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Retuitear contenidos puede ser delito (Sentencia del Tribunal Supremo 3804/2017)

Tenía pendiente leer la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 3804/2017 de 27 de octubre de 2017) sobre la responsabilidad penal derivada de "retuitear" contenidos y por fin lo he hecho. Las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo y de sus autores, no se hallan amparadas por el derecho a la libertad de expresión (art. 20 C.E.), afirma.


La Sentencia es breve y sencilla. Aqui expongo una síntesis.

Es un caso que ya fue juzgado y condenado por la Audiencia Nacional por lo que su responsable, José Francisco XXXX, fue condenado a tres años de prisión por utilizar Twitter (en una cuenta ahora desaparecida). Aunque con pocos seguidores (121), se consideraron suficientes para que, una vez publicado, pueda alcanzar mayor notoriedad.

De hecho, sean muchos o pocos los "followers" de un tuitero, lo que se publica en una red social o en un microblog como Twitter está accesible al mundo entero. Publicar, subir, tuitear son acciones de difusión, te lea no mucha o poca gente.

Sentencia la Sala que "los hechos son categóricos e inequívocamente susceptibles de subsumirlos en el art. 578 del C. Penal" y que, aunque el acusado invoca el derecho a la libre expresión, este derecho encuentra su "límite" en la libertad de expresión, castigando a través de una ley orgánica la apología del terrorismo, está protegiendo los riesgos de propagación de esta ideología patógena, ensalzando a los terroristas y a sus acciones criminales.

Les dejo alguno de sus párrafos más relevantes. La sentencia ampliamente desarrollada ha podido puntualizar el carácter limitable del derecho a la libertad de expresión, que refleja ampliamente la S.T.C. 177/2015 de 22 de julio . Como patentiza la sentencia se reseñan en el factum un total de doce imágenes capturadas en el vídeo publicado por el acusado, en la mayoría de las cuales aparecen el nombre de la Organización terrorista ETA, sus siglas y el logotipo de la serpiente y el hacha junto con el lema "adelante en las dos". En una de dichas imágenes se colocan en paralelo, en las dos mitades de la composición, las siglas y logotipos de ETA y del IRA. En múltiples de ellas aparecen miembros de ETA encapuchados portando diverso armamento, lanzagranadas, armas largas, detonadores, reflejando alguna de ellas acciones armadas, en una de las cuales se aprecia un vehículo militar volando por los aires mientras uno de los terroristas acciona el detonador. Dicho símbolo del hacha y la serpiente representa una combinación del uso de la fuerza y la inteligencia. Se reitera en varias composiciones la frase "adelante con las dos", junto con reproducciones de acciones violentas y representaciones de etarras encapuchados y armados. Por otro lado, además del vídeo, el acusado colgó directamente o retwitteó en varias ocasiones diversas imágenes de actos de homenaje al terrorista fallecido Pelayo , en las que figura su fotografía junto al lema "AGUR ETA OHORE" "Adiós con honor" y seguidamente la frase "Zure duintasuna gure eredu", "Tu dignidad nuestro modelo", frases con las que ETA homenajea y enaltece la figura de sus militantes fallecidos. Por último en el caso examinado se ha de resaltar que la mención "Adiós y Honor" que aisladamente considerada podría ser insuficiente para constituir el ilícito penal enjuiciado va acompañada de la reproducción del homenaje póstumo a un miembro de ETA mediante la danza tradicional mencionada, poniéndolo como con modelo a emular ("Tu dignidad nuestro modelo"), reproduciendo incluso la mención de que el mejor homenaje es seguir luchando. Por todo lo expuesto el motivo debe decaer. La conducta es plenamente ajustada al tipo previsto en el art. 578 C.P .

Informe Libertad de Expresión 2012 en España

Autora: Loreto Corredoira 
La Fundación Ciudadanía y Valores invita a la presentación  del Informe sobre la Libertad de expresión en España, año 2012, el próximo 30 de octubre en Madrid.
Acceso libre hasta completar el aforo.
Ha sido dirigido un año más por el periodista Justino Sinova. Tanto el Prof. Ignacio Bel como la Pfra. Loreto Corredoira son autores de sendos capítulos sobre el estado de la Libertad de expresión en España, el prof. Bel en el área Audiovisual y la Pfra. Corredoira de Internet.

Evolution of legal and political IP regimes (post @LSE Media Policy Project)

Autora: Loreto Corredoira 
Este blog de la prestigiosa London School of Economics publica un resumen de mi ponencia en la IAMCR de junio pasado (Dublin), en cuya edición final han colaborado Sally Broughton (@broughtonmicova) y Paul Mora, ambos investigadores del @lsemediapolicy. Les dejo con la presentación y el link.







Loreto Corredoira, Professor of Communication Law at Complutense University of Madrid, shares some initial observations from a wider research project[1] looking at the evolution of legal and political IP regimes at both international and national levels. She argues that there is potential for European countries to adopt new approaches to protect content industries, focusing more on user rights, fair use and personal freedoms.

