Autora: Loreto Corredoira
El nuevo procedimiento de cierre de páginas web de la “Ley Sinde”
Algunos medios la han considerado la SOPA española (refiriéndose a la Ley que se está tramitando en EEUU en estos meses cuyas siglas equivalen a Stop Online Piracy Act), aunque las diferencias entre ambas son considerables. El texto español se ha distanciado también del modelo francés de la Ley Hadopi pues no actuará contra los particulares ni podrá vigilar ni rastrear a los usuarios de las web infractoras.
La SOPA incluiría “blacklist” de páginas web y bloqueo automático de los mismos en territorio estadounidense, lo que impediría sistemas de pago como AMEX, Visa o Paypal pues son transacciones ejecutadas allí. El R-Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, de la Ley Sinde no llega a eso aunque en su aplicación práctica puede haber riesgos o amenazas a la libertad y a la competencia empresarial en el sector de "servicios de la sociedad de la información".
El pasado 30 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el Decreto que hace efectiva la conocida “Ley Sinde”. El Decreto, que entra en vigor en marzo próximo, establece el procedimiento para la eliminación de contenido ilegal en páginas web, servidores o “contenedores” alojados en España. Se conoce también como la Ley anti-descargas aunque, para ser precisos, leído el texto con atención y sin pasión, se trata más bien de una norma que actúa más contra los que alojan y distribuyen electrónicamente contenido pirateado que contra los usuarios particulares faciliten estos o no enlaces a sitios con películas, músicas o libros en formato digital.
La Ley Sinde se aprobó mediante una Disposición Adicional de la llamada Ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011 de 5 de marzo), una ley que modificó decenas de normas entre otras, la de Propiedad Intelectual. El Gobierno de Rodríguez Zapatero no llegó a aprobarla en parte por las presiones de las redes sociales y por desavenencias dentro de los ministerios responsables.
La protesta en las redes sociales ha sido tremenda (algunos de los hash tag son #leysinde, #noalcanondigital, #leyantidescargas), en cierto modo porque se han mezclado y contaminado mucho el debate con “wikileaks”, con el espionaje de direcciones IP, la financiación del cine, las entidades de gestión, la corrupción de algunos directivos de SGAE, etc. Los temas se han mezclado por eso conviene aclarar que: los links no son delito, los usuarios no son delincuentes por subir o bajar contenidos, las webs delictivas ya podían ser cerradas (como las de pederastia o pornografía infantil). Ahora lo que se incorpora es un nuevo procedimiento administrativo, otorgándole competencias a la Comisión de Propiedad Intelectual, en concreto creando una Segunda Sección que escuchará las demandas
Mi postura no es favorable al procedimiento, como puse de manifiesto en su momento pero sí al fondo del asunto, aunque con dos aclaraciones. Una, el texto roza de forma peligrosa derechos constitucionales y podría ser anulada en cuanto el Juzgado Central eleve una cuestión al Tribunal Constitucional. Segunda, no considero que vaya a ser muy operativa la Sección Segunda de la CPI. Y ahora lo explicaré.
La piratería como defraudación de los derechos intelectuales e industriales es un delito en España desde hace muchos años. Antes de la reforma del Código Penal de 1995 que añadió el “crakeo” o el “hackeo” como actos ilícitos (artículos 270-272).
El “problema” de la piratería tiene varias aristas. Una, que debe flexibilizarse el sistema de contratos y de distribución de obras en Internet, como publicamos también en varias ocasiones en 2011 (ver en Agencia Aceprensa, en La Voz de Galicia o aquí mismo ¿Por qué Internet es la salvación del cine? Varias respuestas). No es razonable que podamos adquirir una película en Inglaterra o Estados Unidos y no se reproduzca en nuestro DVD, o que tengamos suscripción a Netflix y esta se bloquee fuera de donde la compramos, o que una película española no pueda “verse en España” en streaming mientras se disfruta en EE.UU (como ocurre, por ejemplo, con También la lluvia de I. Bollaín).
El debate sigue siendo importante aunque se ha mitigado en parte porque el Gobierno de Mariano Rajoy ha tenido a bien dar un “caramelo” a los usuarios: eliminar de cuajo el “canon digital”, esa tasa que venimos pagando desde 1989 por compensación de las copias privadas que hacemos todos sobre contenidos protegidos. Cuestión distinta de la piratería pero que ha justificado, en cierto modo, al uso trasgresor de las leyes y derechos de propiedad intelectual por niños, jóvenes y adultos.
En mi opinión Gobiernos como el español han actuado así de rápido también ante la posible “amenaza” del Tratado internacional anti falsificaciones (promovido por USA en el marco de la OCDE). Su aplicación a nivel internacional sería más dañina e implicaría un control supranacional del mercado español además de que indicaría que un Estado soberano no es capaz de hacer cumplir sus normas civiles y penales. La propia SOPA de llegarse a aprobar asusta.
Lo que el Consejo de Ministros de Rajoy aprobó el último viernes de 2011 fueron dos temas relacionados con el sistema del copyright en España. Uno, la eliminación del canon digital o compensación por copia privada (derogando el art. 25 de la LPI en vigor) y dos, la reforma de la Comisión de la Propiedad Intelectual, introduciendo en dicho organismo la función que preveía la Ley Sinde para cerrar páginas web que infrinjan con ánimo de lucro los derechos de la propiedad intelectual a petición de sus titulares. Respecto al "canon digital", buena decisión, se anuncia un posterior modelo de compensación a los titulares mediante Presupuestos del Estado (cosa que dudo).
La copia privada es uno de los supuestos de “fair use” o limitaciones que los autores y editores tienen frente a los usuarios. Esto es así en toda Europa de acuerdo con las Directivas correspondientes. La copia privada no permite “cualquier” copia sino aquélla para uso “privado del copista.
Ver más en De la #LeySinde a la #LeyWert (2): La nueva Sección 2ª de la Comisión de la Propiedad Intelectual
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