Increíble pero cierto. El Gobierno chino va a calificar a sus ciudadanos en función de su comportamiento público o en la red. La medida será obligatoria en 2020. A partir de ese momento lo que un ciudadano chino diga o haga será susceptible de ser calificado de forma positiva o negativa.
Una forma de control sociológico que seguro dará mucho que hablar y que pone sobre la mesa muchos dilemas e interrogantes éticos al convertir el control de la persona en un juego ya que si eres calificado con alta puntuación obtendrás recompensa. Este artículo de la revista 'Wired UK' lo explica. Muy recomendable.
https://www.wired.co.uk/article/chinese-government-social-credit-score-privacy-invasion
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Google te sigue y localiza, quieras o no quieras
Ciertamente la ubicación es parte de un derecho personal, que es -no diría que intimidad- pero si de la vida privada. Por esa razón el dato que extraen las operadoras de telefonía y los servicios de Internet sobre tu UBI, es decir dónde estás, es un dato de carácter personal, por tanto protegido de acuerdo con los principios que establece el art. 18 de la Constitución española y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD 15/1999) y el recientísimo Reglamento europeo. Cosas se han escrito sobre Geolocalización y datos. No soy experta. Pero sí tengo experiencia de usuario.
Cito post de Fernando Ramos en el blog GPO&iTLaw. La primera definición de datos de localización viene establecida por la Directiva 2002/58/CE, que en su artículo 2, define los datos de localización como “cualquier dato tratado en una red de comunicaciones electrónicas que indique la posición geográfica del equipo terminal del usuario de un servicio de comunicaciones electrónicas disponible para el público”, definición que se recoge igualmente en el artículo 64.b) del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
Comparto una experiencia. Habitualmente tengo el GPS, los datos de localización inhabilitados salvo que necesite alguna aplicación que requiera saber dónde estoy ("google maps", "Uber", "MyTaxi" o "Car2Go"). Y asi lo he puesto en mi perfil del móvil del que ofrezco pantallazos. Aquí ambas pantallas de mi móvil o celular el sábado pasado.
Google, sois muy listos, pero muy pesados
También suelo tener inhabilitado los datos de privacidad, en general, y no suelo firmar sitios o web que exijan ese dato. Pero ¡fijate tú! que habiendo quitado todo eso... al final de cualquier búsqueda que hagas, Google te pone "Tu dirección de Internet", "tu historial de búsquedas" o último lugar donde te has conectado "o te hemos seguido" (lo de trackeado no me gusta). Si vas hasta el final de los resultados de lo que hayas consultado ves esto.
![]() |
| Localización del móvil |
Sí, ya sé que me dirían: pero puedes ir a la página y personalizar; les aseguro que lo hago, y enseño estas materias en la Facultad o cuando tengo ocasión. Los derechos están y las bases para modificar, administrar tu rastro en Google son abundantes, cambian mucho y juegan con la innovación y rapidez del uso. La lista es incluso agotadora, no hay más que ver el listado (abajo) o en este link de Google (Cómo activar y desactivar datos ubicación, etc).
Pero es que además de un derecho, con cada vez más protección, es una norma básica de buena conducta o "compliance" se dice ahora. Tratar bien a tu usuario, cliente... caramba que pagamos muchos euros por los teléfonos, por los datos y líneas, y damos mucho tráfico a los sitios y apps.
Seguiré en otro post, sobre el problema jurídico del consentimiento como bien destaca la abogada Judit Garrido de Écija comentando las preocupaciones del Grupo de Trabajo del art. 29 del Reglamento.
Más información:
Interesante ver las preguntas frecuentes de la Agencia de Protección de Datos y cómo reclamar
Sobre la Portabilidad de datos véase también el artículo de Borja Roldán en web Abogados y nuevo Reglamento de Datos que entra en vigor directamente ya en mayo de 2018
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Apoyamos la Declaración de Libertad en Internet
Autora: Loreto Corredoira
DECLARACIÓN
Defendemos un internet libre y abierto.
