Mientras se sigue discutiendo la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, se trabaja en el Congreso de Diputados sobre las descargas, el canon, etc, se ha hecho público ayer por la Comisión Nacional de Competencia, un informe en el que recomienda una revisión integral de la Ley de Propiedad Intelectual..
Me alegra compartirlo, a este asunto jurídico hay que "darle la vuelta".
Este es el resumen de portada:
Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual realizan su
actividad desde una posición monopolística. Ello reduce sus incentivos a
operar de modo eficiente y facilita la emergencia de numerosos problemas
tarifarios, como ponen de manifiesto los expedientes del TDC/CNC
relacionados con la fijación de tarifas inequitativas y/o discriminatorias.
El objetivo de este Informe es analizar los problemas tarifarios y las
restricciones a la competencia en este sector a partir del análisis del marco
regulatorio y de las actuaciones llevadas a cabo por las entidades de gestión,
al objeto de realizar recomendaciones para la articulación de un modelo más
favorable a la competencia.
Contundente informe de Competencia contra entidades de gestión colectiva de derechos de autor
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Paralizada por la UE la Ley de financiación de RTVE
Todavía no podrá llegar dinero a RTVE procedente de las "telecos" y de las TV privadas. La Unión Europea tras el expediente incoado en otoño sobre la obligación que prevé la Ley de financiación que obliga a las telecos y las TV privadas a financiar lo que la Corporación de RTVE dejará de percibir de publicidad, acaba de indicar al Gobierno español que paralice el nuevo modelo financiero.
Bruselas afirmó en diciembre de 2009 que no se oponía a "la
modificación del sistema de financiación como tal", pero puso en duda que "los nuevos gravámenes se atengan a las normas de la UE sobre redes y servicios de comunicaciones electrónicas".
La comisaria de Competencia, Neelie Kroes, insistió entonces en que el Ejecutivo comunitario "no pone ninguna objeción a la supresión de anuncios publicitarios en la televisión pública", pero subrayó que había que "evaluar la manera en qué se financia esta reforma".
Bruselas afirmó en diciembre de 2009 que no se oponía a "la
modificación del sistema de financiación como tal", pero puso en duda que "los nuevos gravámenes se atengan a las normas de la UE sobre redes y servicios de comunicaciones electrónicas".
La comisaria de Competencia, Neelie Kroes, insistió entonces en que el Ejecutivo comunitario "no pone ninguna objeción a la supresión de anuncios publicitarios en la televisión pública", pero subrayó que había que "evaluar la manera en qué se financia esta reforma".
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El cierre de sitios de descargas, en todo caso, por orden judicial en cuatro días
El Gobierno recula y aprueba hoy un nuevo Proyecto de Ley que cambiará la polémica de la Ley de Economía Sostenible que tan lógico revuelo ha semprado. Esta nueva Ley modificará el procedimiento de cierre de webs de cuatro días.
En el Consejo de Ministros de hoy la Vicepresidenta del Gobierno anuncia que se ha modificado el texto . en noviembre en el texto del Proyecto de Ley de Economía Sostenible en relación con la ilegalidad de las "descargas" que modificaba la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y que permitía el cierre administrativo.
El Ministro de Justicia aclara que se mantiene la función de la Comisión de Propiedad Intelectual (art.158 en vigilancia y "aviso" preventivo, pero es el Juez quien controla el procedimiento). La Ley entra en tramitación parlamentaria a partir de hoy.
El procedimiento que se va a seguir es uno de los especiales previstos en España para los derechos fundamentales. Se añadirá el art. 122 a la Ley de Jurisdicción Contenciosa, denominado "De protección de los derechos fundamentales de los españoles") que da al Juez el plazo máximo de 4 días, para convocar a las partes y dictar Auto de resolución para el cierre, bloqueo de páginas que vulneren.
Agilidad, eficacia y garantías. Esos son los principios, como no era para menos, aunque dicen ahora que siempre se han ajustado al equilibrio de derechos (de la obra audiovisual y de los derechos individuales). Los cambios exigen una nueva Ley, y algunos una Ley Orgánica (por ejemplo, la que modifique la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Texto que resulta modificado hoy: Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto
En el Consejo de Ministros de hoy la Vicepresidenta del Gobierno anuncia que se ha modificado el texto . en noviembre en el texto del Proyecto de Ley de Economía Sostenible en relación con la ilegalidad de las "descargas" que modificaba la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y que permitía el cierre administrativo.
