Declaración de Derechos en Internet

Acabo de regresar del Cairo, del Congreso anual de la AIERI, o IAMCR para los angloparlantes, y he comprobado en la mesa redonda de mi presentación la importancia de seguir hablando y defendiendo la universalidad de los derechos humanos en la red. Aún a costa de parecer ingenuos, o peor aún, políticamente alineados.

Digo esto, porque a pesar de lo esperada que fue la Cumbre de Tunez sobre Sociedad de la Informacion (celebrada en Noviembre de 2005), se ha constituido este forum, que me recomienda Claudia Padovani, Tunismonamour.org, que con cierta sorna describe las ilusiones que pusimos en esa cumbre internacional, tan apoyada por Kofi Annan.

Esta plataforma promociona distintas campañas para la defensa de los derechos humanos en Internet. No piensen que esto es sólo un problema de ricos, porque -entre otros asuntos- debatimos el derecho a "ser incluido" en la Sociedad de la información, esa inclusión que evita la brecha digital, y que requiere ser extendido a muchos otros países.

Vuelvo al Cairo, para explicar que tambien alli, en el debate -que yo planteé en mi paper- sobre si el Articulo 19 de la Declaración de Derechos Humanos de la ONU (1948) es o no aplicable a los derechos de acceso e inclusión, el derecho a compartir y difundir cultura, se me objetó la ilegitimidad de Naciones Unidas en la defensa de derecho alguno. Recordamos ahi a varios bloggers, detenidos en el mismo Egipto en esos meses, y la denegación de visado a dos periodistas iranies, etc. Volvi a ver cómo la sombra de la guerra y de la falta de desarrollo afecta, o puede afectar al ejercicio de las libertades informativas.

Lo que nos desafia para continuar defendiendo ese derecho a la información que ya Francisco de Vitoria preconizara en Salamanca en el siglo 16.

Escuchar radio en carretera. Una pesadilla a la espera del DAB

Cada vez que atravieso en coche la geografía española, me convenzo de la necesidad de acelerar la Radio Digital (el DAB auténtico), no las simples radios de sintonización digital. Es decir, canales múltiplex nacionales sin desconexiones.

Para esto se requieren receptores más económicos de los que actualmente se venden, para el coche, walkman, o para la cocina. Por ejemplo, el prototipo a la venta es un Sangean de bastante tamaño, por 230€. Un DAB Blaukpunkt de coche tan sólo se sirve en alta gama. En esto la industria aún tiene mucho recorrido que hacer.

Viajando de Madrid a La Coruña, o más recientemente, por la A-3 a Valencia, la sintonización de canales de radio en AM o en FM resulta difícil. Tan sólo RNE y la SER puede ser captada sin estridencias en un perímetro de 100 km de Madrid.

En AM es imperceptible la señal de Onda Cero y la de Cope. Tan sólo la red de FM permite recuperar algo de esos programas que una no desea perderse, y que pueden seguirse especialmente en los tramos de viaje, ideal momento para volver a esos espacios hablados.

Si tiene experiencias parecidas, cuéntenoslas.

Importante Sentencia sobre el "fair use" de unas fotos

Como está comentando el profesor Lawrence Lessig, la decisión de la Corte de Apelaciones, en el caso Graham v. Dorling Kindersley Limited

parece abrir nuevas expectativas sobre los usos lícitos de las obras protegidas por el copyright en Estados Unidos.

A propósito del .CAT

Estamos concluyendo el curso actual, y los alumnos de CCINF de la Complutense, al menos algunos de ellos, ya son comunicadores con conocimientos jurídicos del Cyberespacio.

En estos mismos días, Irene Rodríguez, ha publicado su propio blog, incluyendo su trabajo de Políticas de Telecomunicaciones e Internet sobre el nuevo dominio de la asociación puntCAT.

Nuevo copyright: Algunos derechos reservados

Durante el año 2005 han comenzado a proliferar y extenderse las licencias CC, para la difusión cultural sin explotación comercial.


