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Cine, Fotografía y derechos de autor a debate en UCM: Patrimonio Audiovisual

Comparto información de un seminario interesante en el que estoy involucrada por mi especialidad en Derechos de autor y derechos de Cine y Televisión para los que pueda ser de su interés al arrancar el Doctorado en CAVP.  Se celebran esta semana son de acceso gratuito; tienen lugar en la Sala de Conferencias del Edificio nuevo.  Está vinculado al Master de Patrimonio Audiovisual de la UCM.  
Inscripción en tamara.antona (at) pdi.ucm.es 

Se tratará el tema de los archivos de TV, con gente de primer nivel de TVE, también del Ciclo Dias de Cine, así como sobre la Difusión de la Fotografía a través de exposiciones. 
 
El viernes modero a las 10'30 una mesa con un directivo de EGEDA, la entidad de gestión de las productoras de cine.  


¡No copiéis, malditos!

Autora: Loreto Corredoira 
Más allá de la discusión desaforada que se ha creado en Twitter ya hace tiempo sobre #leysinde o canon, recientemente alentada o agitada también por académicos como Enrigue Dans -esto último, algo menos explicable llegando a propuestas de voto concreto-, sí querría comentar este documental "Copiad, copiad, malditos!" que retransmitió La 2 y se difunde y comenta online.
1) Felicidades a los productores, a Stéphane Grueso especialmente, la idea y la ejecución es impecable; es un reportaje necesario, la apoyo aunque mi propuesta que va en e título de este post ¡No copiés, malditos! desea matizar algunas cosas.
2) Es un extraordinaria "clase" de derechos de autor en el audiovisual, pues acomete todos los puntos necesarios (música, guión, realización, papel de las televisiones en una obra co-producida, etc.) así que de máximo interés para alumnos.
3) Se apuntan soluciones importantes en la industria de contenidos, sobre las que tenemos que trabajar todos más, y me comprometo a eso. En concreto, destaco algunas de las líneas:
- El modelo de Fernando Évole, de Yelmo Cineplex, presenta el entretenimiento digital convergiendo también en las pantallas de cine. Ojalá por ahí vean la luz del fondo del túnel el sector de exhibición. Sí pienso que el 3D de alta calidad tendremos que verlo en los cines al menos 15 ó 20 años más, pues por buenas y carísimas que sean nuestras TV de casa, no se generalizarán antes de 20 años.
- Los portales de cine a la carta de España, de los que ya tratamos aquí, sí debe mejorar, y cuanto antes, y hay soluciones.
- El caso de EMI Music España, que vende ya sea por iTunes, Mediamark o por streaming en Spotify,  aunque hubiera estado bien conocer datos de audiencia, ventas, etc..
- Es bonito, pero muy iluso en términos de crecimiento, el proyecto de Autoreverse. Quizá se puedan agregar como valor a otros portales o "kioskos" de contenidos.
- Los libros indudablemente serán el siguiente paso. CEDRO tiene que ser más "proactiva" y no dejar que siga pasando el tiempo.
4)  Sobre alguna cuestión jurídica imprecisa:
- La copia es licita en ciertos casos, no sigamos utilizándola como cajón de sastre del "todo vale". Hay matices lingüísticos: el que copia, copia de otro, aunque la valoración es distinta si es en un examen, en plagio o en copia privada, al variar el contexto y el objeto. Y, por otro lado, el que copia y reproduce ilíticamente o piratea, delinque (en tostadores de dvds, videojuegos o en sitios de "carga").
- Las excepciones o límites del derecho de autor son fantásticas (la cita, el clipping, su uso en prensa o en clase, etc.), pero no son el "otro modelo", son, eso, situaciones intermedias de equilibrio de derechos.
- Los expertos, como los abogados, cobramos por lo que sabemos. Lo que queremos divulgar lo publicamos en blogs, wikis, o asistimos a seminarios gratuitos. No vale la comparación del concierto que pone el amigo y colega David Bravo. 
- Quien cobra por los contenidos no sólo tiene derecho a ello sino que tiene el deber de hacerlo. Por su propio negocio y por su gente (autores y artistas).
- Las licencias CC no dan para vivir, son muy encomiables, yo misma las uso en blogs como este u otros, y es un registro público que expresa mis voluntades, pero no es un sistema de gestión de derechos de autor.
El papel de las entidades de gestión -que ridiculiza hasta un extremo innecesario- es fundamental en este cambio que es necesario y urgente. Ellas lo saben, a ver si entre todos podemos.