The multinational ACTA treaty and the SOPA and PIPA legislation proposed in the US faced substantial public protest. Critics called them over-regulation that stifles markets and opportunities, and could end up asphyxiating not only the media industry but also user freedoms and constitutional rights. In response to this protest, several national governments now appear poised to adopt new approaches to copyright regulation.
In the UK, the Hargreaves Review and Richard Hooper’s subsequent copyright study  signal a true shift in the European legal framework. Similarly, in Spain, the Minister of Culture is preparing a new Law of Intellectual Property to be debated in Parliament during 2013 to reinforce the recent Ley Sinde. French President Hollande launched a review of the aggressive Hadopi Law, which is now in the process of being revoked. The French law had been the strictest in Europe because it allowed Internet access to be denied to anyone who, after three warnings, downloaded “illegal content”.

Publicación Libertad de expresión e información en Internet Corredoira y Cotino (Dirs)

Autora: Loreto Corredoira 
Los directores de esta publicación, que reúne aportaciones de más de 20 académicos europeos y americanos invitan al acto de presentación que tendrá lugar el jueves 20 de junio a las 19h. en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales,

Mantendrán un debate sobre los temas más importantes de actualidad en el ámbito legal, político y social con los siguientes invitados:
  • D. Conrado Escobar (PP) Portavoz de Interior en el Congreso de los Diputados y en la Subcomisión de Redes Sociales
  • D. Félix Lavilla, Diputado PSOE, Comisión RTVE
  • D. Miguel Angel Medina, Periodista de EL PAIS
  • D. Victor Domingo, Presidente de la  Asociación de Internautas

Por razones de seguridad y de aforo es necesario confirmar asistencia al número de teléfono 91 422 89 34. 

Se han dividido los trabajos en seis grandes áreas que demuestran, por un lado, la amplitud del objeto de estudio, y, por otro, la necesidad de un estudio geográficamente global:
– El derecho de acceso a Internet, su ejercicio y control por la
ciudadanía.
– La libertad de expresión e información en Internet y sus garantías.
– Las restricciones a la libertad en Internet; control y censura de la red.
– El acceso a la información pública, transparencia e Internet.
– La privacidad en Internet y en las redes sociales.
– Y el derecho al olvido en Internet.

El libro está a la venta ya, y el índice completo de la obra disponible aquí.

 Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Plaza Marina Española 9, junto al Senado de España, Metro Ópera, Parking próximo en Plaza de Oriente.

Origen de la "copia privada" y justificación de la compensación (antes canon)

Autora: Loreto Corredoira 
A la vista del Anteproyecto de LPI que analizamos aquí, ofrecemos hoy la regulación de la "copia privada" en España desde la última reforma del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. 
Los comentarios en azul son míos, que hemos puesto así para distinguirlos de las citas textuales de las normas que, pese a ser abundantes, estimo necesarias. Se trata de una reforma y contrarreforma querida por pocos, criticada por muchos pero de la que podemos extraer al final aspectos positivos.  
Como digo más adelantes nos gustaría saber qué  datos que baraja el Ministerio de Cultura para establecer la cuantía anual de compensación.

La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, permite a los Estados miembros de la Unión Europea limitar o exceptuar el derecho de reproducción de los autores en el caso de las copias efectuadas por una persona física para uso privado y siempre que los titulares de ese derecho reciban a cambio una compensación equitativa. Se trata del llamado límite o excepción de copia privada, que en España se encuentra establecido en el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
 La normativa europea no regula explícitamente la forma, las modalidades de financiación y de percepción o la cuantía de dicha compensación, más allá de exigir que resulte adecuada al uso hecho de las obras o prestaciones protegidas y de indicar que un criterio útil para evaluar las circunstancias de cada caso concreto sería el posible daño que el acto en cuestión haya causado a los titulares de los derechos, no pudiendo dar origen a una obligación de pago determinadas situaciones en las que el perjuicio causado al titular del derecho haya sido mínimo. 
Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado el amplio margen de apreciación de los Estados miembros para determinar quién está obligado al pago de la compensación equitativa por copia privada (Sentencia Sticthing de Thuiskopie de 16 de junio de 2011, asunto c-462/09) y la facultad reconocida a aquéllos para determinar, dentro de los límites impuestos por la Directiva 2001/29/CE, la forma, las modalidades de financiación y de percepción y la cuantía de dicha compensación equitativa (Sentencia de 21 de octubre de 2010, asunto C-467/08). Esta última sentencia señala que un criterio útil para evaluar las circunstancias que permitan determinar la cuantía de la compensación sería el posible daño que cada acto de reproducción haya causado a los titulares de los derechos, y asimismo que, para determinar la compensación, no pueden tenerse en cuenta indiscriminadamente aquellos equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas.


PRINCIPALES CAMBIOS DE LA REFORMA DE DICIEMBRE 2011
No desaparece la excepción de la copia privada pero sí deja de depender de las Entidades de Gestión y se incorporan sistemas de control sobre el reparto efectivo. Se define más y mejor (aunque eso implica recortes) qué es y qué no es copia privada.

“La disposición adicional décima del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, sin derogar ese límite a los derechos de propiedad intelectual, sí ha suprimido el sistema de compensación que se preveía en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Este artículo, si bien no ha sido objeto de una derogación formal, si lo ha sido materialmente, de modo que no son aplicables aquellas partes del mismo que se oponen a lo establecido en la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, norma que ha modificado el mecanismo de financiación de la compensación, deja de depender de la recaudación que las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual obtienen de los intermediarios en el mercado de equipos, aparatos y soportes de reproducción, para pasar a financiarse directamente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado..

