Facebook y Privacidad

Autora: Loreto Corredoira 
Varias web  (esta de Chile) se hacen eco del artículo que publiqué esta semana, con Rodrigo Cetina en Aceprensa.com sobre los cambios que ha hecho Facebook en su política de privacidad, tras las amenazas legales y las críticas públicas.

Derechos de los autores en los e-Books (IX): Licencias Adobe y contratos sobre Amazon

Autora: Loreto Corredoira 
Muchos de ustedes bromean sobre los derechos de autor por cantar en la ducha, o la música en el colegio de los hijos, pero como si esto no sonara demasiado absurdo, ahora también combatirán la lectura en voz alta.
Amazon acaba de poner a la venta su nuevo modelo de libro electŕonico, el Kindle 2, que entre sus nuevas características tiene la posibilidad de convertir el texto escrito en audio. Casi de inmediato, editoriales y agentes literarios salieron a criticar esta novedad, incluso recomendando a los autores que no firmen contratos con Amazon que incluya el formato de libro electrónico.
Paul Aiken, Director Ejecutivo de Author’s Guild, una asociación de agentes literarios, editoriales y abogados especializados en copyright, explicó los motivos en una nota del Wall Street Journal: “No tienen el derecho de leer un libro en voz alta. En ese caso se trataría de una obra derivada de acuerdo a la legislación”.

Telefónica gana licitación en México











Autora: Wilma Arellano 
Con la alianza integrada con la importante compañía Televisa y la empresa MegacableTelefónica de España --en su división México-- y dichos socios, obtuvieron la licitación de un par de hilos de fibra óptica. Esto, tras ofrecer 883 millones de pesos (unos 57 millones de euros) por dicha infraestructura.
Uno de los objetivos que se pretende lograr con los servicios que ofrecerán los tres, es la competencia en el sector, ya que hasta ahora, sobre todo en telefonía, el principal operador ha sido Teléfonos de México, el monopolio natural. 
La Comisión Federal de Competencia de México no ha emitido opinión desfavorable a esta alianza, ya que aunque las tres empresas concursaron por la licitación,
cada una ofrecerá sus servicios por separado e incluso podrán competir entre sí en algunos mercados relevantes o de referencia, sobre todo en el de larga distancia.
Así, si la teoría económica no se equivoca, la mayor oferta de servicios, la competencia sin abusos de posición de dominio y, por ende, la mejora en los precios, redundará en beneficios para el usuario.
También, con este hecho,Telefónica avanza en territorio mexicano, donde Telmex había sido un obstáculo para tal efecto. El siguiente paso puede ser la aprobación de reforma de la Ley de Inversión Extranjera y la Ley Federal de Telecomunicaciones, que eliminaría el límite de 49% de capital extranjero en telecomunicaciones, para abrirlo al 100%, si no en todos los ámbitos, al menos se discute en el Senado, en el rubro de telefonía fija.

Google TV, publicidad y regulación

Autora: Wilma Arellano 
En otros posts hemos comentado el afán de Google por controlar la información mundial. Una nueva herramienta y servicio que le ayudará a cumplir con ese objetivo es el de Google TV. La principal característica de este servicio es que se abre una nueva posibilidad de emitir publicidad por la red.
En países como México nos encontramos ante la problemática de que no existe una Ley de publicidad como tal y hay múltiples formas de realizar la misma, sin que sea sujeta a los lineamientos que la Ley Federal de Radio y Televisión y su Reglamento establecen, precisamente por ser transmitida por otros medios, entre los que destaca Internet.
Suponemos un camino riesgoso en el hecho de que no haya regulación existente para la publicidad que se emite por otros medios, pero no sólo para el caso mexicano, sino para otros sitios del mundo. En Europa, por ejemplo, largo fue el debate sobre la conocida como Directiva de televisión sin fronteras,cuya versión reformada en 2007 estableció unas normas concretas para la publicidad, independientemente de su medio de transmisión. ¿Pero qué sucede en todos aquellos países fuera del entorno europeo? ¿Qué lineamientos deberán seguir servicios audiovisuales que incluyen publicidad y anuncios, pero que no trasmiten por únicamente por la tecnología convencional, sino también a través de la red de redes? En el caso mexicano, la Ley de radio y televisión, establece claramente que las disposiciones en materia de contenidos (aunque muy poco se refiere a la publicidad) tendrán aplicación para los contenidos distribuidos por señales radiodifundidas.
En España, lo dispuesto por la recientemente aprobada Ley general de comunicación audiovisual, abre el panorama y no restringe la legislación a la televisión convencional. Habrá que ver cómo será la aplicación de este ordenamiento, en coordinación con la Ley de publicidad.

