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Sanear las Entidades de Gestión (SGAE, EGEDA, etc)

Autora: Loreto Corredoira 
He encontrado en el Blog de Andy Ramos (Interiuris), jurista experto en Audiovisual, dos post imprescindibles para entender las Entidades de Gestión. 
Comparto ese juicio sobre SGAE, y algún que otro palo he recibido esta misma semana en la Facultad al explicar las entidades de gestión a los alumnos de 4º de Comunicación. Como Ramos, "creo que las mismas se deben modificar radicalmente para abandonar determinadas actividades (inversiones inmobiliarias y teatrales, competencia con indies y con empresas de tecnologías, etc.) que no hacen sino empeorar su denostada imagen pública". 
Me permito aportar que las Entidades de Gestión requieren al menos una reforma que podría entrar ya por la Ley de Economía Sostenible y es que se les obligue a publicar su repertorio y a detallar cómo es el reparto de los derechos remuneratorios, especialmente en música y obra audiovisual.

Contundente informe de Competencia contra entidades de gestión colectiva de derechos de autor

Mientras se sigue discutiendo la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, se trabaja en el Congreso de Diputados sobre las descargas, el canon, etc, se ha hecho público ayer por la Comisión Nacional de Competencia, un informe en el que recomienda una revisión integral de la Ley de Propiedad Intelectual..

Me alegra compartirlo, a este asunto jurídico hay que "darle la vuelta".

Este es el resumen de portada:

Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual realizan su
actividad desde una posición monopolística. Ello reduce sus incentivos a
operar de modo eficiente y facilita la emergencia de numerosos problemas
tarifarios, como ponen de manifiesto los expedientes del TDC/CNC
relacionados con la fijación de tarifas inequitativas y/o discriminatorias.

El objetivo de este Informe es analizar los problemas tarifarios y las
restricciones a la competencia en este sector a partir del análisis del marco
regulatorio y de las actuaciones llevadas a cabo por las entidades de gestión,
al objeto de realizar recomendaciones para la articulación de un modelo más
favorable a la competencia.

Sentencia TS caso putasgae

Reenvío la noticia de Lorenzo Cotino.

El T. Supremo ha confirmado la condena a la Asociación de Internautas. Aqui el texto de la sentencia; lo interesante está a partir de la página 12, final. Personalmente creo que es una sentencia técnicamente muy mejorable y que definitivamente quiebra con la exención de responsabilidad de la Directiva. El criterio de la diligencia se impone ya para el futuro frente a los artículos 14 y ss. de la LSSICE. Con esta doctrina en la mano, la mayor parte de las webs son objeto de denuncia -ganable por el denunciante. Puede accederse a la noticia de la sentencia aquí


Las redes P2P son "almacenes" de música o cine, pero no ilegales

Así lo afirma el suculento Auto que desestima medida cautelar respecto de http://www.elrincondejesus.com/,demandado en marzo de 2009 por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), al considerar que las redes de intercambio P2P no vulneran por sí­ la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
En en el siguiente enlace facilitamos el documento, destacando en subrayado lo más interesante, sugerencia de Red DerechoTICs, que nosotros resumimos aquí.

El juez declara que "la página web www.elrincondejesus.com, es una especie de menú de obras musicales y videográficas, con portadas y carteles publicitarios de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, a través del cual se puede acceder a la red P2P de eDonkey, que utiliza el programa eMule. Dicho de una manera gráfica si la red P2P se puede considerar un almacén de archivos (o "tienda virtual") al que se accede por los usuarios de Internet para descargar principalmente música y películas, la página web titularidad del demandado vendría a ser el cartel publicitario de parte del contenido de dicho almacén. Por tanto, se ha de analizar, primero si nuestra actual legislación sobre propiedad intelectual prohíbe "el almacén", para ver si la actividad que desarrolla el demandado es contraria a la ley y si, en relación con lo anterior, la petición que formula la SGAE en este procedimiento se ajusta a derecho".

A continuación afirma en su Auto que "en la actual Ley de Propiedad Intelectual no se prohíben, con carácter general, las redes P2P".

Después de analizar pormenorizadamente qué es "reproducir", "comunicar públicamente" o "distribuir" (conceptos clave de la LPI), asegura que:

"Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulnera, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Hay parte del "gran almacén", que contiene archivos que no son protegidos". (..)

"Introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule que ha sido previamente convertida a un archivo informático, compatible con dicho programa, no constituye un acto de reproducción".

"En consecuencia, si la propia existencia de las redes P2P y las actividades de los usuarios relacionadas con ellas no encuentra un claro acomodo en los comportamientos prohibidos por el TRLPI, según se ha expuesto, entonces el comportamiento desarrollado por el Sr. G. que es, básicamente, hacer publicidad sin ánimo de lucro, favorecer comportamientos no prohibidos, sin almacenar archivos, tampoco podría estimarse prohibido por el TRLPI".

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