Así lo afirma el suculento Auto que desestima medida cautelar respecto de http://www.elrincondejesus.com/,demandado en marzo de 2009 por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), al considerar que las redes de intercambio P2P no vulneran por sí la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
En en el siguiente enlace facilitamos el documento, destacando en subrayado lo más interesante, sugerencia de Red DerechoTICs, que nosotros resumimos aquí.
El juez declara que "la página web www.elrincondejesus.com, es una especie de menú de obras musicales y videográficas, con portadas y carteles publicitarios de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, a través del cual se puede acceder a la red P2P de eDonkey, que utiliza el programa eMule. Dicho de una manera gráfica si la red P2P se puede considerar un almacén de archivos (o "tienda virtual") al que se accede por los usuarios de Internet para descargar principalmente música y películas, la página web titularidad del demandado vendría a ser el cartel publicitario de parte del contenido de dicho almacén. Por tanto, se ha de analizar, primero si nuestra actual legislación sobre propiedad intelectual prohíbe "el almacén", para ver si la actividad que desarrolla el demandado es contraria a la ley y si, en relación con lo anterior, la petición que formula la SGAE en este procedimiento se ajusta a derecho".
A continuación afirma en su Auto que "en la actual Ley de Propiedad Intelectual no se prohíben, con carácter general, las redes P2P".
Después de analizar pormenorizadamente qué es "reproducir", "comunicar públicamente" o "distribuir" (conceptos clave de la LPI), asegura que:
"Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulnera, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Hay parte del "gran almacén", que contiene archivos que no son protegidos". (..)
"Introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule que ha sido previamente convertida a un archivo informático, compatible con dicho programa, no constituye un acto de reproducción".
"En consecuencia, si la propia existencia de las redes P2P y las actividades de los usuarios relacionadas con ellas no encuentra un claro acomodo en los comportamientos prohibidos por el TRLPI, según se ha expuesto, entonces el comportamiento desarrollado por el Sr. G. que es, básicamente, hacer publicidad sin ánimo de lucro, favorecer comportamientos no prohibidos, sin almacenar archivos, tampoco podría estimarse prohibido por el TRLPI".
Las redes P2P son "almacenes" de música o cine, pero no ilegales
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