La protección de las industrias de contenidos no justifica la censura en el proyecto de ley estadounidense SOPA.

Autora: Loreto Corredoira 
Mis colegas del grupo de Gobernanza de los Derechos y Principios de Internet, una coalición en la que estamos profesores y acadlémicos de Derecho y Libertad en Internet están apoyando en el día de hoy la campaña constra la censura en Internet. Se trata de parar una propuesta de Ley del Gongreso de los Estados Unidos llamada "Stop Online Piracy Act" (SOPA) que se introdujo el mes de octubre y que pretende bloquear sitios, IP, dominios que infrinjan los derechos de autor.
Una normativa de este estilo puede llegar a afectar seriamente a la censura, y a aplicar con criterios de superioridad el Derecho  norteamericano frente a otros países.
Comparto la preocupación de la industria de contenidos contra la extensión dramática de la copia ilegal, y estoy ahora en Chile donde esto es mucho más patente, pero no el modo ni el método. Les dejo los enlaces y sitios.
En primer lugar el sitio para dirigir un mensaje al Congreso.

Stop the Internet Blacklist Legislation

La Electronic Frontier Foundation (EFF) is currently campaigning against SOPA. Here is a set of references that you might find useful. Please noted that today is America Censorship Day [https://www.eff.org/#censored].
EFF issue page explaining SOPA

Internet Blacklist Legislation

EFF Action Alert against SOPA:


Stop the Internet Blacklist Legislation

Several open letters against SOPA from academics, companies, and civil society organizations:


EFF articles about SOPA

What's On the Blacklist? Three Sites That SOPA Could Put at Risk

Who's Missing From Today's SOPA Hearing? A Short List

An Explosion of Opposition to the Internet Blacklist Bill


Hollywood's New War on Software Freedom and Internet Innovation

American Censorship Day is this Wednesday — And You Can Join In!

Proposed Copyright Bill Threatens Whistleblowing and Human Rights

Some other campaigns against SOPA

Privacy Conference 2011

Autora: Wilma Arellano 



Con la participación de autoridades de protección de datos de diversos países de todas las regiones del orbe, líderes de las empresas más importantes en el entorno de la Sociedad de la Información, además de académicos y sociedad; tuvo lugar la Privacy Conference 2011: The global age, en México, D.F.
Teniendo como organizador principal al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos mexicano, en la Conferencia se discutieron temas de la más viva actualidad, tales como la privacidad en el contexto del cómputo en la nube, de los desastres naturales, del acceso a la información pública, de la libertad de expresión y de la seguridad informática o de infraestructuras
Se analizaron también temas tales como el derecho al olvido, mismo que está ganando un lugar notable en los debates teórico- conceptuales de la doctrina, pero que al mismo tiempo y quizá por ello se ve reflejado en los desarrollos legales y jurisprudenciales, configurando poco a poco (y sobre todo a nivel de la Unión Europea) lo que será un auténtico derecho al olvido digital.
En cuanto a este derecho al olvido, o lo que hasta el momento relacionamos y sustentamos con él. que es la autodeterminación informativa y el ejercicio de dos de los derechos ARCO (el de cancelación y oposición), así como de un derecho al honor y la propia imagen –todos estos garantizados a nivel constitucional en diversas latitudes--; llama la atención el panel en donde participan, tanto el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como el consejero de privacidad de Google, David Fleischer. Por supuesto, las posturas de ambos son distintas, ya que José Luis Rodríguez estima que el derecho al olvido está bien entendido en el marco de la protección de datos personales y que la Agencia tiene el deber de garantizarlo. Por su parte, el representante del buscador más importante a nivel mundial considera, erróneamente por supuesto, que la supresión de ciertos datos de la indexación que hace su buscador, es un acto de censura. Cada uno defendió y argumentó su postura y fue el director de la autoridad española en la materia quien dijo que el debate continuará, como hasta ahora lo han venido haciendo, en los Tribunales.
Asimismo, el asunto de la privacidad por diseño fue recurrente en algunas sesiones, pero en particular en la que fue presidida por Ann Cavoukian, comisionada de privacidad de Ontario y quien ha defendido y argumentado sobre esta noción desde hace algunos años. Destaca, en este panel en particular, el avance en la protección de la privacidad en Canadá, pero también de las medidas técnicas y de seguridad implementadas para tal efecto. Por ejemplo, aquel sistema de reconocimiento facial de la entidad que controla los juegos en ese país y que permite a los usuarios inscribirse en listas de autoexclusión que les impidan el acceso a ese tipo de inmuebles. Pero lo interesante de esta propuesta, en materia de un derecho a la privacidad, es que los datos biométricos se encriptan a través de una plantilla.
En general, excelentes participaciones de comisionados de privacidad de todo el mundo, con todas las regiones representadas; llegando a un nuevo acuerdo sobre privacidad y protección de datos que se conocerá como la Resolución de la Ciudad de México. Los principales compromisos de los países firmantes del documento son: “1 Compartir el conocimiento entre los países, las autoridades y las organizaciones de expertos en materia de privacidad. 2 Establecerse prioridades para una mejor distribución de los recursos disponibles para la consecución de objetivos comunes. 3 Contribuir a que los individuos comprendan sus derechos y puedan proteger aquellos intereses relacionados con sus datos personales. 4 Impulsar las herramientas disponibles para fomentar y promover buenas prácticas en materia de privacidad” (Periódico Reforma, 4 de noviembre de 2011).
Nos congratulamos por estas decisiones, pero sobre todo, esperamos que se implementen medidas adecuadas para su cumplimiento por parte de todas las autoridades firmantes.