Frente al clásico ("copyright"), se verá cada vez más el símbolo:




Que es el distintivo de las licencias CC (Creative Commons), surgidas en Estados Unidos –por iniciativa privada y sin ánimo de lucro– para facilitar una amplia y gratuita reproducción de obras, con una modesta reserva de derechos.

La fórmula se ha extendido a Europa, con la necesaria adaptación a la legislación vigente aquí en materia de autoría. A finales de 2004 se presentaron en España las licencias CC-ES para autores, creadores o medios.

Las licencias CC son "licencias flexibles" o hechas a medida: una fórmula intermedia ("algunos derechos reservados") que abarca todas las posibilidades entre el "copyright" ("todos los derechos reservados") y el dominio público ("ningún derecho reservado"). Las licencias CC introducen, en el modo clásico de ceder o contratar, algunas "variantes" o excepciones para hacer más accesible al público el contenido de las creaciones.

Con las condiciones estipuladas en cada caso, se permite reproducir la obra por cualquier medio y en cualquier soporte, transformarla, incorporarla a obras conjuntas o bases de datos, o incluso la explotación comercial. Si no consta otra cosa, la concesión de licencia es además de ámbito mundial, no exclusiva, por tiempo indefinido y sin derecho de remuneración.

En todo caso, el requisito fundamental es que se cite al autor y la fuente, precedidos del símbolo:




A esta misma práctica se le ha llamado también desde hace unos años el "copyleft" (en oposición al "copyright"), inventado por el movimiento en favor de los programas informáticos de libre disposición ("open-source software").

Pero las licencias CC van más allá de que no se limite la reproducción, incorporando así materiales al dominio público y colaborando en la difusión cultural y del conocimiento. Eso, sin perjuicio de que editoras o productoras comercialicen también esas obras. Aunque no lo indican expresamente, estas licencias podrían llegar a evitar a los intermediarios, en particular las sociedades para la gestión de derechos de autor.

En España ya utilizan estas licencias muchos "webbloggers", por supuesto literatos y músicos, e incluso medios de comunicación como "20 Minutos", para la divulgación de sus publicaciones y documentos. También varias Universidades, como la de Barcelona, la Politécnica de Valencia o la de Cádiz, se han unido a esta práctica.

Los autores de la versión española del contrato de licencias CC son Ignasi Labastida, coordinador de proyecto de Creative Commons España; Javier de la Cueva, abogado, así como el periodista Ignacio Escolar, que mantiene una de las bitácoras más conocidas (www.elastico.net), donde pueden obtenerse obras con esta nueva licencia.

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Sitios de referencia:

Proyecto general Creative Commons: Electronic Frontier Foundation, www.eff.org y www.creativecommons.org

Webs jurídicas: www.derecho-internet.org, www.dominiuris.com,

Cosas del e-mail en la empresa: primera Sentencia del Constitucional

El Tribunal Constitucional acaba de pronunciarse sobre un aspecto de uso del correo electrónico en la empresa. Se trata del derecho al uso del e-mail con fines sindicales. Un éxito para Comfia-CC.OO que ha batallado la libertad de información de los empleados.

Ciertamente entre los abusos de pérdida de tiempo y el control sobre el e-mail o el chat, hay leguas de distancia. Y ya se han dado varios casos judiciales por despidos improcedentes por uso del correo.

Como tuvimos ocasión de estudiar en Cyberlaw la privacidad y el uso por el trabajador del correo electrónico, aunque no está en el Estatuto de los trabajadores se considera incluido en los bienes de utilización propia, como el correo o la taquilla. Sólo pueden abrirse en presencia del interesado.

En la nota de prensa difundida el pasado dia 15 por el TC se establecen una serie de condiciones de uso del mail como instrumento de información sindical:

"Las condiciones o restricciones que establece el Tribunal Constitucional son las siguientes:

a) La comunicación no podrá perturbar la actividad normal de la empresa.

b) Tratándose del empleo de un medio de comunicación electrónico, creado como herramienta de producción, no podrá perjudicarse el uso específico empresarial preordenado para el mismo.

c) No teniendo fundamento el derecho de una carga empresarial expresamente prescrita en el Ordenamiento, la utilización del instrumento empresarial no podrá ocasionar gravámenes adicionales para el empleador, significativamente la asunción de mayores costes".

