Increíble pero cierto. El Gobierno chino va a calificar a sus ciudadanos en función de su comportamiento público o en la red. La medida será obligatoria en 2020. A partir de ese momento lo que un ciudadano chino diga o haga será susceptible de ser calificado de forma positiva o negativa.
Una forma de control sociológico que seguro dará mucho que hablar y que pone sobre la mesa muchos dilemas e interrogantes éticos al convertir el control de la persona en un juego ya que si eres calificado con alta puntuación obtendrás recompensa. Este artículo de la revista 'Wired UK' lo explica. Muy recomendable.
https://www.wired.co.uk/article/chinese-government-social-credit-score-privacy-invasion
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Un Congreso Internacional para debatir sobre ciberseguridad y justicia electoral
El surgimiento y expansión de las nuevas tecnologías han
tenido un efecto en la democracia. Han modificado y complementado las formas
tradicionales de participación política, abriendo nuevos canales de debate y
comunicación. Han, además, impactado en la forma de hacer campañas y distribuir
información. Y en los últimos tiempos, los bots, algoritmos o el big data, han
impactado la forma de ejercer los derechos político-electorales y el
funcionamiento de los procesos electorales. En tiempos en donde se repiten las
denuncias en todo el mundo sobre la fragilidad del sistema electoral, resulta
urgente reflexionar y debatir en torno a los desafíos que plantean estas nuevas
tecnologías, tanto desde una perspectiva práctica como teórico-jurídica. Para
efectos de analizar las múltiples aristas de este tema, resulta útil
estructurar el debate en torno a los requisitos que debe cumplir un proceso
electoral que se considere democrático, esto es: (i) promover el voto libre e
informado; (ii) garantizar la equidad y la seguridad electoral; y (iii)
permitir el funcionamiento de un sistema electoral equitativo, justo y
transparente.
Para mayor información ver:
http://www.cepc.gob.es/investigacion/encuentros-cient%C3%ADficos/ciberseguridad-yjusticia-electoral
DIRECCIÓN
Rafael Rubio, Subdirector del CEPC |Miembro del Comité académico de la Red Mundial de
Justicia Electoral| Director del Grupo de Investigación Complutense sobre tecnología y
democracia.
Alfonso Fernández-Miranda |Director Cátedra de Derecho Militar UCM-Ministerio de Defensa
y del Instituto de Derecho Parlamentario.
COMITÉ CIENTÍFICO
Rafael Rubio | Subdirector del CEPC, miembro del Comité académico de la Red
Josep María Castellá | Miembro del Bureau Comisión de Venecia
José Luis Vargas | Magistrado TEPJF
Andrea Pisaneschi | Universidad de Siena
Jean Philippe Derosier | Universidad de Lille II
Lorenzo Cotino | Catedrático Universidad de Valencia
PROGRAMA
Jueves 12 de abril
10.00 – 10.30 CONFERENCIA MAGISTRAL: “Red Mundial de Justicia Electoral”
Magistrado Sr. José Luis Vargas | Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación
El Congreso abrirá con una revisión de la creación de la Red
Mundial de Justicia Electoral, iniciativa que busca crear un espacio de
información y de mejores prácticas para calificar y dar certidumbre a los
procesos electorales. Esta Red reúne a representantes de tribunales
electorales, cortes constitucionales, supremas cortes de justicia y otras
instituciones, con el fin de desarrollar una plataforma de intercambio de
información y poder compartir experiencias con miras a enfrentar los
principales desafíos que hoy afectan la democracia, como lo es el tema de las
nuevas tecnologías.
10.30 – 13.00 MESA 1: Seguridad electoral y seguridad
nacional: “Participación política en la red, equidad y seguridad del voto”
Esta mesa se concentrará en las nuevas tecnologías, y su
relación con la seguridad electoral, garantía de equidad, participación y
fiabilidad de las redes, es decir, los riesgos tras la influencia de las
denominadas fakenews, los efectos de los bots o trolls, la post-verdad en los
medios de comunicación y el fact-checking como posible respuesta, el sistema de
blockchain llevado al mundo político; y por otro lado, se abordará también el
tema de ciberseguridad en el propio proceso electoral, es decir, los riesgos y
oportunidades del voto y recuento electrónico, las medidas de protección ante
hackeos, las posibilidades de injerencia extranjera, etc.
PONENTES
Rafael Rubio | Subdirector del CEPC.
Ángel Gómez de Agreda | Jefe del Área de análisis
geopolítico DICOES/SEGEMPOL, Jefe de Cooperación del Ministerio de Defensa,
Teniente Coronel del Ejército del Aire (Estado Mayor-Mando Conjunto
Ciberdefensa).