Apoyamos procesos transparentes y participativos para regular internet y el establecimiento de cinco principios básicos:
- Expresión: No se debe censurar internet.
- Acceso: Promover acceso universal a redes rápidas y asequibles.
- Apertura: Internet debe seguir siendo una red abierta donde todo el mundo es libre de contectarse, comunicar, escribir, leer, ver, decir, escuchar, aprender, crear e innovar.
- Innovación: Proteger la libertad de innovar y crear sin permiso. No se deben bloquear las nuevas tecnologías, y no se debe castigar a los innovadores por las acciones de los usuarios.
- Privacidad: Proteger la privacidad y defender la capacidad de la gente para controlar como se utilizan sus datos y dispositivos.
This translation produced by the Global Voices — Lingua Project. Go here to find out more.
PREÁMBULO
Creemos que un internet libre y abierto puede hacer un mundo mejor. Para mantener internet libre y abierto, pedimos a las comunidades, empresas y países que reconozcan estos principios. Creemos que ayudarán a propiciar una mayor creatividad, más innovación y sociedades más abiertas.
Nos unimos a un movimiento internacional para defender nuestras libertades porque creemos que merece la pena luchar por ellas.
Discutamos estos principios, —los aceptaremos o refutaremos, los debatiremos, los traduciremos, los haremos nuestros y propagaremos la discusión a nuestra comunidad– como solo puede ser posible en internet.
Únase a nosotros para que internet siga siendo libre y abierto.
Privacy Conference 2011
Autora: Wilma Arellano
Con la participación de autoridades de protección de datos de diversos países de todas las regiones del orbe, líderes de las empresas más importantes en el entorno de la Sociedad de la Información, además de académicos y sociedad; tuvo lugar la Privacy Conference 2011: The global age, en México, D.F.
Teniendo como organizador principal al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos mexicano, en la Conferencia se discutieron temas de la más viva actualidad, tales como la privacidad en el contexto del cómputo en la nube, de los desastres naturales, del acceso a la información pública, de la libertad de expresión y de la seguridad informática o de infraestructuras
Se analizaron también temas tales como el derecho al olvido, mismo que está ganando un lugar notable en los debates teórico- conceptuales de la doctrina, pero que al mismo tiempo y quizá por ello se ve reflejado en los desarrollos legales y jurisprudenciales, configurando poco a poco (y sobre todo a nivel de la Unión Europea) lo que será un auténtico derecho al olvido digital.
En cuanto a este derecho al olvido, o lo que hasta el momento relacionamos y sustentamos con él. que es la autodeterminación informativa y el ejercicio de dos de los derechos ARCO (el de cancelación y oposición), así como de un derecho al honor y la propia imagen –todos estos garantizados a nivel constitucional en diversas latitudes--; llama la atención el panel en donde participan, tanto el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como el consejero de privacidad de Google, David Fleischer. Por supuesto, las posturas de ambos son distintas, ya que José Luis Rodríguez estima que el derecho al olvido está bien entendido en el marco de la protección de datos personales y que la Agencia tiene el deber de garantizarlo. Por su parte, el representante del buscador más importante a nivel mundial considera, erróneamente por supuesto, que la supresión de ciertos datos de la indexación que hace su buscador, es un acto de censura. Cada uno defendió y argumentó su postura y fue el director de la autoridad española en la materia quien dijo que el debate continuará, como hasta ahora lo han venido haciendo, en los Tribunales.
Asimismo, el asunto de la privacidad por diseño fue recurrente en algunas sesiones, pero en particular en la que fue presidida por Ann Cavoukian, comisionada de privacidad de Ontario y quien ha defendido y argumentado sobre esta noción desde hace algunos años. Destaca, en este panel en particular, el avance en la protección de la privacidad en Canadá, pero también de las medidas técnicas y de seguridad implementadas para tal efecto. Por ejemplo, aquel sistema de reconocimiento facial de la entidad que controla los juegos en ese país y que permite a los usuarios inscribirse en listas de autoexclusión que les impidan el acceso a ese tipo de inmuebles. Pero lo interesante de esta propuesta, en materia de un derecho a la privacidad, es que los datos biométricos se encriptan a través de una plantilla.