Blockbuster redobla su campaña de marketing en cine a la carta

Autora: Loreto Corredoira 
Blockbuster, que desde julio es controlada por Dish Network INC despues de la bancarrota sufrida en 2010, se enfrenta a sus principales competidores en cable (Comcast, Time&Warner) y a los distribuidores online Netflix y Hulu con el fin de conseguir algo de su mercado.  
Mientras Netflix sigue recuperándose de la bajada de sus acciones en bolsa, lo que se produjo cuando anunció que la “marca” para el alquiler en casa de DVDs sería “Quickster”, tanto Blockbuster como Directv Cinema aceleran en la carrera del cine a la carta. 
La oferta de Blockbuster, cuyas tiendas físicas, aunque se han reducido considerablemente, son el factor diferencial con Netflix, se centra en el acceso ilimitado a películas y juegos online y a la posibilidad de intercambiar cintas en la tienda libremente para los abonados. La cuota mensual va desde 9’99$ para disponer de una película simultánea, a 19’99$ por tres discos simultáneos.
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Blockbuster permite al usuario, descargar la película para tres entornos o aparatos, aunque varía en función de los títulos o distribuidoras y de sus distintas ventanas de explotación, pero las opciones son:
-  Alquiler en la tienda
-  Alquiler a la carta, el DVD o Blu-ray se envía a casa por correo (te van informando de cuándo te toca la cola)
-  Comprar un DVD o Blu-ray original en la web que se entrega a domicilio
Opciones de Blockbuster a la carta
- Verlo en la TV en directo mediante el descodificador TiVo® DVRs
- Ver la película en el móvil, una vez descargada.
- Descargarla en el PC de casa o en un portátil
Como se veabajoen este otro anuncio comparativo, Blockbuster explota su fortaleza de la red de tiendas. "Netflix" no tiene tienda, pero todos sabemos que eso durará poco. El valor de estas ofertas, como la de Directv Cinema que analizaremos la próxima semana, es crecer en el mercado de video a la carta, cine-as-you-go, fácil de comprar, ver,  cuando y como quieras.
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Siguientes analisis: Netflix, DirecTV, Hulu.

Varios post para iniciar un curso a propósito de "vivir en la nube" y de los e-ciudadanos

Internet se parece mucho a la vida física y real decía en un artículo publicado el 26 de agosto al terminar el verano. Si en la calle no confiamos de unos  desconocidos que piden el número de teléfono o nuestra dirección, en la red hay que aplicar el mismo principio. 
econfianza.wordpress.org
Poniéndome al dia en blog y páginas web de colegas y amigos encuentro esta selección que comparto con ustedes.
Periodismociudadano, 29 de agosto


Aceprensa, 29 de julio (Del Prof. Pérez-Latre)

Aceprensa, 26 de agosto (este sí es mío) 

LORETO CORREDOIRA Y ALFONSO | 26 AGOSTO 2011
Hay negocios especializados en la “venta” de la información personal y aplicaciones y servicios telemáticos cada vez más sensibles en el campo de la privacidad. Se generaliza el trabajo en la nube y el compartir contenidos e información online.
Los sitios web o las “app” móviles nos ofrecen servicios a los que se accede con un simple clic, nos allanan el camino para editar un texto u hoja de cálculo, nos regalan espacio en la web (incluso decenas de gigas) o SMS gratis. Pero todo eso… ¿a cambio de qué?
WhatsApp, que arrasa como sustitutivo de los SMS de pago, es un ejemplo evidente. La ventaja de este sistema de mensajes, que se sincroniza perfectamente con los teléfonos inteligentes (Blackberry, iPhone o Android) supone en la práctica una transferencia de datos. En el momento de su instalación o descarga conecta la lista de contactos de números de teléfono o e-mail de mi terminal con los de mis contactos. Cambiamos dinero por datos personales, aunque la transacción no existe en sentido físico. Luego –como diría Alfonso Nieto– no es gratis.


