Autora: Loreto Corredoira
El iPAD llega a España en mayo próximo. Su naturaleza y lo que ahí se publique será a todas luces obra multimedia.
De acuerdo con la doctrina y el Derecho norteamericano de Copyright (Thomas J. Smedinghoff “Legal Guide to Multimedia”, The Software Publishers Association, 1994), tendrán la consideración de multimedia “texto, sonido e imágenes combinadas en un producto integrado al que accede el usuario a través de un ordenador, o pantalla de televisión”.
En EEUU la obra multimedia incluye cuatro componentes:
- múltiples formas de contenido en combinación con un software que permite acceder e interactuar con el contenido;
- un formato digital (legible por una máquina);
- un modo de almacenamiento que se distribuye a través de una tecnología informática y
- cuatro, el que podemos usar en modo interactivo o en un modo no lineal” (p. 4 obra citada)”.
Este último aspecto, como es conocido, es el típico del hipertexto y permite ir a partes concretas de la obra, navegarla, etc, lo que no pasa en archivos planos de texto o imágenes escaneadas sin más.
Hay pues, en una obra multimedia, varios campos protegidos que afectan a la obra en sí (en nuestro caso, e-Libro) : el contenido, el software y la obra derivada que resulte.
A la espera de ver qué oferta tendrá de libros este iPAD, de momento podemos dejar la cuestión así planteada.
Contenido multimedia que puede contener un e-book:
- Texto
- Bases de datos
- Personajes
- Música
- Grabaciones de sonido (efectos especiales, voz, grabaciones de la naturaleza..)
- Fotografía
- Dibujos
- Películas
- Obras audiovisuales (TV, radio, videojuegos..)
Aunque no es el objeto de este trabajo, sí debemos considerar que todo software que se utiliza para navegar, buscar o interactuar con el contenido multimedia está protegido y sus condiciones de uso, limitan el alcance de manejo, uso del e-Libro. También el que se usa para crea desde procesador de texto, video software.
Debemos pues estudiar ¿Qué software y qué límites contiene un Nobook, un iPAD, etc?
Por ejemplo, en el caso licencia Adobe Acrobat para creación de documentos PDF sí para dar a su vez derecho de uso de un PDF, pero esto no siempre es así o, al menos, no lo saben todos los creadores.
Y, el producto multimedia” en si tiene como es conocido su propio programa informático de lectura, de creación, etc.