Así, el legislador ha considerado oportuno que los ciudadanos puedan beneficiarse, en territorio español, del límite de copia privada en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como contraprestación a una parte de los impuestos que satisfacen y de los que se nutren los ingresos públicos.
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Así, el legislador ha considerado oportuno que los ciudadanos puedan beneficiarse, en territorio español, del límite de copia privada en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como contraprestación a una parte de los impuestos que satisfacen y de los que se nutren los ingresos públicos.
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El presente real decreto cumple el mandato de la disposición adicional décima del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, regulando el procedimiento y los criterios objetivos para la determinación de la cuantía anual de la compensación equitativa por copia privada tomando como base el perjuicio causado, y el procedimiento de liquidación y pago a los perceptores de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las tres modalidades de reproducción, de libros, de sonido, y visual o audiovisual, referidas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. …

Dentro del articulado destaco la novedad de las publicaciones de más de 48 páginas, como son las revistas de “contenido cultural, científico y técnico”, entre las que se incorporarían a los beneficios de la compensación los journal, las revistas científicas que se editen al menos dos veces al año.

CONCEPTO DE COPIA PRIVADA
Del Art. 3.4. del Real Decreto de 2012:
A los efectos de lo dispuesto en el presente real decreto, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, no tienen la consideración de reproducciones para uso privado las siguientes:
a) Las efectuadas en establecimientos dedicados a la realización de reproducciones para el público, o que tengan a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para su realización.
b) Las que sean objeto de utilización colectiva o lucrativa, o de distribución mediante precio.
c) Las realizadas mediante equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos de copias privadas.
Las bases de datos y los programas de ordenador siguen excluidas de la compensación porque la copia privada sigue estando prohibida.
Artículo 2. Titulares beneficiarios.
1. Serán beneficiarios de la compensación equitativa por copia privada, en cuanto titulares de derechos de propiedad intelectual, los autores de las obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen, así como de fonogramas, videogramas o de otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, explotadas públicamente y, en los casos en que corresponda, los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas. Quedan excluidos de lo dispuesto en este apartado los titulares de derechos relativos a bases de datos electrónicas y a los programas de ordenador.
2. Este derecho será irrenunciable para los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes.
3. A los efectos del presente real decreto se entenderán asimiladas a los libros, las publicaciones de contenido cultural, científico o técnico siempre y cuando:
a) Estén editadas en serie continua con un mismo título a intervalos regulares o irregulares, de forma que los ejemplares de la serie lleven una numeración consecutiva o estén fechados, con periodicidad mínima mensual y máxima semestral.
b) Tengan al menos 48 páginas por ejempla

¿QUIÉNES MEJORAN SUS DERECHOS EN EL DECRETO DE 2012 y EL ANTEPROYECTO DE 2013?

Es conocido en el debate público de los últimos meses que ni la industria de contenidos, ni las las Entidades de gestión, ni Asociaciones como la de Internautas, clásicas defensoras de la eliminación del canon digital están contentas con este Decreto y el Anteproyecto en marcha.

¿Quiénes si se benefician del nuevo planteamiento?

Por un lado, los autores de obras científicas, profesores, investigadores que percibirán compensación por copia privada de libros, manuales, artículos o informes técnicos publicados de ese modo. No es que hasta ahora no se haya percibido, pues CEDRO sí gestiona los derechos de reproducción de esas obras, pero ahora la novedad es la “distribución online” de dichos papers, PDF, fragmentos de libros, etc.

Además, en el Anteproyecto en concreto se contempla que los libros, artículos, apuntes incluso en web o plataformas como los Campus Virtuales. Sólo podrán difundirse mediante el pago de la remuneración fijada por las entidades de gestión. Si son libros CEDRO, si es música SGAE y AGEDI, y si es obra audiovisual EGEDA y DAMA.


Cuantía de la compensación

El Real Decreto de 2012 afirma en el art. 3.2. que

“2. La cuantía de la compensación se calculará sobre la base del perjuicio efectivamente causado a los titulares de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia de la reproducción por personas físicas, en cualquier soporte, a partir de obras ya divulgadas a las que haya accedido legalmente, ello en los términos previstos en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual”.

¿Cómo se estima ese perjuicio?

Este es uno de los elementos clave del nuevo sistema de “copia privada”, pues se detalla en el Art. 3.2. del Decreto de 2012 cómo estimar el perjuicio a autores y titulares de derechos. Si bien el método es complejo debido a las múltiples formas de copiado, al menos si hay unos criterios que en la Ley de Propiedad Intelectual era muy simples. Tengamos en cuenta que el sistema de “canon” digital era muy simple y lineal: se pagaba por dispositivo o soporte de grabación independientemente de número de copias, precio del ejemplar en el momento o del impacto negativo en las ventas.
Ojalá conociésemos, si los hay, los datos que baraja el Ministerio de Cultura para establecer la cuantía anual de compensación.