Por otro lado, algunos hechos recientes han producido preocupación entre los usuarios de Internet, de forma especial entre los más expertos.
Esos mismos clamores de una mayor y mejor información acerca de nuestra privacidad, de los datos que utilizan los sitios sociales, o servicios como Google Docs, marcan también la tendencia sobre cómo serán los programas y equipos que utilizaremos en la red en los próximos años. Esto será cada vez con menos equipamiento o hardware personal y más programas y espacios en la “nube”. Es el llamado “cloud computing” que afecta a grandes programadores y a arquitecturas informáticas importantes.

Todo el artículo aquí.

El acceso de las radios a la Liga de fútbol, ¿derecho a la información?

Autora: Loreto Corredoira 
Sí, sin duda la cobertura informativa de los partidos de fútbol son ejercicio del derecho a la información. El debate con que se abre este mes de septiembre en el escenario mediático, tan marcado por la crisis publicitaria y las pérdidas en el sector, no puede oscurecerse.
Es conocida la sentencia sobre el acceso a los estadios de fútbol que se falló en La Coruña a favor de La Voz de Galicia, tras la negativa del Presidente del Deportivo. Ciertamente la sentencia de la Audiencia Provincial era jurisprudencia menor y no obliga. De hecho, pese a que se reconoció el "derecho de obtener y recibir información y el derecho de acceder gratuitamente al estadio municipal de Riazor", el Club Deportivo consiguió la anulación de la sentencia anterior en el Tribunal Supremo (Sentencia nº 963/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Octubre de 2008).  
Al final recogemos el párrafo que fué clave en esa sentencia: el equilibrio entre el derecho a la información que ejerce un medio y sus profesionales debe armonizarse con la libertad de empresa de los clubes deportivos. El asunto es complejo y el propio TS entra en disquisiciones un poco farragosas. 
En mi opinión:
- El concepto de "canon" por la Ley de Propiedad Intelectual no se aplica aquí pues hay una excepción informativa clara. Comentar y "radiar" un partido no es en sentido estricto un acto de comunicación pública del propio partido. En ese sentido radio es muy distinta a la televisión.
- El acceso a los campos de fútbol debe ser gratuito, con un número concreto de acreditaciones en razón del tipo de medio, como ocurre en otros acontecimientos públicos.
- Los 18.000 euros que el Deportivo exigía al grupo Voz en ese sentido eran desproporcionados.
- Cabría si solicitar un tanto por cierto de los ingresos publicitarios percibidos por las radios, pero también los Clubes debieran hacer cuentas públicas de cuánto ingresan de sus patrocinadores por la esperada radiodifusión de los partidos. 
Aquí el vídeo en que Ruiz de Assin, miembro de la Asociación de Radios Comerciales defiende los intereses de las emisoras.

sentencia_lavoz_963-2008

Libertad de "linea editorial" en caso Net TV contra SETSI

Autora: Loreto Corredoira 
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del 23 de mayo de 2011 hila con bastante finura un caso realmente complejo que llega a la Audiencia Nacional como recurso planteado por NET TV, S.A. contra una infracción administrativa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) en 2010. 
Me pide una reflexión el diario La Gaceta la noticia sobre la sentencia favorable al medio. Cuestión sobre la que he presentado este análisis algo más madurado en el Coloquio Hispano-Alemán de la Universidad de Valencia que se celebra en estos días. 
Logo canal Intereconomía


