Luces y sombras de la neutralidad en la red (1) La FCC y la Internet de dos velocidades



Autora: Loreto Corredoira 
Iniciamos una serie de artículos sobre las distintas soluciones legales y políticas que se están aprobando en estos meses en EE.UU, Europa o América Latina.
La FCC planifica una Internet de dos velocidades
Ahora que estamos en una nueva etapa de Internet, con contenidos que amplían la diversidad y posibilidades de expansión del cine, la música o la prensa, la negra sombra de la “neutralidad en la red” podría acabar con ello. No soy muy dada a ver manos negras detrás de los temas, pero aquí es claro, que junto al lobby de la industria destacado por el New York Times, sí se ponen en peligro los negocios clásicos del entretenimiento, especialmente el cable.  No en vano HBO o Comcast están moviendo ficha, iniciando fusiones o acuerdos para que no les devore la Internet del entretenimiento.
Lo que se dirime en estas semanas en EEUU no es tanto la idílica visión libertaria de una Internet sin control gubernamental, a la que todos nos apuntamos, también los grandes ISP  o proveedores, sino la creación de una Internet de dos velocidades; es decir carriles de alta velocidad que requerirán un peaje.
Los consejeros clave en la FCC
Como ya trató en este blog Rodrigo Cetinao como ha escrito e,n estos días Enrique Dans, la Federal Communications Commission (FCC),que es el organismo regulador de las comunicaciones en EE.UU. podría autorizar, con claras sospechas de beneficiar a las operadoras de móviles y de cable, que estas puedan  cobrar un precio extra por el ancho de banda, es decir por una Internet con velocidad suficiente para navegar, ver cine y tv, escuchar la radio, trabajar en red, mantener videoconferencias, etc, etc.
Resulta que la FCC que dice actuar así para defender las condiciones de  “competencia” del mercado, tiene pendiente otro expediente que le quema en las manos. Sintetizando debe decidir cómo evita que las compañías de móviles bloqueen Skype o programas similares. Esto viene impuesto por un procedimiento judicial de la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, y que impone a la FCC esa obligación.
Se trataría de definir los servicios de banda ancha, ya sean de móviles como Verizon o de cable como Comcast, como “servicios de telecomunicaciones”  puros y duros pues eso son, y con eso la propia FCC podría exigirles esas prácticas de competencia desleal. El Presidente de la FCC sabe que esa es la solución pero no le gustaría aplicarla, como denuncia el New york Times en su editorial del pasado viernes 25.
¿Quién gana y quién pierde?
Obviamente perderíamos los usuarios, los de siempre, porque cualquier coste extra se repercutirá pronto o tarde en el precio del servicio, ya sea cine, prensa, música o formación online.   También empresas cuyo negocio es el tráfico de contenidos donde destaca YouTube, Netflix o Amazon y que están tratando de oponerse; pero además, por supuesto sufrirían pequeños negocios o “start up” que tanta falta nos hacen en la actual economía, que no podrían asumir costes extra de servicio a sus clientes, cuando precisamente el core o centro del negocio está en ese tráfico.
Ahora que compañías como Verizon, T-Mobile o AT&T (en España Movistar o Vodafone)  han acostumbrado a los ciudadanos a teléfonos inteligentes (más claros ¡cómo no!) resulta que para poder seguir usándolos habrá que pagar más; o bien usar o consumir sus propios productos o aplicaciones.  
Si estos cinco miembros de la FCC votan a favor la propuesta, esta pasa a sesión pública y podría aprobarse a finales de este año 2014.
La neutralidad que queremos no es otra que la que permite el uso de Internet sin discriminaciones apriorísticas; una neutralidad que favorece la libertad de expresión y la igualdad de oportunidades, y normas como esta sería un claro retroceso en la historia de la red.
Abierto el plazo de opiniones, quejas, interpelaciones
Estos son los párrafos clave de la propuesta presentada el miércoles por la FCC.
The FCC's statement is in full below:
The NPRM [notice of proposed rule making] will propose, consistent with the Court’s analysis, that broadband providers would be required to offer a baseline level of service to their subscribers, along with the ability to enter into individual negotiations with content providers. In all instances, broadband providers would need to act in a commercially reasonable manner subject to review on a case-by-case basis. Exactly what the baseline level of service would be, the construction of a 'commercially reasonable' standard, and the manner in which disputes would be resolved, are all among the topics on which the FCC will be seeking comment.
Here's Wheeler's statement in full:
There are reports that the FCC is gutting the Open Internet rule. They are flat out wrong. Tomorrow we will circulate to the Commission a new Open Internet proposal that will restore the concepts of net neutrality consistent with the court's ruling in January. There is no ‘turnaround in policy.’ The same rules will apply to all Internet content. As with the original Open Internet rules, and consistent with the court's decision, behavior that harms consumers or competition will not be permitted.
Para enviar comentarios a la FCC escriban a openinternet@fcc.gov
Solicíteles que regulen móviles y cable como "common carriers" es decir servicios de telecomunicaciones.  
Foto y citas via Mashable  