Además el texto íntegro de la STC puede consultarse en la web del sindicato que ha ganado el caso.

Cuentos para no dormir

En todas las casas los niños pequeños reclaman un cuento al irse a la cama. Leído o contado.

Pero, ¡cuidado¡ porque si ustedes manejan ya los e-books, periódicos o cuentos en las agendas o “palm”, tienen que saber que no se permite “leer en alto” algunos de esos contenidos electrónicos. Sí, así lo establece, por ejemplo, la Licencia del Adobe Reader de historias tan clásicas como “Alicia en el país de las maravillas”.

Convendrán conmigo en que es una estridencia más de la superprotección de las industrias culturales, tanto, que resulta incluso cómico pensar que los padres podrían ir a la cárcel por leer por las noches y ayudar a dormir a sus hijos.

El asunto tiene su miga.

Libertades, democracia y gobierno electrónicos

Afrontar estos tres asuntos sin caer en las generalidades a las que a veces se asiste, es el mérito de Lorenzo Cotino, Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia. Se ha celebrado esta semana en Valencia el II Congreso Derecho TICs, una red de investigadores en aspectos jurídicos de las Tecnologías de la información y comunicación.

Acabo de regresar y anoto aquí algunos de mis apuntes tomados al hilo de las reflexiones de colegas expertos, más preparados en el campo de los derechos y de las políticas públicas.

Ustedes pueden escuchar ya en el sitio de la Red las intervenciones, ya que están en formato mp3, una iniciativa que aplaudimos.

El enunciado de la primera sesión, “Libertades públicas en la red”, en la que tuve ocasión de participar plantea ya, de inicio, un debate terminológico y de contenidos respecto a los derechos y libertades de que estamos hablando. Moderó acertadamente el profesor Andrés Boix.

Comentaba Remedio Sánchez Ferriz, que la doctrina no está de acuerdo sobre si las libertades públicas en la sociedad de la información necesitan un régimen especial. Lo que sí está claro es que nunca como hasta ahora se podían ejercer tantas libertades. De ahí que nos recomiende tomar de nuevo los derechos fundamentales, los conceptos y valores como punto de partida.

También abundamos en esta misma idea el abogado Javier Mestre y yo misma. La solución a la patrimonialización del derecho de autor –un riesgo evidente- puede sentirse aliviado si, como hizo Mestre, releemos el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que no son derechos enfrentados –el de acceso a la cultura y el de autor- sino necesitados de equilibrio.

Lo cito aquí sin dejar de recomendar una relectura pausada de este texto internacional:


1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


El profesor Escobar (Universidad de Alcalá) resultó muy sugerente al plantear –no sé si con excesivo optimismo- que en la información en Internet, se exijan los principios de pluralismo, libertad de expresión y veracidad, al igual que le parece que esta es una ocasión para dar mayor publicidad al trabajo de los poderes públicos y una mayor participación de los ciudadanos.

Comparto con la Profesora Sánchez Ferriz que nos introducimos en excesivos vericuetos técnicos y olvidemos a la persona. Quizá nosotros mismos caímos en esa tentación durante el debate, o damos por supuesto que nuestros alumnos y oyentes ya tienen ese marco de referencia, y nos conviene no olvidarlo. Aún nos queda la esperanza de enmendarnos en el libro que recogerá estos trabajos a finales de año.

Ante la Cumbre de Túnez sobre la Sociedad de la Información

Acabo de regresar de China, concretamente de Taipei, Taiwan, isla independizada del gran dragón continental. Allí se reunió la AIERI, la asociación más internacional de científicos de comunicación y medios informativos. Uno de los temas tratados fue precisamente el despertar de China en el mundo de Internet, pues antes no "pinchaba" nada y ahora quiere estar en el mero de la cuestión.

Desde hace dos años se prepara -por petición del secretario General de la ONU, K. Annan un estudio global sobre el gobierno de Internet y su posible coordinación internacional. El sistema ICANN está en un momento de crisis. Se reclama más intervención o presencia de otras instancias estatales o cívicas, y nuevos países quieren estar en el sistema, nacido y vigilado aún por EEUU, país creador.

