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Si la confianza se rompe, las restricciones se imponen

Increíble pero cierto. El Gobierno chino va a calificar a sus ciudadanos en función de su comportamiento público o en la red. La medida será obligatoria en 2020. A partir de ese momento lo que un ciudadano chino diga o haga será susceptible de ser calificado de forma positiva o negativa.



Una forma de control sociológico que seguro dará mucho que hablar y que pone sobre la mesa muchos dilemas e interrogantes éticos al convertir el control de la persona en un juego ya que si eres calificado con alta puntuación obtendrás recompensa. Este artículo de la revista 'Wired UK' lo explica. Muy recomendable.


https://www.wired.co.uk/article/chinese-government-social-credit-score-privacy-invasion 

Trump pone punto y final a la era de la neutralidad en Internet

Autor: Nacho Gallego Méndez-Galán 





EE.UU. ha puesto fin a Internet tal y como la conocemos. La Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC) derogó este jueves las medidas establecidas en 2015 por el Gobierno de Barack Obama,  disposiciones que garantizaban la neutralidad de la red y aseguraban el acceso igualitario a internet de todos los individuos y compañías.

La propuesta ha salido adelante gracias la mayoría republicana en la institución reguladora. Con la nueva normativa todo cambiará. Las empresas suministradoras del servicio podrán bloquear, ralentizar o discriminar los contenidos o aplicaciones al tiempo que se permitirá pagar un extra por usar Facebook o Google.

Los defensores del fin de la neutralidad, entre los que se encuentra el Partido republicano y gigantes de las telecomunicaciones como Verizon o AT&TO,  subrayan que el nuevo modelo supondrá el retorno de un Internet controlado por los consumidores y libre de trabas para desarrollar la innovación. Sostienen que la regulación impulsada por Barack Obama no dejaba de poner piedras sobre las ruedas de los proveedores de servicios de la red al rebajar la expansión de las redes de banda ancha y la inversión en construcción. Además, añaden que la nueva legislación construirá una estructura cuya principio base será la competitividad.

El nuevo sistema posibilitará diferentes velocidades según el pago y los intereses de los operadores. A partir de ahora serán las empresas de telecomunicaciones las que puedan aplicar las medias que consideren necesarias en lo que al tráfico y contenidos en la red se refiere. En ese sentido, destacan que la ley de 2015 obstaculizaba el progreso, la inversión en telecomunicaciones y el crecimiento económico de las compañías.

Los detractores  abogan por un sistema entendido como bien público en el que los proveedores del servicio están obligados a tratar por igual todos los datos sin discriminar por razones de origen, tipo y destino. Aseguran que la nueva normativa es un triunfo para el liberalismo que trae consigo la derrota de las nuevas tecnologías al otorgar una elevada capacidad de decisión a los proveedores.

Organizaciones civiles del país, el Partido Demócrata, Google o Facebook reprochan a la Administración Trump la indefensión en la que se enfrenta el consumidor al desmantelar los mecanismos de defensa que la norma de 2015 salvaguardaba. Entienden que la reforma supone un golpe a una red abierta y libre socavando el principio de igualdad, una máxima rota al derribar el dique legal que frenaba el bloqueo y la neutralidad de Internet.

Las protestas contra las nuevas medidas no se han hecho esperar. Así, cientos de compañías manifestaron su malestar por las modificaciones implementadas por el Ejecutivo norteamericano en la neutralidad en la red. Protestas que se unen a la del pasado mes de julia en la que 180 compañías tecnológicas de Estados Unidos en colaboración con Google, Amazon y Facebook realizaron en el llamado “Día de la Acción”.

La normativa para un “internet desregulado” abre la veda a medidas inéditas hasta el momento. Así, un operador podrá ofrecer acelerar o ralentizar la conexión a sus clientes según el modo de pago, bloquear a quienes compitan con sus ofertas, ofrecer paquetes de internet similares a los de la televisión por cable o imponer tarifas especiales con el consecuentes perjuicio para aquellas empresas que buscan hacerse un hueco en el mercado o para aquellas cuya situación financiera es deficitaria.

Sin embargo, la nueva regulación obliga a estas empresas a mantener informados a los consumidores sobre el tipo de características que presenta el servicio que están ofreciendo.


En la práctica, la FCC ha reclasificado la internet de banda ancha como un servicio de información más que un servicio de telecomunicaciones y será la Comisión Federal de Comercio (FTC) el órgano encargado de regular a los proveedores de servicios de Internet cuyo cometido será vigilar que la información sea transparente y se evite el bloqueo y ralentización de los contenidos. Una reforma polémica que resquebraja la igualdad de los internautas dejando la neutralidad y seguridad en tierra de nadie. 

Hay negocio en el streaming legal si cambian las leyes de Propiedad Intelectual

El caso House of Cards. Presentado informe en el IME-IESE


Presentado el informe del Paid-content industries en el IME-IESE de Madrid 
En EE.UU., 80 millones de personas pagan por ver cine y tv online.