En general, excelentes participaciones de comisionados de privacidad de todo el mundo, con todas las regiones representadas; llegando a un nuevo acuerdo sobre privacidad y protección de datos que se conocerá como la Resolución de la Ciudad de México. Los principales compromisos de los países firmantes del documento son: “1 Compartir el conocimiento entre los países, las autoridades y las organizaciones de expertos en materia de privacidad. 2 Establecerse prioridades para una mejor distribución de los recursos disponibles para la consecución de objetivos comunes. 3 Contribuir a que los individuos comprendan sus derechos y puedan proteger aquellos intereses relacionados con sus datos personales. 4 Impulsar las herramientas disponibles para fomentar y promover buenas prácticas en materia de privacidad” (Periódico Reforma, 4 de noviembre de 2011).
Nos congratulamos por estas decisiones, pero sobre todo, esperamos que se implementen medidas adecuadas para su cumplimiento por parte de todas las autoridades firmantes.
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Derecho al olvido digital, Google y Facebook
Autora: Wilma Arellano
Últimamente se habla mucho en España y otros países del ámbito comunitario europeo sobre el derecho al olvido en Internet, tema muy relacionado con los derechos a la intimidad y a la protección de datos. En cuanto a este último, la principal relación es con la autodeterminación informativa --denominada así por la doctrina española y que en México (aunque también en el país ibérico) se conoce como el conjunto de derechos ARCO (de acceso, rectificación, cancelación y oposición por parte del titular al tratamiento de sus datos)--.
Sin embargo, el ejercicio de los derechos fundamentales mencionados (lo son tanto en España como en México, ya que de acuerdo con la teoría de los derechos fundamentales de Ferrajoli, tienen esta característica aquellos que aparecen en los textos constitucionales) puede verse obstaculizado o vulnerado por el uso de Internet y en especial de las redes sociales y los buscadores. La razón es que tanto unos como otros permiten el hallazgo de información relevante y personal e los usuarios, pero no sólo de época reciente, sino incluso de muchos años atrás.
Los datos proporcionados por esos servicios o aplicaciones de Internet pueden ser vistos por millones de personas (aunque en el caso de las redes sociales las políticas de privacidad pueden reducir el espectro a uno menor) y pueden revelar información sobre una persona que ésta quiera que se olvide y borre, por pertenecer a su pasado. Es el caso de algunas personas que han interpuesto recursos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por considerar que se viola su privacidad e incluso su honor e imagen.
Entre los ejemplos que se pueden mencionar están las informaciones aparecidas en los Diarios, Boletines o Semanarios Judiciales y que pueden estar referidas a conductas tipificadas como delito, por las cuales un individuo puede resultar absuelto o bien, ya ha pagado su pena. Con lo cual, se hace necesario que ese pasado desaparezca de las redes y se evite que pueda ser recordado eternamente.
Es por estas cuestiones que en la Unión Europea, en España y en Francia se está trabajando en regulaciones o disposiciones relativas al derecho al olvido digital. En la UE, la Comisión ha puesto en marcha un proceso legislativo para reforzar la privacidad y protección de datos en el ámbito de Internet y la Sociedad de la Información. La Comisaria de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la Unión Europea, Vivian Reding (antes Comisaria de la Sociedad de la Información) ha declarado que la protección de datos es un derecho fundamental y que la UE debe garantizar este derecho también en el mundo digital, con todas las garantías (incluyendo la del olvido) que su protección supone. Para ello "hay que actualizar nuestras leyes para adaptarlas a los cambios que la globalización y las nuevas tecnologías han traído consigo", dice Reding. Se prevé que este año la UE emita una nueva legislación sobre privacidad que incluya estos supuestos y mejore la protección que hasta ahora prevén las Directivas 95/46 y 2002/58.
