Hay negocio en el streaming legal si cambian las leyes de Propiedad Intelectual

El caso House of Cards. Presentado informe en el IME-IESE


Presentado el informe del Paid-content industries en el IME-IESE de Madrid 
En EE.UU., 80 millones de personas pagan por ver cine y tv online.

House of Cards
 El actor Kevin Spacey protagoniza la popular serie estadounidense "House of Cards", estrenada en exclusiva en la plataforma de "streaming" Netflix / Foto: Sony Pictures

El congresista demócrata Francis Underwood, al que da vida el actor Kevin Spacey, y su esposa Claire son capaces de todo para lograr sus propósitos. La avaricia, la corrupción y los instintos criminales son el ADN de House of Cards, una serie estadounidense estrenada en exclusiva el pasado febrero de 2013 en la plataforma de streaming Netflix. La emisión fue todo un éxito de crítica y de público. Netflix cerrará este año con 50 millones de suscriptores, que podrán seguir la tercera temporada de House of Cards en 2015.
Este ejemplo demuestra un cambio de actitud en la industria del entretenimiento, que ha comenzado a adaptar sus contenidos a una nueva forma de consumo, el visionado online. Sobre estos temas trató una sesión organizada por el Institute for Media and Entertainment del IESE, en la que se extrajeron conclusiones interesantes para el sector.
“El tiempo medio de consumo de medios digitales en EE. UU. superará en los dos próximos años el tiempo medio de visionado de televisión”, afirmó la profesora Loreto Corredoira. Esta experta es coautora de un estudio de la University of California Los Angeles (UCLA) sobre entretenimiento digital, que demuestra que hay un segmento claro de población dispuesto a pagar por contenidos que le aporten valor, como sucede con Netflix.

“El 25% del público de EE. UU. es streamer (está suscrito a algún servicio online de contenido audiovisual), y el 59% espera ver más televisión y cine en smart TVs en el futuro”, apuntó la ponente, que cursó un Programa de Desarrollo Directivo (PDD) en el IESE.
Varios datos demuestran el auge del consumo digital de contenidos. En 2016, EE. UU. tendrá el doble de hogares con televisiones conectadas a Internet que en 2012. Estas televisiones inteligentes se han convertido en una alternativa al cable, que va perdiendo espectadores y cuota de mercado.

La calidad es la clave
 Los usuarios multipantalla (móviles, tabletas, portátiles y televisión) online se van a convertir en los espectadores del futuro, y el sector audiovisual va a tener que adaptarse a ellos para satisfacer su demanda, y atraerles como nuevos suscriptores. “Deberán ofrecerle unos contenidos de calidad, en dispositivos fáciles de usar, a un precio asequible y con flexibilidad”, argumentó Corredoira.
Así, el 47% de los espectadores estadounidenses entre los 18 y los 34 años ya ve vídeo online o en streaming una vez al día. El aumento de estas cifras es imparable. En la actualidad ya hay 80 millones de streamers en EE. UU., tanto en sistemas transaccionales como iTunes o Amazon, o en suscripciones como Netflix, Amazon Prime Video o Hulu. Además, buena parte de quienes pagan por ver cine y series en streaming es un público adulto, que compra prensa y revistas.
 ¿Y qué sucede en España? La situación es muy distinta a la de EE. UU., tal y como expuso el directivo de EGEDA Rafael Sánchez. Y lo demostró con un dato demoledor: el 97,8% de los consumidores de contenidos audiovisuales online no paga por ellos, y solo el 2,2% está dispuesto a hacerlo.
Pese a que en el último año los españoles han visto más de 3.500 millones de archivos audiovisuales en internet y han consumido 1.769 millones de horas siguiendo estas series y películas online, los ingresos que generan son escasos. La piratería es una de las causas que explican esta situación. “La cantidad de contenidos ilegales hace que los grandes actores tiendan a rebajar los productos para intentar luchar contra ese mercado ilegal”, lamentó.

