Nuevo copyright: Algunos derechos reservados

Durante el año 2005 han comenzado a proliferar y extenderse las licencias CC, para la difusión cultural sin explotación comercial.


Frente al clásico ("copyright"), se verá cada vez más el símbolo:




Que es el distintivo de las licencias CC (Creative Commons), surgidas en Estados Unidos –por iniciativa privada y sin ánimo de lucro– para facilitar una amplia y gratuita reproducción de obras, con una modesta reserva de derechos.

La fórmula se ha extendido a Europa, con la necesaria adaptación a la legislación vigente aquí en materia de autoría. A finales de 2004 se presentaron en España las licencias CC-ES para autores, creadores o medios.

Las licencias CC son "licencias flexibles" o hechas a medida: una fórmula intermedia ("algunos derechos reservados") que abarca todas las posibilidades entre el "copyright" ("todos los derechos reservados") y el dominio público ("ningún derecho reservado"). Las licencias CC introducen, en el modo clásico de ceder o contratar, algunas "variantes" o excepciones para hacer más accesible al público el contenido de las creaciones.

Con las condiciones estipuladas en cada caso, se permite reproducir la obra por cualquier medio y en cualquier soporte, transformarla, incorporarla a obras conjuntas o bases de datos, o incluso la explotación comercial. Si no consta otra cosa, la concesión de licencia es además de ámbito mundial, no exclusiva, por tiempo indefinido y sin derecho de remuneración.

En todo caso, el requisito fundamental es que se cite al autor y la fuente, precedidos del símbolo:




A esta misma práctica se le ha llamado también desde hace unos años el "copyleft" (en oposición al "copyright"), inventado por el movimiento en favor de los programas informáticos de libre disposición ("open-source software").

Pero las licencias CC van más allá de que no se limite la reproducción, incorporando así materiales al dominio público y colaborando en la difusión cultural y del conocimiento. Eso, sin perjuicio de que editoras o productoras comercialicen también esas obras. Aunque no lo indican expresamente, estas licencias podrían llegar a evitar a los intermediarios, en particular las sociedades para la gestión de derechos de autor.

En España ya utilizan estas licencias muchos "webbloggers", por supuesto literatos y músicos, e incluso medios de comunicación como "20 Minutos", para la divulgación de sus publicaciones y documentos. También varias Universidades, como la de Barcelona, la Politécnica de Valencia o la de Cádiz, se han unido a esta práctica.

Los autores de la versión española del contrato de licencias CC son Ignasi Labastida, coordinador de proyecto de Creative Commons España; Javier de la Cueva, abogado, así como el periodista Ignacio Escolar, que mantiene una de las bitácoras más conocidas (www.elastico.net), donde pueden obtenerse obras con esta nueva licencia.

_____________________
Sitios de referencia:

Proyecto general Creative Commons: Electronic Frontier Foundation, www.eff.org y www.creativecommons.org

Webs jurídicas: www.derecho-internet.org, www.dominiuris.com,

Cosas del e-mail en la empresa: primera Sentencia del Constitucional

El Tribunal Constitucional acaba de pronunciarse sobre un aspecto de uso del correo electrónico en la empresa. Se trata del derecho al uso del e-mail con fines sindicales. Un éxito para Comfia-CC.OO que ha batallado la libertad de información de los empleados.

Ciertamente entre los abusos de pérdida de tiempo y el control sobre el e-mail o el chat, hay leguas de distancia. Y ya se han dado varios casos judiciales por despidos improcedentes por uso del correo.

Como tuvimos ocasión de estudiar en Cyberlaw la privacidad y el uso por el trabajador del correo electrónico, aunque no está en el Estatuto de los trabajadores se considera incluido en los bienes de utilización propia, como el correo o la taquilla. Sólo pueden abrirse en presencia del interesado.

En la nota de prensa difundida el pasado dia 15 por el TC se establecen una serie de condiciones de uso del mail como instrumento de información sindical:

"Las condiciones o restricciones que establece el Tribunal Constitucional son las siguientes:

a) La comunicación no podrá perturbar la actividad normal de la empresa.

b) Tratándose del empleo de un medio de comunicación electrónico, creado como herramienta de producción, no podrá perjudicarse el uso específico empresarial preordenado para el mismo.

c) No teniendo fundamento el derecho de una carga empresarial expresamente prescrita en el Ordenamiento, la utilización del instrumento empresarial no podrá ocasionar gravámenes adicionales para el empleador, significativamente la asunción de mayores costes".

Además el texto íntegro de la STC puede consultarse en la web del sindicato que ha ganado el caso.

Cuentos para no dormir

En todas las casas los niños pequeños reclaman un cuento al irse a la cama. Leído o contado.

Pero, ¡cuidado¡ porque si ustedes manejan ya los e-books, periódicos o cuentos en las agendas o “palm”, tienen que saber que no se permite “leer en alto” algunos de esos contenidos electrónicos. Sí, así lo establece, por ejemplo, la Licencia del Adobe Reader de historias tan clásicas como “Alicia en el país de las maravillas”.