Por su parte, Francia quiere instaurar el derecho al olvido digital, por lo que el gobierno francés abrirá un turno de reuniones con los principales agentes de Internet en Francia para tratar de instaurar este derecho. Nathalie Kosciusko- Morizet, secretaria de Estado para la Economía Digital, defiende esta iniciativa y ha realizado una consulta pública en la cual el saldo muestra que más del 70% de los franceses considera que debe implementarse tal derecho.
Finalmente, en España se han dado casos de denuncias ante la AEPD en relación al derecho al olvido digital, en la mayoría de los cuales la institución ha dado la razón a los titulares de los datos y anima a los ciudadanos a solicitar a las redes sociales el borrado de toda su información cuando se cancele una cuenta en las mismas. Así, Artemi Rallo, director de esta Agencia ha dicho que "el problema no es el alud de información sobre una persona que puede albergar Internet, sino que sea información sea imperecedera". Y no se trata de un acto de censura, ya que la cuestión no es eliminar una noticia del mundo real o del virtual sino que el " derecho al olvido se refiere al efecto multiplicador de Google y los motores de búsqueda", entre otros.
Redes sociales como Facebook están en contra de que ese derecho al olvido pueda ser una realidad y la semana pasada se han manifestado con respecto a las declaraciones de la Comisaria Reding y la posibilidad de que la legislación europea sufra modificaciones para hacer efectivo ese derecho y las informaciones personales –y con ello los perfiles—sean borrados a petición de sus titulares.
Por su parte, Google ha recurrido ante la Audiencia Nacional, 75 resoluciones de la AEPD que le ordenan el borrado de datos y que la empresa considera que se trata de censura y que se coarta la libertad de expresión en la Red.
Acceso completo al e-libro Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales
Ya puede acceder al completo a las 512 páginas del libro COTINO HUESO, Lorenzo, Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales: ejercicio, amenazas y garantías, Publicaciones de la Universitat de València, Valencia, 2011. ISBN: 978-84-694-0081-4
Acceda al texto completo (o descargue el .pdf con el botón derecho)
Una cuarentena de contribuciones han sido agrupadas en grandes bloques:
1.Internet y las libertades informativas
2.El uso político y participativo de internet y las redes sociales.
3.Los límites del 2.0 a juicio de activistas de la políticica y social 2.0
4.Responsabilidad y propiedad intelectual de los contenidos en la red.
5.Derechos y Garantías de los ciudadanos ante la información en internet.
6.Privacidad y menores en las redes sociales.
El título del libro mismo “Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales: ejercicio, amenazas y garantías” es el objeto de investigación de un amplio grupo de diecisiete miembros reconocidos que tengo la suerte de coordinar. Y afortunadamente esta monografía ha contado con muchas más contribuciones. Es más, la obra trasciende a este tema más concreto para abordar los usos políticos y participativos en la llamada web 2.0. Se trata de temas de innegable rabiosa actualidad y de más que necesitado estudio jurídico. Estoy orgulloso de poder reunir a los mayores expertos en España sobre la materia y coordinar esta obra que continúa esfuerzos anteriores en el marco de los proyectos de investigación que dirijo y la Red de especialistas en Derecho de las Tecnologías de la Información y Comunicación, www.derechotics.com
Sumario:
La obra concentra los trabajos de cuarenta autores, casi todos doctores en Derecho, así como reconocidos especialistas en Internet. Bajo el tema general de la libertad de expresión e información en la red, sus garantías y amenazas, se abordan análisis generales sobre las libertades informativas en internet; sobre el uso político y participativo de internet y las redes sociales. Activistas políticos y sociales de internet reflexionan sobre los límites del 2.0 en la actividad política. Se abordan también cuestiones jurídicas sobre la responsabilidad por los ilícitos y los prestadores de servicios, así como sobre propiedad intelectual de los contenidos en la red. Una y otra cuestión afectan directamente a la libertad en la red. También se ananaliza júridicamente la situación de derechos y Garantías de los ciudadanos ante la información en internet, con especial atención de la privacidad y de los derechos del público. Finalmente se estudia el fenómeno de las redes sociales desde la perspectiva de la privacidad y la protección del menor.