En concreto a la Audiencia le corresponde realizar un contraste de legalidad de la resolución de 13 de septiembre de 2010, de la SETSI, que acordó imponer a Intereconomía una multa de 100.000€ conforme a lo previsto en la Ley 25/1994.   Dicha sanción fue impuesta por la comisión de una infracción administrativa de carácter grave y continuada consistente en la emisión de una de las cadenas de TDT de Net TV, entre los días 22 de julio y 17 de septiembre 2009, de un espacio publicitario de 20 segundos de duración, criticando el “Día del Orgullo Gay" emitido en diversas ocasiones.
En concreto, la  SETSI invocaba –a instancias del Consejo del Audiovisual Andaluz  que formuló una denuncia ante la Subdirección General de Medios Audiovisuales- lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 25/1994, según el cual constituye publicidad ilícita, en todo caso, la emisión de contenidos que atenten al debido respeto a la dignidad de las personas o a sus convicciones religiosas y políticas o que las discriminen por motivos de nacimiento, raza, sexo, religión, nacionalidad, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
Conviene decir que este tipo de sanciones se han prodigado –sin que hayan sido muy abundantes- en la televisión española como consecuencia del incumplimiento de las normas sobre interrupciones publicitarias, por exceso de anuncios, violación del espacio reservado a niños o por algunas otras cuestiones “técnicas” sobre el cumplimiento de las normas del Derecho publicitario.
El Derecho publicitario por el que se sancionó a Intereconomía es la ya derogada Ley de Televisión sin Fronteras –la Ley 25/1994, modificada por la Ley 22/1999 que es la que resultaba aplicable a la publicidad en 2009, fecha de emisión del spot citado-, así como la Ley General de Publicidad de 1988 y la Ley General de Comunicación Audiovisual de 2010. Esta última es la Ley que está en vigor actualmente por la que se incorpora a España las disposiciones europeas sobre publicidad televisiva, sean esta emitida como spot, patrocinio o, en formato de “autopromoción”.
El tema como se ve  entra en el ámbito claro del derecho a la información y lo hace con diversas aristas que conviene delimitar. Cabría abundar en si es procedente y democrático que un sistema jurídico establezca controles administrativos sobre el ejercicio de las actividades de prensa –que es claro, en mi opinión, que no-; también habría que estudiar cuál es el concepto de publicidad que se juzga, y si se trata de un anuncio comercial, del ejercicio del derecho a la crítica o, de un mensaje ideológico en modo publicitario.
Veamos primero una cuestión relativa al procedimiento –respondiendo a la pregunta de qué hace un caso así ante la Audiencia Nacional- y, en segundo lugar, respecto a lo juzgado, el mensaje o campaña difundida.
¿Un procedimiento extraño a la Audiencia Nacional?
Este es un procedimiento contencioso-administrativo porque la empresa titular de la televisión recurre una decisión de un organismo público y debe agotar la vía judicial correspondiente en la defensa de sus intereses.
Pese a que el Abogado del Estado que interviene en la Audiencia solicitó lo contrario, sí procede y se admite el recurso ante la Audiencia Nacional porque la autopromoción juzgada, el spot de 20 segundos emitido durante varios meses en la cadena alrededor del Día del Orgullo Gay contraponiéndolo a los 364 días de la gente normal, se considera no sólo publicidad si no también ejercicio de la libertad de opinión, por tanto objeto de garantías constitucionales superiores.