Privacidad, redes sociales y agencias de publicidad

Autora: Wilma Arellano 
Hace un par de semanas se comentaba sobre el expediente que la Agencia de Protección de Datos española abrió a Google y las acciones que tomaron diversos países europeos en el mismo sentido. Después fue Austria la que prohibió la circulación de los coches de esa empresa por sus ciudades.
Ahora la polémica sobre una posible vulneración a la privacidad la han desatado las redes sociales. Facebook y Myspace han sido acusadas de enviar datos personales de sus usuarios a las agencias de publicidad, según The Wall Street Journal. La posibilidad de que esto sea cierto, unido al hecho de que la primera de las redes mencionadas “hace fáciles” sus controles de privacidad, como también se ha señalado, hacen la situación sumamente delicada.
Según el diario norteamericano, la información de un usuario se envía a las agencias cuando éste pincha en un enlace con publicidad. De este modo, además de que las empresas pueden tener el perfil del usuario, cuentan con un elemento más: la preferencia que esa persona ha expresado por un determinado producto, al consultar esa propaganda comercial.
Ante la dificultad y complejidad de regular Internet --por la propia arquitectura abierta y por el problema de la jurisdicción--, será necesario que los distintos países lleguen a acuerdos, que las empresas adopten actitudes de autorregulación para no perder clientes y que los usuarios presionemos y coadyuvemos en el desarrollo de una especie de regulación social, defendiendo nuestros derechos fundamentales

Derechos de los autores en los e-Books (VIII): naturaleza del libro multimedia

Autora: Loreto Corredoira 

Considerando pues lo antes visto, y siguiendo el influjo norteamericano del Derecho en los Contenidos On line, sí considero que el e-Book tiene categoría de compilation, collective work o derivative work.

En la LPI española, Obra derivada que según el Artículo 11 LPI, considera derivada Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica, y también, claro, como consecuencia cuando intervienen varios creadores, además de un “editor”, será Obra colectiva ( Artículo 8 LPI) lo que cambia completamente el panorama de contratación.
Artículo 8. Obra colectiva.
Se considerá obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.


Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.
Debemos hablar y pensar sobre esto en España. Por lo pronto, la Federación de gremios de editores ha solicitado por esto que se les considere “autor” de la obra multimedia. La tendencia pues es que los contenidos de esas “obras” se asimilarán a los periódicos o revistas, donde los que quienes hasta ahora sólo han hecho tareas de “impresión”, o “reproducción” en soportes, adquieren más protagonismo.

Derechos de los autores en los e-Books (VII): cómo será el libro en el iPAD

Autora: Loreto Corredoira 

El iPAD llega a España en mayo próximo. Su naturaleza y lo que ahí se publique será a todas luces obra multimedia.

De acuerdo con la doctrina y el Derecho norteamericano de Copyright (Thomas J. Smedinghoff “Legal Guide to Multimedia”, The Software Publishers Association, 1994), tendrán la consideración de multimedia “texto, sonido e imágenes combinadas en un producto integrado al que accede el usuario a través de un ordenador, o pantalla de televisión”.


En EEUU la obra multimedia incluye cuatro componentes:

- múltiples formas de contenido en combinación con un software que permite acceder e interactuar con el contenido;
- un formato digital (legible por una máquina);
- un modo de almacenamiento que se distribuye a través de una tecnología informática y
- cuatro, el que podemos usar en modo interactivo o en un modo no lineal” (p. 4 obra citada)”.

Este último aspecto, como es conocido, es el típico del hipertexto y permite ir a partes concretas de la obra, navegarla, etc, lo que no pasa en archivos planos de texto o imágenes escaneadas sin más.
Hay pues, en una obra multimedia, varios campos protegidos que afectan a la obra en sí (en nuestro caso, e-Libro) : el contenido, el software y la obra derivada que resulte.
A la espera de ver qué oferta tendrá de libros este iPAD, de momento podemos dejar la cuestión así planteada.
Contenido multimedia que puede contener un e-book:
  • Texto
  • Bases de datos
  • Personajes
  • Música
  • Grabaciones de sonido (efectos especiales, voz, grabaciones de la naturaleza..)
  • Fotografía
  • Dibujos
  • Películas
  • Obras audiovisuales (TV, radio, videojuegos..)

Aunque no es el objeto de este trabajo, sí debemos considerar que todo software que se utiliza para navegar, buscar o interactuar con el contenido multimedia está protegido y sus condiciones de uso, limitan el alcance de manejo, uso del e-Libro. También el que se usa para crea desde procesador de texto, video software.
Debemos pues estudiar ¿Qué software y qué límites contiene un Nobook, un iPAD, etc?