Ley regional de Castilla la Mancha prohíbe los teléfonos móviles en el aula

Compartimos, por su interés para la comunidad educativa, esta noticia de la RedDerechoTics.  

Innovación, tecnología y gestión avanzada de la información administrativa. Concluye el congreso SIRCAM

Autor: Lorenzo Cotino 

Se ha celebrado el  Congreso Derecho TICs-SICARM 2014 Innovación, tecnología y gestión avanzada de la información administrativa.

Puede accederse a la crónica (no oficial) del congreso por Luis Salvador de Privacidad Lógica, a quien le agradecemos especialmente su atención. La Red DerechoTICS publicará en breve los vídeos con las intervenciones.

Una año más, fieles a la cita con la Universidad de Murcia, y, sobre todo, con nuestro gran amigo Julián Valero, a las nueve y media de la mañana del jueves 23 de octubre, en el salón de grados de la Facultad de Derecho, Privacidad Lógica estaba en las palabras de presentación del Congreso, este año bajo el título “Innovación, tecnología y gestión avanzada de la información administrativa. Implicaciones jurídicas del cambio de paradigma.”
Valero hizo la presentación de la Conferencia inaugural: Promesas, fracasos y realidades del open data, a cargo de Marc Garriga Portolá, de Desidedatum que inició su intervención con una analogía entre el Open Data y la web. En un principio, estábamos ante un isomorfismo (resolución de problemas bajo el mismo paradigma de siempre) en que lo único novedoso era el canal. Al igual que la web, se alcanza la “madurez” cuando se convierte en participativa. En la primera fase del Open Data se fijaba el foco en la apertura de datos. Cobra especial importancia cuando se enfoca a la reutilización de esos datos abiertos.

Diana al informador (a propósito de los chalecos para periodistas)


Autor: Prof. Ignacio Bel Mallén
Hace ya bastante tiempo que a este país, aun llamado España, pese a los intentos secesionistas, le han metido en una espiral de prohibiciones, que poco a poco van limitando cada vez más el disfrute de eso que venimos llamando los derecho fundamentales. Las excusas pueden ser hasta válidas en algunos casos: la salud, la seguridad, etc. Sin embargo en otras ocasiones no lo son, sino que constituyen verdaderos ataques a los derechos personales en aras de argumentos que si en su origen pueden ser lícitos, en su desarrollo son una pura y dura censura, un puro y duro ataque a la libertad individual. Y ahí estarían todas las normas que lesionan la privacidad. Y no solo las normas, que en último caso podrían admitirse, sino el abuso indiscriminado en la aplicación de dichas normas
No es hoy el tema central que quería tocar. Me quiero referir a esa iniciativa que va a obligar a los informadores, fundamentalmente gráficos, a llevar unos distintivos, chalecos o similares con un código alfanumérico e intransferible. La medida aprobada por la FAPE, como se ha indicado en relación a otros abusos de libertad, puede ser bien intencionada, pero a mi modesto entender supone una tuerca más en el ahogo de la libertad informativa. Por dos motivos. En primer lugar porque con esa media se está señalando con claridad al profesional que necesita una libertad de movimientos, de actuación para hacer lo que crea más conveniente y en muchos casos eso se consigue, con la más absoluta discreción, precisamente con la no identificación, no convirtiéndoles un una fácil diana.
Y en segundo lugar por la necesidad, que al parecer quiere establecer la norma, exigiendo que para obtener dicho chaleco habrá que estar colegido y estar al tanto de las cuotas de dicha colegiación. Vamos a ver si nos enteramos. La colegiación para ejercer las múltiples facetas del periodismo no es obligatoria (otra cosa es que a algunos nos gustaría que fuera como un medio de defender la profesión periodística).
Pero desde que la Asociación de periodistas de Cataluña, en su pretensión de convertirse en un Colegio Profesional perdió su litigio con el entonces defensor del Pueblo Ruiz Gimenez, en su recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constituciona, la colegiación periodística paso a mejor vida y esas rotulaciones (en Madrid por ejemplo) de Colegio Oficial de Periodistas no son más que un sueño no exento de buenas intenciones, pero sueño al fin y al cabo.  Las normas nacionales, las sentencias derivadas de ellas por el Tribunal Constitucional no exigen la colegiación. Si por ello la colegiación no es obligatoria y tenemos cientos de ejemplos de ello en los medios ¿quién es entonces la FAPE para no dar un chaleco a alguien que no se quiere o no esta colegiado, para realizar su actividad fotográfica?.
Bueno hubiera sido que la FAPE y todas las organizaciones periodísticas se hubieran puesto a trabajar hace muchos años para que la profesión, si es que podemos aun hablar de profesión, periodística, hubiera tenido el respaldo legal para constituirse en una profesión, que no lo es, de tener unos derechos, que nos tiene, etc. Pero es tema de otro día.
Ya que no lo hemos conseguido, dejémonos de medidas absurdas que no hacen otra cosa que cercenar la libertad de expresión, su ejercicio y luchemos en otras campos en donde está la verdadera batalla, sin policías: la defensa a ultranza de la actividad informativa, que poco a poco va languideciendo en nuestra débil democracia, en sus aspectos éticos, laborales, profesionales, etc.