House of Cards
 El actor Kevin Spacey protagoniza la popular serie estadounidense "House of Cards", estrenada en exclusiva en la plataforma de "streaming" Netflix / Foto: Sony Pictures

El congresista demócrata Francis Underwood, al que da vida el actor Kevin Spacey, y su esposa Claire son capaces de todo para lograr sus propósitos. La avaricia, la corrupción y los instintos criminales son el ADN de House of Cards, una serie estadounidense estrenada en exclusiva el pasado febrero de 2013 en la plataforma de streaming Netflix. La emisión fue todo un éxito de crítica y de público. Netflix cerrará este año con 50 millones de suscriptores, que podrán seguir la tercera temporada de House of Cards en 2015.
Este ejemplo demuestra un cambio de actitud en la industria del entretenimiento, que ha comenzado a adaptar sus contenidos a una nueva forma de consumo, el visionado online. Sobre estos temas trató una sesión organizada por el Institute for Media and Entertainment del IESE, en la que se extrajeron conclusiones interesantes para el sector.
“El tiempo medio de consumo de medios digitales en EE. UU. superará en los dos próximos años el tiempo medio de visionado de televisión”, afirmó la profesora Loreto Corredoira. Esta experta es coautora de un estudio de la University of California Los Angeles (UCLA) sobre entretenimiento digital, que demuestra que hay un segmento claro de población dispuesto a pagar por contenidos que le aporten valor, como sucede con Netflix.

“El 25% del público de EE. UU. es streamer (está suscrito a algún servicio online de contenido audiovisual), y el 59% espera ver más televisión y cine en smart TVs en el futuro”, apuntó la ponente, que cursó un Programa de Desarrollo Directivo (PDD) en el IESE.
Varios datos demuestran el auge del consumo digital de contenidos. En 2016, EE. UU. tendrá el doble de hogares con televisiones conectadas a Internet que en 2012. Estas televisiones inteligentes se han convertido en una alternativa al cable, que va perdiendo espectadores y cuota de mercado.

La calidad es la clave
 Los usuarios multipantalla (móviles, tabletas, portátiles y televisión) online se van a convertir en los espectadores del futuro, y el sector audiovisual va a tener que adaptarse a ellos para satisfacer su demanda, y atraerles como nuevos suscriptores. “Deberán ofrecerle unos contenidos de calidad, en dispositivos fáciles de usar, a un precio asequible y con flexibilidad”, argumentó Corredoira.
Así, el 47% de los espectadores estadounidenses entre los 18 y los 34 años ya ve vídeo online o en streaming una vez al día. El aumento de estas cifras es imparable. En la actualidad ya hay 80 millones de streamers en EE. UU., tanto en sistemas transaccionales como iTunes o Amazon, o en suscripciones como Netflix, Amazon Prime Video o Hulu. Además, buena parte de quienes pagan por ver cine y series en streaming es un público adulto, que compra prensa y revistas.
 ¿Y qué sucede en España? La situación es muy distinta a la de EE. UU., tal y como expuso el directivo de EGEDA Rafael Sánchez. Y lo demostró con un dato demoledor: el 97,8% de los consumidores de contenidos audiovisuales online no paga por ellos, y solo el 2,2% está dispuesto a hacerlo.
Pese a que en el último año los españoles han visto más de 3.500 millones de archivos audiovisuales en internet y han consumido 1.769 millones de horas siguiendo estas series y películas online, los ingresos que generan son escasos. La piratería es una de las causas que explican esta situación. “La cantidad de contenidos ilegales hace que los grandes actores tiendan a rebajar los productos para intentar luchar contra ese mercado ilegal”, lamentó.

Luces y sombras de la neutralidad en la red (1) La FCC y la Internet de dos velocidades