El Ministro de Justicia aclara que se mantiene la función de la Comisión de Propiedad Intelectual (art.158 en vigilancia y "aviso" preventivo, pero es el Juez quien controla el procedimiento). La Ley entra en tramitación parlamentaria a partir de hoy.
El procedimiento que se va a seguir es uno de los especiales previstos en España para los derechos fundamentales. Se añadirá el art. 122 a la Ley de Jurisdicción Contenciosa, denominado "De protección de los derechos fundamentales de los españoles") que da al Juez el plazo máximo de 4 días, para convocar a las partes y dictar Auto de resolución para el cierre, bloqueo de páginas que vulneren.
Agilidad, eficacia y garantías. Esos son los principios, como no era para menos, aunque dicen ahora que siempre se han ajustado al equilibrio de derechos (de la obra audiovisual y de los derechos individuales). Los cambios exigen una nueva Ley, y algunos una Ley Orgánica (por ejemplo, la que modifique la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Texto que resulta modificado hoy: Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto
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Televisión móvil: FLO TV – ¿El Kindle de la televisión? « Por la Calle del Medio
Dos, cero y diez: Feliz 2010
Mi último post del año deseándoos un entrañable final, y un buen inicio del que se presenta incierto pero esperanzador. Hay muchos pronósticos y predicciones de tendencias en la red y no abundo en lo que otros harán con más fundamento. Sí quiero este juego de cifras y buenos contenidos del 2009.
2
Dos películas imprescindibles del año que termina: Gran Torino, de Eastwood y, La vida secreta de las abejas, de Gina Prince-Bythewood.
0
Un cero, a la clase política, a algunos de sus proyectos de ley, a sus injustificadas vacaciones, a las sentencias cocinadas en palacio, a la incompetencia económica y a la escasa seriedad… de sus señorías.
Y, el
10,
lo dedico a una selección de libros leídos y disfrutados en el año que dejamos:
El contenido del corazón, de Luis Rosales
El libro negro del emprendedor, de F. Trías de Bes
Mi vida, del Card. Ratzinger (ahora Benedicto16)
La nieta del señor Linh, de Philippe Claudel
Los crímenes del número primo, de Reyes Calderón
Creciendo como líderes, de Pablo Cardona y H. Wilkinson
Remix, de L. Lessig
La tierra como arte, la naturaleza vista desde el cielo, de Francke Klaus
Cuentos breves para leer en el bus
Linkedin, de Juanma
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Sentencia TS caso putasgae
Reenvío la noticia de Lorenzo Cotino.
El T. Supremo ha confirmado la condena a la Asociación de Internautas. Aqui el texto de la sentencia; lo interesante está a partir de la página 12, final. Personalmente creo que es una sentencia técnicamente muy mejorable y que definitivamente quiebra con la exención de responsabilidad de la Directiva. El criterio de la diligencia se impone ya para el futuro frente a los artículos 14 y ss. de la LSSICE. Con esta doctrina en la mano, la mayor parte de las webs son objeto de denuncia -ganable por el denunciante. Puede accederse a la noticia de la sentencia aquí
El T. Supremo ha confirmado la condena a la Asociación de Internautas. Aqui el texto de la sentencia; lo interesante está a partir de la página 12, final. Personalmente creo que es una sentencia técnicamente muy mejorable y que definitivamente quiebra con la exención de responsabilidad de la Directiva. El criterio de la diligencia se impone ya para el futuro frente a los artículos 14 y ss. de la LSSICE. Con esta doctrina en la mano, la mayor parte de las webs son objeto de denuncia -ganable por el denunciante. Puede accederse a la noticia de la sentencia aquí
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El juez cree que los blogeros no están amparados por el derecho a la información
Me pasa Lorenzo Cotino de la Red DerechoTIcs esta Sentencia del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, que -entre otras lindezas- "dixit":
"La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita) pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal".
Leer la Noticia (El País) o la Sentencia.
Me uno al manifiesto de la Asociación de la Prensa y de la FAPE.
"La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita) pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal".
Leer la Noticia (El País) o la Sentencia.
Me uno al manifiesto de la Asociación de la Prensa y de la FAPE.