Open Government, “El avance del Gobierno Abierto”

A partir del lunes 7 se celebra en Valencia el II Congreso INternacional sobre Gobierno Abierto dirigido por Lorenzo Cotino, como parte del trabajo del Grupo de I+D del que forma parte tambien este Observatorio y web Cyberlaw.
Acceder al programa definitivo del Congreso internacional DerechoTIC incluyendo ponentes definitivos http://goo.gl/P468zD
Quien desee asistir puede comunicarlo a los organizadores.

Luces y sombras de la neutralidad en la red (1) La FCC y la Internet de dos velocidades



Autora: Loreto Corredoira 
Iniciamos una serie de artículos sobre las distintas soluciones legales y políticas que se están aprobando en estos meses en EE.UU, Europa o América Latina.
La FCC planifica una Internet de dos velocidades
Ahora que estamos en una nueva etapa de Internet, con contenidos que amplían la diversidad y posibilidades de expansión del cine, la música o la prensa, la negra sombra de la “neutralidad en la red” podría acabar con ello. No soy muy dada a ver manos negras detrás de los temas, pero aquí es claro, que junto al lobby de la industria destacado por el New York Times, sí se ponen en peligro los negocios clásicos del entretenimiento, especialmente el cable.  No en vano HBO o Comcast están moviendo ficha, iniciando fusiones o acuerdos para que no les devore la Internet del entretenimiento.
Lo que se dirime en estas semanas en EEUU no es tanto la idílica visión libertaria de una Internet sin control gubernamental, a la que todos nos apuntamos, también los grandes ISP  o proveedores, sino la creación de una Internet de dos velocidades; es decir carriles de alta velocidad que requerirán un peaje.
Los consejeros clave en la FCC
Como ya trató en este blog Rodrigo Cetinao como ha escrito e,n estos días Enrique Dans, la Federal Communications Commission (FCC),que es el organismo regulador de las comunicaciones en EE.UU. podría autorizar, con claras sospechas de beneficiar a las operadoras de móviles y de cable, que estas puedan  cobrar un precio extra por el ancho de banda, es decir por una Internet con velocidad suficiente para navegar, ver cine y tv, escuchar la radio, trabajar en red, mantener videoconferencias, etc, etc.
Resulta que la FCC que dice actuar así para defender las condiciones de  “competencia” del mercado, tiene pendiente otro expediente que le quema en las manos. Sintetizando debe decidir cómo evita que las compañías de móviles bloqueen Skype o programas similares. Esto viene impuesto por un procedimiento judicial de la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, y que impone a la FCC esa obligación.
Se trataría de definir los servicios de banda ancha, ya sean de móviles como Verizon o de cable como Comcast, como “servicios de telecomunicaciones”  puros y duros pues eso son, y con eso la propia FCC podría exigirles esas prácticas de competencia desleal. El Presidente de la FCC sabe que esa es la solución pero no le gustaría aplicarla, como denuncia el New york Times en su editorial del pasado viernes 25.
¿Quién gana y quién pierde?