Autora: Loreto Corredoira 
Iniciamos una serie de artículos sobre las distintas soluciones legales y políticas que se están aprobando en estos meses en EE.UU, Europa o América Latina.
La FCC planifica una Internet de dos velocidades
Ahora que estamos en una nueva etapa de Internet, con contenidos que amplían la diversidad y posibilidades de expansión del cine, la música o la prensa, la negra sombra de la “neutralidad en la red” podría acabar con ello. No soy muy dada a ver manos negras detrás de los temas, pero aquí es claro, que junto al lobby de la industria destacado por el New York Times, sí se ponen en peligro los negocios clásicos del entretenimiento, especialmente el cable.  No en vano HBO o Comcast están moviendo ficha, iniciando fusiones o acuerdos para que no les devore la Internet del entretenimiento.
Lo que se dirime en estas semanas en EEUU no es tanto la idílica visión libertaria de una Internet sin control gubernamental, a la que todos nos apuntamos, también los grandes ISP  o proveedores, sino la creación de una Internet de dos velocidades; es decir carriles de alta velocidad que requerirán un peaje.
Los consejeros clave en la FCC
Como ya trató en este blog Rodrigo Cetinao como ha escrito e,n estos días Enrique Dans, la Federal Communications Commission (FCC),que es el organismo regulador de las comunicaciones en EE.UU. podría autorizar, con claras sospechas de beneficiar a las operadoras de móviles y de cable, que estas puedan  cobrar un precio extra por el ancho de banda, es decir por una Internet con velocidad suficiente para navegar, ver cine y tv, escuchar la radio, trabajar en red, mantener videoconferencias, etc, etc.
Resulta que la FCC que dice actuar así para defender las condiciones de  “competencia” del mercado, tiene pendiente otro expediente que le quema en las manos. Sintetizando debe decidir cómo evita que las compañías de móviles bloqueen Skype o programas similares. Esto viene impuesto por un procedimiento judicial de la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia, y que impone a la FCC esa obligación.
Se trataría de definir los servicios de banda ancha, ya sean de móviles como Verizon o de cable como Comcast, como “servicios de telecomunicaciones”  puros y duros pues eso son, y con eso la propia FCC podría exigirles esas prácticas de competencia desleal. El Presidente de la FCC sabe que esa es la solución pero no le gustaría aplicarla, como denuncia el New york Times en su editorial del pasado viernes 25.
¿Quién gana y quién pierde?
Obviamente perderíamos los usuarios, los de siempre, porque cualquier coste extra se repercutirá pronto o tarde en el precio del servicio, ya sea cine, prensa, música o formación online.   También empresas cuyo negocio es el tráfico de contenidos donde destaca YouTube, Netflix o Amazon y que están tratando de oponerse; pero además, por supuesto sufrirían pequeños negocios o “start up” que tanta falta nos hacen en la actual economía, que no podrían asumir costes extra de servicio a sus clientes, cuando precisamente el core o centro del negocio está en ese tráfico.
Ahora que compañías como Verizon, T-Mobile o AT&T (en España Movistar o Vodafone)  han acostumbrado a los ciudadanos a teléfonos inteligentes (más claros ¡cómo no!) resulta que para poder seguir usándolos habrá que pagar más; o bien usar o consumir sus propios productos o aplicaciones.  
Si estos cinco miembros de la FCC votan a favor la propuesta, esta pasa a sesión pública y podría aprobarse a finales de este año 2014.
La neutralidad que queremos no es otra que la que permite el uso de Internet sin discriminaciones apriorísticas; una neutralidad que favorece la libertad de expresión y la igualdad de oportunidades, y normas como esta sería un claro retroceso en la historia de la red.
Abierto el plazo de opiniones, quejas, interpelaciones
Estos son los párrafos clave de la propuesta presentada el miércoles por la FCC.
The FCC's statement is in full below:
The NPRM [notice of proposed rule making] will propose, consistent with the Court’s analysis, that broadband providers would be required to offer a baseline level of service to their subscribers, along with the ability to enter into individual negotiations with content providers. In all instances, broadband providers would need to act in a commercially reasonable manner subject to review on a case-by-case basis. Exactly what the baseline level of service would be, the construction of a 'commercially reasonable' standard, and the manner in which disputes would be resolved, are all among the topics on which the FCC will be seeking comment.
Here's Wheeler's statement in full:
There are reports that the FCC is gutting the Open Internet rule. They are flat out wrong. Tomorrow we will circulate to the Commission a new Open Internet proposal that will restore the concepts of net neutrality consistent with the court's ruling in January. There is no ‘turnaround in policy.’ The same rules will apply to all Internet content. As with the original Open Internet rules, and consistent with the court's decision, behavior that harms consumers or competition will not be permitted.
Para enviar comentarios a la FCC escriban a openinternet@fcc.gov
Solicíteles que regulen móviles y cable como "common carriers" es decir servicios de telecomunicaciones.  
Foto y citas via Mashable  

Informe sobre la regulación del ejercicio de la libertad de expresión (LIBEX 2012)

Hemos participado Ignacio Bel y yo misma en este Informe sobre la Libertad de Expresión en España, editado porFUNCIVA, y que fue presentado en Madrid el pasado dia 30 de octubre por Justino Sinova y los Profs. Aranda y Fernández del Moral. 
El informe, afirmó Sinova, que "toma la temperatura" a la libertad de experión en los medios (escritos, radio televisión e Internet) y, en el ejercicio profesional.


El Informe LIBEX 2012 (El estado de la libertad de expresión en España) consta de 7 estudios y de un test-evaluación, que logra "aprobar" con un 7,2 según los co-autores del libro, gracias al alto nivel de libertad en la Red, frente a otros medios más regulados (como la radio) o, a decisiones judiciales desiguales.

Soy autora del último capítulo sobre El Acceso a Internet. El libro se puede descargar completo aqui. 