"Las organizaciones profesionales de periodistas manifestamos que sentencias de este tipo conspiran contra la libertad y contra el derecho a saber de los ciudadanos y debilitan el Estado de derecho y el prestigio de las instituciones. Confiamos que el anunciado inmediato recurso contra esa sentencia ponga las cosas en su sitio", añade el comunicado que pide que se revise para "evitar los efectos disuasorios que impone al trabajo de los periodistas".
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Los teenagers y la creación digital
S ha presentado el informe de The John D. and Catherine T. MacArthur Foundation, the National Writing Project, y la Woodrow Wilson National Fellowship Foundation cuyo resumen pueden ver aqui.
La tendencia es clara: escriben más que hace unos años (no sólo sms o mensajes personales), tienen actividades creativas, leen y publican.. y usan cada vez más la red.
La tendencia es clara: escriben más que hace unos años (no sólo sms o mensajes personales), tienen actividades creativas, leen y publican.. y usan cada vez más la red.

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La Televisión por Internet (TVIP y VOD): Compartir, Comunicar, Educar
Abierta la inscripción de estas Jornadas que se celebrarán en Madrid, organizadas por e-Televisión, en colaboración con la Facultad de CC. Información y la Universidad Complutense.
Ver el Programa y, lista de expertos a los que me honra presentar, que ya han confirmado su participación:
D. Gregorio Panadero Illera, Director de Comunicación e Imagen Grupo BBVA
D. Andrés F. Valencia, Ikuna Media S.L.
Ver el Programa y, lista de expertos a los que me honra presentar, que ya han confirmado su participación:
D. Gregorio Panadero Illera, Director de Comunicación e Imagen Grupo BBVA
D. Enrique Torralbo Sarabia, Responsable de Multimedia Grupo BBVA
D. Juan Salmerón, socio de Media y Propiedad Intelectual del Bufete Écija y Abogados
D. Julio Alonso, Director Posgrados Marketing On Line, UNIR
Dr. Ignacio Bel Mallén, Universidad Complutense de Madrid, IESE/Madrid
D. Alfonso Alcántara, Consultor, Yoriento, Psicólogo organizacional
D. Rafael García, ESPACIO TV-CEPAL
Dña. Asunción Velasco, PriceWaterhouse
Dra. Mª José Labrador, Teleclip TV Chile
Dña. Almudena Castellanos, Educared. Fundación Telefónica
Dr. Alfonso López Yepes, Catedrático. Grupo Complutense TVIP
D. Michael Amigot, AmigotCorp, EEUU
D. Juan Manuel Roca, autor de “Revolución Linkedin”
D. Gerardo Ojeda, Director del CEMAV, Canal UNEDD. Andrés F. Valencia, Ikuna Media S.L.
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¿Puede un Académico ser emprendedor?
Comparto con ustedes este blog del New York Times que algunos colegas deberían meditar.
Conciencia e identidad en las Redes Sociales: el 40% de los perfiles de Facebook son falsos
Estamos en el CIEDI'09 (puedes seguirnos en este Evento de Facebook).
David E. Téllez, al hilo de qué es la conciencia, dice que "un 40% de los perfiles de Facebook, son falsos, creados por robots o gadgets". La "extimidad", la necesidad de volcarse en la red aunque sea necesario el maquillaje. Tal asunto tiene relevancia filosófica, ética y jurídica.
¿Cómo? La sindéresis es hábito del intelecto por el que sé que debo decir la verdad y no mentir. Así inventarse un perfil equivale a mentir, y por tanto, el juicio concreto es que es mentira. La conclusión de la conciencia ética consecuente será: mejor no lo hago.
Mañana subimos el audio de su charla.
David E. Téllez, al hilo de qué es la conciencia, dice que "un 40% de los perfiles de Facebook, son falsos, creados por robots o gadgets". La "extimidad", la necesidad de volcarse en la red aunque sea necesario el maquillaje. Tal asunto tiene relevancia filosófica, ética y jurídica.
¿Cómo? La sindéresis es hábito del intelecto por el que sé que debo decir la verdad y no mentir. Así inventarse un perfil equivale a mentir, y por tanto, el juicio concreto es que es mentira. La conclusión de la conciencia ética consecuente será: mejor no lo hago.
Mañana subimos el audio de su charla.
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Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities
The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...

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Tenía pendiente leer la Sentencia del Tribunal Supremo ( STS 3804/2017 de 27 de octubre de 2017 ) sobre la responsabilidad penal derivada de...
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The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...