Palabras clave: libertad de expresión, libertad de información, medios de comunicación, internet, redes sociales, web 2.0, privacidad, intimidad, protección de datos personales, propiedad intelectual, prestadores de servicios, sociedad de la información, protección del menor, Derecho constitucional, censura.
Summary:
The book consists of the work of forty authors, almost all Phd in law and recognized experts on the Internet law. Under the general issue of freedom for speech in the Internet, the constitutional guarantees and threats to this freedom are analysed. It is also studied the political and participatory use of the Internet and the social networks. Besides, some important political and social ciberactivists reflect on internet 2.0 limits on political activity. The book also deals with legal issues concerning liability of the Internet Service Providers and questions about intellectual property. Both are object of study as elements that affect freedom of expression in the Internet. It is also considered the situation of some rights and guarantees of citizens on the Internet, with special attention to the privacy and rights of the public in relation with mass media. Finally, it is reviewed the social networks phenomenon from the perspective of privacy and child protection. It is the most important legal book on the matter in Spain.
Keywords: freedom for speech, mass media, Internet, social networks, web 2.0, privacy, data protection, intellectual property, Internet Service Providers, information society, child protection, constitutional law, censorship.
El libro se realiza merced al apoyo del proyecto MICINN (2010-2012), Las libertades informativas en el contexto de la web 2.0 y las redes sociales: redefinición, garantías y lÍmites (DER2009-14519-C05-01, subprograma JURI (Lorenzo Cotino Hueso, investigador principal)
• Primero. Internet y las libertades informativas
1. “Conceptos clásicos de libertades informativas: redefinición e incidencia de las TICs”, por Remedio Sánchez Ferriz.
2. “Tecnología, libertad y privacidad”, por Antoni Roig Batalla.
3. “El legislador y los riesgos para la libertad de expresión en Internet: notas sobre las garantías constitucionales de la libertad de expresión en la LSSICE y en la Disposición final segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible”, por Germán M. Teruel Lozano.
4. “La actual posición del Tribunal Supremo alemán ante la libertad de expresión en la red, el caso de la chuleta – spickmich.de”, por Thomas Klink.
5. “Políticas de la Federal Communications Commission en materia de neutralidad de la red”, por Luis Fernando Rodríguez García.
• Segundo. El uso político y participativo de internet y las redes sociales.
1. “La relación de los periodistas con los lectores. Gestión de la participación del público, sistemas de moderación y modelos de espacio público”, por Guillermo López.
2. “El papel del informador en la era de la ciberdemocracia parlamentaria. El ejemplo de los gabinetes de prensa de las asambleas españolas”, por Eva Campos.
3. “Web 2.0 y la participación ciudadana en la transparencia administrativa en la sociedad de la información”, por Agustí Cerrillo i Martínez.
4. “Las redes sociales en las administraciones. ¿Periodo de pruebas?”, por Rafael Rubio Núñez.
5. “La red social como ejemplo de participación: casos y cuestiones”, por Francisca Ramón Fernández.
6. “Cargos públicos representativos en las redes sociales: ¿existe incidencia en la relación representativa?”, por Antonio Javier Trujillo Pérez.
7. “Youtube: las grabaciones entre diputados y el orden en la Cámara”, por Javier Guillem Carrau.