Publicación Libertad de expresión e información en Internet Corredoira y Cotino (Dirs)

Autora: Loreto Corredoira 
Los directores de esta publicación, que reúne aportaciones de más de 20 académicos europeos y americanos invitan al acto de presentación que tendrá lugar el jueves 20 de junio a las 19h. en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,

Mantendrán un debate sobre los temas más importantes de actualidad en el ámbito legal, político y social con los siguientes invitados:
  • D. Conrado Escobar (PP) Portavoz de Interior en el Congreso de los Diputados y en la Subcomisión de Redes Sociales
  • D. Félix Lavilla, Diputado PSOE, Comisión RTVE
  • D. Miguel Angel Medina, Periodista de EL PAIS
  • D. Victor Domingo, Presidente de la  Asociación de Internautas

Por razones de seguridad y de aforo es necesario confirmar asistencia al número de teléfono 91 422 89 34

Se han dividido los trabajos en seis grandes áreas que demuestran, por un lado, la amplitud del objeto de estudio, y, por otro, la necesidad de un estudio geográficamente global:
– El derecho de acceso a Internet, su ejercicio y control por la
ciudadanía.
– La libertad de expresión e información en Internet y sus garantías.
– Las restricciones a la libertad en Internet; control y censura de la red.
– El acceso a la información pública, transparencia e Internet.
– La privacidad en Internet y en las redes sociales.
– Y el derecho al olvido en Internet.

El libro está a la venta ya, y el índice completo de la obra disponible aquí.

 Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Plaza Marina Española 9, junto al Senado de España, Metro Ópera, Parking próximo en Plaza de Oriente.

El manoseado derecho a la intimidad de los e-mails

Autora: Loreto Corredoira 
A fuerza de leer en los medios titulares como estos o de noticias de abogados que violan el secreto profesional (Rocasolano, el primo de la Princesa Letizia), una recuerda que hay principios básicos de la ética (por ejemplo, no harás a otros lo que no quieras que te hagan a ti) que llevan los hechos hasta la máxima anti-juridicidad que es el Derecho Penal.

Pero, en todo caso, antes que el delito se está violando un ámbito de confianza que, aunque se haya roto en la vida personal, es peligroso desencadentante de un uso torticero de los mensajes personales, que por otra parte pueden manipularse y falsearse. Sea e-mail, WhatsApp o mensajes de Facebook o Twitter.
Nunca un fin justifica un medio, tampoco el medio de transmisión con el que hemos sabido algo. Si hemos tenido que llegar a que el primo traicione a su madre, o el hijo a la hermana, mal vamos. Consuela que algunos jueces se hayan alertado de esa manipulación y secuencia estudiada de revelaciones y se limite la validez de esas pruebas.
Recuerdo aqui la redacción del art. 197 (via Noticias.juridicas.com) que tipifica y condena claramente no sólo por escuchas telefónicas, sino simplemente por "revelación" de documentos o hechos privados.
Que una persona tenga derecho a la defensa no justifica la difusión y filtración de correos personales, como hace 40 o 50 años se hubiera considerado totalmente contrario al Derecho reproducir notas, cartas o un diario personal escrito a mano.

El 199 del Código Penal también condena "al que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.  El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años".

TÍTULO X

Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio

CAPÍTULO PRIMERO

Del descubrimiento y revelación de secretos
 

Artículo 197
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Ir a Norma modificadora Número 3 del artículo 197 introducido en su actual redacción por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010
4. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
Ir a Norma modificadora Número 4 del artículo 197 renumerado por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 3 del mismo artículo.Vigencia: 23 diciembre 2010
5. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
Ir a Norma modificadora Número 5 del artículo 197 renumerado por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 4 del mismo artículo.Vigencia: 23 diciembre 2010
6. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
Ir a Norma modificadora Número 6 del artículo 197 renumerado por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 5 del mismo artículo.Vigencia: 23 diciembre 2010
7. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado anterior, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
Ir a Norma modificadora Número 7 del artículo 197 modificado conforme establece el número 2 de la disposición final segunda de la L.O. 3/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General («B.O.E.» 29 enero), que corrige determinados artículos y apartados de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.Vigencia: 30 enero 2011
Ir a Norma modificadora Número 7 del artículo 197 renumerado por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 6 del mismo artículo.Vigencia: 23 diciembre 2010
8. Si los hechos descritos en los apartados anteriores se cometiesen en el seno de una organización o grupo criminales, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.
Ir a Norma modificadora Número 8 del artículo 197 introducido por el apartado quincuagésimo tercero del artículo único de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal («B.O.E.» 23 junio).Vigencia: 23 diciembre 2010

Normas de YouTube en Copyright si quieres ingresos de AdSense

Autora: Loreto Corredoira 
Las normas de admisión de partners en YouTube, es decir, de empresas o personas que pueden obtener ingresos a través de la difusión de sus contenidos, exige de forma tajante el cumplimiento de varios requisitos. Por supuesto que los videos que incluyen música, fotos o logos, de los ya incluídos en la base de datos de YouTube, son reconocidos a la hora de haberlos subido -tengo experiencia reciente de esto- y se elimina o remite al titular de esos contenidos los ingresos publicitarios. 

Aqui reproducimos los ejemplos de vídeos NO admisibles enunciados por el propio canal californiano que, como se apreciará, impone medidas más severas que las propias Directivas o leyes europeas, pues no acepta el re-mix, ni "tararear" canciones, ni uso de obras ajenas no atribuidas a nadie. 