Rechazada por el Tribunal de la U.E. la Directiva de datos por grave injerencia en los derechos personales

Autor: Lorenzo Cotino

Como puede leerse en el blog de mi colega Miguel Presno, El derecho y el revés en una resolución de 8 de abril de 2014 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que la Directiva sobre conservación de datos constituye una injerencia de gran magnitud y especial gravedad en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal, sin que esta injerencia se limite a lo estrictamente necesario.


Como se indica en la nota de prensa (en español aquí) , el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que los datos que han de conservarse permiten saber con qué persona y de qué modo se ha comunicado un abonado o un usuario registrado, determinar el momento de la comunicación y el lugar desde el que ésta se ha producido y conocer la frecuencia de las comunicaciones del abonado o del usuario registrado con determinadas personas durante un período concreto. Estos datos, considerados en su conjunto, pueden proporcionar indicaciones muy precisas sobre la vida privada de las personas cuyos datos se conservan, como los hábitos de la vida cotidiana, los lugares de residencia permanentes o temporales, los desplazamientos diarios u otros, las actividades realizadas , las relaciones sociales y los medios sociales frecuentados.
El Tribunal de Justicia considera que, al imponer la conservación de estos datos y al permitir el acceso a las autoridades nacionales competentes, la Directiva se inmiscuye de manera especialmente grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal. Además, el hecho de que la conservación y la utilización posterior de los datos se efectúen sin que el abonado o el usuario registrado sea informado de ello puede generar en las personas afectadas el sentimiento de que su vida privada es objeto de una vigilancia constante.
El Tribunal de Justicia examina, a continuación, si esta injerencia en los derechos fundamentales está justificada.
Afirma que la conservación de datos que impone la Directiva no puede vulnerar el contenido esencial de los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal. En efecto, la Directiva no permite conocer el contenido de las comunicaciones electrónicas como tal y establece que los proveedores de servicios o de redes deben respetar ciertos principios de protección y de seguridad de los datos.
Además, la conservación de los datos para su posible transmisión a las autoridades nacionales competentes responde efectivamente a un objetivo de interés general, a saber, la lucha contra la delincuencia grave y, en definitiva, la seguridad pública.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia estima que, al adoptar la Directiva sobre la conservación de datos, el legislador de la Unión sobrepasó los límites que exige el respeto del principio de proporcionalidad.
A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que, debido, por una parte, al importante papel que desempeña la protección de los datos de carácter personal en lo que respecta al derecho fundamental al respeto de la vida privada y, por otra parte, a la magnitud y gravedad de la injerencia en este derecho que supone la Directiva, la facultad de apreciación de legislador de la Unión resulta reducida, por lo que el control de dicha facultad debe ser estricto.
Si bien la conservación de datos que impone la Directiva puede considerarse adecuada para conseguir el objetivo que ésta persigue, la injerencia amplia y especialmente grave de la Directiva en los derechos fundamentales de que se trata no está suficientemente regulada para garantizar que dicha injerencia se límite efectivamente a lo estrictamente necesario.
Cinco razones por las que el Tribunal considera que la conservación de datos es excesiva 