La dimensión publicitaria del spot conecta claramente y afecta a otros derechos fundamentales, asunto que ha sido también tratada por la sala. En efecto, a juicio del Tribunal, “lejos de excluirse entre sí, en el presente caso se encuentran concernidos conjuntamente el hecho publicitario y la libertad de opinión constitucionalmente garantizada”.
La campaña publicitaria de Intereconomía no se considera sólo un mensaje o acción de comunicación comercial, y como tal sometida a la legalidad del Derecho publicitario, sino que también expone determinadas maneras de entender la sociedad, algo que podríamos llamar, dice la Sentencia, la “línea editorial”.
No es baladí aclarar igualmente que la Directiva europea de referencia no daba competencias a los Estados miembros para limitar el derecho a la información; el tema excede en sentido estricto los Tratados de la Unión Europea. Es más, la publicidad se considera un mensaje publicitario, amparado por las mismas libertades públicas (de circulación, de empresa o editorial), si bien está restringido en determinados medios y modos -por ejemplo prohibiendo el tabaco o limitando los spot de medicamentos o alcohol-, en aras a proteger otros bienes colectivos –la seguridad, la salud- y derechos personales de los usuarios.
Alcance del derecho a la crítica o “linea editorial”
Como es sabido, corresponde a los tribunales ordinarios y en última instancia al Tribunal Constitucional la defensa del derecho protegido por el artículo 20 de nuestra Constitución, cuya interpretación se ha estudiado a fondo en los últimos treinta años y que invoca oportunamente la defensa de Net TV en su recurso. No hay duda en la reiterada jurisprudencia: el derecho a la información incluye la libre expresión de opiniones e ideas por molestas o hirientes que puedan resultar.  La Audiencia recoge de hecho la “frondosa” jurisprudencia, destacando varias sentencias del Constitucional sobre la necesaria ponderación de los derechos concernidos que deben medirse en la balanza.
Entre los fundamentos jurídicos la sentencia afirma que “la expresión de la línea editorial o de pensamiento de la cadena resulta, a juicio de la Sala, una de las dimensiones posibles que la autopromoción ostenta. Con ella, quienes compartan aquellas perspectivas pueden pasar a ser consumidores de los contenidos audiovisuales de la cadena, de manera que aquella expresión ideológica puede conformar también en cierta medida una oferta publicitaria”.
En buena técnica jurídica y en ese contexto, siguiendo el denominado deber de congruencia que es tan necesario en la justicia, la Audiencia“situa la dimensión conflictiva que ahora incumbe resolver entre el derecho fundamental a la libre opinión de la cadena, por una parte, y las lesiones a la dignidad y la igualdad de aquellos participantes al acto festivo aludido”. Es lo que llamaríamos “enfoca” y centra el asunto.
La Administración habría extendido el ámbito del spot publicitario al colectivo homosexual en su conjunto, cuando nada de ello se derivaría de los propios contenidos del anuncio ni se obtendría de la conducta, previa o posterior, de la cadena,  argumento al que se suma el Ministerio Fiscal está de acuerdo como recoge el FJ Cuarto de la Sentencia “el spot publicitario objeto de  sanción no contiene criticas generalizables hacia todas las personas por su orientación sexual. Y dice que, con independencia de lo afortunado o desafortunado de sus contenidos, es cierto que no sitúa por un lado a las personas de orientación homosexual y por otro a las de orientación heterosexual, atacando a la dignidad de los primeros, sino que en realidad el anuncio va dirigido a criticar la fiesta del dia del "Orgullo Gay".
Centrado el asunto en el ejercicio del derecho a la crítica y a la libertad ideológica que pueden expresar tanto los profesionales como los empresarios de un medio de comunicación, recuerda que «existen ejemplos tan numerosos como fiestas o celebraciones de todo tipo se celebran en España» que son objeto de críticas que no pueden constreñirse y, menos aún, dictarse desde una instancia pública.
En mi opinión, en este caso, ha sido clave para la anulación de la sanción impuesta por la SETSI a Intereconomía la solicitud del Ministerio Fiscal de estimar el recurso presentado por la sociedad gestora del canal Net TV, así como el argumento de la defensa acerca de que esta campaña concreta contra el día del orgullo gay no es un mensaje discriminatorio ni ofensivo contra los homosexuales en términos generales.
Este caso, que ha alertado al sector, es un mal precedente que sobrevuela en nuestro imaginario sobre el papel que tendrá el CEMA, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, previsto en la Ley General del Audiovisual de 2010 y que el Gobierno quiere crear antes de concluir el año pues sigue pendiente y sin un consenso básico sobre su estructura y funcionamiento.
Citando al propio Constitucional (STC 20/1990, 15 de Febrero de 1990) diré que “para que la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político sean una realidad efectiva y no la enunciación teórica de unos principios ideales, es preciso que a la hora de regular conductas y, por tanto, de enjuiciarlas, se respeten aquéllos valores superiores sin los cuales no se puede desarrollar el régimen democrático que nos hemos dado en la Constitución de 1978”.

Islandia: una Constitución colaborativa ...¿en Facebook?



Autor: Lorenzo Cotino



A estas alturas ya muchos más o menos hemos seguido el increíble movimiento democrático constitucional en Islandia. Es algo realmente increíble. (más información, por ejemplo, aquí


Me llega una noticia de que en aquél pequeño, frío, volcánico y extremadamente democrático país la asamblea de ciudadanos elegidos para hacer una Constitución sigue un procedimiento 2.0 colaborativo, "crowdsourcing" democrático. Así, se llega a afirmar "En Islandia las Constituciones se hacen en Facebook". La noticia "original" viene de The Guardian. La cosa, oficialmente no es tan así. Pero en la realidad algo de ello es cierto, al punto de que uno de los constituyentes afirma que ""Creo que esta es la primera vez que una Constitución es, básicamente, se está redactando en la Internet ", dijo Thorvaldur Gylfason, miembro del Consejo Constitucional de Islandia."




En todo caso, hay que tener en cuenta que sólo a 1 de 150 islandeses, como mucho, "les gusta" la web de la constitución de Islandia en Facebook. Y también, que nos dejamos llevar por lo noticioso -que lo es- puesto que oficialmente la participación ciudadana en la elaboración de la Constitución islandesa es algo más modesta, pero en todo caso interesante. Siguiendo tambien una de las noticias, es necesaria la moderación de los mensajes (para quitar ruido). Cabe destacar que se trata de transparencia completa, remisión de mensajes con difusión de los mismos siempre que no sean anónimos, con posibilidad de comentario y debate sobre los mismos mensajes.