• Tercero. Los límites del 2.0 a juicio de activistas de la políticica y social 2.0
1. Manifiesto colectivo: a modo de introducción, por los autores de este capítulo tercero.
2. “No preguntes. No digas”, por Albert Medrán - albertmedran.com - @medri
3. “La espiral del silencio, los movimientos sociales y la web 2.0”, por Guillem López-Bonafont - proxim-it.blogspot.com - @glbonafont
4. “Las relaciones políticas online y el ruido en campaña”, por Xavier Peytibi - xavierpeytibi.com - @xpeytibi
5. “Las campañas son otro 2.0”, por Edgar Rovira - edgarrovira.com/blog - @erovira
6. “Administración 2.0, ¿tecnología o actitud?”, por Carlos Guadián - k-government.com - @carlosguadian
7. “Internet crea nuevos límites”, por Jorge Galindo - jorgegalindo.es/blog - @JorgeGalindo
8. “El límite del 2.0 en la acción y el activismo social y político”, por José Rodríguez - joserodriguez.info/bloc - @trinitro
9. “Redes paralelas: internet como agente de separación”, por Roger Senserrich - lorem-ipsum.es/blogs/materiasgrises - @egocrata
• Cuarto. Responsabilidad y propiedad intelectual de los contenidos en la red.
1. “Sobre la necesidad de revisar el marco legal de exclusión de responsabilidad de los proveedores de servicios de intermediación”, por Miquel Peguera Poch.
2. “Responsabilidad civil por contenidos en la red: LSSICE y Ley de Prensa y responsabilidad civil por hecho ajeno”, por Pedro Grimalt.
3. “La responsabilidad de los PSSI y la libertad de expresión. Jurisprudencia reciente”, por Angela Rojas.
4. “La lucha de la Asociación de Internautas por la libertad de expresión en Internet, frente a la SGAE”, por Ofelia Tejerina Rodríguez.
5. “La extensión de la libertad de expresión a los usuarios de la red y la amenaza de la Ley de Economía Sostenible”, por Javier Maestre Rodríguez.
6. “La propiedad intelectual, ¿una amenaza para la neutralidad de la red?”, por Rafael Soler Muñoz y Rodolfo Hernández Carrión..
7. “La quintesencia de la quinta libertad: libre utilización de las obras protegidas por la propiedad intelectual en educación e investigación”, por Javier Plaza Penadés.
• Quinto. Derechos y Garantías de los ciudadanos ante la información en internet.
1. “Rectificación y réplica. Reflexiones sobre su proyección en la Web”, por Manuel Fernández Salmerón.
2. “Identidad y reputación digital. El derecho de rectificación en Internet y la LO 2/1984, de 26 de marzo”, por María Concepción Torres Díaz.
3. “La colisión del derecho a la protección de datos personales y las libertades informativas en la red: pautas generales y particulares de solución”, por Lorenzo Cotino Hueso.
4. “La protección de datos de carácter personal en los deberes de información y asistencia de la Administración tributaria tras la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”, por Irene Rovira Ferrer.
• Sexto. Privacidad y menores en las redes sociales.
1. “¿Una red donde todos somos menores de edad? En torno al sorprendente papel de las Administraciones públicas como tutores y garantes de algunos derechos fundamentales en nuestra actividad en Internet”, por Andrés Boix Palop.
2. “Capacidad efectiva del ejercicio y tutela de los derechos LOPD en las redes sociales”, por Ramón Miralles López.
3. “Derecho a la propia imagen, nuevas tecnologías e internet”, por Esperanza Gómez Corona.
4. “Intimidad y redes sociales ¿cómo alcanzar la tutela penal?”, por Paz Lloria.
5. “La autorregulación europea de las redes sociales: análisis de las políticas de uso de la imagen de menores en España”, por María de Miguel Molina y Juan Vicente Oltra Gutiérrez.
6. “La protección de los derechos de los menores ante las nuevas tecnologías. Internet y redes sociales”, por Ana Aba Catoira.
Facebook y Privacidad
Autora: Loreto Corredoira
Varias web (esta de Chile) se hacen eco del artículo que publiqué esta semana, con Rodrigo Cetina en Aceprensa.com sobre los cambios que ha hecho Facebook en su política de privacidad, tras las amenazas legales y las críticas públicas.
Ver los artículos completos: Cómo proteger tu privacidad en Facebook y Facebook cambia el paso sobre la privacidad
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