En efecto, en primer lugar, la Directiva abarca de manera generalizada a todas las personas, medios de comunicación electrónica y datos relativos al tráfico sin que se establezca ninguna diferenciación, limitación o excepción en función del objetivo de lucha contra los delitos graves.
En segundo lugar, la Directiva no fija ningún criterio objetivo que permita garantizar que las autoridades nacionales competentes únicamente tendrán acceso a los datos y podrán utilizarlos para prevenir, detectar o reprimir penalmente delitos que, por la magnitud y la gravedad de la injerencia en los derechos fundamentales en cuestión, puedan considerarse suficientemente graves para justificar tal injerencia. Por el contrario, la Directiva se limita a remitir de manera general a los «delitos graves» definidos por cada Estado miembro en su ordenamiento jurídico interno. Además, la Directiva no define las condiciones materiales y procesales en las que las autoridades nacionales competentes pueden tener acceso a los datos y utilizarlos posteriormente. En particular, el acceso a los datos no se supedita al control previo de un órgano jurisdiccional o de un organismo administrativo autónomo.
En tercer lugar, en lo que atañe al período de conservación de los datos, la Directiva prescribe un período mínimo de seis meses sin establecer ninguna distinción entre las categorías de datos en función de las personas afectadas o de la posible utilidad de los datos con respecto al objetivo perseguido. Además, este período oscila entre seis meses como mínimo y veinticuatro meses como máximo, sin que la Directiva precise los criterios objetivos con arreglo a los que debe determinarse el período de conservación para garantizar que se limite a lo estrictamente necesario.
El Tribunal de Justicia considera asimismo que la Directiva no contiene garantías suficientes que permitan asegurar una protección eficaz de los datos contra los riesgos de abuso y contra cualquier acceso y utilización ilícitos de los datos. En particular, señala que la Directiva autoriza a los proveedores de servicios a tener en cuenta consideraciones económicas al determinar el nivel de seguridad que aplican (especialmente en lo que respecta a los costes de aplicación de las medidas de seguridad) y que no garantiza la destrucción definitiva de los datos al término de su período de conservación.
Por último, en quinto lugar, el Tribunal de Justicia censura que la Directiva no obliga a que los datos se conserven en el territorio de la Unión. Por lo tanto, la Directiva no garantiza plenamente el control del cumplimiento de los requisitos de protección y de seguridad por una autoridad independiente, como se exige expresamente en la Carta. Dicho control, efectuado sobre la base del Derecho de la Unión, constituye un elemento esencial del respeto a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

La Ley de Transparencia a examen: ¿preparados?


Autor: Lorenzo Cotino 

Ricard Martínez, Presidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad www.apep.es remite la siguiente información de interés sobre la  Jornada sobre Ley de Transparencia de la Asociacion APEP  que se celebra en la Facultad de Derecho. de la U. Valencia el próximo miércoles 2 de abril de 9 a 14.30 horas Inscripción gratuita aqui.




Extraordinaria ocasión para ponerse al día, organizada por la Asociacion APEP  en la Facultad de Derecho. de la U. Valencia
9.00 Conferencia inaugural

María Barrios Hermida. Directora General de Participación Ciudadana, Generalitat Valenciana.
María Elena Olmos Ortega, Decana de la Facultad de Derecho de la Universitat de València

10.00-11.00 Sesión 1

Análisis general del derecho de transparencia y marco de la ley.
Julián Valero. Departamento de Derecho Administrativo. Universidad de Murcia
Lorenzo Cotino.Departamento de Derecho Constitucional. Universitat de València.
Ángeles Jareño.Departamento de Derecho Penal. Universitat de València.