Así, en la web oficial islandesa (Consejo Constitucional) puede leerse (traducción automatizada): 

"El Consejo Constitucional está dispuesto a asegurarse de que el público pueda estaral día mientras que el trabajo está en curso. Es posible ver la evolución en el texto de una proposición posibles y hacer comentarios. Además, el Consejo Constitucional hahecho posible que el público envíe mensajes y ya numerosos mensajes han sidoenviados al Consejo. Todos los mensajes serán publicados en la página web delConsejo bajo el nombre del remitente (mensajes anónimos no son aceptados) y el público puede leer y comentar cada uno de ellos que ya ha creado un animado debate en el sitio web. De esta manera, el Consejo Constitucional hace hincapié en una comunicación abierta con la nación islandesa y ha dado al pueblo la oportunidad de participar en laformación de una nueva Constitución de la República de Islandia. El trabajo delConsejo también se puede ver en los grandes medios de comunicación comoFacebook, Youtube y Flickr. Cada día corto entrevistas con los delegados se ponenen Youtube y Facebook. Los jueves a las 13:00 se transmitirá en vivo desde lasreuniones del Consejo Constitucional en la página web y en Facebook. También hayhorarios para todas las reuniones, todas las actas de las reuniones de los grupos, laJunta y el Consejo, así como los procedimientos de trabajo del Consejo. La página web también ha de prensa habitual de los trabajos del Consejo, así como un boletín de noticias semanal. Los anuncios se publican en los medios de alentar al público ano perder de vista lo que está pasando y hacer comentarios." 

A seguir aprendiendo de aquel increíble laboratorio islandés.

Noticias breves de gran interés para estudiosos TICs e Internet

Autora: Loreto Corredoira 
El Profesor Lorenzo Cotino difunde hoy entre los que somos miembros de la Red Derechotics, que esta  (cómo me cuesta no poner el acento) tiene ya un canal en Twitter @redderechotics, a la vez que anuncia varios breves de interés:
Sede red Derechotics
El BOE hace público que desde hoy pueden obtenerse "on line" los certificados de nacimiento y matrimonio http://ow.ly/57k2N

La Comisión Europea busca situar la responsabilidad de las descargas ilegales en el proveedor de internet http://ow.ly/51v7J

La Comisión Europea y EEUU piden más transparencia de gestión de los dominios de internet http://ow.ly/4Vf9P

Industria y entidades privadas se alían para fomentar el DNI electrónico http://ow.ly/5bMcp #DNIe

INTECO sufre un robo de datos y pide disculpas a los afectados:http://goo.gl/2ClWa

Queja porque al parecer Google Docs censura un documento de denuncia http://goo.gl/AUiaf

Guardia Civil alerta de recogidas firmas fraudulentas o peligrosas por el #15M  http://goo.gl/OkLVd

El mapa de la libertad de la red en Europa: Al mismo nivel que España se encuentran países como Irlanda, Reino Unido o Portugal.http://bit.ly/kPGIqB

Mas de 12.000€ de multa por suplantar la identidad en Tuenti  http://t.co/hglEiLy

Cuarta edición del libro "Derecho Privado de Internet" de Pedro de Miguel http://goo.gl/znBNZ que acaba de sacar Tirant lo Blanc.

Aprobado en la ONU el derecho acceso a internet como derecho humano  http://goo.gl/NlXSF