Derechos de los autores en los e-Books (VII): cómo será el libro en el iPAD

Autora: Loreto Corredoira 

El iPAD llega a España en mayo próximo. Su naturaleza y lo que ahí se publique será a todas luces obra multimedia.

De acuerdo con la doctrina y el Derecho norteamericano de Copyright (Thomas J. Smedinghoff “Legal Guide to Multimedia”, The Software Publishers Association, 1994), tendrán la consideración de multimedia “texto, sonido e imágenes combinadas en un producto integrado al que accede el usuario a través de un ordenador, o pantalla de televisión”.


En EEUU la obra multimedia incluye cuatro componentes:

- múltiples formas de contenido en combinación con un software que permite acceder e interactuar con el contenido;
- un formato digital (legible por una máquina);
- un modo de almacenamiento que se distribuye a través de una tecnología informática y
- cuatro, el que podemos usar en modo interactivo o en un modo no lineal” (p. 4 obra citada)”.

Este último aspecto, como es conocido, es el típico del hipertexto y permite ir a partes concretas de la obra, navegarla, etc, lo que no pasa en archivos planos de texto o imágenes escaneadas sin más.
Hay pues, en una obra multimedia, varios campos protegidos que afectan a la obra en sí (en nuestro caso, e-Libro) : el contenido, el software y la obra derivada que resulte.
A la espera de ver qué oferta tendrá de libros este iPAD, de momento podemos dejar la cuestión así planteada.
Contenido multimedia que puede contener un e-book:
  • Texto
  • Bases de datos
  • Personajes
  • Música
  • Grabaciones de sonido (efectos especiales, voz, grabaciones de la naturaleza..)
  • Fotografía
  • Dibujos
  • Películas
  • Obras audiovisuales (TV, radio, videojuegos..)

Aunque no es el objeto de este trabajo, sí debemos considerar que todo software que se utiliza para navegar, buscar o interactuar con el contenido multimedia está protegido y sus condiciones de uso, limitan el alcance de manejo, uso del e-Libro. También el que se usa para crea desde procesador de texto, video software.
Debemos pues estudiar ¿Qué software y qué límites contiene un Nobook, un iPAD, etc?

Por ejemplo, en el caso licencia Adobe Acrobat para creación de documentos PDF sí para dar a su vez derecho de uso de un PDF, pero esto no siempre es así o, al menos, no lo saben todos los creadores.
Y, el producto multimedia” en si tiene como es conocido su propio programa informático de lectura, de creación, etc.

Los derechos de los autores (VI): Google anuncia hasta el 63% de ganancia por ventas on line

Autora: Loreto Corredoira 
Google ofrece en su macro-proyecto editorial hasta el 63% de ganancia en los derechos que obtenga de su comercialización. Resulta mucho más de lo que un autor percibe, pues parece aludir a los derechos de autores más los de los editores y libreros, pero no se sabe bien.

Tal comercialización que puede provenir, y por tanto, marcan la senda de cómo se van a contratar de suscripciones institucionales a un base de datos de libros, de las ventas a los consumidores de acceso en línea a libros individuales, de publicidad colocada en páginas Web dedicadas a un solo libro (por ejemplo, que exhiba una página de un libro), y de cargos de impresión.
Google pagará al Registro 63% de las ganancias obtenidas por esos modelos de ganancias, para su distribución a los titulares de derechos correspondientes. Además, los libros y Encartes que no sean excluidos de la base de datos de libros por el titular de derechos podrán ser elegibles para recibir Tarifas de Inclusión, las cuales se describen en el Plan de Asignación.

Importante punto para hacer su seguimiento, para hablarlo con las Entidades de Gestión de la que uno forma parte, etc.

El cierre de sitios de descargas, en todo caso, por orden judicial en cuatro días

El Gobierno recula y aprueba hoy un nuevo Proyecto de Ley que cambiará la polémica de la Ley de Economía Sostenible que tan lógico revuelo ha semprado. Esta nueva Ley modificará el procedimiento de cierre de webs de cuatro días.

En el Consejo de Ministros de hoy la Vicepresidenta del Gobierno anuncia que se ha modificado el texto . en noviembre en el texto del Proyecto de Ley de Economía Sostenible en relación con la ilegalidad de las "descargas" que modificaba la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y que permitía el cierre administrativo.