Art. 3.2. del Decreto
La cuantía de la compensación se calculará sobre la base del perjuicio efectivamente causado a los titulares de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia de la reproducción por personas físicas, en cualquier soporte, a partir de obras ya divulgadas a las que haya accedido legalmente, ello en los términos previstos en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Para la estimación de este perjuicio deberán tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios objetivos:

  1. a)La estimación del número de copias realizadas excluyendo equipos a los que no tienen acceso usuarios privados y excluyendo, asimismo, los casos en los que queda exceptuado por ley el pago de la compensación.

b) El impacto de la copia privada sobre la venta de ejemplares de las obras, teniendo en cuenta el grado de sustitución real de éstos por las copias privadas realizadas y el efecto que supone que el adquirente de un ejemplar o copia original tenga la posibilidad de realizar copias privadas.

c) El precio medio de la unidad de cada modalidad reproducida, el porcentaje del precio de la copia original que va destinado a remunerar los derechos de propiedad intelectual y la vigencia de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones reproducidas.

d) El diferente perjuicio del establecimiento del límite de copia privada según, entre otros criterios, el carácter digital o analógico de las reproducciones efectuadas al amparo de la excepción, o la calidad y el tiempo de conservación de las reproducciones.

e) La disponibilidad y aplicación de medidas tecnológicas efectivas a que se refiere el artículo 160.3 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (es decir si la obra lleva sistemas anti-copia o no)

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior no darán origen a una obligación de compensación aquellas situaciones en las que el perjuicio causado al titular del derecho de reproducción haya sido mínimo

Cómo se distribuye la compensación anual
De acuerdo con el Art. 5 del Real Decreto de 2012
“La distribución de la compensación equitativa por copia privada se realizará de la siguiente manera:
a) En la modalidad de fonogramas y demás soportes sonoros, el 50 por ciento para los autores, el 25 por ciento para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 25 por ciento para los productores.
b) En la modalidad de videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales, un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.
c) En la modalidad de libros y publicaciones asimiladas (NUEVO), el 55 por ciento para los autores y el 45 por ciento para los editores.

En concreto la distribución y liquidación entre los titulares de estos derechos corresponden a “las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (que) remitirán anualmente y hasta su total distribución, a la Secretaría de Estado de Cultura, la información, por modalidad de reproducción, de las cantidades abonadas y las pendientes de abonar de la cuantía recibida en concepto de compensación equitativa por copia privada. Igualmente le informarán de los criterios detallados de distribución de las cantidades recibidas entre sus miembros”.

El Ministerio ejercerá asimismo un mayor control sobre las entidades de gestión no sólo por los informes que deben remitir sino porque de acuerdo con el art. 7.3: “el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte garantizará que el importe de la compensación equitativa por copia privada que no hubiese sido abonado a sus titulares beneficiarios por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, una vez transcurrido el plazo legalmente previsto para su reclamación, sea efectivamente destinado a actividades asistenciales, formativas o de promoción, que podrán ser articuladas por el propio Ministerio o por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, en los términos que legalmente se establezca”n.
En este sentido el Real Decreto anuncia (Disposición adicional cuarta) que: “el Gobierno establecerá mecanismos dirigidos a promover la eficiencia y transparencia de las entidades de gestión en el abono de las cantidades que correspondan en concepto de compensación equitativa por copia privada al mayor número de titulares beneficiarios”.

CONTROL DE LA DISTRIBUCIÓN A LOS AUTORES y ARTISTAS

La cuantía anual de esta compensación se fijará en el primer trimestre del año respecto a lo correspondiente del año anterior.

Por un lado se estipula en qué proporción se hará ese reparto entre los distintos tipos de creadores incorporándose la novedad de autores y editores de libros y revistas.
Según el Artículo 5 “La distribución de la compensación equitativa por copia privada se realizará de la siguiente manera:
a) En la modalidad de fonogramas y demás soportes sonoros, el 50 por ciento para los autores, el 25 por ciento para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 25 por ciento para los productores.
b) En la modalidad de videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales, un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.
c) En la modalidad de libros y publicaciones asimiladas (NUEVO), el 55 por ciento para los autores y el 45 por ciento para los editores.

Por otro, se refuerzan los sistemas de “control” a las Entidades de Gestión contemplando incluso la intervención de la Comisión de Propiedad Intelectual mediante laudo en el caso de falta de acuerdo de las Entidades de Gestión sobre los porcentajes y sistemas de reparto (Art. 6 RD). Recordemos que hay Entidades que representan a los mismos grupos de beneficiarios (artistas como AISGE o AIE, escritores y guionistas en DAMA o SGAE, de productores EGEDA, AGEDI).

A mi personalmente me parece muy positivo que se pueda conocer de verdad con rigor cuántos miembros tiene cada Entidad de Gestión; los datos que tenemos son escasos[1].

“Con carácter previo al reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, las entidades de gestión deberán aportar ante la Secretaría de Estado de Cultura:
a) El acuerdo en el que se establezcan los porcentajes o sistema de reparto, debidamente firmado por los representantes legales de todas las entidades que concurran en la gestión de derechos de una categoría de titulares de una misma modalidad de reproducción.
b) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social o del consentimiento para la comprobación telemática de tal cumplimiento por dicha Secretaría de Estado.
Las entidades de gestión deberán acreditar documentalmente ante la Secretaría de Estado de Cultura la recepción de los pagos efectuados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en concepto de compensación equitativa por copia privada, en el plazo de un mes desde su recepción”.
Asimismo el Real Decreto anuncia (Disposición adicional cuarta) que “El Gobierno establecerá mecanismos dirigidos a promover la eficiencia y transparencia de las entidades de gestión en el abono de las cantidades que correspondan en concepto de compensación equitativa por copia privada al mayor número de titulares beneficiarios.