Richard Stallman, los postulados del software libre y los derechos fundamentales

Autora: Wilma Arellano
En el centro de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México, el INFOTECRichard Stallman  nos obsequió con una larga y productiva charla sobre el software libre y la libertad. El postulado principal del free software, dice, se puede expresar mejor en castellano ya que “free” no va en el sentido de gratuito, sino precisamente eso, de libre.
Habló sobre la dimensión ética que conlleva todo el movimiento del software libre y de la lógica de la misma en lo que a la neutralidad tecnológica se refiere. Ambas nociones van en contra de lo que él llama el colonialismo digital y que es aquel que promueven insistentemente empresas o servicios como Microsoft, Google, Amazon, Kindle, Facebook, entre muchos otros.
Identifica los principios fundamentales del software libre, en donde la ética, la libertad y la conciencia y solidaridad sociales, tienen un importante papel. Nos viene a la mente que algunos son elementos del iusnaturalismo y que el Derecho natural precisamente, con la relación que tiene con la autorregulación, está llamado a jugar un importante papel en esta Sociedad de la Información y el Conocimiento (SIC), aunque no de manera única y lineal, sino con el complemento legal que evidentemente no puede descartarse en dicha SIC.
Habla también Stallman de la funcionalidad de Microsoft que permite enviar datos de los usuarios a un servidor. El planteamiento es medular, ya que con ello, posiblemente se están violando derechos fundamentales consagrados en los instrumentos jurídicos internacionales, si bien, muchas veces aceptamos los contratos de licencia sin leerlos completamente y estamos cediendo ante esta invasión a nuestra intimidad. Cabría reflexionar sobre ello.
Sostiene el creador de la Free Software Foundation que casi todos los usuarios de software privativo son víctimas de acciones malévolas. En resumen software privativo es sinónimo directamente de malware.
Igualmente, plantea el copyleft como la superación del copyright, en donde se involucran nuevamente derechos tales como el de autor, y en donde esa propiedad intelectual toma otros matices en la consabida SIC, aunque esta cuestión pueda ser sumamente debatida.
El software libre, dice, tiene cuatro libertades que son: la libertad de usar el software cuando el usuario así lo desee, la libertad de estudiar el código y cambiarlo para que haga lo que el usuario desee, la libertad de distribuir copias exactas del software y la libertad de distribuir copias modificadas. Esas cuatro libertades, dice Stallman deberían ser derechos humanos o al menos derechos, respetados en el medio tecnológico a todas las personas.
Concluye diciendo que un software privativo es conocimiento denegado y conocimiento no compartido (en esa idea de solidaridad antes expresada), así que en esta SIC, en donde uno de los fines esenciales es precisamente el conocimiento, la idea de software no libre, puede chocar en cierta medida con su filosofía central, la de la SIC.
Ante la pregunta de uno de los asistentes a la conferencia, de ¿quién es el peor enemigo de la libertad en este momento?, él responde sin dilación: “el Gobierno de Estados Unidos, el Gobierno de Francia, el Gobierno de España y quizá, el Gobierno de México”.
Urgente pensar en todas estas cuestiones.

La #Spanishrevolution: de cómo ha cambiado la agenda-setting de los medios y cambiará la e-democracia



Autora: Loreto Corredoira 
Ayer concluía la asignatura de Derecho del Audiovisual con una lección sobre el Gobierno de Internet (Gobernanza o Administración, en mejor castellano) y sin duda tuvimos que hablar del #15M y de la democracia participativa. Desde hace meses publicamos aquí en la sección Freedom of the Press acerca de los movimientos cívicos en el Magreb y en otros países carentes de libertad (Venezuela, Ecuador, etc). 
He escuchado y leído la prensa de estos días con cierto escándalo. Hasta se ha dicho que "ser abogado y estar opositando es algo burgués" y que  así no se puede ser líder de un movimiento así.
En el kiosko de esta mañana veo que -al menos en Madrid- sí han cambiado la agenda setting y se habla de lo que #15M quieren. Aqui tienen las portadas. No pongo a propósito el hastag de no les votes porque eso ya es un modo de pedir voto.
El_movimiento_15M_en_las_portadas_prensa_19_mayo
Hoy he leído al colega y director de la Red Derechotics.com Lorenzo Cotino. "Tengo el nervio de quien escribe viendo un momento histórico". Comparto con el Prof. Cotino "algo de verdad se está moviendo". 
Yo soy algo mayor que Cotino y sí he vivido también la caída del Muro de Berlín, ví mientras estudiaba Periodismo el fracaso del Golpe 23-F, y la desgarradora acción de ETA, primero en Navarra y luego en Madrid y por esos motivos he salido muchas veces a la calle. También recuerdo la movilización social del 11M en 2004 y de cómo una protesta contra la guerra que el PP no supo manejar, y el PSOE redirigió hacia las urnas fue factor de cambio. Fue una manipulación astuta que se puede reproducir ahora.
Es cierto que detrás y animando esta campaña "no les votes" están personas conocidísimas en la red española, como los que cito abajo. Ambas posturas me chirrian un poco, pero son lícitas y responden a una sensibilidad que no calificaría de "anti-sistema":
He apoyado la petición URGENTE: Exige que autoricen la concentración de Puerta del Sol - http://bit.ly/jOfM21


A Victor además se lo he dicho personalmente, si ya está en el partido Ciudadanos no debe ir con el marchamo de la Asociación de Internautras. 

Los medios que están en las redes sociales... ¿a quién escuchan?