Marcos Gómez Hidalgo | Subdirector de Servicios de
Ciberseguridad de Incibe.
Carlos Kuchkovsky | Experto en Blockchain, BBVA
15.00 – 17.30 MESA 2: Voto libre e informado: “Nuevas
tecnologías y su impacto en los derechos políticos-electorales”
En esta mesa se analizará la relación entre redes sociales y
procesos electorales, desde la perspectiva del impacto de las nuevas
tecnologías en la forma de entender la libertad de expresión en la red, la
relación entre libertad y equidad en la contienda política, las nuevas formas
de participación y discurso político. Entre los temas a desarrollar se cuentan:
el 4 impacto de las nuevas tecnologías en las campañas políticas, las nuevas
formas de publicidad y segmentación política, el alcance de la noción de
ciberdemocracia, las nuevas perspectivas para encuestas electorales y su
fiabilidad, las oportunidades de micro-financiación de campañas, etc.
PONENTES
Lorenzo Cotino | Catedrático de Derecho Constitucional de la
Universitat de València y coordinador de la red Derecho TICs.
Carlos Vidal Prado | Junta Electoral Central, España.
Loreto Corredoira | Doctora en Ciencias de la Información,
Co-directora libros "Libertades en Internet" y "Derecho de la
información", Directora Proyecto Cyberlaw UCM.
Eva Campos Domínguez | Profesora en la Universidad de
Valladolid con especialización en Comunicación en Internet.
Viernes 13 de abril
9.30 – 11.30 MESA 3: Sistema electoral justo y transparente: “Nuevas tecnologías: ¿se requiere una nueva regulación electoral?”
Las nuevas tecnologías no han venido acompañadas por una respuesta normativa adecuada
y oportuna. De ahí la necesidad de cuestionarse las necesidades legislativas que se presentan,
¿basta con la equiparación con el resto de medios de comunicación? ¿Se requiere una nueva
regulación electoral? Se analizarán marcos legales a nivel internacional en la materia. Esto
servirá para identificar: a) el estado del arte; y b) las innovaciones en regulación de redes
sociales. Se prestará atención en particular a esfuerzos, principios, normativa y resoluciones
encaminadas a la protección de las libertades de expresión en la red y a la defensa de la
equidad en la contienda política. Esta mesa se abocará precisamente desde la perspectiva del
desafío de nuevos estándares regulatorios –nacionales y/o internacionales-, incluyendo
también el análisis sobre el rol que cabe a los organismos electorales, misiones
internacionales de observación electoral u otros entes fiscalizadores.
PONENTES
Andrea Pisaneschi | Profesor Derecho Constitucional Universidad de
Siena, Italia.
Jean Philippe Derosier | Profesor de la Université de Lille, Francia.
Ana Cristina López | Jefa del Área de Cooperación Electoral,
Subdirección General de Política Interior y Procesos Electorales del
Ministerio del Interior de España.
Román Jacques Lianzo | Presidente del TSE de la República
Dominicana
11.30 – 12.00 CONFERENCIA DE CLAUSURA: Participación y representación
“La actualización de la democracia ante la tecnología”
Alfonso Fernández-Miranda Campoamor | Catedrático de Derecho Constitucional UCM y
Director de la Cátedra de Derecho Militar, Co-organizadores del Congreso
Las últimas décadas han visto una tendencia a la baja en formas tradicionales de participación
política. La participación en procesos electorales ha disminuido mientras que la membrecía
en partidos políticos ha registrado bajas considerables, solo equiparables a la caída en
confianza ciudadana en los mismos. Al mismo tiempo, han surgido alternativas a la forma
tradicional de hacer política, a veces materializadas en candidatos y movimientos anti-sistema
que desafían la tradicional representación. La ciudadanía percibe un alejamiento de sus
partidos tradicionales y estos movimientos ocupan este espacio. ¿Cómo hacer frente a esta
nueva realidad que exige, por un lado, recuperar la representación y la política, y por otro
acercar más y –casi instantáneamente– a partidos y ciudadanos? Las nuevas tecnologías
pueden ofrecer una respuesta a ello. ¿Cómo pueden las autoridades electorales abonar a
estos procesos?
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La Directiva del Copyright en punto muerto en Bruselas y, el sector Internet de nuevo en pié
En relación con los artículos clave del texto que ha preparado la Comisión en 2016, sigue sin haber acuerdo al menos en dos cosas importantes en la economía y sociedad digital.