Obviamente perderíamos los usuarios, los de siempre, porque cualquier coste extra se repercutirá pronto o tarde en el precio del servicio, ya sea cine, prensa, música o formación online.   También empresas cuyo negocio es el tráfico de contenidos donde destaca YouTube, Netflix o Amazon y que están tratando de oponerse; pero además, por supuesto sufrirían pequeños negocios o “start up” que tanta falta nos hacen en la actual economía, que no podrían asumir costes extra de servicio a sus clientes, cuando precisamente el core o centro del negocio está en ese tráfico.
Ahora que compañías como Verizon, T-Mobile o AT&T (en España Movistar o Vodafone)  han acostumbrado a los ciudadanos a teléfonos inteligentes (más claros ¡cómo no!) resulta que para poder seguir usándolos habrá que pagar más; o bien usar o consumir sus propios productos o aplicaciones.  
Si estos cinco miembros de la FCC votan a favor la propuesta, esta pasa a sesión pública y podría aprobarse a finales de este año 2014.
La neutralidad que queremos no es otra que la que permite el uso de Internet sin discriminaciones apriorísticas; una neutralidad que favorece la libertad de expresión y la igualdad de oportunidades, y normas como esta sería un claro retroceso en la historia de la red.
Abierto el plazo de opiniones, quejas, interpelaciones
Estos son los párrafos clave de la propuesta presentada el miércoles por la FCC.
The FCC's statement is in full below:
The NPRM [notice of proposed rule making] will propose, consistent with the Court’s analysis, that broadband providers would be required to offer a baseline level of service to their subscribers, along with the ability to enter into individual negotiations with content providers. In all instances, broadband providers would need to act in a commercially reasonable manner subject to review on a case-by-case basis. Exactly what the baseline level of service would be, the construction of a 'commercially reasonable' standard, and the manner in which disputes would be resolved, are all among the topics on which the FCC will be seeking comment.
Here's Wheeler's statement in full:
There are reports that the FCC is gutting the Open Internet rule. They are flat out wrong. Tomorrow we will circulate to the Commission a new Open Internet proposal that will restore the concepts of net neutrality consistent with the court's ruling in January. There is no ‘turnaround in policy.’ The same rules will apply to all Internet content. As with the original Open Internet rules, and consistent with the court's decision, behavior that harms consumers or competition will not be permitted.
Para enviar comentarios a la FCC escriban a openinternet@fcc.gov
Solicíteles que regulen móviles y cable como "common carriers" es decir servicios de telecomunicaciones.  
Foto y citas via Mashable  

Rechazada por el Tribunal de la U.E. la Directiva de datos por grave injerencia en los derechos personales

Autor: Lorenzo Cotino

Como puede leerse en el blog de mi colega Miguel Presno, El derecho y el revés en una resolución de 8 de abril de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que la Directiva sobre conservación de datos constituye una injerencia de gran magnitud y especial gravedad en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal, sin que esta injerencia se limite a lo estrictamente necesario.