Por ejemplo, en el caso licencia Adobe Acrobat para creación de documentos PDF sí para dar a su vez derecho de uso de un PDF, pero esto no siempre es así o, al menos, no lo saben todos los creadores.
Y, el producto multimedia” en si tiene como es conocido su propio programa informático de lectura, de creación, etc.

Los derechos de los autores (VI): Google anuncia hasta el 63% de ganancia por ventas on line

Autora: Loreto Corredoira 
Google ofrece en su macro-proyecto editorial hasta el 63% de ganancia en los derechos que obtenga de su comercialización. Resulta mucho más de lo que un autor percibe, pues parece aludir a los derechos de autores más los de los editores y libreros, pero no se sabe bien.

Tal comercialización que puede provenir, y por tanto, marcan la senda de cómo se van a contratar de suscripciones institucionales a un base de datos de libros, de las ventas a los consumidores de acceso en línea a libros individuales, de publicidad colocada en páginas Web dedicadas a un solo libro (por ejemplo, que exhiba una página de un libro), y de cargos de impresión.
Google pagará al Registro 63% de las ganancias obtenidas por esos modelos de ganancias, para su distribución a los titulares de derechos correspondientes. Además, los libros y Encartes que no sean excluidos de la base de datos de libros por el titular de derechos podrán ser elegibles para recibir Tarifas de Inclusión, las cuales se describen en el Plan de Asignación.

Importante punto para hacer su seguimiento, para hablarlo con las Entidades de Gestión de la que uno forma parte, etc.

Derechos de los autores sobre los e-Book (V): libros descatalogados.

Autora: Loreto Corredoira 

"Estamos rescatando los libros que están pudriéndose", anunciaba el CEO de Google en España, Rodríquez Zapatero.

Continuamos la serie (hasta X) de estos artículos que recogen mi ponencia de marzo en la Complutense.
Visto lo anterior, aunque sea rápidamente, se concluye que los autores podemos “renegociar” con otros editores su explotación. Aconsejo, pues, que miremos las condiciones de los contratos celebrados, su duración, la previsión sobre “reversión”, etc. Cabe que los libros no existan a la venta ordinaria, pero sí como catálogo de obras de CEDRO, que siguen su explotación en forma de licencias. Tengo un caso cercano y propio.
Google Books cuenta con esta realidad, afirmando que “dondequiera que un contrato de edición estipule la reversión de derechos al autor, esos derechos revierten al autor (o a los herederos o sucesores del autor) de acuerdo con los términos del contrato, por lo general cuando la compañía editora ya no está publicando o distribuyendo el Libro comercialmente es decir, el Libro está fuera de circulación) y el autor ha tomado las medidas necesarias según el contrato para revertir los derechos sobre el Libro después de que ha salido de circulación”.
La Presidencia española del Consejo de la UE en la Biblioteca Nacional de España organiza este seminario en Madrid, del 12 al 14 de abril por lo que habrá que estar atento a qué dice Magdalena Vinent, directora general de CEDRO, intervendrá en este acto con una ponencia, el día 13, en la mesa redonda "El modelo de las medidas voluntarias. Acuerdos institucionales" dentro de un panel sobre las obras huérfanas y descatalogadas.
En nuestra LPI son “Causas de extinción” del contrato con el editor (Art. 69).
1. Por la terminación del plazo pactado.
2. Por la venta de la totalidad de los ejemplares, si ésta hubiera sido el destino de la edición.
3. Por el transcurso de diez años desde la cesión si la remuneración se hubiera pactado exclusivamente a tanto alzado de acuerdo con lo establecido en el artículo 46, apartado 2.d, de esta Ley.
4. En todo caso, a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra.

La ponencia completa sobre los e-Books en papel, o en vídeo está aquí. 