Periodistas del mundo, uníos en la defensa de vuestros derechos de autor



Autora: Loreto Corredoira 
Los periodistas tenemos los mismos derechos que cualquier otro creador, derechos morales y económicos. Tal cuestión, por obvia que sea, sigue siendo conculcada en contratos, convenios colectivos y sobre todo en la remuneración económica del trabajo de prensa. Parece sonar en nuestros oídos esa llamada sindical a la unidad en la reivindicación, aunque la solución es individual y sencilla: no transmitir en contrato los derechos totales sobre una obra.
Precisamente comentábamos con los alumnos de Derecho de Audiovisual de la Complutense la semana pasada que, como reclama la FIP y CC.OO en España en la reciente campaña lanzada para la defensa de estos principios, los derechos de autor de los periodistas están protegidos por tratados internacionales tales como la Convención de Berna y el tratado sobre el copyright de la Organización Internacional de la Propiedad Intelectual (WIPO).
También nuestra Ley de Propiedad Intelectual (Real-Decreto Legislativo 1/1996 modificado en 2006) otorga esos derechos, si bien establece una presunción a favor del empresario cuando en el contrato laboral no se especifica expresamente el alcance o límite con que un periodista, fotógrafo, ilustrador, etc, cede sus creaciones al medio.  Concretamente el Art. 51 que reproduzco, afirma que
Artículo 51. Transmisión de los derechos del autor asalariado.
1. La transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada en virtud de una relación laboral se regirá por lo pactado en el contrato, debiendo éste realizarse por escrito.
2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
3. En ningún caso podrá el empresario utilizar la obra o disponer de ella para un sentido o fines diferentes de los que se derivan de lo establecido en los dos apartados anteriores.
4. Las demás disposiciones de esta Ley serán, en lo pertinente, de aplicación a estas transmisiones, siempre que así se derive de la finalidad y objeto del contrato.
5. La titularidad de los derechos sobre un programa de ordenador creado por un trabajador asalariado en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones de su empresario se regirá por lo previsto en el apartado 4 del artículo 97 de esta Ley.

Como denuncia la FIP, entre las organizaciones de medios está extendiéndose el uso de contratos abusivos o "acaparadores" (así se traducirían los right-grabbing contracts) de modo que está siendo objeto de estudios por la European Federation of Journalists (EFJ).  Casos recientes como los de France-Press (AFP)  o del grupo alemán Bauer muestra las dificultades para defender los derechos de creación.
“Privar a los periodistas de sus derechos económicos y morales tiene consecuencias significativas para sus ingresos, pero también afecta a la ética de los medios cuando se atribuyen la reutilización, distribución o venta de los contenidos periodísticos a terceros sin compensación alguna, ni respeto a la integridad del trabajo periodístico”, ha declarado Beth Costa, Secretaria General de dicha Federación.
¿Cómo exigir los derechos de autor periodísticos?
Estos son los cinco aspectos de la campaña emprendida por la FIP: informar a los periodistas de sus derechos, proponer que los periodistas se opongan a los contratos "absolutos" y exclusivos que otorgan al medio toda la explotación posible de una obra en usos o re-utilizaciones posteriores, invocar convenios o contratos colectivos sobre la obra periodística en los que se estipule (abajo la propuesta original en inglés) que la publicación o emisión se limite a su primera vez y a que la licencia de cesión de la obra al medio tenga un límite temporal.
El documento de la IFJ no incluye España entre los países (1) que reconocen los derechos intransferibles del periodista, pero debe considerarse que sí están/estamos incluídos ya que somos autores a todos los efectos.
The EFJ encourages Member Unions to advocate collective agreements or model contracts that include an authors’ rights clause. The clause stipulates that,
 1) All authors’ rights in the work shall remain with authors who will retain their exclusive rights. The licence granted to publish or broadcast the work will be limited to the first publication/broadcast only. Unless there is express written agreement to the contrary, the licence shall expire within a certain period (2) as permitted by national law after the delivery date. The publisher/broadcaster shall not make the copies available without the permission of the author after the licence expires.
2) Any modification of the work shall be subject to prior authorisation by author.
 3) Publisher/broadcasting company agrees that the following credit line (name of the author, date) shall accompany every publication or broadcast of the material.
Recogemos aquí las noticias sobre esta campaña en otros países que facilita la FIP y que atañe a la FAPE y  los sindicatos españoles.
Germany
EFJ
The Netherlands
Romania
France
Belgium
Portugal
Spain



[1]These include Belgium, France, Germany, Italy, Denmark, the Netherlands, Sweden and Finland.
[2] This period varies from as short as 24 hours (in France) to 3 months or 6 months. Member Unions is encouraged to define a period that is appropriate to the existing practice and national law.

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