Una, la responsabilidad de los proveedores y plataformas por los contenidos que suben los usuarios (porque se exigiría a sitios como YouTube o Vimeo que monitoricen el proceso y filtren), y dos, los derechos remuneratorios de los editores de periódicos, que trataré otro día.
La Presidencia que ha tomado el relevo a Eslovenia este primer mes de 2018, viendo que los intereses están muy encontrados, pide que se llegue a un acuerdo previo a su envio al Parlamento y concretamente pide que se clarifique qué es “comunicación al público a los efectos de esta directiva” y si están comprendidos en ese tipo de actos los servicios que ofrece YouTube, Vimeo u otras plataformas en las que usuarios (sean estos ciudadanos o empresas) distribuyen contenido o bien gratuitamente o en alquiler o venta”.

Comparto bastantes de las peticiones de la Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Contenidos Digitales AMETIC, usuarios y audiencias reunidos en iCmedia, y las startups y emprendedores tecnológicos agrupados en la Asociación Española de Startups, que "han manifestado su profunda preocupación por la posición oficial de España en el proceso de discusión y negociación de la Directiva europea de Copyright al entender que la actual redacción de su artículo 13 supone una amenaza para el ecosistema de Internet, el desarrollo de la economía digital y la creación de riqueza y empleo en España, especialmente al reinterpretar el concepto de “comunicación pública” afirmando que todo proveedor, plataforma o sitio online lo realiza ante contenido subido por sus usuarios.
Ofrezco alguna cita más del articulado para su comprensión.
Sobre el art. 13 sigue habiendo posturas encontradas y ofrecen 3 borradores de texto y cito lo que dice la nota del Consejo
Three draft compromise proposals by the Presidency with different options on Article 13 have been discussed in the Working Party. In the first option3 the Presidency proposed to clarify under which conditions information society services providers storing and giving access to user uploaded content are communicating to the public, using the criteria suggested by some delegations. A number of delegations showed support to the idea of the clarification itself but some of them raised concerns about the criteria used, which they found to be too similar to those used under Article 14 of the E-Commerce Directive and expressed their preference for copyright relevant criteria based on the case law of the CJEU.
La postura por la que se inclina la EU es a considerar que los proveedores y “emisores” si deben responder. Lo que dicen es que en su caso NO SE APLICA la exención de responsabilidad que fija el Directiva de eCommerce del 2000, aunque al final veremos que van a delegar al desarrollo de cada Estado al aplicar la Directiva. Destaco algunos de sus razonamientos:
Based on these comments, the Presidency tabled a second compromise proposal4. In this proposal the Presidency used criteria from the CJEU as requested by the delegations. However, even though the direction taken was considered to be the right one, further comments were made by the delegations with regard to some of the criteria used. Additionally, some delegations asked for a clarification on the link between the communication to the public and the E-Commerce Directive by providing that Article 14 of the E-Commerce Directive does not apply to the service providers regulated by Article 13. At the same time, concerns were raised on whether this approach would lead to excessive liability of such providers, as they would be considered primarily liable for copyright infringements in cases where their users upload content in which they do not hold any rights and without having been authorised by rightholders to do so. Questions were also raised with regard to the link between the clarification on communication to the public and the measures to be taken, where it was felt that more clarity was needed on which service providers should take the measures.
..
Under this proposal, service providers that communicate to the public and are not eligible for the limited liability regime under Article 14 of the E-Commerce Directive would not be liable for unauthorised acts of communication to the public of content uploaded by their users under the condition that they take effective measures with regard to the content identified by rightholders and, if ex ante identification of the content is impossible, remove such uploaded content upon a notification by rightholders and avoid future uploads of this specific content.
Si pueden exonerarse de responsabilidad si los titulares de derechos no les facilitan los datos necesarios para adoptar medidas (datos con que filtrar, capar o limitar difusión de música, cine, etc). Como hasta ahora YouTube bloquea música, cine, tv cuando sus DRMS o sistema de Digital Rights Management System identifica la obra. Lo que indica la Directiva es que no podrán “quejarse” los titulares de derechos (normalmente en Europa a través de las Entidades de Gestión y en USA más vía Sindicatos o Consorcios de empresas) que no faciliten a las plataformas los datos correspondientes.
Furthermore, these service providers would not be liable for the specific unauthorised content uploaded by their users if no relevant data is provided by rightholders to allow the service providers to apply the measures. A significant number of delegations expressed their concerns that this approach would add a new liability exemption, thus not achieving the objective of strengthening the rightholders' position. A few delegations found this approach to be a balanced one and other delegations did not express their views.