Como se indica en la nota de prensa (en español aquí) , el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que los datos que han de conservarse permiten saber con qué persona y de qué modo se ha comunicado un abonado o un usuario registrado, determinar el momento de la comunicación y el lugar desde el que ésta se ha producido y conocer la frecuencia de las comunicaciones del abonado o del usuario registrado con determinadas personas durante un período concreto. Estos datos, considerados en su conjunto, pueden proporcionar indicaciones muy precisas sobre la vida privada de las personas cuyos datos se conservan, como los hábitos de la vida cotidiana, los lugares de residencia permanentes o temporales, los desplazamientos diarios u otros, las actividades realizadas , las relaciones sociales y los medios sociales frecuentados.
El Tribunal de Justicia considera que, al imponer la conservación de estos datos y al permitir el acceso a las autoridades nacionales competentes, la Directiva se inmiscuye de manera especialmente grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal. Además, el hecho de que la conservación y la utilización posterior de los datos se efectúen sin que el abonado o el usuario registrado sea informado de ello puede generar en las personas afectadas el sentimiento de que su vida privada es objeto de una vigilancia constante.
El Tribunal de Justicia examina, a continuación, si esta injerencia en los derechos fundamentales está justificada.
Afirma que la conservación de datos que impone la Directiva no puede vulnerar el contenido esencial de los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal. En efecto, la Directiva no permite conocer el contenido de las comunicaciones electrónicas como tal y establece que los proveedores de servicios o de redes deben respetar ciertos principios de protección y de seguridad de los datos.
Además, la conservación de los datos para su posible transmisión a las autoridades nacionales competentes responde efectivamente a un objetivo de interés general, a saber, la lucha contra la delincuencia grave y, en definitiva, la seguridad pública.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia estima que, al adoptar la Directiva sobre la conservación de datos, el legislador de la Unión sobrepasó los límites que exige el respeto del principio de proporcionalidad.
A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que, debido, por una parte, al importante papel que desempeña la protección de los datos de carácter personal en lo que respecta al derecho fundamental al respeto de la vida privada y, por otra parte, a la magnitud y gravedad de la injerencia en este derecho que supone la Directiva, la facultad de apreciación de legislador de la Unión resulta reducida, por lo que el control de dicha facultad debe ser estricto.
Si bien la conservación de datos que impone la Directiva puede considerarse adecuada para conseguir el objetivo que ésta persigue, la injerencia amplia y especialmente grave de la Directiva en los derechos fundamentales de que se trata no está suficientemente regulada para garantizar que dicha injerencia se límite efectivamente a lo estrictamente necesario.
Cinco razones por las que el Tribunal considera que la conservación de datos es excesiva 
En efecto, en primer lugar, la Directiva abarca de manera generalizada a todas las personas, medios de comunicación electrónica y datos relativos al tráfico sin que se establezca ninguna diferenciación, limitación o excepción en función del objetivo de lucha contra los delitos graves.
En segundo lugar, la Directiva no fija ningún criterio objetivo que permita garantizar que las autoridades nacionales competentes únicamente tendrán acceso a los datos y podrán utilizarlos para prevenir, detectar o reprimir penalmente delitos que, por la magnitud y la gravedad de la injerencia en los derechos fundamentales en cuestión, puedan considerarse suficientemente graves para justificar tal injerencia. Por el contrario, la Directiva se limita a remitir de manera general a los «delitos graves» definidos por cada Estado miembro en su ordenamiento jurídico interno. Además, la Directiva no define las condiciones materiales y procesales en las que las autoridades nacionales competentes pueden tener acceso a los datos y utilizarlos posteriormente. En particular, el acceso a los datos no se supedita al control previo de un órgano jurisdiccional o de un organismo administrativo autónomo.
En tercer lugar, en lo que atañe al período de conservación de los datos, la Directiva prescribe un período mínimo de seis meses sin establecer ninguna distinción entre las categorías de datos en función de las personas afectadas o de la posible utilidad de los datos con respecto al objetivo perseguido. Además, este período oscila entre seis meses como mínimo y veinticuatro meses como máximo, sin que la Directiva precise los criterios objetivos con arreglo a los que debe determinarse el período de conservación para garantizar que se limite a lo estrictamente necesario.
El Tribunal de Justicia considera asimismo que la Directiva no contiene garantías suficientes que permitan asegurar una protección eficaz de los datos contra los riesgos de abuso y contra cualquier acceso y utilización ilícitos de los datos. En particular, señala que la Directiva autoriza a los proveedores de servicios a tener en cuenta consideraciones económicas al determinar el nivel de seguridad que aplican (especialmente en lo que respecta a los costes de aplicación de las medidas de seguridad) y que no garantiza la destrucción definitiva de los datos al término de su período de conservación.
Por último, en quinto lugar, el Tribunal de Justicia censura que la Directiva no obliga a que los datos se conserven en el territorio de la Unión. Por lo tanto, la Directiva no garantiza plenamente el control del cumplimiento de los requisitos de protección y de seguridad por una autoridad independiente, como se exige expresamente en la Carta. Dicho control, efectuado sobre la base del Derecho de la Unión, constituye un elemento esencial del respeto a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