Google, Jefferson y Zapatero

Autora: Loreto Corredoira 
Resumo las presentaciones de tres colegas en el Encuentro Europeo de Medios en el que estoy, organizado por la Presidencia Europea de la UE, en el Instituto Cervantes.
 Para Urbaneja afirma que más que nunca “los contenidos necesitan artesanos” porque debemos volver al periodismo del siglo XX, "que practica la verdad + que celeridad, que busca contrastación frente aseveración”.
 El problema del Periodismo está en la pérdida de carácter de los periódicos que marcan agenda... Aboga porque la prensa recupere la credibilidad, que como el acero, es de fiar, dura en el tiempo y que mejora con buenas técnicas de investigación.
 Gusta escuchar a González Urbaneja (que ahora está consultando su móvil o haciendo “dating” mientras hablan otros) que debemos "lealtad a los elementos permanentes del periodismo tradicional".
Es el turno de Jesús Ceberio, PRISA: "Qué pedimos a los políticos. No, no pedimos subvenciones, no somos como la ópera, bien cultural", afirma con ironía, también ante las palabras precedentes del Presidente Rodríguez Zapatero y del Comisario de industria Antonio Tajani. "Pero sí pedimos que haya un marco que permita la supervivencia del periodismo. Proteger la propiedad intelectual, es decir, los “derechos de propiedad”.
Freno a Google
Continua Ceberio pidiendo que se ponga freno a todo abuso de posición dominante. "En la sociedad de la información se están dando posiciones monopolísticas peligrosas. Google ha alcanzado el 90 % en facturación de publicidad contextual en la red. En EEUU tiene posiciones menos y eso mismo le protege de acciones más firmes de la FCC".
Las autoridades de Competencia deberían seguir con más atención los mercados de la publicidad en Internet que es donde puede cumplirse eso que hoy ha negado el Presidente Zapatero, pues citando a Jefferson dijo que sería inviable hoy en democracia que se den gobiernos sin periódicos. Sí, con este panorama, sí podemos encontrarnos con países con gobiernos pero sin periódicos, ante los que se deben poner medios legales antes grandes fenómenos de abuso de dominio.
Qué pedimos al Gobierno
Arsenio Escolar, director de Veinteminutos, y Presidente de la Asociación de Publicaciones Periódicas, aclara que periodismo no es sólo el de la prensa de pago, lo dice ante editores de AEDE, presentes en la sala, rivales en la batalla de la prensa gratuita. La revolución tecnológica ha cambiado todo.  “Nada va a ser lo mismo”, dice también.
Presenta el plan de apoyo a los medios que han elevado al Gobierno en la llamada Declaración de Zaragoza del pasado mes de mayo. ¡Puf!, suena a una reestructuración del sector con fondos públicos con la que está cayendo.
Serán medios, y esto me ha gustado, en la que no haya publicidad sexual, ni reparto arbitrario de publicidad oficial, aunque no termino de comprender por qué eso no pasa ya, con o sin un plan de Estado sobre la prensa.

Protección de datos y libertades informativas

Autor: Lorenzo Cotino 


Se puede visualizar el VÍDEO, que se ve realmente bien, (también sólo el AUDIO) de la conferencia “Medios de comunicación en internet: el difícil equilibrio entre las libertades informativas y la protección de los datos personales" que impartí en el SICARM en Murcia el pasado 19 de mayo de 2010. El vídeo es a partir del minuto 23. Todo hay que decir que fui precedido por la más que excelente intervención de Pedro Grimalt, del todo recomendable. Se puede acceder a los vídeos de todo el congreso AQUÍ También es muy recomendable acudir a los vídeos del Congreso sobre Periodismo digital AQUÍ 

Responsabilidad en internet y Chimo Bayo

Autor: Lorenzo Cotino



Exta-sii, exta nooo… esta me gusta me la como yo… Decía la famosa canción de Chimo Bayo. Así parece que habrá que decidir cada caso de responsabilidad por contenidos ajenos en la red a la vista de la última sentencia del Tribunal Supremo.

Esta vez, el TS concluye en el sentido contrario a la sentencia de diciembre, caso putasgae, sentencia que se en su día comenté y que esta vez se tiene en cuenta. En el caso putasgae se concluía que sí había responsabilidad por contenidos de terceros. Ahora se trata de la sentencia Tribunal Supremo N°: 316/2010, de dieciocho de Mayo de 2010 , en el recurso de casacion Num:: 1873/2007, Ponente José Ramón Ferrándiz Gabriel. Texto completo AQUÍ Es el Caso Quejasonline.com, de la que se infiere, “exta nooo” que los prestadores de servicios de alojamiento no son responsables de los comentarios aportados por terceros. La ratio decidendi viene a estar aquí: “Pues bien, la Audiencia Provincial no ha tenido en cuenta ese conjunto normativo [que incluye la contraria sentencia PUTASGAE] al declarar la responsabilidad de la demandada Ruboskizo, SL. Y, por ello, no ha extraído consecuencia alguna de que dicha sociedad no conociera ni pudiera razonablemente conocer, directamente o a partir de datos aptos para posibilitar la aprehensión de la realidad, que quien le suministraba el contenido lesivo para el demandante no era él, sino otra persona que utilizaba indebidamente su nombre con el ánimo de perjudicarle; ni de que, conocedora con posterioridad de esa realidad, merced al requerimiento del perjudicado, retirase el comentario sin tacha de negligencia.” Más inseguridad jurídica para todos, especialmente para la libertad de expresión.

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...