    • Tu vídeo contiene una canción que compraste para uso personal (por ejemplo, en iTunes o en una tienda), pero no dispone de una licencia comercial.

    • Encontraste un vídeo en Internet y no puedes demostrar que sea de dominio público.

    • Solo estás cantando la letra de tu canción favorita y esta está protegida por copyright.

    • Has utilizado contenido de otro usuario sin permiso, pero no has recibido una notificación de infracción de copyright sobre tu vídeo.

    • Combinas o unes fragmentos de otras obras.

    • Solo utilizas 30 segundos de una canción o de un videoclip.
    • El vídeo no reconoce los derechos de copyright de otros usuarios como requiere una licencia.

El futuro de la vida pública y privada en las redes sociales

Autor: Oscar Jaramillo
Un avance de mi artículo en el libro que prepara el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, editado por Corredoira y Cotino y que se publicará en 2013.

¿Cómo queremos sea Internet en el futuro? 
Esa es la pregunta que se hace Shlain al compararla con el cerebro de un niño. Lo que plantea es que la mente de un menor de cinco años puede moldearse al reforzar las conexiones neuronales a través de la repetición de estímulos. La idea central es que lo que se refuerza queda y lo que no, se va.

Shlain utiliza la metáfora para señalar que aún podemos moldear a Internet y que las prácticas sociales, económicas, políticas, jurídicas y éticas que reforcemos serán las que primarán en el destino de los entornos digitales.
Lessig hablaba de algo parecido cuando centraba la discusión en torno a la arquitectura de red (abierta o cerrada) que debía tener la red. Si seguimos con la metáfora que empleamos anteriormente, la forma en se proteja la vida privada en las redes sociales determinará la forma en que tanto, la vida pública como la privada, se defina en el futuro. Es ahí donde radica la importancia de este punto.

Más aún si consideramos que las fronteras de la vida privada se han desdibujado en las redes sociales a tal punto, que prácticamente han dejado de existir.  ¿Queremos una Internet y un mundo en donde la transparencia llegue a tal punto que haga desaparecer los conceptos de intimidad y vida privada, tal como la definieron autores como Desantes o Carlos Soria? Esa es la pregunta que nos debemos hacer.


La desarticulación de la vida privada en Internet


Tal como lo señala Desantes, tanto la intimidad como la vida privada, no tienen límites fijos, debido a que es cada persona las que los fija al decidir qué hace público o qué decide compartir con los demás.
Es justamente en estos dos últimos puntos es donde se produce lo que hemos llamado como la desarticulación de la vida privada. En un mundo analógico, en el que la comunicación es dominada únicamente por los medios de comunicación, hacer algo público se refería a que un hecho fuera de dominio de los medios de comunicación, tales como la prensa, radio o televisión. Mientras que compartir con los demás quedaba dentro de la esfera de lo privado. Consistía en contarle algo a los familiares o amigos más cercanos.

Hoy se comparten las fotos y los videos de la fiesta navideña, las vacaciones o de cualquier evento con nuestros 500 mejores amigos a través de Facebook. Si mantenemos la lógica de que sólo nuestros contactos van a ver la fotografías de nuestro cumpleaños, nos encontramos frente a una especie de inflación de la esfera de lo privado. Lo que antes era público (que todos nuestros conocidos supieran algo), ahora pasa a ser “privado”.

Coloco entre comillas la palabra, porque es ahí donde se produce lo que hemos llamado como la primera desarticulación de lo público y lo privado.

Desantes definía lo público, privado e íntimo como una serie de círculos concéntricos que van desde el núcleo de la personalidad hacia el exterior. Es decir, desde lo íntimo, hasta lo público.

“La vida privada constituye una esfera reducida y delimitable, a diferencia de la vida pública, constituida por todo lo que queda fuera de aquella”, afirmaba Desantes. En un nuevo entorno, en donde las relaciones sociales están vehiculizadas a través de redes sociales como Facebook o Whatsapp, la vida privada pierde sus fronteras tradicionales, propias de un mundo analógico.

La red social pasa a convertirse en una nueva esfera, que se diferencia de lo privado y lo público. Es una etapa intermedia entre ambas esferas, que va más allá de lo privado porque implica que todos los contactos (su círculo social) se entere de que hace, pero sin que pase al ámbito del dominio público. Entendemos como dominio público cuando una información relativa a una persona es conocida por lo que los estudiosos de la comunicación definen como opinión pública. Y para que algo llegue a manos de la opinión pública, se requiere de la participación de los medios de comunicación tradicionales, ya sea la radio, prensa o televisión.

Los fenómenos clásicos de las redes sociales como el cantante adolescente, Justin Beaver, o la canción Gangnam Style, sólo adquirieron su fama planetaria una vez que los medios de comunicación tradicionales advirtieron y difundieron el éxito logrado en Youtube, la principal red social para compartir videos.