[1] Ver en mi obra La protección del talento, pg. 156 los datos de recaudación por Entidad de Gestión y el % de miembros respectivos, conocidos por la CNC aunque son relativos a 2008.

Mi apuesta por la corregulación de los nuevos medios

Autora: Loreto Corredoira 
Me ha pedido opinión Juan Luis Manfredi, colega de la Universidad de Castilla-La Mancha un trabajo para el proyecto de investigación MEDIADEM (European Media Policies Revisited: Valuing & Reclaiming Free and Independent Media in Contemporary Democratic Systems), financiado por la Comisión Europea.
Se trata de valorar el impacto de los nuevos medios en el desarrollo de la libertad de expresión e información. Aquí se pueden consultar los resultados preliminares del estudio. 



P. "En este momento, estamos comparando el rol de los bloggers y hasta qué punto son (o ejercen) de periodistas profesionales. Busco una aproximación cualitativa. Por eso, la pregunta es amplia. Lleva el asunto a tu terreno".

R.. No, lo que requiere es que la Ley sea clara  y en ese sentido sí se necesitan reformas, que no deben ser profundas, pero pongo dos ejemplos: uno que quede claro que un link no es delictivo, aunque lleve a un sitio que lo sea (esto ha generado sentencias muy contradictorias) o que expresamente mencione la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que la copia privada incluye el almacenamiento en la nube. 
En televisón si pienso igualmente que la ley debe aclarar si una web tv que es considerada "comunicación no lineal" en la Ley General del Audiovisual de 2010, servicios cada vez más importantes como la de Antena 3 o RTVE- deben cumplir todos los requisitos o no de emisión de obra europea, de sistemas publicitarios, etc.
P. ¿Crees que debe ser autorregulación, corregulación o regulación convencional?.
R. Por los casos que conozco comparto la corrgulación como más eficaz, no sólo en el mundo latino, también en Canadá o en la FTC de EEUU los códigos éticos son parte exigida por las leyes y se aplican en primer lugar si los stakeholders (TV, anunciantes, consumidores, editores) son responsables y los cumplen. SI son papel mojado, una autoridad tipo CRTC, la CMT aqui (o futura CNMC) deben intervenir. 

El Derecho, la Ley tiende a garantizar derechos, eso es lo clave.

La protección de datos como límite a la Transparencia en México

Autora: Wilma Arellano
Activo el debate esta mañana, en Twitter #libertadytransparencia y @redderechotics
La protección de datos personales aparece en la legislación mexicana, primeramente, como parte del régimen de excepciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Esto es, se manifiesta como uno de los límites del derecho de acceso de los ciudadanos a la información que poseen las entidades de la Administración. Posteriormente, el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal se reconoce en la Constitución mexicana y se crea la Ley que lo desarrolla, cual es la de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. En este otro ordenamiento, la garantía de protección a la información personal resurge con otro cariz, de manera que son los entes privados los que están obligados a respetar ciertos principios en cuanto al tratamiento y sobre todo, obtener el consentimiento de los titulares para ese objetivo.
Las dos presentaciones de este derecho, ligado notablemente al de la intimidad, pero distinguible perfectamente del mismo, suponen retos y desafíos que, aunados a la evolución acelerada de las tecnologías de la información y el tránsito de este país a la denominada Sociedad de la Información y el Conocimiento, implican una problemática que adquiere un sentido más complejo, para lo cual hay distintas respuestas. Una de las que proponemos en esta comunicación es que la adopción de códigos éticos y otras medidas de autorregulación empresarial y social se generalice, formando parte de un esquema que, complementando las disposiciones del Derecho positivo, podría constituirse como heterorregulación.
Se analizará, entonces, la normativa mexicana que contienen preceptos sobre privacidad y protección de datos, haciendo algunos ejercicios de Derecho comparado con España, Europa y América Latina, así como las propuestas de autorregulación más novedosas en referencia al medio on line y en contraposición al control de la Red.

Agenda de reformas internacionales en materia de control o censura de contenidos (ACTA, UIT, ADPIC, UE)