Compensa echar una mirada a los documentos preparatorios de la Cumbre cuyo borrador acaba de hacerse público tras su presentación en Ginebra el pasado 18 de julio.

Fundamentalmente me refiero al Informe del Grupo de Trabajo sobre el Gobierno de Internet (en versión española), que recoge en una buena síntesis las cuestiones de política pública que afectan a la red y que serán estudiadas por la ONU en noviembre.

Destacamos también algunas de las líneas prioritarias de acción que se estudiarán y seguirán debatiendo en estos meses -el tema no será fácil-, con especial referencia a temas informativos y de derecho a la información. El spam, el control de la información, la participación en los mecanismos de gobierno, el derecho a la privacidad y a la protección de datos, los derechos de los consumidores, y por supuesto el derecho de autor.

Hay una web de la Cumbre de Túnez y de los Working Group que han trabajado este asunto, con las conclusiones que presentan a la ONU con motivo de este encuentro mundial.

No perdamos más oportunidades para un Consejo de lo Audiovisual

Como autora de un estudio comparado de las autoridades audiovisuales internacionales con más prestigio, considero básico que se constituya un Consejo Audiovisual estatal, complementario con los que ya existen en la CCAA, pero que de lugar a discusiones públicas sobre cambios de licencia, modificaciones de ley, etc.

Y precisamente en estas semanas en que se debate en las Cortes la modificación o no, por ley, de la participación accionarial en emisoras de radio; o se prepara un nuevo número de licencias analógicas, a la espera de la TDT final, recuerdo lo útil que seria no perder más ocasiones.



Las Audiencias Públicas, una garantía para la transparencia

Después de haber asistido en Montreal, o más cerca en Bruselas auspiciada por la Comisión Europea, a la Audiencias públicas para el debate de cuestiones informativas relacionadas con los medios, sus contenidos o los derechos del público, en el informe se afirma que “resulta más envidiable para España” promover la existencia de una Comisión o Comité de lo Audiovisual.

Las Audiencias Públicas de la CRTC (Canadian Radio-television and Telecommunications Commision), son el paso previo exigido en Canadá a la concesión de una licencia o a la aprobación de un cambio de control en un medio, o bien son un procedimiento para que los interesados pregunten o soliciten cosas a los Comisarios del audiovisual canadiense.

Hay que seguir solicitando un organismo independiente que rija estos asuntos a nivel estatal, por delegación y aprobación de una Ley parlamentaria, con la anuencia de todos los implicados. También de las Asociaciones profesionales, empresariales, de anunciantes, etc.

La radiodifusión es un bien de interés público por lo que no es razonable que el traspaso del control de una emisora no esté supervisado por organismo alguno. Ni la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones -por las potestades hasta ahora otorgadas- ni, menos aún, la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, dependientes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria bastan.

Ejemplos en el exteriorMiremos hacia aquellos países cuyos sistemas de radiodifusión tienen solera y trabajan bajo el principio de la transparencia. Canadá y Australia deben ser imitados, en lo que pueda ser ejemplar, no sólo para una mejora sino también para la serenidad de nuestros medios. Nos conviene a todos.

Las Audiencias Públicas son el procedimiento previsto en Canadá para que toda decisión de la Comisión sea sometida a la sociedad de modo que aquellos que –como los competidores, trabajadores, prestatarios, anunciantes, etc- tengan algo que decir lo digan, por escrito y en sesión pública. Sólo después de este paso la CRTC decide. En el informe (que se publicará en breve) se describe cómo se realiza una audiencia con detalle.

En este contexto, también este Consejo hubiera sido en Canadá o Australia, quién elaborase la nueva modificación de las leyes de TDT, de reforma de la Televisión sin Fronteras, o del contenido del Código de Autorregulación de contenidos en defensa de los menores, pero sin sorpresas, sin decisiones precipitadas, caras y dolorosas a la larga. Y, de nuevo, oyendo a todos los interesados.