Es por eso que no podemos comparar el impacto que tiene cuando una información de carácter personal cae en la esfera de las redes sociales, con el poder que aún detentan los medios de comunicación tradicionales.

Al momento de centrarnos en cuáles son las características de esta nueva esfera, debemos volver a la metáfora elaborada por Shlain. La pregunta debiera ser cuáles son las características que deseamos que tenga la esfera de la red social, debido a que es un tema en plena conformación, tal como queda claro al analizar las ideas y venidas que  han tenido los cambios propuestos a las políticas de privacidad de Facebook.

Entre octubre de 2012 y enero de 2013, Facebook ha anunciado cambios a su Política de Gobernabilidad y de privacidad que ponen en peligro la vida privada de las personas y que, por otra parte, la protegen.

En noviembre de 2012 Facebook envió un correo electrónico a sus usuarios en el que explica de manera  somera los cambios que introduciría, entre los que se incluye el compartir la información personal de las personas con empresas asociadas y la integración de la base de datos con sus subsidiarias (entre las que destaca Instagram). Además se elimina el filtro que impide que cualquier persona o empresa envíe un mensaje privado a un usuario que no conoce. También se eliminaría el sistema de votación para los cambios a la política de gobernabilidad.

En forma paralela a dichos anuncios se crearon herramientas para que los usuarios, puedan de manera sencilla, acceder a los datos personales que Facebook tiene almacenado en sus servidores y para solicitar que se borren fotografías y videos desde el servidor central.

Esto último nos lleva necesariamente a la figura confeccionada por Shlain. El derecho a la vida privada en los medios digitales debe incluir el acceso oportuno y sencillo a la información personal almacenada en los servidores. Asimismo de contar con un mecanismo efectivo para ejercer el derecho al olvido.
Cabe recordar, que redes sociales como Facebook poseen tecnología de reconocimiento visual basados en parámetros antropomórficos, que permiten etiquetar (taggear) de manera automática a un usuario cuando otra persona sube una fotografía a la red social. Es por eso que la mayor parte de los conflictos suceden cuando terceros suben información, fotografías o videos comprometedores.

Esto nos lleva a otro punto. Para que el derecho al olvido pueda ser llevado a cabo en una red social, se necesita de una nueva garantía: la protección contra la indexación. Es inútil que una persona ejerza el derecho al olvido y solicite que una fotografía sea borrada desde una red social, si su perfil ha sido indexado por buscadores como Google o Bing.

Al quedar dentro de las bases de datos de un buscador, todos los contenidos del perfil pasan a ser de dominio público de cualquier usuario de Internet, independientemente de todas las restricciones que pueda colocar dentro de la configuración de privacidad, dentro de la red social.

Esto nos lleva de manera directa a los cambios propuestos por Facebook a su Directiva de Gobernabilidad: el fin del sistema de votación. Al utilizar el sistema de gestión de corte opt- out, todos los perfiles de esta red social pueden ser indexados por los buscadores, a menos que el usuario declare lo contrario.

En términos sencillos, opt- out significa que el usuario al ingresar a una red social y colocar acepto a las condiciones de uso, por defecto autoriza a todo lo que se le proponga allí. Y si no está de acuerdo, debe  sacar el ticket que autoriza que se compartan sus datos o sean indexados por un buscador. Es decir, por defecto el usuario acepta todo.

Como la mayor parte de la gente no se da el tiempo de leer los larguísimos textos de las condiciones de uso y se limitan a colocar acepto, terminan por dejar todo su información personal dentro de esta nueva esfera de la vida privada, que hemos llamado red social.

Por lo tanto, si queremos crear las redes neuronales de lo que debiera ser la protección de la vida privada en los medios digitales, surge la necesidad de que se utilice el sistema contrario (opt - in). Todo debe venir desactivado, para que de esa manera sea el usuario quien autorice de manera oportuna y real el uso dado a su información personal.

Eso implicaría que partiríamos de un “seteo” (set-up) protector de la vida privada y que si el usuario así lo desea, podría transitar hacia espacios más abiertos.

De seguir las lógica actual, mediante la cual las distintas redes sociales están proponiendo cambios a imagen y semejanza de Facebook, se perpetuará en Internet la desarticulación de la vida privada, lo que puede tener graves consecuencias a futuro.

¿Es más libre Internet después de Dubai? Entrevista en La Rosa de los vientos

El pasado fin de semana me entrevistó Martín Expósito para La rosa de los vientos, el programa de Onda Cero; Martín -brillante antiguo alumno de Periodismo en #cccinf colaboró en el lanzamiento de la primera versión de este blog de Cyberlaw en la UCM en 1999-.  Es uno de los programas de radio más descargado y escuchado en podcast. 
Charlamos sobre la reunión de la UIT de Dubai sobre la Libertad en la red y las "amenazas" que todavía flotan sobre la Red. La campaña social #freeeandopen, también apoyada por Google se ha apuntado otro tanto. Dejo también aquí la imagen del "mapa mundi" que ha resultado de la votación de los casi doscientos países presentes. via TechDirt.
Aprovecho para reproducir abajo el impresionante mapa del mundo tras la cumbre de la UIT, en rojo los que se opusieron al nuevo tratado, que hubiera introducido más control sobre la Red. Vía @TechDirt (Who signed the ITU WCIT Treaty) 



Os dejo el podcast y la transcripción de los doce minutos de conversación.