Convendrán conmigo en que es una estridencia más de la superprotección de las industrias culturales, tanto, que resulta incluso cómico pensar que los padres podrían ir a la cárcel por leer por las noches y ayudar a dormir a sus hijos.

El asunto tiene su miga.

Libertades, democracia y gobierno electrónicos

Afrontar estos tres asuntos sin caer en las generalidades a las que a veces se asiste, es el mérito de Lorenzo Cotino, Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia. Se ha celebrado esta semana en Valencia el II Congreso Derecho TICs, una red de investigadores en aspectos jurídicos de las Tecnologías de la información y comunicación.

Acabo de regresar y anoto aquí algunos de mis apuntes tomados al hilo de las reflexiones de colegas expertos, más preparados en el campo de los derechos y de las políticas públicas.

Ustedes pueden escuchar ya en el sitio de la Red las intervenciones, ya que están en formato mp3, una iniciativa que aplaudimos.

El enunciado de la primera sesión, “Libertades públicas en la red”, en la que tuve ocasión de participar plantea ya, de inicio, un debate terminológico y de contenidos respecto a los derechos y libertades de que estamos hablando. Moderó acertadamente el profesor Andrés Boix.

Comentaba Remedio Sánchez Ferriz, que la doctrina no está de acuerdo sobre si las libertades públicas en la sociedad de la información necesitan un régimen especial. Lo que sí está claro es que nunca como hasta ahora se podían ejercer tantas libertades. De ahí que nos recomiende tomar de nuevo los derechos fundamentales, los conceptos y valores como punto de partida.

También abundamos en esta misma idea el abogado Javier Mestre y yo misma. La solución a la patrimonialización del derecho de autor –un riesgo evidente- puede sentirse aliviado si, como hizo Mestre, releemos el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que no son derechos enfrentados –el de acceso a la cultura y el de autor- sino necesitados de equilibrio.

Lo cito aquí sin dejar de recomendar una relectura pausada de este texto internacional:


1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.


El profesor Escobar (Universidad de Alcalá) resultó muy sugerente al plantear –no sé si con excesivo optimismo- que en la información en Internet, se exijan los principios de pluralismo, libertad de expresión y veracidad, al igual que le parece que esta es una ocasión para dar mayor publicidad al trabajo de los poderes públicos y una mayor participación de los ciudadanos.

Comparto con la Profesora Sánchez Ferriz que nos introducimos en excesivos vericuetos técnicos y olvidemos a la persona. Quizá nosotros mismos caímos en esa tentación durante el debate, o damos por supuesto que nuestros alumnos y oyentes ya tienen ese marco de referencia, y nos conviene no olvidarlo. Aún nos queda la esperanza de enmendarnos en el libro que recogerá estos trabajos a finales de año.

Ante la Cumbre de Túnez sobre la Sociedad de la Información

Acabo de regresar de China, concretamente de Taipei, Taiwan, isla independizada del gran dragón continental. Allí se reunió la AIERI, la asociación más internacional de científicos de comunicación y medios informativos. Uno de los temas tratados fue precisamente el despertar de China en el mundo de Internet, pues antes no "pinchaba" nada y ahora quiere estar en el mero de la cuestión.

Desde hace dos años se prepara -por petición del secretario General de la ONU, K. Annan un estudio global sobre el gobierno de Internet y su posible coordinación internacional. El sistema ICANN está en un momento de crisis. Se reclama más intervención o presencia de otras instancias estatales o cívicas, y nuevos países quieren estar en el sistema, nacido y vigilado aún por EEUU, país creador.

Compensa echar una mirada a los documentos preparatorios de la Cumbre cuyo borrador acaba de hacerse público tras su presentación en Ginebra el pasado 18 de julio.

Fundamentalmente me refiero al Informe del Grupo de Trabajo sobre el Gobierno de Internet (en versión española), que recoge en una buena síntesis las cuestiones de política pública que afectan a la red y que serán estudiadas por la ONU en noviembre.

Destacamos también algunas de las líneas prioritarias de acción que se estudiarán y seguirán debatiendo en estos meses -el tema no será fácil-, con especial referencia a temas informativos y de derecho a la información. El spam, el control de la información, la participación en los mecanismos de gobierno, el derecho a la privacidad y a la protección de datos, los derechos de los consumidores, y por supuesto el derecho de autor.

Hay una web de la Cumbre de Túnez y de los Working Group que han trabajado este asunto, con las conclusiones que presentan a la ONU con motivo de este encuentro mundial.

No perdamos más oportunidades para un Consejo de lo Audiovisual

Como autora de un estudio comparado de las autoridades audiovisuales internacionales con más prestigio, considero básico que se constituya un Consejo Audiovisual estatal, complementario con los que ya existen en la CCAA, pero que de lugar a discusiones públicas sobre cambios de licencia, modificaciones de ley, etc.

