Tenía pendiente leer la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3804/2017 de 27 de octubre de 2017) sobre la responsabilidad penal derivada de "retuitear" contenidos y por fin lo he hecho.
Las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo y de sus autores, no se hallan amparadas por el derecho a la libertad de expresión (art. 20 C.E.), afirma.
La Sentencia es breve y sencilla. Aqui expongo una síntesis.
Es un caso que ya fue juzgado y condenado por la Audiencia Nacional por lo que su responsable, José Francisco XXXX, fue condenado a tres años de prisión por utilizar Twitter (en una cuenta ahora desaparecida). Aunque con pocos seguidores (121), se consideraron suficientes para que, una vez publicado, pueda alcanzar mayor notoriedad.
De hecho, sean muchos o pocos los "followers" de un tuitero, lo que se publica en una red social o en un microblog como Twitter está accesible al mundo entero. Publicar, subir, tuitear son acciones de difusión, te lea no mucha o poca gente.
Sentencia la Sala que "los hechos son categóricos e inequívocamente susceptibles de subsumirlos en el art. 578 del C. Penal" y que, aunque el acusado invoca el derecho a la libre expresión, este derecho encuentra su "límite" en la libertad de expresión, castigando a través de una ley orgánica la apología del terrorismo, está protegiendo los riesgos de propagación de esta ideología patógena, ensalzando a los terroristas y a sus acciones criminales.
Les dejo alguno de sus párrafos más relevantes.
La sentencia ampliamente desarrollada ha podido puntualizar el carácter limitable del derecho a la libertad de
expresión, que refleja ampliamente la S.T.C. 177/2015 de 22 de julio .
Como patentiza la sentencia se reseñan en el factum un total de doce imágenes capturadas en el vídeo
publicado por el acusado, en la mayoría de las cuales aparecen el nombre de la Organización terrorista ETA,
sus siglas y el logotipo de la serpiente y el hacha junto con el lema "adelante en las dos". En una de dichas
imágenes se colocan en paralelo, en las dos mitades de la composición, las siglas y logotipos de ETA y del IRA.
En múltiples de ellas aparecen miembros de ETA encapuchados portando diverso armamento, lanzagranadas,
armas largas, detonadores, reflejando alguna de ellas acciones armadas, en una de las cuales se aprecia un
vehículo militar volando por los aires mientras uno de los terroristas acciona el detonador.
Dicho símbolo del hacha y la serpiente representa una combinación del uso de la fuerza y la inteligencia. Se
reitera en varias composiciones la frase "adelante con las dos", junto con reproducciones de acciones violentas
y representaciones de etarras encapuchados y armados.
Por otro lado, además del vídeo, el acusado colgó directamente o retwitteó en varias ocasiones diversas
imágenes de actos de homenaje al terrorista fallecido Pelayo , en las que figura su fotografía junto al lema
"AGUR ETA OHORE" "Adiós con honor" y seguidamente la frase "Zure duintasuna gure eredu", "Tu dignidad
nuestro modelo", frases con las que ETA homenajea y enaltece la figura de sus militantes fallecidos.
Por último en el caso examinado se ha de resaltar que la mención "Adiós y Honor" que aisladamente
considerada podría ser insuficiente para constituir el ilícito penal enjuiciado va acompañada de la reproducción
del homenaje póstumo a un miembro de ETA mediante la danza tradicional mencionada, poniéndolo como con
modelo a emular ("Tu dignidad nuestro modelo"), reproduciendo incluso la mención de que el mejor homenaje
es seguir luchando.
Por todo lo expuesto el motivo debe decaer. La conducta es plenamente ajustada al tipo previsto en el art.
578 C.P .
Retuitear contenidos puede ser delito (Sentencia del Tribunal Supremo 3804/2017)
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