Y finalmente, aunque todo puede seguirse aquí en el portal legislativo de la UE, copio la
ÚLTIMA POSICIÓN DEL CONSEJO. ENERO 2018
Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on copyright in the Digital Single Market - Orientation debate on Articles 11 and 13
ST 5284 2018 INIT - 2016/0280 (COD)
Value gap provisions
Taking into account the different approaches by the delegations and the difficulties to reach an agreement on some fundamental elements of Article 13 and of the related recitals, the Presidency considers that political guidance should be sought on the most important questions in order to be able to progress with the discussions on Article 13. With this purpose, the Presidency would like to seek political guidance on the following questions :
(1) Should there be a clarification in Article13 that service providers that store and give access to user uploaded content perform, under certain conditions, an act of communication to the public or should Article 13 be limited to self-standing measures, applying to user uploaded content platforms with a significant amount of uploaded content, without any clarification on communication to the public, as in the Commission proposal?
(2) Should there also be an explicit provision in Article 13 clarifying that such services are not eligible for the limited liability regime under Article 14 of the E-Commerce Directive meaning that they would be taken out of Article 14 of E-Commerce Directive and be primarily liable for copyright infringements when their users upload content not authorised by rightholders?
(3) If the user-uploaded content platforms should be liable, should they be liable in all cases or should there still be some targeted liability mitigation provided for to avoid potentially excessive impact on platforms storing and giving access to user uploaded content?
(4) If there is a clarification of the communication to the public, should there also be an obligation to apply measures as an additional provision, and if so, should it apply to the same service providers as those concerned by the clarification on communication to the public or should the scope of this obligation be different, potentially wider?
In addition to the above, within the context of questions concerning communication to the public and applicability of the limited liability regime as provided for under the E-commerce Directive, the Presidency would like to invite delegations to consider the following:
- Would a possible solution be a text without any language regarding those issues in Article 13, but a recital that would recall the existing principles of EU law which are relevant to determine the conditions under which user uploaded content platforms engage, based on the existing case-law of the ECJ, into a copyright relevant act and are not covered by the limited liability in Article 14 of the E-commerce Directive?
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Trump pone punto y final a la era de la neutralidad en Internet
Autor: Nacho Gallego Méndez-Galán
EE.UU. ha puesto fin a
Internet tal y como la conocemos. La
Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC) derogó este jueves
las medidas establecidas en 2015 por el Gobierno de Barack Obama, disposiciones que garantizaban la neutralidad
de la red y aseguraban el acceso igualitario a internet de todos los individuos
y compañías.
La propuesta ha salido
adelante gracias la mayoría republicana en la institución reguladora. Con
la nueva normativa todo cambiará. Las empresas suministradoras del
servicio podrán bloquear, ralentizar o discriminar los contenidos o
aplicaciones al tiempo que se permitirá pagar un extra por usar Facebook o
Google.
Los defensores del fin
de la neutralidad, entre los que se encuentra el Partido republicano y gigantes
de las telecomunicaciones como Verizon o AT&TO, subrayan que el nuevo modelo supondrá el
retorno de un Internet controlado por los consumidores y libre de trabas para
desarrollar la innovación. Sostienen que la regulación impulsada por Barack
Obama no dejaba de poner piedras sobre las ruedas de los proveedores de
servicios de la red al rebajar la expansión de las redes de banda ancha y la
inversión en construcción. Además, añaden que la nueva legislación construirá
una estructura cuya principio base será la competitividad.
El nuevo sistema
posibilitará diferentes velocidades según el pago y los intereses de los
operadores. A partir de ahora serán las empresas de telecomunicaciones las que
puedan aplicar las medias que consideren necesarias en lo que al tráfico y
contenidos en la red se refiere. En ese sentido, destacan que la ley de 2015
obstaculizaba el progreso, la inversión en telecomunicaciones y el crecimiento
económico de las compañías.
Los detractores abogan por un sistema entendido como bien
público en el que los proveedores del servicio están obligados a tratar por
igual todos los datos sin discriminar por razones de origen, tipo y destino.
Aseguran que la nueva normativa es un triunfo para el liberalismo que trae
consigo la derrota de las nuevas tecnologías al otorgar una elevada capacidad
de decisión a los proveedores.
Organizaciones civiles
del país, el Partido Demócrata, Google o Facebook reprochan a la Administración
Trump la indefensión en la que se enfrenta el consumidor al desmantelar los
mecanismos de defensa que la norma de 2015 salvaguardaba. Entienden que la
reforma supone un golpe a una red abierta y libre socavando el principio de
igualdad, una máxima rota al derribar el dique legal que frenaba el bloqueo y
la neutralidad de Internet.