Y precisamente en estas semanas en que se debate en las Cortes la modificación o no, por ley, de la participación accionarial en emisoras de radio; o se prepara un nuevo número de licencias analógicas, a la espera de la TDT final, recuerdo lo útil que seria no perder más ocasiones.



Las Audiencias Públicas, una garantía para la transparencia

Después de haber asistido en Montreal, o más cerca en Bruselas auspiciada por la Comisión Europea, a la Audiencias públicas para el debate de cuestiones informativas relacionadas con los medios, sus contenidos o los derechos del público, en el informe se afirma que “resulta más envidiable para España” promover la existencia de una Comisión o Comité de lo Audiovisual.

Las Audiencias Públicas de la CRTC (Canadian Radio-television and Telecommunications Commision), son el paso previo exigido en Canadá a la concesión de una licencia o a la aprobación de un cambio de control en un medio, o bien son un procedimiento para que los interesados pregunten o soliciten cosas a los Comisarios del audiovisual canadiense.

Hay que seguir solicitando un organismo independiente que rija estos asuntos a nivel estatal, por delegación y aprobación de una Ley parlamentaria, con la anuencia de todos los implicados. También de las Asociaciones profesionales, empresariales, de anunciantes, etc.

La radiodifusión es un bien de interés público por lo que no es razonable que el traspaso del control de una emisora no esté supervisado por organismo alguno. Ni la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones -por las potestades hasta ahora otorgadas- ni, menos aún, la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, dependientes de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria bastan.

Ejemplos en el exteriorMiremos hacia aquellos países cuyos sistemas de radiodifusión tienen solera y trabajan bajo el principio de la transparencia. Canadá y Australia deben ser imitados, en lo que pueda ser ejemplar, no sólo para una mejora sino también para la serenidad de nuestros medios. Nos conviene a todos.

Las Audiencias Públicas son el procedimiento previsto en Canadá para que toda decisión de la Comisión sea sometida a la sociedad de modo que aquellos que –como los competidores, trabajadores, prestatarios, anunciantes, etc- tengan algo que decir lo digan, por escrito y en sesión pública. Sólo después de este paso la CRTC decide. En el informe (que se publicará en breve) se describe cómo se realiza una audiencia con detalle.

En este contexto, también este Consejo hubiera sido en Canadá o Australia, quién elaborase la nueva modificación de las leyes de TDT, de reforma de la Televisión sin Fronteras, o del contenido del Código de Autorregulación de contenidos en defensa de los menores, pero sin sorpresas, sin decisiones precipitadas, caras y dolorosas a la larga. Y, de nuevo, oyendo a todos los interesados.

Imagínense ustedes hace unos años una Audiencia Pública en Barcelona o Madrid, acerca de una fusión de radio, o de televisión. O, diversas sesiones públicas sobre cualesquiera de las compraventas que hemos visto en estos últimos años, alguna de ellas teñidas de gris, como las sucesivas de Antena 3, o las que por su carácter de propiedad cruzada, impiden saber quién dirige una empresa y su medio, recuerden la participación de Fininvest en Tele 5.

Por no decir cuán bueno sería para los periodistas que sus Federaciones o Sindicatos preguntaran ante una Comisión como la canadiense qué mecanismo asegurará su independencia después de una fusión, o, si llegáramos a ese nivel, consiguieran de su empresa que, en el plazo de 60 días, como he presenciado en Montreal, se formase un Comité de Vigilancia. Figura que desempeñaría un papel crucial para el plan de reforma de TVE que se avecina.

Estas cláusulas, para mayor garantía de su cumplimiento, pasarían a ser condición de la licencia, con lo que no sería “papel mojado” y correspondería a nuestra CRTC comprobar su efectivo funcionamiento.

Al menos que todo esto se supiera ya sería mucho. Y todavía más que empresarios, profesionales, grupos culturales y garantes públicos tengan ocasión de discutir qué televisión o radio quieren y qué cabe exigirle a una empresa si ésta va a explotar un bien de interés público.

Aumentan en España las licencias CC

Frente al clásico "todos los derechos reservados", los autores podrán negociar algunos de las facultades de explotación

A finales de 2004 se presentaron en España las licencias CC-ES (Creative Commons) para autores, creadores o medios. Tales licencias, que han surgido en Estados Unidos[1] por iniciativa privada, pero sin ánimo de lucro, han tenido que adaptarse a la legislación vigente en Europa en materia de autoría.