11.00-12.00 Sesión 2

Los límites de la transparencia en las obligaciones de información
El secreto profesional, la propiedad intelectual e industrial y la protección de datos.
Ana Marzo. Abogado. Socio en EQUIPO MARZO.
Ricard Martínez. Presidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad.

Descanso.  12.00-12.30

12.30-13.30-Sesión 3

Estrategias de cumplimiento: Integración de la gestión de solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento y organización interna de las administraciones públicas: catalogación documental, privacy by design y open data.

Federico Vidal . Miembro de la Junta directiva de l’Associació d’Arxivers i Gestors de Documents Valencians.
Ramon Cirilo (LISITT – Universidad de Valencia, experto en metadatos y anonimización),

13.30-14:30 Sesión 4

Las Administración Pública frente a la Transparencia.
Juan Medina, Concejal de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Quart de Poblet ,
Diego Álvarez, Coordinador grupo de trabajo Universidad Abierta de la OKFN-Spain ,
Jose L. Sahuquillo, Vicepresidente Sistema Española de Acreditación de la Transparencia ACREDITRA

La Sociedad de la Información en Iberoamérica. Estudio multidisciplinar.


Autora: Wilma Arellano

Bajo el sello editorial de INFOTEC, centro público de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México (CONACYT) se publicó el libro colectivo coordinado por la Dra. Wilma Arellano Toledo, La Sociedad de la Información en Iberoamérica. Estudio multidisciplinar. Dicha obra cuenta con la participación de 28 especialistas de 6 países, quienes tienen formación en Derecho, Economía, Ciencia Política o Comunicación.


A continuación el índice:

Índice general
Prólogo.......................................................................................................................5
Introducción..............................................................................................................7
PARTE I. DERECHOS Y LIBERTADES EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN....... 17
1. Derechos, libertades y democracia en Internet. Una aproximación jurídica.
- Lorenzo Cotino Hueso...................................................................................................19
2. Los derechos fundamentales en la Sociedad de la Información.
- Wilma Arellano Toledo.................................................................................................41
3. El sistema jurídico de la Sociedad de la Información. Procesos y tendencias.
- Noemí Olivera.............................................................................................................57
4. Derecho al Recuerdo. (Relación con el Derecho al Olvido y el Derecho
de Acceso a Internet).- Eneko Delgado Valle..................................................................81
5. Evolución del derecho a la protección de datos personales en México.
- Cecilia Azuara Arai...................................................................................................107
6. La protección de los derechos de autores y editores en las TICs: medios digitales,
multimedia y software.- Loreto Corredoira y Alfonso......................................................129
7. El Quijote en Wikipedia. El español en la Red. Registros, novedades
y tendencias. - Raúl Trejo Delarbre..............................................................................149
8. El circuito de la cultura en la Sociedad de la información: el caso del ACTA
y otras leyes reactivas ante el escenario digital. -María Elena Meneses Rocha..............179
9. Garantías a la Libertad de Expresión en las Redes Sociales en España
y el caso de Facebook. - Rodrigo Cetina Presuel..............................................................209
10. Brecha digital y Sociedad de la Información y el Conocimiento en México.
- Alma Rosa Alva de la Selva.........................................................................................225
PARTE II. GOBERNANZA, DEMOCRACIA Y GOBIERNO EN LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN.........................................................................................................245
11. Democracia y ciberespacio. - Carles Ruíz Caballero.............................................247
12. ¿Democracia Electrónica en América Latina? Tendencias y desafíos de
la participación ciudadana de cara a las Tecnologías de la Información
y la Comunicación. (Argentina, Brasil, Chile y México).- Víctor Hugo Luna ............271
13. Controversias políticas, económicas y jurídicas sobre la gobernanza
de Internet en América Latina. - Rocío Amador Bautista y Pascal Renaud....................295
14. Internet, gobernanza y transformación social.- María de la Luz Casas Pérez.......317
15. La construcción de gobiernos abiertos a los ciudadanos. Análisis sobre
la gestión de datos, informaciones públicas y obras intelectuales en la era digital.
- Ariel Vercelli..............................................................................................................343
16. Lo público y lo privado: la sociedad de la información y del conocimiento
en Chile.- Cristián Urzúa Infante.................................................................................365
PARTE III. TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.............. 383
17. Telecomunicaciones y Estado en España.- Jacint Jordana / David Sancho............385
18. Configuración y tendencias del sistema mediático español en la era
de la información. - Ana I. Segovia Alonso, Dimitrina Semova y Luis E. Luján.................413
19. Aspectos iusinformativos de la política europea sobre telecomunicaciones:
del pluralismo informativo al pluralismo telecomunicativo.
- Julián Rodríguez Pardo...............................................................................................439
20. Los indispensables de la Sociedad de la Información: convergencia; actores;
intereses; pugnas y previsiones.- Denisse Aguilar López y Enrique Quibrera Matienzo......457
PARTE IV. USOS Y PERCEPCIONES, APROPIACIÓN, NUEVAS HABILIDADES
Y PERIODISMO EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN............................................ 483
21. Análisis de los resultados que arrojaron los Estudios de hábitos y percepciones
de los mexicanos sobre Internet y diversas tecnologías asociadas, World Internet
Project Capítulo México, 2009-2011. -Octavio Islas Carmona......................................485
22. El periodismo y su adaptación a los nuevos entornos de la sociedad de
la información: desafíos para una profesión. - Fernando Gutiérrez Atala.....................501
23. Saberes, destrezas y actitudes en la búsqueda, selección y apropiación
de información en Internet. Ejercicio reflexivo desde la Sociedad de la
Información y el Conocimiento. - Luis Gabriel Arango Pinto......................................525
24. El tiempo y la atención: claves del poder de la audiencia en la actual
Sociedad de la Información. - María José Pérez Serrano.............................................541
Conclusiones.........................................................................................................555

