el Estado deja muchísimo que desear en la práctica. La ley de transparencia debe aclarar y regular concretamente el ejercicio electrónico del acceso, ejando claro incluso que no es necesario acreditar la identidad electrónicamente en toda  una serie de supuestos. Desde 2001 el Reglamento UE reguló la cuestión del ejercicio electrónico. No basta decir, o dejar entender en elartículo 14 que se puede, hay que regularlo y no dejarlo al reglamento.

-La exclusión de información de seguridad nacional, etc. del artículo 9 del anteproyecto me parece una exclusión radical inadmisible, al excluirse, tan siquiera se pondera si procede el acceso a la información. Eso debería cambiar a mi juicio.

-En los conflictos de acceso a la información y la intimidad (que ni se menciona) y protección de datos (artículo 11), parece olvidarse  que el acceso a la información es un derecho fundamental para el TEDH desde 2009 (casos Tarasag y Kenedi vs. Hungría). El anteproyecto -como los anteriores, es algo cicatera puesto que en el caso de datos sensibles niega incluso la ponderación entre derechos por la Administración u órgano que tenga que decidir en beneficio del interés público. Con la ley en la mano,  ni siquiera un juez parece que podría otorgar el acceso solicitado puesto que leyendo la ley, la aplicaría y denegaría. Ese vicio se arrastra desde los primeros anteproyectos socialistas. Yo no me voy a poner a regular, pero criterios jurídicos de interés público, relevancia para la formación de la opinión pública y otros principios de interés no son nuevos como para justificar restricciones de estos derechos.

-Respecto de la información pasiva (la que pide el ciudadano), como en foros ha sostenido Guichot, el silencio negativo del artículo 17 es razonable, por mal que suene.

-No obstante, una ley aparentemente tan dura con el mal gobernante, no reprime nada a la administración que seguirá denegando el acceso a la información por defecto, como hace hasta ahora.
-En cualquier caso, como la Administración seguirá denegando accesos, la clave fundamental es no enviar a los ciudadanos a los tribunales sino a un órgano especializado. En eso la ley remite a un recurso potestativo. Se cambia del modelo del anteproyecto socialista y de la proposición del PP de junio 2011. Y es que ahora borran a la AGPD y asignan funciones a una agencia nueva que ya existía la nueva: Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios (se regula en la Disposición adicional primera). La Agencia, ya existía, probablemente sin excesiva importancia. No sé  porqué han quitado de en medio a la AGPD en beneficio de una renacida y desconocida Agencia. En texto PSOE el protagonismo AGPD era claro y en PP 2011 también tenía un papel (un poco extraño, pero papel). Me falta estudiar más este aspecto. Desde 2003 sostengo que dejar esto a Autoridades de protección de datos no era positivo por la inercia de las mismas, naturalmente contraria al acceso a la información. Pero también es cierto que me falta criterio más serio para ello y toda institución puede cambiar de rol. En todo caso, cabe pensar que en Madrid, País Vasco y Cataluña, se atribuirán funciones a las Autoridades de protección de datos, con lo que el modelo -si lo hay- no cuadra mucho.

-Administraciones autonómicas y locales. La disposición ad. 3ª deja en manos entes locales y autonómicos   que atribuyan la resolución de reclamaciones a "órganos independientes", si quieren, si no, la Agencia Estatal. Eso puede ser un ombudsmen, una autoridad de protección de datos o una agencia de transparencia que no se creará exnovo en tiempos de crisis. Recuerdo que cinco años después  no se ha creado el defensor de la administración electrónica de la Ley 11/2007, por cierto. Creo que ahí hace falta un modelo y la ley lo debe implantar.

-En cualquier caso, no debe excluirse un órgano estatal que haga de observatorio de todos estos órganos locales y autonómicos y de la actuación de la agencia estatal para ver si se canaliza y genera un acervo en Derecho de la transparencia y esto no sea como el ejército de Pancho Villa.

-Hay muchos aspectos más para seguir comentando con mayor estudio. Pero mejor esperar a la ley. Y que ésta mejor.