La Ley de Transparencia a examen: ¿preparados?


Autor: Lorenzo Cotino 

Ricard Martínez, Presidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad www.apep.es remite la siguiente información de interés sobre la  Jornada sobre Ley de Transparencia de la Asociacion APEP  que se celebra en la Facultad de Derecho. de la U. Valencia el próximo miércoles 2 de abril de 9 a 14.30 horas Inscripción gratuita aqui.




Extraordinaria ocasión para ponerse al día, organizada por la Asociacion APEP  en la Facultad de Derecho. de la U. Valencia
9.00 Conferencia inaugural

María Barrios Hermida. Directora General de Participación Ciudadana, Generalitat Valenciana.
María Elena Olmos Ortega, Decana de la Facultad de Derecho de la Universitat de València

10.00-11.00 Sesión 1

Análisis general del derecho de transparencia y marco de la ley.
Julián Valero. Departamento de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia
Lorenzo Cotino.Departamento de Derecho Constitucional. Universitat de València.
Ángeles Jareño.Departamento de Derecho Penal. Universitat de València.

11.00-12.00 Sesión 2

Los límites de la transparencia en las obligaciones de información
El secreto profesional, la propiedad intelectual e industrial y la protección de datos.
Ana Marzo. Abogado. Socio en EQUIPO MARZO.
Ricard Martínez. Presidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad.

Descanso.  12.00-12.30

12.30-13.30-Sesión 3

Estrategias de cumplimiento: Integración de la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento y organización interna de las administraciones públicas: catalogación documental, privacy by design y open data.

Federico Vidal . Miembro de la Junta directiva de l’Associació d’Arxivers i Gestors de Documents Valencians.
Ramon Cirilo (LISITT – Universidad de Valencia, experto en metadatos y anonimización),

13.30-14:30 Sesión 4

Las Administración Pública frente a la Transparencia.
Juan Medina, Concejal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Quart de Poblet ,
Diego Álvarez, Coordinador grupo de trabajo Universidad Abierta de la OKFN-Spain ,
Jose L. Sahuquillo, Vicepresidente Sistema Española de Acreditación de la Transparencia ACREDITRA

La Sociedad de la Información en Iberoamérica. Estudio multidisciplinar.


Autora: Wilma Arellano

Bajo el sello editorial de INFOTEC, centro público de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México (CONACYT) se publicó el libro colectivo coordinado por la Dra. Wilma Arellano Toledo, La Sociedad de la Información en Iberoamérica. Estudio multidisciplinar. Dicha obra cuenta con la participación de 28 especialistas de 6 países, quienes tienen formación en Derecho, Economía, Ciencia Política o Comunicación.


A continuación el índice:

Índice general
Prólogo.......................................................................................................................5
Introducción..............................................................................................................7
PARTE I. DERECHOS Y LIBERTADES EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN....... 17
1. Derechos, libertades y democracia en Internet. Una aproximación jurídica.
- Lorenzo Cotino Hueso...................................................................................................19
2. Los derechos fundamentales en la Sociedad de la Información.
- Wilma Arellano Toledo.................................................................................................41
3. El sistema jurídico de la Sociedad de la Información. Procesos y tendencias.
- Noemí Olivera.............................................................................................................57
4. Derecho al Recuerdo. (Relación con el Derecho al Olvido y el Derecho
de Acceso a Internet).- Eneko Delgado Valle..................................................................81
5. Evolución del derecho a la protección de datos personales en México.
- Cecilia Azuara Arai...................................................................................................107
6. La protección de los derechos de autores y editores en las TICs: medios digitales,
multimedia y software.- Loreto Corredoira y Alfonso......................................................129
7. El Quijote en Wikipedia. El español en la Red. Registros, novedades
y tendencias. - Raúl Trejo Delarbre..............................................................................149
8. El circuito de la cultura en la Sociedad de la información: el caso del ACTA
y otras leyes reactivas ante el escenario digital. -María Elena Meneses Rocha..............179
9. Garantías a la Libertad de Expresión en las Redes Sociales en España
y el caso de Facebook. - Rodrigo Cetina Presuel..............................................................209
10. Brecha digital y Sociedad de la Información y el Conocimiento en México.
- Alma Rosa Alva de la Selva.........................................................................................225
PARTE II. GOBERNANZA, DEMOCRACIA Y GOBIERNO EN LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN.........................................................................................................245
11. Democracia y ciberespacio. - Carles Ruíz Caballero.............................................247
12. ¿Democracia Electrónica en América Latina? Tendencias y desafíos de
la participación ciudadana de cara a las Tecnologías de la Información
y la Comunicación. (Argentina, Brasil, Chile y México).- Víctor Hugo Luna ............271
13. Controversias políticas, económicas y jurídicas sobre la gobernanza
de Internet en América Latina. - Rocío Amador Bautista y Pascal Renaud....................295
14. Internet, gobernanza y transformación social.- María de la Luz Casas Pérez.......317
15. La construcción de gobiernos abiertos a los ciudadanos. Análisis sobre
la gestión de datos, informaciones públicas y obras intelectuales en la era digital.
- Ariel Vercelli..............................................................................................................343
16. Lo público y lo privado: la sociedad de la información y del conocimiento
en Chile.- Cristián Urzúa Infante.................................................................................365
PARTE III. TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.............. 383
17. Telecomunicaciones y Estado en España.- Jacint Jordana / David Sancho............385
18. Configuración y tendencias del sistema mediático español en la era
de la información. - Ana I. Segovia Alonso, Dimitrina Semova y Luis E. Luján.................413
19. Aspectos iusinformativos de la política europea sobre telecomunicaciones:
del pluralismo informativo al pluralismo telecomunicativo.
- Julián Rodríguez Pardo...............................................................................................439
20. Los indispensables de la Sociedad de la Información: convergencia; actores;
intereses; pugnas y previsiones.- Denisse Aguilar López y Enrique Quibrera Matienzo......457
PARTE IV. USOS Y PERCEPCIONES, APROPIACIÓN, NUEVAS HABILIDADES
Y PERIODISMO EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN............................................ 483
21. Análisis de los resultados que arrojaron los Estudios de hábitos y percepciones
de los mexicanos sobre Internet y diversas tecnologías asociadas, World Internet
Project Capítulo México, 2009-2011. -Octavio Islas Carmona......................................485
22. El periodismo y su adaptación a los nuevos entornos de la sociedad de
la información: desafíos para una profesión. - Fernando Gutiérrez Atala.....................501
23. Saberes, destrezas y actitudes en la búsqueda, selección y apropiación
de información en Internet. Ejercicio reflexivo desde la Sociedad de la
Información y el Conocimiento. - Luis Gabriel Arango Pinto......................................525
24. El tiempo y la atención: claves del poder de la audiencia en la actual
Sociedad de la Información. - María José Pérez Serrano.............................................541
Conclusiones.........................................................................................................555

El libro puede descargarse en la web oficial de la Red Derechotics, coordinada por el Dr. Lorenzo Cotino: http://documentostics.com/component/option,com_docman/task,cat_view/Itemid,/gid,121/orderby,dmdate_published/ascdesc,DESC/

Próximamente también en el sitio oficial de INFOTEC.