El libro puede descargarse en la web oficial de la Red Derechotics, coordinada por el Dr. Lorenzo Cotino: http://documentostics.com/component/option,com_docman/task,cat_view/Itemid,/gid,121/orderby,dmdate_published/ascdesc,DESC/

Próximamente también en el sitio oficial de INFOTEC.

La regulación de la television en 2013: nace la CNMC, se consolida la financiación de RTVE mientras se tambalea la TDT



Autora: Loreto Corredoira 
Se publicó esta semana el 7º informe consecutivo sobre la Televisión en España, editado por UTECA y dirigido por el IME-IESE, del que soy autora del Capítulo 4 sobre La Regulación de la Televisión en España, especialmente centrado en la televisión privada, si bien hay materias horizontales que se aplican a RTVE como a las Televisiones autonómicas. 
Se tambalean varias emisoras de TDT porque el Gobierno ejecutará en estas semanas la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2012 que anula acuerdos del Gobierno de R. Zapatero. Una sentencia compleja que llega en un año de difícil supervivencia para algunos de esos canales. 


Esta es la introducción que escribí al cerrar la edición el 20 de septiembre.

Ninguno de los años anteriores de este infome ha sido tranquilo. No sólo por la profusión normativa en el campo informativo sino también por la inestabilidad de determinada legislación que añade incertidumbre a años de por sí complejos.

Trataremos de la recientísima creación y puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que pone punto final al no nacido CEMA que preveía la Ley General del Audiovisual de 2010, y que reparte las competencias de control y supervisión sobre el sector audiovisual y electrónico.


Las televisiones privadas se han visto en un nuevo desencuentro en el tema de la TDT, por un lado por la todavía dudosa implantación del Dividendo Digital, y por otro, en el frente judicial por una Sentencia del Tribunal Supremo del 27 de noviembre de 2012 anulando varias concesiones de licencias llevadas a cabo por el Gobierno de Rodríguez Zapatero, cuestión que no ha podido ser resuelta tampoco hasta el momento.