Best practices: es mejor sufrir la injusticia que cometerla



Autor: Loreto Corredoira 
Fragmento de La muerte de Sócrates, JL David.
Ayer, leyendo un tuit publicado por @anapastor_tve  Testimonio brutal "prefiero ser la mujer de un asesinado a la madre de un asesino" (de un mediador en el Telediario de TVE) se me vino a la memoria este texto de Sócrates que manejo en mis clases de Ética y RSC (Diplomado online Universidad Mayor). Texto que recogen Fontrodona y Argandoña en el artículo reseñado[1] sobre ética empresarial. La cita es esta:
Sócrates -que tenía la buena costumbre de hacer filosofía alrededor de un buen vaso de vino- preguntaba una vez a sus contertulios: “¿Qué os parece?, ¿qué es peor, cometer una injusticia o sufrirla?”. Quienes departían con él, tomaron una postura que hoy calificaríamos de análisis de costes y beneficios. Su argumentación fue más o menos así: quien comete una injusticia es porque espera obtener algún beneficio para sí mismo; en cambio, quien sufre una injusticia, no la busca directamente y lo único que obtiene son las consecuencias negativas de esa situación. Así que contestaron: “Sócrates, es peor sufrir una injusticia que cometerla”. A lo que Sócrates replicó: “Pues os equivocáis: es peor cometer una injusticia que sufrirla. Y la razón –añadió Sócrates- es que quien comete una injusticia se hace una persona injusta”. 

¿Qué les parece? Ante la generalización del "victimismo" es una cita sugerente, ¿no?


[1] Joan Fontrodona y J.A. Argandoña, Una visión panorámica de la ética empresarial, UNIVERSIA BUSINESS REVIEW - Segundo Trimestre 2011.

Best practices: el aprendizaje de la ética

Autora: Loreto Corredoira 
Pauta para el aprendizaje de la ética mediante el análisis del documental “Inside Job” (Charles H. Ferguson, USA, 2010)
Después de las I Jornadas de Ciudadanía y Responsabilidad Social (informa E.Press) organizadas por la Fundación DASYC el pasado miércoles 7 en Valencia, publico aquí alguna de las ideas comentadas.
Seguimos como método el uso de varios fragmentos de película documental de Charles Ferguson (USA, 2010) "Inside Job". Escalofriante. 
Inside Job
Aquí interesa analizar las decisiones personales de tantos ejecutivos y directivos de organismos públicos que mediante sistemas de desregulación favorecieron las hipotecas basura, la venta y el aseguramiento esas hipotecadas a fondos y bancos, lo que condujo a la quiebra no sólo de varias compañías como Lehman Brothers, AIMG, sino de muchos particulares.
Muchos nos habremos preguntado: ¿Cómo se llegó hasta aquí? ¿Quiénes fueron los responsables? ¿Qué dijo la prensa? ¿Qué los organismos de gobernanza?
Destacamos buenas y malas prácticas
Best Practices: ¿alguien dijo o alertó de la crisis?
Aunque a primera vista deja mucho que desear el comportamiento ético de periodistas, Decanos y profesores de Harvard, UCLA o Columbia, amén de consultores y altos cargos de la Reserva Federal, sí hay varias personas en cuya conducta podemos fijarnos para analizar cómo afrontaron el peligro que veían venir ya desde 2006 y cómo reaccionaron con valía personal y profesional.
Véáse con atención a partir del minuto 35:55 “desde el apalancamiento otra bomba explotó en el mercado” y fíjense en las conductas del
    –        Prof. Rajan, asesor del FMI escribió paper y dio conferencia adelantando ante banqueros los riesgos de las “swaps” y seguros
    –        Mr. Denis, auditor de AIMG que quebró del todo después, dimitió al ver que no se 
    -        El periodista de la revista Fortune, Allan Sloan 