El valor del usuario: un caso de ciberactivismo exitoso (La Noria)







Autora: Loreto Corredoira 
Anoche se presentó en Madrid, en el Palacio de Cibeles el libro de Mario Tascón y Yolanda Quintana, “CiberActivismo”; muy, muy recomendable.
Mientras se hablaba de esa teoría en la calle pasaron dos cosas: una, la manifestación de los médicos y sanitarios del sistema público, que se escuchaba en el interior y, otra, la retirada de la querella que Mediaset (Tele5) presentó contra el bloguero Pablo Herreros @PabloHerreros, que es -como muestran los tuits que reproduzco- un ejemplo del poder no de lo digital en sí, sino de las personas y de la distribución. 
TuitsconMartinExposito
En un acertado tuit decía: “Lo revolucionario no es lo digital, lo revolucionario es lo distribuido”.  El debate dentro y fuera de la sala CentroCentro del nuevo Palacio de Cibeles -precioso por cierto después de la remodelación-, se puede ver ahora en este hastag 
En el acto me reencontré con @byuste, después de años de vernos sólo via web, y con @martinexposito, destacados ex-alumnos de #ccinf en su dia colaboradores de este proyecto Cyberlaw.
 Otros tuits sobre el libro teórico y... el caso práctico:
Twitter_La_Noria_copiar

Aitor Aldonza ‏@AitorCnK RT @chaty: Prueba del poder ciudadano, del #Ciberactivismo "Mediaset retira la querella al bloguero Pablo Herreros" http://goo.gl/AGYo9 ...
Javier Moya ‏@javiermoya Muchas gracias por tu impecable presentación! "@bufetalmeida: Presentación del libro #Ciberactivismo, lleno total http://instagr.am/p/SiwXwricXk/ "

Apoyamos la Declaración de Libertad en Internet


Autora: Loreto Corredoira 

DECLARACIÓN

Defendemos un internet libre y abierto.
Apoyamos procesos transparentes y participativos para regular internet y el establecimiento de cinco principios básicos:
  • Expresión: No se debe censurar internet.
  • Acceso: Promover acceso universal a redes rápidas y asequibles.
  • Apertura: Internet debe seguir siendo una red abierta donde todo el mundo es libre de contectarse, comunicar, escribir, leer, ver, decir, escuchar, aprender, crear e innovar.
  • Innovación: Proteger la libertad de innovar y crear sin permiso. No se deben bloquear las nuevas tecnologías, y no se debe castigar a los innovadores por las acciones de los usuarios.
  • Privacidad: Proteger la privacidad y defender la capacidad de la gente para controlar como se utilizan sus datos y dispositivos.

This translation produced by the Global Voices — Lingua Project. Go here to find out more.

PREÁMBULO

Creemos que un internet libre y abierto puede hacer un mundo mejor. Para mantener internet libre y abierto, pedimos a las comunidades, empresas y países que reconozcan estos principios. Creemos que ayudarán a propiciar una mayor creatividad, más innovación y sociedades más abiertas.
Nos unimos a un movimiento internacional para defender nuestras libertades porque creemos que merece la pena luchar por ellas.
Discutamos estos principios, —los aceptaremos o refutaremos, los debatiremos, los traduciremos, los haremos nuestros y propagaremos la discusión a nuestra comunidad– como solo puede ser posible en internet.
Únase a nosotros para que internet siga siendo libre y abierto.

De la #LeySinde a la #LeyWert (1): el nuevo procedimiento anti-piratería

Autora: Loreto Corredoira 

El nuevo procedimiento de cierre de páginas web de la “Ley Sinde” 

Algunos medios la han considerado la SOPA española (refiriéndose a la Ley que se está tramitando en EEUU en estos meses cuyas siglas equivalen a Stop Online Piracy Act), aunque las diferencias entre ambas son considerables. El texto español se ha distanciado también del modelo francés de la Ley Hadopi pues no actuará contra los particulares ni podrá vigilar ni rastrear a los usuarios de las web infractoras.

La SOPA incluiría “blacklist” de páginas web y bloqueo automático de los mismos en territorio estadounidense, lo que impediría sistemas de pago como AMEX, Visa o Paypal pues son transacciones ejecutadas allí. El R-Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, de la Ley Sinde no llega a eso aunque en su aplicación práctica puede haber riesgos o amenazas a la libertad y a la competencia empresarial en el sector de "servicios de la sociedad de la información". 