El Ministro de Justicia aclara que se mantiene la función de la Comisión de Propiedad Intelectual (art.158 en vigilancia y "aviso" preventivo, pero es el Juez quien controla el procedimiento). La Ley entra en tramitación parlamentaria a partir de hoy.

El procedimiento que se va a seguir es uno de los especiales previstos en España para los derechos fundamentales. Se añadirá el art. 122 a la Ley de Jurisdicción Contenciosa, denominado "De protección de los derechos fundamentales de los españoles") que da al Juez el plazo máximo de 4 días, para convocar a las partes y dictar Auto de resolución para el cierre, bloqueo de páginas que vulneren.

Agilidad, eficacia y garantías. Esos son los principios, como no era para menos, aunque dicen ahora que siempre se han ajustado al equilibrio de derechos (de la obra audiovisual y de los derechos individuales). Los cambios exigen una nueva Ley, y algunos una Ley Orgánica (por ejemplo, la que modifique la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Texto que resulta modificado hoy: Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Real Decreto

Estado de la Prensa Diaria


El conjunto de diarios de pago españoles obtuvo en 2005 unos ingresos de explotación de 2.702 millones de euros, con un crecimiento anual del 4,14 por ciento, según el Libro Blanco de la Prensa Diaria 2007, realizado por la AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles), Carat, Deloitte y CIEC-IESE. El estudio, presentado esta semana en Madrid, recoge los datos relativos a la prensa escrita en 2005 y las principales previsiones para finales de 2006.
Mi aportación al capítulo de Diarios on line. Consecuencias legales del periodismo en la web 2.0 incluye:

El derecho a participar: mas allá de las "cartas al director"
Preocupaciones de la industria de prensa. Y algunas soluciones
Los Contenidos de Usuarios en los diarios on line en las industrias de contenidos
El derecho de rectificación en Internet. Análisis de sentencias.

Llegó el "canon digital"

Me llega por Derechotics la noticia: en el BOE de hoy (19 junio 2006) aparece la ORDEN PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción. Ministerio de la Presidencia (BOE n. 148 de 19/6/2008) .

Un escáner tiene un canon de 9 €, nada menos. Los dispositivos (tipo iPOD, MP3, etc, )reproductores de video, música, etc: 3,5 €. Teléfonos móviles reproductor de música: 1,2 €

Llega la Orden ministerial como un regalo en la Semana de los Derechos de Autor, cuando llenan los periódicos los anuncios de la campaña publicitaria de "Derechos de Todos en Internet", un manifiesto de una parte de la industria, algo ladina y no muy objetiva. ¿De verdad que el cine pierde tanto sólo por la piratería?

Los discos duros que estén integrados en equipos descodificadores de señales de
televisión digital quedarán excluidos del pago de la compensación por copia privada
durante el
primer año.. Es decir que los descodificadores con disco duro de la TDT será "gravada" en 12,00 euros por unidad en 2009.

Su texto completo es accesible en el repositorio de Documentostics.com, extraordinario repositorio de Lorenzo Cotino.

A quién pertenecen las creaciones publicitarias

Estuve el miércoles en la Facultad de Comunicación de la Universidad Pontificia de Salamanca.
Este es el guión que he seguido y que prometí a los 200 participantes de las II Jornadas de Derechos de Autor y Autorregulación publicitaria, coordinado por el activo profesor Macías.




Se sentía preocupación por cómo proteger la obra publicitaria, tanto desde el punto de vista de la autoría, en su vertiente jurídica, como profesionalmente hablando. Analizamos tres casos: Apple v. Psihoyos el fotógrafo de APPLE TV y sys 500 pantallas; la de la publicidad del "Capitán" Frudesa v. Pescanova por imitación del prescriptor del capitán en los spot con niños y, la de los actores Metro Madrid v. Manu Chao por uso ilícito del audio "Próxima estación"... que el cantante incorporó a su álbum.

Informe sobre Propiedad Intelectual

Meritxell Roca, del equipo investigador de Manuel Castells, remite el siguiente mensaje de interés para la Red DerechoTics, a la que pertenezco, que dirige Lorenzo Cotino en Valencia.

Ya hemos colgado en el portal de la UOC la versión 1.0 del informe sobre propiedad intelectual e Internet en el que últimamente hemos estado trabajando.
Aprovecho para agradecerte sinceramente tu colaboración y te animo a que nos mandes aquellos comentarios que la lectura del mismo te sugiera.

El link directo al informe es el siguiente: http://www.uoc.edu/in3/llibertat.
Se puede descargar libremente porque está licenciado con Creative Commons.

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...