En la financiación de las televisiones públicas se ha zanjado el interrogante sobre la legalidad de la cuota de las operadoras de telecomunicaciones para financiar RTVE. El Tribunal de Luxemburgo ha autorizado el nuevo sistema que garantiza la eliminación de la publicidad de RTVE, o al menos el modelo alternativo de la Ley de 2009 de financiación de RTVE. Analizaremos esa información así como la práctica actual de patrocinios y otras fórmulas publicitarias que se observan, pese a la prohibición de hacer “publicidad con valor comercial”.

En el campo de la propiedad intelectual la inseguridad es mayor, no sólo porque no termina la sangría de la piratería, que ha repercutido muy negativamente en el sector de contenidos, especialmente cine y libros. Este año 2013 hemos visto no sólo un nuevo sistema de de canon por copia privada sino también un anteproyecto de reforma de la Ley Propiedad Intelectual (ni siquiera una nueva ley completa) que busca una mayor transparencia en la gestión de derechos de autor, abriéndola a la competencia.

Y,  finalmente no dejaré sin mencionar que en el cine las cuestiones que han sido tratadas en informes anteriores siguen sin resolverse: concretamente el Contencioso por la financiación obligatoria del cine que incluyó por primera vez en la Ley de Televisión sin Fronteras de 1994, y que UTECA ha ido recurriendo, hallándose ahora en el Constitucional.

Informe sobre la regulación del ejercicio de la libertad de expresión (LIBEX 2012)

Hemos participado Ignacio Bel y yo misma en este Informe sobre la Libertad de Expresión en España, editado porFUNCIVA, y que fue presentado en Madrid el pasado dia 30 de octubre por Justino Sinova y los Profs. Aranda y Fernández del Moral. 
El informe, afirmó Sinova, que "toma la temperatura" a la libertad de experión en los medios (escritos, radio televisión e Internet) y, en el ejercicio profesional.


El Informe LIBEX 2012 (El estado de la libertad de expresión en España) consta de 7 estudios y de un test-evaluación, que logra "aprobar" con un 7,2 según los co-autores del libro, gracias al alto nivel de libertad en la Red, frente a otros medios más regulados (como la radio) o, a decisiones judiciales desiguales.

Soy autora del último capítulo sobre El Acceso a Internet. El libro se puede descargar completo aqui. 

Informe Libertad de Expresión 2012 en España

Autora: Loreto Corredoira 
La Fundación Ciudadanía y Valores invita a la presentación  del Informe sobre la Libertad de expresión en España, año 2012, el próximo 30 de octubre en Madrid.
Acceso libre hasta completar el aforo.
Ha sido dirigido un año más por el periodista Justino Sinova. Tanto el Prof. Ignacio Bel como la Pfra. Loreto Corredoira son autores de sendos capítulos sobre el estado de la Libertad de expresión en España, el prof. Bel en el área Audiovisual y la Pfra. Corredoira de Internet.