Autora: Loreto Corredoira 
Ya está publicado el programa del Congreso de la Red DerechoTics “Libertad, transparencia y política en internet: ejercicio, amenazas y garantías”, CEPC, que se celebrará en Madrid los días 18 y 19 de octubre de 2012, en la que participo como co-directora junto a los Profesores Lorenzo Cotino (U. Valencia) y Rafa Rubio (UCM), y aquí el abstract de mi ponencia. 
De WikiLeaks a Megaupload han ocurrido muchas cosas en el “cyberlaw”, con una triple característica, que define a ambos hechos acaecidos entre 2010 y 2012: que obligan a los Estados aunque ellos no sean partícipes en las decisiones, imponiendo normas desde instancias de regulación ajenas a su mandato parlamentario; que son globales geográficamente, se aplican en todo el mundo y,  que son universales, es decir, tienen como destinatario a todas las personas.
Comparamos Megaupload y Wikileaks porque el primero es paradigma de la lucha contra la piratería de los derechos de propiedad intelectual (DPI) y, el segundo, en el campo de la seguridad y secretos oficiales frente a la libertad de expresión en la red. También porque en ambos casos la respuesta judicial ha sido por “infracción” de los derechos de publicación. Nuestra hipótesis es que los DPI están configurándose como columna vertebral del modelo jurídico y de gobierno de Internet, lo que resulta simplista.
¿Qué está en juego? Sin duda el modelo jurídico o sistema de garantías en el Derecho, pero sobre todo que asentemos correctamente las bases para que el Derecho de las TIC, Cyberlaw o el Gobierno de Internet, –según las distintas acepciones encontradas en la bibliografía-, proteja dichos intereses, legítimos sin duda, pero sin merma de los derechos de los usuarios, los derechos de los Estados y, la libertad de información en Internet.
Las respuestas están siendo diversas. Desde países que aprueban leyes específicas que garanticen la imposición de las sanciones adecuadas al incumplimiento de normas contra el copyright (Francia, Colombia, España, Brasil, EE.UU), hasta organismos internacionales que incluyen en su “agenda” política  y legislativa, una mayor atención a los derechos de editores, productores y otros titulares de derechos de propiedad intelectual. Los ADPIC de la  Organización Mundial del Comercio (OMC) han sido hasta ahora los garantes a nivel internacional, como lo fuera el Convenio de Berna en el siglo XIX.
En la ponencia analizamos estos últimos, textos que se debaten en la actualidad en organismos como la Unión Europea –propuestas de Directivas y Agenda Digital 2020-, el más que posible endurecimiento de los ADPIC, la nuevas competencias que tendrá la  Unión de Telecomunicaciones (UIT) o, los tratados multilaterales como ACTA o Canada-EU Trade Agreement (CETA).

Apoyamos la Declaración de Libertad en Internet


Autora: Loreto Corredoira 

DECLARACIÓN

Defendemos un internet libre y abierto.
Apoyamos procesos transparentes y participativos para regular internet y el establecimiento de cinco principios básicos:
  • Expresión: No se debe censurar internet.
  • Acceso: Promover acceso universal a redes rápidas y asequibles.
  • Apertura: Internet debe seguir siendo una red abierta donde todo el mundo es libre de contectarse, comunicar, escribir, leer, ver, decir, escuchar, aprender, crear e innovar.
  • Innovación: Proteger la libertad de innovar y crear sin permiso. No se deben bloquear las nuevas tecnologías, y no se debe castigar a los innovadores por las acciones de los usuarios.
  • Privacidad: Proteger la privacidad y defender la capacidad de la gente para controlar como se utilizan sus datos y dispositivos.

This translation produced by the Global Voices — Lingua Project. Go here to find out more.

PREÁMBULO

Creemos que un internet libre y abierto puede hacer un mundo mejor. Para mantener internet libre y abierto, pedimos a las comunidades, empresas y países que reconozcan estos principios. Creemos que ayudarán a propiciar una mayor creatividad, más innovación y sociedades más abiertas.
Nos unimos a un movimiento internacional para defender nuestras libertades porque creemos que merece la pena luchar por ellas.
Discutamos estos principios, —los aceptaremos o refutaremos, los debatiremos, los traduciremos, los haremos nuestros y propagaremos la discusión a nuestra comunidad– como solo puede ser posible en internet.
Únase a nosotros para que internet siga siendo libre y abierto.

Protección de datos y libertades informativas

Autor: Lorenzo Cotino 


Se puede visualizar el VÍDEO, que se ve realmente bien, (también sólo el AUDIO) de la conferencia “Medios de comunicación en internet: el difícil equilibrio entre las libertades informativas y la protección de los datos personales" que impartí en el SICARM en Murcia el pasado 19 de mayo de 2010. El vídeo es a partir del minuto 23. Todo hay que decir que fui precedido por la más que excelente intervención de Pedro Grimalt, del todo recomendable. Se puede acceder a los vídeos de todo el congreso AQUÍ También es muy recomendable acudir a los vídeos del Congreso sobre Periodismo digital AQUÍ 

Belén Esteban y los límites de las libertades informativas en razón de la dignidad de la persona…

Autor: Lorenzo Cotino 
La Esteban es sin duda uno de los personajes más populares en España y ahora en la red, como lo recuerda una reciente noticia. No obstante, ver vídeos como el que aquí se sigue, me recuerda cuando un amigo algo friki, me comentó indignado que se prohibía un web que colgaba vídeos en los que se pagaba a vagabundos, por ejemplo, por estrellarse de cabeza frente a un muro y demás. Claro, eso suena muy mal, pero cuando el que cobra por denigrarse es un reportero pirado de los de Jackass que se come sus vómitos o un concursante de un programa, o la Esteban mismo...
¿Dónde llega la dignidad como límite mismo del principio de libertad y autonomía de la libertad (art. 1.1 CE) y de las libertades informativas? Personalmente soy bastante liberal, por eso mismo, barra libre tanto para denigrarse a sí misma Belén Esteban, cuanto todo mayor de edad no discapacitados... siempre que no alcancan lo prohibido por el Código penal respecto de las autolesiones. Si no, coherencia.