    Malas prácticas: Cinismo e ironías de los responsables de quiebras, desahucios y otros males
    En cambio, contrasta el modo en que afrontan su comparecencia pública los directivos de Goldman Saachs, AIG o algunos consultores. Mala, muy  mala práctica también la reticencia a reconocer los errores o a pedir perdón.
    El contexto en “Inside Job” se explica desde el minuto 47 a 50, las “invenciones financieras”, los CDS –credit default swaps- pero el centro del tema que quiero destacar está en el minuto 50, cuando comparecen ante el Congreso de los EE.UU varios directivos de Goldman Saachs, AIMG (minutos 50 a 52’)
    Estupendas las preguntas y repreguntas del Congresista sobre los e-mails en los que los directivos sabían que “vendían mierda”, y pese a todo, seguían haciéndolo. Se leen en alto varios correos entre ellos.
    El cinismo de uno de los CEOs llega a lamentar que exista el mail, no el hecho en sí.
    La negación de la verdad es patética en otro compareciente que pregunta “es este un caso hipotético?”

    Inconstitucionalidad e ilegalidad procedimiento Sinde por obligación de uso de medios electrónicos…

    Autor: Lorenzo Cotino 

    Hace tiempo que dejé algunas impresiones constitucionales sobre la Ley Sinde (audio) (texto).
    Con motivo de la presentación del libro de Loreto Corredoira el 8 de marzo tendremos ocasión de analizarlo varios profesores y abogados.
    En esta ocasión, y como siempre a falta de mayor reposo, lo que me llama la atención es la Orden ECD/378/2012, de 28 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos.
    Me entero de la misma gracias a un comentario de Cristina Martínez (y veo luego uno de David Maeztu) que me pone sobre la pista de diversos de sus problemas:
    -establece la obligación de uso de medios electrónicos a todo PSSI, es decir, a cualquiera que tenga un blog, por ejemplo. Dicha obligación se concreta en el marco del procedimiento de retirada de contenidos, pero implica una obligación general a millones de internautas. En principio, se puede suponer que quien tenga un blog tiene medios electrónicos. Ahora bien, no tiene por qué tener medios de firma electrónica que concretamente exige esta Orden  para ser notificado del procedimiento y también para obligarle a usar el registro electrónico.  A mi juicio, esta obligación puede considerarse desproporcionada, de modo que constituiría una ilegalidad contraria al derecho a relacionarse -voluntariamente- con la e-Adminsitración (art. 6. 2º Ley 11/2007). Este artículo, obliga a interpretar restrictivamente la posibilidad de imponer medios electrónicos del artículo 27. 6º de dicha ley.Sobre el tema puede ser de interés recordar la la sentencia núm. 59/2010 de 29 enero del TSJ  Castilla y León  (RJCA\2010\225) que anula la imposición de la relación electrónica a una empresa de la construcción. Amén de la ilegalidad, puede suponer una lesión del artículo 14 CE por discriminación. Quizá podría salvarse la ilegalidad estableciendo procedimientos de notificación y registro que no exijan identificaciones electrónicas robustas, sino de “otros medios de firma electrónica” a los que hace referencia el artículo 16 de la citada Ley. Desde siempre he defendido estos “otros medios”.
    -Asimismo, aunque tengo que reflexionarlo más, puede darse ilegalidad de la Orden por contraria al artículo 28. 3º de la Ley 11/2007. Como señala Cristina Martínez, los muy breves plazos que se determinan en el Real Decreto 1889/2011 (48 horas retirada voluntaria y 24 horas tras la resolución que exige acciones al PSSI) pueden chocar con el citado artículo 28.3º, en concreto con los 10 días que implica la puesta a disposición de la comunicación. Cuanto menos, determinaría una interpretación del procedimiento ley Sinde que implicara que sus breves plazos deben cohonestarse con la Ley 11/2007, contando sólo a partir de la recepción o los 10 días de la no actuación para proseguir el procedimiento.
    -Finalmente, tamibén considero que los dos problemas anteriores pueden  incluso generar problemas de inconstitucionalidad por vinculación con el artículo 24 CE y el derecho de defensa. Ya por la norma abstracta en sí, cuanto, especialmente, a partir de los datos concretos de la aplicación de la tan cuestionable normativa.

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