La regulación de la television en 2013: nace la CNMC, se consolida la financiación de RTVE mientras se tambalea la TDT



Autora: Loreto Corredoira 
Se publicó esta semana el 7º informe consecutivo sobre la Televisión en España, editado por UTECA y dirigido por el IME-IESE, del que soy autora del Capítulo 4 sobre La Regulación de la Televisión en España, especialmente centrado en la televisión privada, si bien hay materias horizontales que se aplican a RTVE como a las Televisiones autonómicas. 
Se tambalean varias emisoras de TDT porque el Gobierno ejecutará en estas semanas la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2012 que anula acuerdos del Gobierno de R. Zapatero. Una sentencia compleja que llega en un año de difícil supervivencia para algunos de esos canales. 


Esta es la introducción que escribí al cerrar la edición el 20 de septiembre.

Ninguno de los años anteriores de este infome ha sido tranquilo. No sólo por la profusión normativa en el campo informativo sino también por la inestabilidad de determinada legislación que añade incertidumbre a años de por sí complejos.

Trataremos de la recientísima creación y puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que pone punto final al no nacido CEMA que preveía la Ley General del Audiovisual de 2010, y que reparte las competencias de control y supervisión sobre el sector audiovisual y electrónico.


Las televisiones privadas se han visto en un nuevo desencuentro en el tema de la TDT, por un lado por la todavía dudosa implantación del Dividendo Digital, y por otro, en el frente judicial por una Sentencia del Tribunal Supremo del 27 de noviembre de 2012 anulando varias concesiones de licencias llevadas a cabo por el Gobierno de Rodríguez Zapatero, cuestión que no ha podido ser resuelta tampoco hasta el momento.

En la financiación de las televisiones públicas se ha zanjado el interrogante sobre la legalidad de la cuota de las operadoras de telecomunicaciones para financiar RTVE. El Tribunal de Luxemburgo ha autorizado el nuevo sistema que garantiza la eliminación de la publicidad de RTVE, o al menos el modelo alternativo de la Ley de 2009 de financiación de RTVE. Analizaremos esa información así como la práctica actual de patrocinios y otras fórmulas publicitarias que se observan, pese a la prohibición de hacer “publicidad con valor comercial”.

En el campo de la propiedad intelectual la inseguridad es mayor, no sólo porque no termina la sangría de la piratería, que ha repercutido muy negativamente en el sector de contenidos, especialmente cine y libros. Este año 2013 hemos visto no sólo un nuevo sistema de de canon por copia privada sino también un anteproyecto de reforma de la Ley Propiedad Intelectual (ni siquiera una nueva ley completa) que busca una mayor transparencia en la gestión de derechos de autor, abriéndola a la competencia.

Y,  finalmente no dejaré sin mencionar que en el cine las cuestiones que han sido tratadas en informes anteriores siguen sin resolverse: concretamente el Contencioso por la financiación obligatoria del cine que incluyó por primera vez en la Ley de Televisión sin Fronteras de 1994, y que UTECA ha ido recurriendo, hallándose ahora en el Constitucional.

Informe sobre la regulación del ejercicio de la libertad de expresión (LIBEX 2012)

Hemos participado Ignacio Bel y yo misma en este Informe sobre la Libertad de Expresión en España, editado porFUNCIVA, y que fue presentado en Madrid el pasado dia 30 de octubre por Justino Sinova y los Profs. Aranda y Fernández del Moral. 
El informe, afirmó Sinova, que "toma la temperatura" a la libertad de experión en los medios (escritos, radio televisión e Internet) y, en el ejercicio profesional.


El Informe LIBEX 2012 (El estado de la libertad de expresión en España) consta de 7 estudios y de un test-evaluación, que logra "aprobar" con un 7,2 según los co-autores del libro, gracias al alto nivel de libertad en la Red, frente a otros medios más regulados (como la radio) o, a decisiones judiciales desiguales.

Soy autora del último capítulo sobre El Acceso a Internet. El libro se puede descargar completo aqui. 

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...