Imagínense ustedes hace unos años una Audiencia Pública en Barcelona o Madrid, acerca de una fusión de radio, o de televisión. O, diversas sesiones públicas sobre cualesquiera de las compraventas que hemos visto en estos últimos años, alguna de ellas teñidas de gris, como las sucesivas de Antena 3, o las que por su carácter de propiedad cruzada, impiden saber quién dirige una empresa y su medio, recuerden la participación de Fininvest en Tele 5.

Por no decir cuán bueno sería para los periodistas que sus Federaciones o Sindicatos preguntaran ante una Comisión como la canadiense qué mecanismo asegurará su independencia después de una fusión, o, si llegáramos a ese nivel, consiguieran de su empresa que, en el plazo de 60 días, como he presenciado en Montreal, se formase un Comité de Vigilancia. Figura que desempeñaría un papel crucial para el plan de reforma de TVE que se avecina.

Estas cláusulas, para mayor garantía de su cumplimiento, pasarían a ser condición de la licencia, con lo que no sería “papel mojado” y correspondería a nuestra CRTC comprobar su efectivo funcionamiento.

Al menos que todo esto se supiera ya sería mucho. Y todavía más que empresarios, profesionales, grupos culturales y garantes públicos tengan ocasión de discutir qué televisión o radio quieren y qué cabe exigirle a una empresa si ésta va a explotar un bien de interés público.

Aumentan en España las licencias CC

Frente al clásico "todos los derechos reservados", los autores podrán negociar algunos de las facultades de explotación

A finales de 2004 se presentaron en España las licencias CC-ES (Creative Commons) para autores, creadores o medios. Tales licencias, que han surgido en Estados Unidos[1] por iniciativa privada, pero sin ánimo de lucro, han tenido que adaptarse a la legislación vigente en Europa en materia de autoría.

Aunque la traducción de CC es algo así como las licencias para tierras de comuneros, podríamos llamarlas “licencias flexibles” o hechas a medida, ya que introducen en el modo clásico de ceder o contratar algunas “variantes” o excepciones para hacer más accesible al público el contenido de las creaciones. Las imágenes que ahora se proponen, en sustitución del © son indicativas de los fines que persiguen, que son los siguientes:

BY: que el uso de una obra se haga siempre citando al autor y fuente (es el By de la atribution o autoría)

$ (con una tachadura): que indica que no conlleve explotación comercial

A esta misma práctica se le ha llamado también desde hace unos años el “copyleft” como oposición al “copyright”, aunque las Licencias CC van más allá de que no se limite su reproducción, incorporando materiales al dominio público y colaborando en la difusión cultural y del conocimiento. Eso sin perjuicio de que editoras o productoras comercialicen también esas obras. Aunque no lo indican expresamente estas licencias podrían llegar a evitar a los intermediarios.

La diferencia entre las licencias CC y las clásicas del © en nuestro país no son tantas como en el mundo anglosajón donde cuando se cede el derecho de reproducción y copia se hace con carácter exclusivo y casi sin limitación temporal.

El art. 3 de las Licencias CC[2] son las que más aclaran el porqué y para qué de estos contratos.

Lo reproduzco al final del archivo destacando que es una "licencia de ámbito mundial, sin derecho de remuneración, no exclusiva e indefinida" esto le diferencia de los contratos de copyright clásicos, europeos o americanos, que se caracterizan porque:
1 - no suelen ser mundiales (salvo en cine, en nuevo periodismo digital)
2 - si son exclusivos (en un país, en un idioma, para un uso concreto de la obra (por ej. novela adaptado al cine)
3 - tienen duración o vigencia (no son indefinidos)
4 - en los contratos habituales SI hay REMUNERACIÓN aunque el autor puede renunciar al % habitual que se deriva de las ventas (entre 8 y 20% según sectores artísticos o editoriales)

Estas licencias que ya utilizan en España muchos webblogers, por supuesto literatos y músicos, incluso medios de comunicación de distinto nivel -como Veinteminutos.com o la BBC- recogen estos tipos de acuerdos para la divulgación de sus publicaciones y documentos.
También varias Universidades, como la de Barcelona, la Politécnica de Valencia, o Cádiz se han unido a esta práctica.