Del Derecho de los intangibles: estratégico en marcas como Apple

Autora: Loreto Corredoira 
Publicaba ayer Expansión.com este artículo de Mercedes Serraller en la Sección Jurídico de La Ley/Wolters Kluwer, anunciando la presentación de un prometedor estudio del Prof. Felix Oberholzer-Gee de Harvard esta semana en Garrigues, Madrid.
Strategic Management of Intellectual Property-An Integrated Approach que han elaborado Felix Oberholzer-Gee (Harvard Business School) y William W. Fisher III (Harvard Law School) y que hoy presentan en Garrigues.
el estudio Strategic Management of Intellectual Property-An Integrated Approach que han elaborado Felix Oberholzer-Gee (Harvard Business School) y William W. Fisher III (Harvard Law School) y que hoy presentan en Garrigues.
estudio Strategic Management of Intellectual Property-An Integrated Approach que han elaborado Felix Oberholzer-Gee (Harvard Business School) y William W. Fisher III (Harvard Law School) y que hoy presentan en Garrigues.
estudio Strategic Management of Intellectual Property-An Integrated Approach que han elaborado Felix Oberholzer-Gee (Harvard Business School) y William W. Fisher III (Harvard Law School) y que hoy presentan en Garrigues.
El titular ya es de por sí informativo: "El secreto de la marca Apple: contratar abogados de patentes". La clave sin duda en EEUU y en muchos otros países donde los contenidos son valor económico importante está no sólo en contratar abogados de patentes sino también en tener una dirección estratégica, no sólo en patentes, también en propiedad intelectual, en materia de costes e imputación de gastos, en definitiva en el Derecho nuclear del negocio.
Marcas como Samsung, Sony, Apple, Microsoft, Warner, IBM, Disney, etc.. tienen claro que se debe implicar a los altos ejecutivos en decisiones como si licenciar versus mantener exclusiva, dejar el asunto en tercer o cuarto nivel de asesoría jurídica, prohibir versus colaborar (¿nos suena el planteamiento en la lucha contra la pirateria?), ir por la via de la legislación del copyright o de patentes, etc. 
Las decisiones en materia de intangibles no se pueden delegar ciega e incondicionalmente en niveles inferiores de la asesoría jurídica puesto que no se reducen a meros actos de trámite (obtener títulos de propiedad exclusiva y accionar mecanismos judiciales para defenderlos contra intromisiones de terceros) sino que incluyen muchas variantes que tienen gran repercusión en el negocio (patentar versus guardar secreto; mantener exclusividad versus licenciar; prohibir versus colaborar; acogerse a la protección otorgada por la legislación de derechos de autor o a los mecanismos de protección de patentes, etcétera) cuya enjundia estratégica e impactos colaterales en función de la competitividad de la empresa deben ser cuidadosamente analizados.
 Imprescindible para mis seis sesiones en el #MEGEC 203/2014.
 Otros post míos relacionados son:


Evolution of legal and political IP regimes (post @LSE Media Policy Project)

Autora: Loreto Corredoira 
Este blog de la prestigiosa London School of Economics publica un resumen de mi ponencia en la IAMCR de junio pasado (Dublin), en cuya edición final han colaborado Sally Broughton (@broughtonmicova) y Paul Mora, ambos investigadores del @lsemediapolicy. Les dejo con la presentación y el link.







Loreto Corredoira, Professor of Communication Law at Complutense University of Madrid, shares some initial observations from a wider research project[1] looking at the evolution of legal and political IP regimes at both international and national levels. She argues that there is potential for European countries to adopt new approaches to protect content industries, focusing more on user rights, fair use and personal freedoms.

The multinational ACTA treaty and the SOPA and PIPA legislation proposed in the US faced substantial public protest. Critics called them over-regulation that stifles markets and opportunities, and could end up asphyxiating not only the media industry but also user freedoms and constitutional rights. In response to this protest, several national governments now appear poised to adopt new approaches to copyright regulation.
In the UK, the Hargreaves Review and Richard Hooper’s subsequent copyright study  signal a true shift in the European legal framework. Similarly, in Spain, the Minister of Culture is preparing a new Law of Intellectual Property to be debated in Parliament during 2013 to reinforce the recent Ley Sinde. French President Hollande launched a review of the aggressive Hadopi Law, which is now in the process of being revoked. The French law had been the strictest in Europe because it allowed Internet access to be denied to anyone who, after three warnings, downloaded “illegal content”.