Aunque la traducción de CC es algo así como las licencias para tierras de comuneros, podríamos llamarlas “licencias flexibles” o hechas a medida, ya que introducen en el modo clásico de ceder o contratar algunas “variantes” o excepciones para hacer más accesible al público el contenido de las creaciones. Las imágenes que ahora se proponen, en sustitución del © son indicativas de los fines que persiguen, que son los siguientes:

BY: que el uso de una obra se haga siempre citando al autor y fuente (es el By de la atribution o autoría)

$ (con una tachadura): que indica que no conlleve explotación comercial

A esta misma práctica se le ha llamado también desde hace unos años el “copyleft” como oposición al “copyright”, aunque las Licencias CC van más allá de que no se limite su reproducción, incorporando materiales al dominio público y colaborando en la difusión cultural y del conocimiento. Eso sin perjuicio de que editoras o productoras comercialicen también esas obras. Aunque no lo indican expresamente estas licencias podrían llegar a evitar a los intermediarios.

La diferencia entre las licencias CC y las clásicas del © en nuestro país no son tantas como en el mundo anglosajón donde cuando se cede el derecho de reproducción y copia se hace con carácter exclusivo y casi sin limitación temporal.

El art. 3 de las Licencias CC[2] son las que más aclaran el porqué y para qué de estos contratos.

Lo reproduzco al final del archivo destacando que es una "licencia de ámbito mundial, sin derecho de remuneración, no exclusiva e indefinida" esto le diferencia de los contratos de copyright clásicos, europeos o americanos, que se caracterizan porque:
1 - no suelen ser mundiales (salvo en cine, en nuevo periodismo digital)
2 - si son exclusivos (en un país, en un idioma, para un uso concreto de la obra (por ej. novela adaptado al cine)
3 - tienen duración o vigencia (no son indefinidos)
4 - en los contratos habituales SI hay REMUNERACIÓN aunque el autor puede renunciar al % habitual que se deriva de las ventas (entre 8 y 20% según sectores artísticos o editoriales)

Estas licencias que ya utilizan en España muchos webblogers, por supuesto literatos y músicos, incluso medios de comunicación de distinto nivel -como Veinteminutos.com o la BBC- recogen estos tipos de acuerdos para la divulgación de sus publicaciones y documentos.
También varias Universidades, como la de Barcelona, la Politécnica de Valencia, o Cádiz se han unido a esta práctica.

Los autores de esta nueva versión de contratos para explotar o ceder obras son Ignasi Labastida, coordinador de proyecto de Creative Commons España, Javier de la Cueva, abogado, así como el periodista Ignacio Escolar, que mantiene una de las bitácoras más conocidas (elastico.net), donde pueden obtenerse obras con esta nueva licencia, o ver modelos de redacción.


Otros sitios de referencia

Experiencia literaria de José Antonio Millán, http://librosybitios.com
Licencias de http://www.20minutos.es/
Proyecto general Creative Commons: Electronic Frontier Foundation, http://www.eff.org/ y www.creativecommons.org


[1] Uno de sus promotores es el profesor Lawrence Lessig, autor de El Código y otras leyes del ciberespacio, y recientemente de Free Culture, libro que además de estar editado, está disponible con la licencia CC en la web de Elastico.net, entre otras.
[2] 3. Concesión de licencia. Conforme a los términos y a las condiciones de esta licencia, el licenciador concede (durante toda la vigencia de los derechos de propiedad intelectual) una licencia de ámbito mundial, sin derecho de remuneración, no exclusiva e indefinida que incluye la cesión de los siguientes derechos:
a. Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública sobre la obra;
b. Derecho a incorporarla en una o más obras conjuntas o bases de datos y para su reproducción en tanto que incorporada a dichas obras conjuntas o bases de datos;
c. Derecho para efectuar cualquier transformación la obra y crear y reproducir obras derivadas;
d. Derecho de distribución y comunicación pública de copias o grabaciones de la obra, como incorporada a obras conjuntas o bases de datos;
e. Derecho de distribución y comunicación pública de copias o grabaciones de la obra, por medio de una obra derivada.
f. Para evitar la duda, sin perjuicio de la preceptiva autorización del licenciador, y especialmente cuando la obra se trate de una obra audiovisual, el licenciador se reserva el derecho exclusivo a percibir, tanto individualmente como mediante una entidad de gestión de derechos, o varias, (por ejemplo: SGAE, Dama, VEGAP), los derechos de explotación de la obra, así como los derivados de obras derivadas, conjuntas o bases de datos, si dicha explotación pretende principalmente o se encuentra dirigida hacia la obtención de un beneficio mercantil o la remuneración monetaria privada.

Los anteriores derechos se pueden ejercitar en todos los medios y formatos, tangibles o intangibles, conocidos o por conocer. Los derechos mencionados incluyen el derecho a efectuar las modificaciones que sean precisas técnicamente para el ejercicio de los derechos en otros medios y formatos. Todos los derechos no cedidos expresamente por el licenciador quedan reservados.



A finales de 2004 se presentaron en España las licencias CC-ES (Creative Commons) para autores, creadores o medios. Tales licencias, que han surgido en Estados Unidos[1] por iniciativa privada, pero sin ánimo de lucro, han tenido que adaptarse a la legislación vigente en Europa en materia de autoría.

