El juez cree que los blogeros no están amparados por el derecho a la información

Me pasa Lorenzo Cotino de la Red DerechoTIcs esta Sentencia del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, que -entre otras lindezas- "dixit":
"La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita) pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal".

Leer la Noticia (El País) o la Sentencia.

Me uno al manifiesto de la Asociación de la Prensa y de la FAPE.

"Las organizaciones profesionales de periodistas manifestamos que sentencias de este tipo conspiran contra la libertad y contra el derecho a saber de los ciudadanos y debilitan el Estado de derecho y el prestigio de las instituciones. Confiamos que el anunciado inmediato recurso contra esa sentencia ponga las cosas en su sitio", añade el comunicado que pide que se revise para "evitar los efectos disuasorios que impone al trabajo de los periodistas".

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