Mostrando entradas con la etiqueta redes P2P. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta redes P2P. Mostrar todas las entradas

Las redes p2p (emule, edonkey, etc.) son legales… para un juez

Pongo a disposición AQUÍ  el texto editado de la sentencia del caso www.elrincondejesus.es, con extractos y texto completo. Se trata de un caso sobre el que ya se informó del auto de medidas cautelares. Agradezco a Javier Maestre su remisión. El bufete Almeida que llevó el caso la valora de forma muy positiva. VER AQUÍ, yo, jurídicamente, no tanto.

Autor: Lorenzo Cotino 

Positiva o no, sin duda es una sentencia muy relevante. Aunque creo que las P2P van decayendo y ahora se llevan las descargas directas a través de enlaces…

Personalmente, y con cierto distanciamiento de la lucha en estos temas en la que no pocas veces me involucro, tengo mis dudas de la calidad jurídica de la sentencia. No seré yo quien defienda la protección de la propiedad intelectual a ultranza del modelo normativo de la Unión Europea y España. Pero es el que es, y yo soy jurista, y para saltarse el modelo de LPI creo que la sentencia debía haber cogido el camino de la LSSICE (exención por enlaces, etc.), no el de la LPI, donde es mucho más fácil rebatir sus argumentos.

No soy experto en propiedad intelectual, pero dudo del núcleo de la afirmación “en nuestro derecho no está prohibido favorecer, orientar o ayudar mediante enlaces, en la búsqueda de archivos que contengan obras protegidas para lograr su posterior descarga a través de las llamadas redes P2P”.
Al menos en España y Europa hasta la fecha, las redes P2P no son ilegales (en EEUU, caso Grokster es tema diferente), pero el uso de las mismas sí que puede ser ilegal, sin duda. No se trata de enjuiciar globalmente las P2P.

No comparto los razonamientos sobre la copia privada, que ha de ser interpretada restrictivamente, según la LPI, como toda excepción. Sociológicamente el canon se paga para que nos dejen descargarnos música, pero jurídicamente el canon es otra cosa, y no legitima descargarse contenidos. Creo que la sentencia viene a juzgar el P2P y se olvida que la web conduce a descargar contenidos que sin duda están protegidos, en una clara puesta a disposición del público. Aquí mezclar lo del ánimo de lucro y el origen de la fuente creo, de nuevo, que es xxx fuera del tiesto, como se dice en castizo.
Finalmente. 

No comparto del todo la afirmación de que “en procedimiento civil no posible acceder a datos de tráfico para averiguar qué obra y quién descarga”. Hay que tener en cuenta sentencias –que aunque discutibles- aquí comentadas del Tribunal Supremo , que dejaron claro que el emule deja a la vista los datos de tráfico, como una postal, con lo que la proyección de la doctrina del caso promusicae es, cuanto menos, dudosa y, al menos, no hablamos de secreto de las comunicaciones. Bien es cierto que la LEC no deja nada claro el tema. (Sentencia Tribunal Supremo 2008, de 9.5.2008, Sentencia Nº: 236/2008).

Las redes P2P son "almacenes" de música o cine, pero no ilegales

Así lo afirma el suculento Auto que desestima medida cautelar respecto de http://www.elrincondejesus.com/,demandado en marzo de 2009 por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), al considerar que las redes de intercambio P2P no vulneran por sí­ la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
En en el siguiente enlace facilitamos el documento, destacando en subrayado lo más interesante, sugerencia de Red DerechoTICs, que nosotros resumimos aquí.

El juez declara que "la página web www.elrincondejesus.com, es una especie de menú de obras musicales y videográficas, con portadas y carteles publicitarios de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, a través del cual se puede acceder a la red P2P de eDonkey, que utiliza el programa eMule. Dicho de una manera gráfica si la red P2P se puede considerar un almacén de archivos (o "tienda virtual") al que se accede por los usuarios de Internet para descargar principalmente música y películas, la página web titularidad del demandado vendría a ser el cartel publicitario de parte del contenido de dicho almacén. Por tanto, se ha de analizar, primero si nuestra actual legislación sobre propiedad intelectual prohíbe "el almacén", para ver si la actividad que desarrolla el demandado es contraria a la ley y si, en relación con lo anterior, la petición que formula la SGAE en este procedimiento se ajusta a derecho".

A continuación afirma en su Auto que "en la actual Ley de Propiedad Intelectual no se prohíben, con carácter general, las redes P2P".

Después de analizar pormenorizadamente qué es "reproducir", "comunicar públicamente" o "distribuir" (conceptos clave de la LPI), asegura que:

"Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre usuarios de Internet no vulnera, en principio, derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Hay parte del "gran almacén", que contiene archivos que no son protegidos". (..)

"Introducir una obra fonográfica o videográfica en el programa Emule que ha sido previamente convertida a un archivo informático, compatible con dicho programa, no constituye un acto de reproducción".

"En consecuencia, si la propia existencia de las redes P2P y las actividades de los usuarios relacionadas con ellas no encuentra un claro acomodo en los comportamientos prohibidos por el TRLPI, según se ha expuesto, entonces el comportamiento desarrollado por el Sr. G. que es, básicamente, hacer publicidad sin ánimo de lucro, favorecer comportamientos no prohibidos, sin almacenar archivos, tampoco podría estimarse prohibido por el TRLPI".

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...