Aunque la traducción de CC es algo así como las licencias para tierras de comuneros, podríamos llamarlas “licencias flexibles” o hechas a medida, ya que introducen en el modo clásico de ceder o contratar algunas “variantes” o excepciones para hacer más accesible al público el contenido de las creaciones. Las imágenes que ahora se proponen, en sustitución del © son indicativas de los fines que persiguen, que son los siguientes:
- que el uso de una obra se haga siempre citando al autor y fuente
(marcado con el By: atribution o autoría)
- que no conlleve explotación comercial

A esta misma práctica se le ha llamado también desde hace uños años el “copyleft” como oposición al “copyright”, aunque las Licencias CC van más allá de que no se limite su reproducción, incorporando materiales al dominio público y colaborando en la difusión cultural y del conocimiento. Eso sin perjuicio de que editoras o productoras comercialicen también esas obras. Aunque no lo indican expresamente estas licencias podrían llegar a evitar a los intermediarios.


La diferencia entre las licencias CC y las clásicas del © en nuestro país no son tantas como en el mundo anglosajón donde cuando se cede el derecho de reproducción y copia se hace con carácter exclusivo y casi sin limitación temporal.

El art. 3 de las Licencias CC[2] son las que más aclaran el porqué y para qué de estos contratos.

Lo reproduzco al final del archivo destacando que es una "licencia de ámbito mundial, sin derecho de remuneración, no exclusiva e indefinida" esto le diferencia de los contratos de copyright clásicos, europeos o americanos, que se caracterizan porque:
1 - no suelen ser mundiales (salvo en cine, en nuevo periodismo digital)
2 - si son exclusivos (en un país, en un idioma, para un uso concreto de la obra (por ej. novela adaptado al cine)
3 - tienen duración o vigencia (no son indefinidos)
4 - en los contratos habituales SI hay REMUNERACIÓN aunque el autor puede renunciar al % habitual que se deriva de las ventas (entre 8 y 20% según sectores artísticos o editoriales)

Estas licencias que ya utilizan en España muchos webblogers, por supuesto literatos y músicos, incluso medios de comunicación de distinto nivel -como Veinteminutos.com o la BBC- recogen estos tipos de acuerdos para la divulgación de sus publicaciones y documentos.
También varias Universidades, como la de Barcelona, la Politécnica de Valencia, o Cádiz se han unido a esta práctica.

Los autores de esta nueva versión de contratos para explotar o ceder obras son Ignasi Labastida, coordinador de proyecto de Creative Commons España, Javier de la Cueva, abogado, así como el periodista Ignacio Escolar, que mantiene una de las bitácoras más conocidas (elastico.net), donde pueden obtenerse obras con esta nueva licencia.

WEBS de referencia

Experiencia literaria de José Antonio Millán, http://librosybitios.com
Bitácora de http://www.elastico.net/
El Navegante, de http://www.elmundo.es/ (dirigida por Ignacio Escolar)
Licencias de http://www.20minutos.es/
Proyecto general Creative Commons: Electronic Frontier Foundation, http://www.eff.org/ y www.creativecommons.org

Webs jurídicas:
http://www.derecho-internet.org/
http://www.dominiuris.com/
infosociedad.blogspot.com
[1] Uno de sus promotores es el profesor Lawrence Lessig, autor de El Código y otras leyes del ciberespacio, y recientemente de Free Culture, libro que además de estar editado, está disponible con la licencia CC en la web de Elastico.net, entre otras.
[2] 3. Concesión de licencia. Conforme a los términos y a las condiciones de esta licencia, el licenciador concede (durante toda la vigencia de los derechos de propiedad intelectual) una licencia de ámbito mundial, sin derecho de remuneración, no exclusiva e indefinida que incluye la cesión de los siguientes derechos:
a. Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública sobre la obra;
b. Derecho a incorporarla en una o más obras conjuntas o bases de datos y para su reproducción en tanto que incorporada a dichas obras conjuntas o bases de datos;
c. Derecho para efectuar cualquier transformación la obra y crear y reproducir obras derivadas;
d. Derecho de distribución y comunicación pública de copias o grabaciones de la obra, como incorporada a obras conjuntas o bases de datos;
e. Derecho de distribución y comunicación pública de copias o grabaciones de la obra, por medio de una obra derivada.
f. Para evitar la duda, sin perjuicio de la preceptiva autorización del licenciador, y especialmente cuando la obra se trate de una obra audiovisual, el licenciador se reserva el derecho exclusivo a percibir, tanto individualmente como mediante una entidad de gestión de derechos, o varias, (por ejemplo: SGAE, Dama, VEGAP), los derechos de explotación de la obra, así como los derivados de obras derivadas, conjuntas o bases de datos, si dicha explotación pretende principalmente o se encuentra dirigida hacia la obtención de un beneficio mercantil o la remuneración monetaria privada.