Sanear las Entidades de Gestión (SGAE, EGEDA, etc)

Autora: Loreto Corredoira 
He encontrado en el Blog de Andy Ramos (Interiuris), jurista experto en Audiovisual, dos post imprescindibles para entender las Entidades de Gestión. 
Comparto ese juicio sobre SGAE, y algún que otro palo he recibido esta misma semana en la Facultad al explicar las entidades de gestión a los alumnos de 4º de Comunicación. Como Ramos, "creo que las mismas se deben modificar radicalmente para abandonar determinadas actividades (inversiones inmobiliarias y teatrales, competencia con indies y con empresas de tecnologías, etc.) que no hacen sino empeorar su denostada imagen pública". 
Me permito aportar que las Entidades de Gestión requieren al menos una reforma que podría entrar ya por la Ley de Economía Sostenible y es que se les obligue a publicar su repertorio y a detallar cómo es el reparto de los derechos remuneratorios, especialmente en música y obra audiovisual.

Hoy todos somos "Damas de Blanco"


Lamentable una muerte más en Cuba.

Como son también chirriantes las declaraciones de ayer de mi Presidente Zapatero sobre el "derecho a vivir", sin mención inicial alguna a este hecho.

En la casa de la líder del moviemiento de madres y mujeres de presos políticos se ha fijado el lugar de pésame.

El juez cree que los blogeros no están amparados por el derecho a la información

Me pasa Lorenzo Cotino de la Red DerechoTIcs esta Sentencia del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid, que -entre otras lindezas- "dixit":
"La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita) pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal".

Leer la Noticia (El País) o la Sentencia.

Me uno al manifiesto de la Asociación de la Prensa y de la FAPE.

"Las organizaciones profesionales de periodistas manifestamos que sentencias de este tipo conspiran contra la libertad y contra el derecho a saber de los ciudadanos y debilitan el Estado de derecho y el prestigio de las instituciones. Confiamos que el anunciado inmediato recurso contra esa sentencia ponga las cosas en su sitio", añade el comunicado que pide que se revise para "evitar los efectos disuasorios que impone al trabajo de los periodistas".

Internet censurado en Irán

Me llega la noticia vía la Coalición sobre Derechos en Internet (Internetrightsandprinciples.org) con esta información: Irán invoca la protección frente a la pornografía como excusa.
"Internet censoring in Iran was developed with the initial justification of blocking online pornography, among other material considered offensive by the regime, according to those who have studied the country's censoring."

Las dictaduras nunca han sido muy explícitas.

Censura en China

Es tiempo de reaccionar. Me uno a las voces que protestan por la censura que está sufriendo los ciudadanos chinos al acceder a Youtube. Es una consecuencia de la revuelta del Tíbet, que azota ahora a la red.
En varios foros internacionales a los que pertenezco reivindican la libertad y la condena internacional ante este hecho que, tampoco es el primero.

Internet rights and principles.org

It's time now to react, we can't partecipate at the UN WSIS and IGF approving the Tunis Agenda with the access, openess, security, multiculturality as rights while in the same time the "real" world wearing its borders, its order, is defining us, the cognitive collective enterprise, the innovative social block as a virtual world. Internet isn't virtual it is viral one, not a device but an extraordinary system. We need an Internet Bill of Rights, a constitution for the net, multilevel, multistakeholder, with a partecipated process. We have to act just now on the contrary will be produced an artificial scarcity by law, the control of our point of view and our identity instead of a global pubblic opinion with an informated partecipation.
We have to act locally and globally in this cognitive ecosystem.
Global Network Initiative ha hecho un comunicado público sobre el asunto:

'This incident is only the latest example of increasing threats to freedom of expression around the world. Responding to such threats requires collaboration among a broad spectrum of companies, civil society
organizations, investors, and academics, working with governments and multilateral organizations that support international human rights and the rule of law.'

En memoria de los 30 años de la Constitución

Enlace directo: servicio del Taller multimedia y el Proyecto E-Televisión

El derecho a la información judicial
Valencia, 7 y 8 de noviembre
Con motivo del 30º aniversario de la Constitución Española, y el 60º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el CIÉDI 2008 quiere ocuparse de un campo colindante entre la Ética informativa y el Derecho de la Información, como es el derecho a la información judicial.

Si en épocas pasadas la opacidad procesal constituía un obstáculo para el desarrollo de un proceso justo, hoy tenemos que preguntarnos si una excesiva publicitación de la causa no puede también suponer un riesgo para los derechos de las personas. La realidad cotidiana –tanto judicial como mediática- exige una reflexión cabal y multidisciplinar sobre el papel de los profesionales de la información y los medios de comunicación en los procesos judiciales. A ese diálogo abierto y constructivo quiere contribuir esta 6ª edición del CIÉDI.