El pasado 30 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el Decreto que hace efectiva la conocida “Ley Sinde”. El Decreto, que entra en vigor en marzo próximo, establece el procedimiento para la eliminación de contenido ilegal en páginas web, servidores o “contenedores” alojados en España. Se conoce también como la Ley anti-descargas aunque, para ser precisos, leído el texto con atención y sin pasión, se trata más bien de una norma que actúa más contra los que alojan y distribuyen electrónicamente contenido pirateado que contra los usuarios particulares faciliten estos o no enlaces a sitios con películas, músicas o libros en formato digital.

La Ley Sinde se aprobó mediante una Disposición Adicional de la llamada Ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011 de 5 de marzo), una ley que modificó decenas de normas entre otras, la de Propiedad Intelectual. El Gobierno de Rodríguez Zapatero no llegó a aprobarla en parte por las presiones de las redes sociales y por desavenencias dentro de los ministerios responsables.   

La protesta en las redes sociales ha sido tremenda (algunos de los hash tag son #leysinde, #noalcanondigital, #leyantidescargas), en cierto modo porque se han mezclado y contaminado mucho el debate con “wikileaks”, con el espionaje de direcciones IP, la financiación del cine, las entidades de gestión, la corrupción de algunos directivos de SGAE, etc. Los temas se han mezclado por eso conviene aclarar que: los links no son delito, los usuarios no son delincuentes por subir o bajar contenidos, las webs delictivas ya podían ser cerradas (como las de pederastia o pornografía infantil). Ahora lo que se incorpora es un nuevo procedimiento administrativo, otorgándole competencias a la Comisión de Propiedad Intelectual, en concreto creando una Segunda Sección que escuchará las demandas 

Mi postura no es favorable al procedimiento, como puse de manifiesto en su momento pero sí al fondo del asunto, aunque con dos aclaraciones. Una, el texto roza de forma peligrosa derechos constitucionales y podría ser anulada en cuanto el Juzgado Central eleve una cuestión al Tribunal Constitucional. Segunda, no considero que vaya a ser muy operativa la Sección Segunda de la CPI. Y ahora lo explicaré. 

La piratería como defraudación de los derechos intelectuales e industriales es un delito en España desde hace muchos años. Antes de la reforma del Código Penal de 1995 que añadió el “crakeo” o el “hackeo” como actos ilícitos (artículos 270-272). 

El “problema” de la piratería tiene varias aristas. Una, que debe flexibilizarse el sistema de contratos y de distribución de obras en Internet, como publicamos también en varias ocasiones en 2011 (ver en Agencia Aceprensa, en La Voz de Galicia o aquí mismo ¿Por qué Internet es la salvación del cine? Varias respuestas). No es razonable que podamos adquirir una película en Inglaterra o Estados Unidos y no se reproduzca en nuestro DVD, o que tengamos suscripción a Netflix y esta se bloquee fuera de donde la compramos, o que una película española no pueda “verse en España” en streaming mientras se disfruta en EE.UU (como ocurre, por ejemplo, con También la lluvia de I. Bollaín).  

El debate sigue siendo importante aunque se ha mitigado en parte porque el Gobierno de Mariano Rajoy ha tenido a bien dar un “caramelo” a los usuarios: eliminar de cuajo el “canon digital”, esa tasa que venimos pagando desde 1989 por compensación de las copias privadas que hacemos todos sobre contenidos protegidos. Cuestión distinta de la piratería pero que ha justificado, en cierto modo, al uso trasgresor de las leyes y derechos de propiedad intelectual por niños, jóvenes y adultos. 

En mi opinión Gobiernos como el español han actuado así de rápido también ante la posible “amenaza” del Tratado internacional anti falsificaciones (promovido por USA en el marco de la OCDE). Su aplicación a nivel internacional sería más dañina e implicaría un control supranacional del mercado español además de que indicaría que un Estado soberano no es capaz de hacer cumplir sus normas civiles y penales. La propia SOPA de llegarse a aprobar asusta. 

Lo que el Consejo de Ministros de Rajoy aprobó el último viernes de 2011 fueron dos temas relacionados con el sistema del copyright  en España. Uno, la eliminación del canon digital o compensación por copia privada (derogando el art. 25 de la LPI en vigor) y dos, la reforma de la Comisión de la Propiedad Intelectual, introduciendo en dicho organismo la función que preveía la Ley Sinde para cerrar páginas web que infrinjan con ánimo de lucro los derechos de la propiedad intelectual a petición de sus titulares. Respecto al "canon digital", buena decisión, se anuncia un posterior modelo de compensación a los titulares mediante Presupuestos del Estado (cosa que dudo). 

La copia privada es uno de los supuestos de “fair use” o limitaciones que los autores y editores tienen frente a los usuarios. Esto es así en toda Europa de acuerdo con las Directivas correspondientes. La copia privada no permite “cualquier” copia sino aquélla para uso “privado del copista.

Otros post previos:

Canon y Ley Sinde: hay estrecheces que están matando el sector de contenidos online

A propósito de los "leaks" sobre piratería, la Ley Sinde y los cierres de webs en EEUU
La Ley Sinde y los usuarios

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...