Los autores de esta nueva versión de contratos para explotar o ceder obras son Ignasi Labastida, coordinador de proyecto de Creative Commons España, Javier de la Cueva, abogado, así como el periodista Ignacio Escolar, que mantiene una de las bitácoras más conocidas (elastico.net), donde pueden obtenerse obras con esta nueva licencia, o ver modelos de redacción.


Otros sitios de referencia

Experiencia literaria de José Antonio Millán, http://librosybitios.com
Licencias de http://www.20minutos.es/
Proyecto general Creative Commons: Electronic Frontier Foundation, http://www.eff.org/ y www.creativecommons.org


[1] Uno de sus promotores es el profesor Lawrence Lessig, autor de El Código y otras leyes del ciberespacio, y recientemente de Free Culture, libro que además de estar editado, está disponible con la licencia CC en la web de Elastico.net, entre otras.
[2] 3. Concesión de licencia. Conforme a los términos y a las condiciones de esta licencia, el licenciador concede (durante toda la vigencia de los derechos de propiedad intelectual) una licencia de ámbito mundial, sin derecho de remuneración, no exclusiva e indefinida que incluye la cesión de los siguientes derechos:
a. Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública sobre la obra;
b. Derecho a incorporarla en una o más obras conjuntas o bases de datos y para su reproducción en tanto que incorporada a dichas obras conjuntas o bases de datos;
c. Derecho para efectuar cualquier transformación la obra y crear y reproducir obras derivadas;
d. Derecho de distribución y comunicación pública de copias o grabaciones de la obra, como incorporada a obras conjuntas o bases de datos;
e. Derecho de distribución y comunicación pública de copias o grabaciones de la obra, por medio de una obra derivada.
f. Para evitar la duda, sin perjuicio de la preceptiva autorización del licenciador, y especialmente cuando la obra se trate de una obra audiovisual, el licenciador se reserva el derecho exclusivo a percibir, tanto individualmente como mediante una entidad de gestión de derechos, o varias, (por ejemplo: SGAE, Dama, VEGAP), los derechos de explotación de la obra, así como los derivados de obras derivadas, conjuntas o bases de datos, si dicha explotación pretende principalmente o se encuentra dirigida hacia la obtención de un beneficio mercantil o la remuneración monetaria privada.

Los anteriores derechos se pueden ejercitar en todos los medios y formatos, tangibles o intangibles, conocidos o por conocer. Los derechos mencionados incluyen el derecho a efectuar las modificaciones que sean precisas técnicamente para el ejercicio de los derechos en otros medios y formatos. Todos los derechos no cedidos expresamente por el licenciador quedan reservados.



A finales de 2004 se presentaron en España las licencias CC-ES (Creative Commons) para autores, creadores o medios. Tales licencias, que han surgido en Estados Unidos[1] por iniciativa privada, pero sin ánimo de lucro, han tenido que adaptarse a la legislación vigente en Europa en materia de autoría.

Aunque la traducción de CC es algo así como las licencias para tierras de comuneros, podríamos llamarlas “licencias flexibles” o hechas a medida, ya que introducen en el modo clásico de ceder o contratar algunas “variantes” o excepciones para hacer más accesible al público el contenido de las creaciones. Las imágenes que ahora se proponen, en sustitución del © son indicativas de los fines que persiguen, que son los siguientes:
- que el uso de una obra se haga siempre citando al autor y fuente
(marcado con el By: atribution o autoría)
- que no conlleve explotación comercial

A esta misma práctica se le ha llamado también desde hace uños años el “copyleft” como oposición al “copyright”, aunque las Licencias CC van más allá de que no se limite su reproducción, incorporando materiales al dominio público y colaborando en la difusión cultural y del conocimiento. Eso sin perjuicio de que editoras o productoras comercialicen también esas obras. Aunque no lo indican expresamente estas licencias podrían llegar a evitar a los intermediarios.


La diferencia entre las licencias CC y las clásicas del © en nuestro país no son tantas como en el mundo anglosajón donde cuando se cede el derecho de reproducción y copia se hace con carácter exclusivo y casi sin limitación temporal.