Publicación Libertad de expresión e información en Internet Corredoira y Cotino (Dirs)

Autora: Loreto Corredoira 
Los directores de esta publicación, que reúne aportaciones de más de 20 académicos europeos y americanos invitan al acto de presentación que tendrá lugar el jueves 20 de junio a las 19h. en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,

Mantendrán un debate sobre los temas más importantes de actualidad en el ámbito legal, político y social con los siguientes invitados:
  • D. Conrado Escobar (PP) Portavoz de Interior en el Congreso de los Diputados y en la Subcomisión de Redes Sociales
  • D. Félix Lavilla, Diputado PSOE, Comisión RTVE
  • D. Miguel Angel Medina, Periodista de EL PAIS
  • D. Victor Domingo, Presidente de la  Asociación de Internautas

Por razones de seguridad y de aforo es necesario confirmar asistencia al número de teléfono 91 422 89 34

Se han dividido los trabajos en seis grandes áreas que demuestran, por un lado, la amplitud del objeto de estudio, y, por otro, la necesidad de un estudio geográficamente global:
– El derecho de acceso a Internet, su ejercicio y control por la
ciudadanía.
– La libertad de expresión e información en Internet y sus garantías.
– Las restricciones a la libertad en Internet; control y censura de la red.
– El acceso a la información pública, transparencia e Internet.
– La privacidad en Internet y en las redes sociales.
– Y el derecho al olvido en Internet.

El libro está a la venta ya, y el índice completo de la obra disponible aquí.

 Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Plaza Marina Española 9, junto al Senado de España, Metro Ópera, Parking próximo en Plaza de Oriente.

El manoseado derecho a la intimidad de los e-mails

Autora: Loreto Corredoira 
A fuerza de leer en los medios titulares como estos o de noticias de abogados que violan el secreto profesional (Rocasolano, el primo de la Princesa Letizia), una recuerda que hay principios básicos de la ética (por ejemplo, no harás a otros lo que no quieras que te hagan a ti) que llevan los hechos hasta la máxima anti-juridicidad que es el Derecho Penal.

Pero, en todo caso, antes que el delito se está violando un ámbito de confianza que, aunque se haya roto en la vida personal, es peligroso desencadentante de un uso torticero de los mensajes personales, que por otra parte pueden manipularse y falsearse. Sea e-mail, WhatsApp o mensajes de Facebook o Twitter.
Nunca un fin justifica un medio, tampoco el medio de transmisión con el que hemos sabido algo. Si hemos tenido que llegar a que el primo traicione a su madre, o el hijo a la hermana, mal vamos. Consuela que algunos jueces se hayan alertado de esa manipulación y secuencia estudiada de revelaciones y se limite la validez de esas pruebas.
Recuerdo aqui la redacción del art. 197 (via Noticias.juridicas.com) que tipifica y condena claramente no sólo por escuchas telefónicas, sino simplemente por "revelación" de documentos o hechos privados.
Que una persona tenga derecho a la defensa no justifica la difusión y filtración de correos personales, como hace 40 o 50 años se hubiera considerado totalmente contrario al Derecho reproducir notas, cartas o un diario personal escrito a mano.

El 199 del Código Penal también condena "al que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.  El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años".

TÍTULO X

Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

CAPÍTULO PRIMERO

Del descubrimiento y revelación de secretos
 

Artículo 197
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Ir a Norma modificadora Número 3 del artículo 197 introducido en su actual redacción por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
Ir a Norma modificadora Número 4 del artículo 197 renumerado por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 3 del mismo artículo.Vigencia: 23 diciembre 2010
5. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
Ir a Norma modificadora Número 5 del artículo 197 renumerado por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 4 del mismo artículo.Vigencia: 23 diciembre 2010
6. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
Ir a Norma modificadora Número 6 del artículo 197 renumerado por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 5 del mismo artículo.Vigencia: 23 diciembre 2010
7. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
Ir a Norma modificadora Número 7 del artículo 197 modificado conforme establece el número 2 de la disposición final segunda de la L.O. 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General («B.O.E.» 29 enero), que corrige determinados artículos y apartados de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.Vigencia: 30 enero 2011
Ir a Norma modificadora Número 7 del artículo 197 renumerado por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 6 del mismo artículo.Vigencia: 23 diciembre 2010
8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.
Ir a Norma modificadora Número 8 del artículo 197 introducido por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010

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