Se abordará el tema principal del Congreso mediante la profundización en las siguientes áreas:

A. La protección de los derechos personales en la información policial y judicial
B.
30 años del derecho a la información en la Constitución Española. Límites y garantías
C. Del delito a la primera sentencia judicial: criterios éticos y jurídicos en la información
D. Ética y excelencia informativa. La deontología periodística frente a las expectativas de los ciudadanos

TOP 10 actos legislativos de 2007

El otoño ha sido rico en actividad legislativa, y como un coche-escoba el Congreso y el BOE han traído varias noticias que quiero reseñar antes de que acabe el 2007.
Se aprueba en Bruselas la nueva Directiva de Servicios de Medios Audiovisuales

Se reduce en un minuto (por hora) el tiempo de publicidad que podrá emitir TVE en 2008 (la Ley de Acompañamiento de los Presupuesto para 2008).

No se eliminará el canon del art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual. El Congreso rechazó (PSOE, CIU, IU y CHA) una enmienda de la Ley de Servicios de Sociedad de la Información que preveía ese cambio de la LPI.

Se aprobó la Ley de Impulso a la Sociedad de la Información (LISI) que sustituye la LSSI de 2002. Un texto algo más maduro pero, todavía, con dudosas disposiciones.

Aprobada y publicada en el BOE la Ley del Cine después de muchos meses de enmiendas y tachaduras. Sustituye al texto de 2001 elaborado por el Gobierno del PP. BOE 28 diciembre

Proyectos o Proposiciones de Ley archivados

Queda pendiente el Primer Contrato-Programa del Estado con la Corporación RTVE que se prevé en la Ley 17/2006 de la Radio y Televisión Estatal con que se abrió la esperanza a un estatuto de la TV pública más adecuado al de 1980, más próximo a un situación televisiva en competencia y con la TDT a pocos meses vista.

Las Televisiones Comerciales (UTECA) lamentan que no se haya cumplido la promesa del PSOE de reducir de 12 a 7 los minutos de publicidad en las televisiones públicas y como preveía la citada Ley 17/2006.

También queda para la próxima legislatura el “mandato marco” que establecerá las obligaciones de servicio público de los canales de RTVE.

Y, una buena noticia, el proyecto de Estatuto de la Profesión Periodística presentado en 2004 queda en el sueño de los justos. Su carácter intervencionista no se disimulaba, y aunque quien escribe querría ver una profesión más fuerte, no escondo mi alegría porque ese texto no sea más que historia.

Aún podrá verse en el BOE en enero

Los Ministros de Cultura e Industria tienen en sus mesas dos disposiciones reglamentarias muy esperadas en el sector: el del Canon Digital que fijará las polémicas tarifas y soportes gravados para compensar los derechos de copia; y el Decreto de creación de la Comisión Paritaria de Propiedad Intelectual, que introducirá un sistema de mediación y –sobre todo- tendrá capacidad decisoria sobre tarifas sobre el copyright de las obras, lo que es importante para la radio y televisión cuando falta el acuerdo con SGAE, DAMA, EGEDA, etc.

Un deseo para un Feliz 2008: que unas normas más razonadas alivien el peso de un positivismo extremo en información.

Claude-Jean Bertrand ha subido la temperatura de la ética informativa

Recordaba estos días con mis alumnos de la Complutense cómo es el proceso ético en las redacciones; esto nos sirve para encuadrar los distintos niveles de responsabilidad ante la información, tema que tratamos en Derecho de la Información (4º Periodismo) y, en esta tarea ha sido inevitable citar a Claude-Jean Bertrand (Cj en su firma habitual). Su falta es muy notoria.

En 2007 (el 21 de septiembre, para ser rigurosos) hemos perdido a un amigo, a un gran colaborador de profesores, periodistas e informadores. Conservo varios de sus e-mails en los que -en el escaso sosiego que le otorgaba la quimio en 2006-, me corregía un paper sobre el secreto profesional en el caso Plame.

A él debemos el avance que ha supuesto los Media Accountability Systems en los medios, el debate internacional sobre "standars", así como los criterios éticos y profesionales de calidad. Como director del Press Council, promotor del Instituto FranÇais de Presse, ... Bertrand ha subido la temperatura moral de nuestra profesión.

Al concluir el año, me uno al monográfico In Memoriam de Claude-Jean Bertrand que le dedicó la UAB. E invito a todos a recordar o releer sus libros. Una selección se ofrece en Dialnet.

Su título Media Ethics & Accountability Systems está en Google Academic.


Aprobada la nueva Directiva del Audiovisual

El pasado dia 29 de noviembre se aprobó en Estrasburgo la nueva Directiva que sustituye la de 1997. Su nombre clásico de "Televisión sin Fronteras" pasa a ser de Directiva sobre "Servicios de Medios Audiovisuales", ya que incluye plenamente otros modos de comunicación audiovisual no estrictamente de radiodifusión, como el video a la carta, web TV, etc.

Respecto a cómo afectará a España y a nuestro Derecho Audiovisual, doy cuenta en el Libro UTECA: La Televisión en España 2007, coordinado por el CIEC-IESE, y editado por Deusto, pues la Sexta Parte se refiere a la evolución de la regulación, y a los principales efectos que tendrá en la publicidad televisiva, cuyas cuotas -por cierto- podrán aumentar hasta el 20% por hora. Ver el índice detallado del informe.

Toda la política audiovisual de la UE en esta web.

Esta Directiva deberá incorporarse al Derecho español antes de que concluya el 2009.

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...