El art. 3 de las Licencias CC[2] son las que más aclaran el porqué y para qué de estos contratos.

Lo reproduzco al final del archivo destacando que es una "licencia de ámbito mundial, sin derecho de remuneración, no exclusiva e indefinida" esto le diferencia de los contratos de copyright clásicos, europeos o americanos, que se caracterizan porque:
1 - no suelen ser mundiales (salvo en cine, en nuevo periodismo digital)
2 - si son exclusivos (en un país, en un idioma, para un uso concreto de la obra (por ej. novela adaptado al cine)
3 - tienen duración o vigencia (no son indefinidos)
4 - en los contratos habituales SI hay REMUNERACIÓN aunque el autor puede renunciar al % habitual que se deriva de las ventas (entre 8 y 20% según sectores artísticos o editoriales)

Estas licencias que ya utilizan en España muchos webblogers, por supuesto literatos y músicos, incluso medios de comunicación de distinto nivel -como Veinteminutos.com o la BBC- recogen estos tipos de acuerdos para la divulgación de sus publicaciones y documentos.
También varias Universidades, como la de Barcelona, la Politécnica de Valencia, o Cádiz se han unido a esta práctica.

Los autores de esta nueva versión de contratos para explotar o ceder obras son Ignasi Labastida, coordinador de proyecto de Creative Commons España, Javier de la Cueva, abogado, así como el periodista Ignacio Escolar, que mantiene una de las bitácoras más conocidas (elastico.net), donde pueden obtenerse obras con esta nueva licencia.

WEBS de referencia

Experiencia literaria de José Antonio Millán, http://librosybitios.com
Bitácora de http://www.elastico.net/
El Navegante, de http://www.elmundo.es/ (dirigida por Ignacio Escolar)
Licencias de http://www.20minutos.es/
Proyecto general Creative Commons: Electronic Frontier Foundation, http://www.eff.org/ y www.creativecommons.org

Webs jurídicas:
http://www.derecho-internet.org/
http://www.dominiuris.com/
infosociedad.blogspot.com
[1] Uno de sus promotores es el profesor Lawrence Lessig, autor de El Código y otras leyes del ciberespacio, y recientemente de Free Culture, libro que además de estar editado, está disponible con la licencia CC en la web de Elastico.net, entre otras.
[2] 3. Concesión de licencia. Conforme a los términos y a las condiciones de esta licencia, el licenciador concede (durante toda la vigencia de los derechos de propiedad intelectual) una licencia de ámbito mundial, sin derecho de remuneración, no exclusiva e indefinida que incluye la cesión de los siguientes derechos:
a. Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública sobre la obra;
b. Derecho a incorporarla en una o más obras conjuntas o bases de datos y para su reproducción en tanto que incorporada a dichas obras conjuntas o bases de datos;
c. Derecho para efectuar cualquier transformación la obra y crear y reproducir obras derivadas;
d. Derecho de distribución y comunicación pública de copias o grabaciones de la obra, como incorporada a obras conjuntas o bases de datos;
e. Derecho de distribución y comunicación pública de copias o grabaciones de la obra, por medio de una obra derivada.
f. Para evitar la duda, sin perjuicio de la preceptiva autorización del licenciador, y especialmente cuando la obra se trate de una obra audiovisual, el licenciador se reserva el derecho exclusivo a percibir, tanto individualmente como mediante una entidad de gestión de derechos, o varias, (por ejemplo: SGAE, Dama, VEGAP), los derechos de explotación de la obra, así como los derivados de obras derivadas, conjuntas o bases de datos, si dicha explotación pretende principalmente o se encuentra dirigida hacia la obtención de un beneficio mercantil o la remuneración monetaria privada.

Los anteriores derechos se pueden ejercitar en todos los medios y formatos, tangibles o intangibles, conocidos o por conocer. Los derechos mencionados incluyen el derecho a efectuar las modificaciones que sean precisas técnicamente para el ejercicio de los derechos en otros medios y formatos. Todos los derechos no cedidos expresamente por el licenciador quedan reservados.

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