Los anteriores derechos se pueden ejercitar en todos los medios y formatos, tangibles o intangibles, conocidos o por conocer. Los derechos mencionados incluyen el derecho a efectuar las modificaciones que sean precisas técnicamente para el ejercicio de los derechos en otros medios y formatos. Todos los derechos no cedidos expresamente por el licenciador quedan reservados.

Gedeprensa y sus tres problemas actuales

Gustavo Entrala, presidente de Gedeprensa participó el pasado viernes 15 de abril en un debate de Mundo Internet sobre contenidos audiovisuales, junto a otros conocidos periodistas y bloggers como Cervera o Escolar, a la SGAE, Asimelec –por cierto de que la intervención de los empresarios hablaré dentro de unos días-.
Presentó el panorama resumiéndolo en tres problemas concretos de los diarios en la sociedad digital:

El primero de ellos es el derecho de cita

Por la defensa de este asunto como es conocido y como tuvimos ocasión de tratar en este blog hace un año, la sociedad que agrupa a los principales editores de diarios (Prisacom, Unidad Editorial, Recoletos y el Grupo Godó) asociados para la gestión de los derechos de autor y de reproducción de sus diarios, acudió al Tribunal de Defensa de la Competencia, que en mayo de 2004 falló en su contra no aceptando esa actividad.
"Porque a través de medios o plataformas se nos causan perjuicios muy concretos a los editores de periódicos. Este dº que existe en la Ley debe ser limitado. Las reseñas sí son citas", reconoció Entrala, "pero no la recopilación de las 72 páginas de Expansión que a veces he visto en esos envíos".

En la mesa estaba Villanueva, de Acceso.com, con quien se produjo un amable, pero durillo enfrentamiento sobre la ilegalidad de su actividad. Acceso no paga derechos de reproducción por los servicios de prensa. Pero indicó Entrala que hay empresas de "clipping" que sí lo hacen.

Lo peor para el ejecutivo de Recoletos es que la selección que se hace del diario no tiene calidad: se hace un OCR (escáner) de un quiosco de Madrid, el de las 7 de la mañana, y no por tanto de la última edición, o de las ediciones territoriales, con lo que la obra no está completa.

El segundo, la copia privada
Decía el ponente que la LPI permite copiar una obra si se le va a dar un uso colectivo o docente, o si se produce sin ánimo de lucro. Se le olvidó precisar que también cabe la copia para uso privado del copista, como afirma la ley sin más apostillas.
Recordó que CEDRO, la entidad gestora de derechos reprográficos, recauda el "canon" de las fotocopiadoras, y que sólo lo aplican a copias de libros, cuando también los periódicos son fotocopiados. Entrala critica que CEDRO no incluya a los editores de periódicos entre sus socios.
Si parece tener razón en que también los derechos reprográficos afectan a la prensa, ya que los límites de la copia privada afectan a cualquier obra, según se lee en el art. 31 "las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor" . Tan sólo los programas de ordenador no pueden ser copiados (curioso límite de nuestra Ley, en su artículos 99 y 100).

Y, el tercero, que suena más novedoso, el de los derechos de los colaboradores de periódicos

"Los editores de diarios no tenemos fácil la gestión de los derechos de autor de los colaboradores de prensa". En concreto afirmó que "no podemos gestionar los derechos de los colaboradores".
Ahí está la clave del asunto. En un diario los trabajos elaborados por los contratados sí son administrados –vendidos, alquilados, traducidos- por las editoras, porque se aplica la presunción de cesión de la explotación al empresario.
Gedeprensa establece así una toma de posición sobre lo que querrían que fuese el contrato de colaboración, no algo esporádico y temporal, sino con cesión en exclusiva de la explotación, sobre el que queda hacer después acuerdos para su reproducción respecto a la obra colectiva que es el diario, con empresas de clipping u otras.

Ante la pregunta del moderador, entonces ¿qué proponen?

"Ustedes continúen con su actividad, nosotros queremos que los clipping mejoren su contenido –que incluyan más ediciones, que no sólo se escanee la edición del quiosco de Madrid-, y que yo participe en los beneficios de la multiplicación de ejemplares".

Nuevas visiones sobre los P2P, su legalidad, el canon, etc

Discutíamos profesores y alumnos estas semanas en la Facultad de Ciencias de la Información qué sentido tiene el canon y los límites al copyright en los programas de intercambio, en los muchos P2P.

La discusión ha empezado, y es interesante lo que publica ACAM.ES el dia 26 de este mes "El CGPJ avala el cierre de los servidores".

En realidad se trata -no de la nueva Ley de Propiedad Intelectual- sino de la reforma posible de la "Ley Internet" o LSSI de 2001 sobre la responsabilidad de los proveedores o servidores. Casi nada.