Las protestas contra
las nuevas medidas no se han hecho esperar. Así, cientos de compañías
manifestaron su malestar por las modificaciones implementadas por el Ejecutivo
norteamericano en la neutralidad en la red. Protestas que se unen a la del
pasado mes de julia en la que 180 compañías tecnológicas de Estados Unidos en
colaboración con Google, Amazon y Facebook realizaron en el llamado “Día de la
Acción”.
La normativa para un
“internet desregulado” abre la veda a medidas inéditas hasta el momento. Así,
un operador podrá ofrecer acelerar o ralentizar la conexión a sus clientes
según el modo de pago, bloquear a quienes compitan con sus ofertas, ofrecer
paquetes de internet similares a los de la televisión por cable o imponer
tarifas especiales con el consecuentes perjuicio para aquellas empresas que
buscan hacerse un hueco en el mercado o para aquellas cuya situación financiera
es deficitaria.
Sin embargo, la nueva
regulación obliga a estas empresas a mantener informados a los consumidores
sobre el tipo de características que presenta el servicio que están ofreciendo.
En la práctica, la FCC
ha reclasificado la internet de banda ancha como un servicio de información más
que un servicio de telecomunicaciones y será la Comisión Federal de Comercio
(FTC) el órgano encargado de regular a los proveedores de servicios de Internet
cuyo cometido será vigilar que la información sea transparente y se evite el
bloqueo y ralentización de los contenidos. Una reforma polémica que resquebraja
la igualdad de los internautas dejando la neutralidad y seguridad en tierra de
nadie.
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Google te sigue y localiza, quieras o no quieras
Ciertamente la ubicación es parte de un derecho personal, que es -no diría que intimidad- pero si de la vida privada. Por esa razón el dato que extraen las operadoras de telefonía y los servicios de Internet sobre tu UBI, es decir dónde estás, es un dato de carácter personal, por tanto protegido de acuerdo con los principios que establece el art. 18 de la Constitución española y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD 15/1999) y el recientísimo Reglamento europeo. Cosas se han escrito sobre Geolocalización y datos. No soy experta. Pero sí tengo experiencia de usuario.
Cito post de Fernando Ramos en el blog GPO&iTLaw. La primera definición de datos de localización viene establecida por la Directiva 2002/58/CE, que en su artículo 2, define los datos de localización como “cualquier dato tratado en una red de comunicaciones electrónicas que indique la posición geográfica del equipo terminal del usuario de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público”, definición que se recoge igualmente en el artículo 64.b) del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
Comparto una experiencia. Habitualmente tengo el GPS, los datos de localización inhabilitados salvo que necesite alguna aplicación que requiera saber dónde estoy ("google maps", "Uber", "MyTaxi" o "Car2Go"). Y asi lo he puesto en mi perfil del móvil del que ofrezco pantallazos. Aquí ambas pantallas de mi móvil o celular el sábado pasado.
Google, sois muy listos, pero muy pesados
También suelo tener inhabilitado los datos de privacidad, en general, y no suelo firmar sitios o web que exijan ese dato. Pero ¡fijate tú! que habiendo quitado todo eso... al final de cualquier búsqueda que hagas, Google te pone "Tu dirección de Internet", "tu historial de búsquedas" o último lugar donde te has conectado "o te hemos seguido" (lo de trackeado no me gusta). Si vas hasta el final de los resultados de lo que hayas consultado ves esto.
![]() |
| Localización del móvil |
Sí, ya sé que me dirían: pero puedes ir a la página y personalizar; les aseguro que lo hago, y enseño estas materias en la Facultad o cuando tengo ocasión. Los derechos están y las bases para modificar, administrar tu rastro en Google son abundantes, cambian mucho y juegan con la innovación y rapidez del uso. La lista es incluso agotadora, no hay más que ver el listado (abajo) o en este link de Google (Cómo activar y desactivar datos ubicación, etc).
Pero es que además de un derecho, con cada vez más protección, es una norma básica de buena conducta o "compliance" se dice ahora. Tratar bien a tu usuario, cliente... caramba que pagamos muchos euros por los teléfonos, por los datos y líneas, y damos mucho tráfico a los sitios y apps.
Seguiré en otro post, sobre el problema jurídico del consentimiento como bien destaca la abogada Judit Garrido de Écija comentando las preocupaciones del Grupo de Trabajo del art. 29 del Reglamento.
Más información:
Interesante ver las preguntas frecuentes de la Agencia de Protección de Datos y cómo reclamar
Sobre la Portabilidad de datos véase también el artículo de Borja Roldán en web Abogados y nuevo Reglamento de Datos que entra en vigor directamente ya en mayo de 2018
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