ACAM es la Asociación de Compositores y Autores de Música (ACAM)

El AUTOR: Antonio Rodríguez (Zahara de los Atunes, Cádiz)
Antonio Rodríguez, alias “Pulgarcito”, “Lou Kowalski”, “Alberto Ledo”, “El Pulgar” conocido en los bajos fondos musicales como “El Nómada” o “El Escurridizo.”

Ha sido el cerebro de bandas como “los Punkis Asociados” “Tapones Visente” “Yuyu” y ha alquilado sus servicios a otras como “Los Toreros Muertos”, “Duncan Dhu”, “La Dama se Esconde”, “Paco Ortega & Isabel Montero”. Toca todos los palos.

Aqui está P2? ¿Quién dijo que era PK2?

Para acceso por lectores RSS: http://infosociedad.blogspot.com/atom.xml

Reforma del Código Penal en material de derechos de autor, publicidad falsa y piratería de la televisión de pago

Ofrecemos esta selección de los nuevos artículos del CP que han sido modificados por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 que había aprobado el código penal de la democracia.

Estos artículos reformados han entrado en vigor el 1 de octubre de este año, e impone penas de prisión para acciones que no estaban antes tipificadas (como la descarga de música, o de otras obras digitales, la información sobre descodificadores de televisión, u otros), lo que nos parece serio y un paso atrás en el derecho informativo.

Anti-piratería, delito contra el plagio y otras acciones contrarias a los derechos de autor
ARTICULO 270

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.


ARTICULO 271

Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
b. Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
c. Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
d. Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.


Delitos contra la propiedad industrial
ARTICULO 273

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.

ARTICULO 274

1. Será castigado con la pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo utilice un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Igualmente, incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicho consentimiento, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquéllos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos de dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado con la misma pena quien, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produzca o reproduzca, acondicione con vistas a la producción o reproducción, ofrezca en venta, venda o comercialice de otra forma, exporte o importe, o posea para cualquiera de los fines mencionados, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida conforme a la legislación sobre protección de obtenciones vegetales.
4. Será castigado con la misma pena quien realice cualesquiera de los actos descritos en el apartado anterior utilizando, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenezca a tal variedad.


ARTICULO 276
Se impondrá la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
b. Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
c. Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad industrial.
d. Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.
6


Delitos relativos a la publicidad, información privilegiada, etc.
ARTICULO 282
Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos.

ARTÍCULO 284
Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, a los que, difundiendo noticias falsas, empleando violencia, amenaza o engaño, o utilizando información privilegiada, intentaren alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por otros delitos cometidos.


Delitos de “piratería” de radio y tv de acceso condicional (En España Canal +, Digital +, canales de cable, Quiero, etc.)

ARTICULO 286
Nota: Este artículo y alguno de los perfiles del tipo penal son nuevos

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:
1. La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.
2. La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1.
2. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo de lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta.
3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, se le impondrá la pena de multa en él prevista.
4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación.




A propósito del “press cliping”

Loreto Corredoira
Junio, 2004


Es sin duda de nuevo el tema de si hay o no conflicto entre el acceso a la información y los derechos de editores o autores. Más de los editores, ya que los autores, periodistas, colaboradores o fotógrafos ceden al medio la explotación de su obra.


En el 2003 se ha producido un conflicto en nuestro país entre los editores de prensa y las empresas de "press cliping" o web elaboradas a partir de noticias que venía incubámdose desde el 2002. Las "editoras" de diarios han intentado, a mi entender erróneamente, objetar el derecho de cita de nuestra Ley de P. Intelectual planteando la creación de una sociedad común para la gestión de los resúmenes de prensa.

Según ha dictaminado el Tribunal de Defensa de la Competencia esta semana (13 mayo de 2004) "no autorizar el acuerdo marco relativo a la creación de una entidad Gestora de Derechos de Propiedad Intelectual para la elaboración de resúmenes de prensa solicitado por Prisacom, Unidad Editorial, Recoletos y el Grupo Godó". Al tratarse de un acuerdo que podía contravenir la libre competencia y "cerrar" el uso de resúmenes a otros competidores, se ha denegado.

En todo caso el marco legal de este asunto relativo al derecho de cita son los art. 11 y 12 de la Ley de Propiedad Intelectual que está en vigor en España hasta que se incorpore la nueva Directiva del 2001, que va retrasada. Hay protección para los índices y colecciones de otras obras ya se consideran obras derivadas, es decir obras creadas a partir de originales de otros.

PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN PERIODÍSTICA O DE ACTUALIDAD
La Directiva europea de 2001 no entra en cuestiones tan concretas como los usos derivados de la información de actualidad, al menos no tal y como lo hace la Ley española de 1996.
Como se sabe, en España ya hay un estatuto jurídico del colaborador, incluso del que envía espontáneamente obras a los medios, de la misma manera que se han dado soluciones a la cuestión de las citas, de las revistas de prensa, etc.

Resulta, sin embargo, algo preocupante observar que en las redacciones de los periódicos no se cumplan o no se respetan algunos de los derechos de los profesionales. Quizá ayude al desconcierto una mayor claridad en las normas jurídicas, y tienen razon las empresas y profesionales. Pero también se observa en el propio informador la carencia la formación y madurez propia para ejercer correctamente este derecho. Sería deseable que se pactasen las cosas en los contratos y se remunere adecuadamente. A veces se utilizan creaciones con diversos fines de aquéllos para los que se hizo o elaboró una obra –como ocurre cuando un artículo o fotografía se publica en papel, además en la web, y en un CD-Rom trimestral-, lo que contraviene derechos morales y económicos.

Esto que a la corta perjudica sólo al autor –quien cede también por la precariedad de su empleo-, a la larga dañará el sistema de responsabilidades y de liderazgo en las redacciones o en los grupos de trabajo. Mejoremos pues la valoración del trabajo creativo del informador para mejorar la calidad intelectual y ética del medio.

Síntesis del sistema legal de protección del trabajo del periodista y del colaborador
Una obra periodística tiene todas las características para ser considerada obra protegida. Ya sea incluso una mera fotografía, un gráfico generado por ordenador, una crónica de actualidad o una crítica de cine. Se protege cada obra y el conjunto (el periódico, la web, el programa de radio o televisión, etc.).
El periodista o informador que está en plantilla, que tiene pues un "salario" y cobra a cambio de una dedicación de tiempo o de tarea, tiene el derecho a ser reconocido autor, así como, a que sus creaciones se usen para aquello para lo que fue contratado. También es posible que el trabajo no sea asalariado sino por colaboración, ya sean fijas o esporádicas. Estos dos aspectos en la ley española son claras, y en todo caso prevalece el derecho moral del periodista.

El derecho de cita y reproducción de las informaciones
No hay un tratamiento uniforme a nivel mundial sobre qué protección debe darse a la información de actualidad. Sí está claro el carácter de obra y por tanto de "autoría" para los informadores. La desigualdad está en que se permita o no la reproducción de obras reproducidas en medios de comunicación. Aunque la tendencia es a protegerlo, es decir a limitar la reproducción, cabe el uso de creaciones previas (imágenes, textos, etc.) en cualquier información de actualidad si ese material es relevante. Como dijimos antes se trata de una de las principales excepciones de la Directiva del 2001 (art. 5.c) y de las leyes vigentes.

De todas manera la Directiva distingue entre:
"artículos publicados sobre temas de actualidad económica, política o religiosa, o emisiones de obras o prestaciones del mismo carácter, en los casos en que dicho uso no esté reservado de manera expresa, y siempre que se indique la fuente, incluido el nombre del autor,
o bien cuando el uso de obras o prestaciones guarde conexión con la información sobre acontecimientos de actualidad, en la medida en que esté justificado por la finalidad informativa y siempre que, salvo en los casos en que resulte imposible, se indique la fuente, con inclusión del nombre del autor"

En lo que se refiere a la reproducción (no mero uso o cita) de informaciones de unos medios por otros, sí hay en cambio unanimidad en los criterios. Para que ese "uso" de artículos, fotos, etc.. de unos periódicos por otros; de grabaciones de emisoras entre sí, sea lícito hay que comprobar que no se haya indicado el medio una reserva de derechos y, en caso de que no haya ©, se puede reproducir citando la fuente y el autor. Además ahora, a partir de esta Directiva, la información de actualidad (no la económica, política o religiosa) podrá ser reproducida siempre que sea proporcional a la finalidad informativa. También habrá que esperar a cómo se concreta esto en la legislación nacional.

Es curiosa la distinción entre ambos contenidos de medios, porque por ejemplo se excluyen de la exigencia del © a los artículos literarios, cinematográficos, deportivos, etc. y no se explican por qué se diferencian.
La reserva de derechos, tema importante, es aquella que un autor o productor o editor puede indicar haciendo constar en la obra el © y la fecha. Eso supone que no se autoriza la reproducción. En cambio, las obras que no lleven copyright pueden ser "reproducidas" de nuevo sin autorización del autor y/o editor. A veces en los medios el titular de los derechos de explotación, si se trata de obras colectivas, será el editor o productor, que es quien autoriza o niega su utilización.

Como decíamos un caso específico, contemplado en algunas normas, es el de la información con ocasión de hechos de actualidad. Puede tenerse la seguridad de que, cuando se trabaja en un medio y se toma sonido, textos, imágenes, etc. con el fin de informar sobre aquello de lo que tratan no es necesario comprobar el ©.
Así lo ha resuelto también la legislación española, ya desde la ley de 1987, que establece además que se puede reproducir o difundir lo ajeno sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa. Lo que sí debe observarse siempre es que como se hace a modo de "cita" debe aparecer la fuente y el autor, si son conocidos.

Copyleft: puede reproducirse citando fuente y autora.

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...