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Facebook y la nueva red social de Apple: cuestiones de privacidad

Autora: Wilma Arellano 



La compañía Apple anunció recientemente su nueva red social de música basada en iTunes, una mezcla entre Facebook y Twitter que se llamará Ping. Aunque en un principio se había planteado que la misma se conectara precisamente con Facebook, finalmente, esta red social, la más utilizada, decidió no permitir dicha conexión.


Se había diseñado una interfaz que permitía a Apple acceder a las bases de datos de Facebook para ubicar a usuarios que también estuviesen registrados en Ping, pero la famosa red social decidió bloquearla, ya que la empresa de la manzanita no llegó a un acuerdo con Facebook sobre el manejo del tráfico masivo de usuarios, teniendo en cuenta que si dicho tráfico supera los 100 millones de usuarios debe existir un acuerdo para protegerse del impacto en su infraestructura.

Lo anterior deja entrever algunas cuestiones relativas a la seguridad y privacidad de los usuarios, para lo cual Steve Jobes, de Apple, menciona que Ping cuenta con una herramienta para que cada cliente establezca si pueden seguirlo todos los usuarios o determinar a cada uno de manera manual.
Esto tiene una importancia, tras el debate de la semana anterior, propiciado por la misma compañía, ya que se anunció que estaba patentando un método para borrar y dejar inservible un Iphone al que se detecte que haya realizado Jailbreak (procedimiento que permite a los usuarios utilizar otras herramientas o aplicaciones no alojadas en App Store). Evidentemente, si Apple realizara esta acción vulneraría los derechos de sus usuarios si los mismos no son informados pertinentemente de esa posibilidad y/o si no forma parte de las condiciones de contratación de los servicios con Apple.
En cuanto a Facebook, lo pertinente es que los usuarios estén informados de aquellos convenios que la red social firme con otros en relación a sus bases de datos, que contienen adundante información personal. También relacionado con este tema, la red social informó hace unos días que ha desarrollado nuevas características de seguridad para sus usuarios, sobre todo para combatir la suplantación. Estas herramientas permiten, por ejemplo, cerrar sesión desde un equipo remoto si se olvidó hacerlo en otro ordenador.
En resumen, los usuarios de ambas compañías y de los servicios que ofrecen, pero también la sociedad en general, debemos estar alertas a las actividades relacionadas con la privacidad y seguridad.

La Sociedad de la Información en Iberoamérica. Estudio multidisciplinar.


Autora: Wilma Arellano

Bajo el sello editorial de INFOTEC, centro público de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México (CONACYT) se publicó el libro colectivo coordinado por la Dra. Wilma Arellano Toledo, La Sociedad de la Información en Iberoamérica. Estudio multidisciplinar. Dicha obra cuenta con la participación de 28 especialistas de 6 países, quienes tienen formación en Derecho, Economía, Ciencia Política o Comunicación.


A continuación el índice:

Índice general
Prólogo.......................................................................................................................5
Introducción..............................................................................................................7
PARTE I. DERECHOS Y LIBERTADES EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN....... 17
1. Derechos, libertades y democracia en Internet. Una aproximación jurídica.
- Lorenzo Cotino Hueso...................................................................................................19
2. Los derechos fundamentales en la Sociedad de la Información.
- Wilma Arellano Toledo.................................................................................................41
3. El sistema jurídico de la Sociedad de la Información. Procesos y tendencias.
- Noemí Olivera.............................................................................................................57
4. Derecho al Recuerdo. (Relación con el Derecho al Olvido y el Derecho
de Acceso a Internet).- Eneko Delgado Valle..................................................................81
5. Evolución del derecho a la protección de datos personales en México.
- Cecilia Azuara Arai...................................................................................................107
6. La protección de los derechos de autores y editores en las TICs: medios digitales,
multimedia y software.- Loreto Corredoira y Alfonso......................................................129
7. El Quijote en Wikipedia. El español en la Red. Registros, novedades
y tendencias. - Raúl Trejo Delarbre..............................................................................149
8. El circuito de la cultura en la Sociedad de la información: el caso del ACTA
y otras leyes reactivas ante el escenario digital. -María Elena Meneses Rocha..............179
9. Garantías a la Libertad de Expresión en las Redes Sociales en España
y el caso de Facebook. - Rodrigo Cetina Presuel..............................................................209
10. Brecha digital y Sociedad de la Información y el Conocimiento en México.
- Alma Rosa Alva de la Selva.........................................................................................225
PARTE II. GOBERNANZA, DEMOCRACIA Y GOBIERNO EN LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN.........................................................................................................245
11. Democracia y ciberespacio. - Carles Ruíz Caballero.............................................247
12. ¿Democracia Electrónica en América Latina? Tendencias y desafíos de
la participación ciudadana de cara a las Tecnologías de la Información
y la Comunicación. (Argentina, Brasil, Chile y México).- Víctor Hugo Luna ............271
13. Controversias políticas, económicas y jurídicas sobre la gobernanza
de Internet en América Latina. - Rocío Amador Bautista y Pascal Renaud....................295
14. Internet, gobernanza y transformación social.- María de la Luz Casas Pérez.......317
15. La construcción de gobiernos abiertos a los ciudadanos. Análisis sobre
la gestión de datos, informaciones públicas y obras intelectuales en la era digital.
- Ariel Vercelli..............................................................................................................343
16. Lo público y lo privado: la sociedad de la información y del conocimiento
en Chile.- Cristián Urzúa Infante.................................................................................365
PARTE III. TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.............. 383
17. Telecomunicaciones y Estado en España.- Jacint Jordana / David Sancho............385
18. Configuración y tendencias del sistema mediático español en la era
de la información. - Ana I. Segovia Alonso, Dimitrina Semova y Luis E. Luján.................413
19. Aspectos iusinformativos de la política europea sobre telecomunicaciones:
del pluralismo informativo al pluralismo telecomunicativo.
- Julián Rodríguez Pardo...............................................................................................439
20. Los indispensables de la Sociedad de la Información: convergencia; actores;
intereses; pugnas y previsiones.- Denisse Aguilar López y Enrique Quibrera Matienzo......457
PARTE IV. USOS Y PERCEPCIONES, APROPIACIÓN, NUEVAS HABILIDADES
Y PERIODISMO EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN............................................ 483
21. Análisis de los resultados que arrojaron los Estudios de hábitos y percepciones
de los mexicanos sobre Internet y diversas tecnologías asociadas, World Internet
Project Capítulo México, 2009-2011. -Octavio Islas Carmona......................................485
22. El periodismo y su adaptación a los nuevos entornos de la sociedad de
la información: desafíos para una profesión. - Fernando Gutiérrez Atala.....................501
23. Saberes, destrezas y actitudes en la búsqueda, selección y apropiación
de información en Internet. Ejercicio reflexivo desde la Sociedad de la
Información y el Conocimiento. - Luis Gabriel Arango Pinto......................................525
24. El tiempo y la atención: claves del poder de la audiencia en la actual
Sociedad de la Información. - María José Pérez Serrano.............................................541
Conclusiones.........................................................................................................555

El libro puede descargarse en la web oficial de la Red Derechotics, coordinada por el Dr. Lorenzo Cotino: http://documentostics.com/component/option,com_docman/task,cat_view/Itemid,/gid,121/orderby,dmdate_published/ascdesc,DESC/

Próximamente también en el sitio oficial de INFOTEC.

Cyber Law in México


Autora: Wilma Arellano


Tras una valiosa actualización, este 2013 se publicó el libro de mi colega, especialista en temas de Derecho y TIC, Dr. Cristos Velasco San Martín, titulado Cyber Law in Mexico. Para esta, que es la cuarta edición, tuve el honor de participar redactando el Prefacio a la misma.
El libro es una indudable aportación al estudio de los temas relacionados con la información, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), desde la perspectiva jurídica. Desde mi punto de vista se constituye, sin duda alguna, como la más completa y compleja que existe con respecto a la legislación mexicana en la materia.
Además de exponer toda la normativa existente sobre temas y sectores relacionados, Cristos incluye ejemplos de tesis de jurisprudencia, así como un análisis doctrinal de varios de ellos y casos prácticos que nos ayudan a una mejor comprensión de la problemática abordada y de los retos que para el Derecho supone el uso creciente de dichas TIC.

En el libro se mencionan ejemplos de hechos recientes ocurridos en México, como la expedición del denominado Decreto de geolocalización, del que he tenido oportunidad de escribir en otros medios, así como de la aparición del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, ya que a la fecha de la edición anterior, aún no había sido aprobado. En este asunto sobre privacidad, también anexa algunas sentencias que permiten conocer qué giro está dando un asunto tan importante como este para la realidad mexicana.
Es de interés que la esta edición de Cyber Law in Mexico también actualiza un asunto de vital interés, a través del análisis de la recientemente expedida Ley de Firma Electrónica Avanzada. Esto tiene relación con el desarrollo, crecimiento y consolidación del gobierno electrónico en México, además de impactar en terrenos en donde las TIC han impactado.
Asimismo, otro asunto de gran interés y sobre todo recientemente tras su firma por México, es la mención al ACTA, que toca de cerca a una cuestión de necesario y profundo análisis, cual es el de la propiedad intelectual sobre todo en el contexto de Internet.
Muy recomendable la lectura de esta obra. Aquí se puede ver el índice de su contenido.

La Sociedad de la Información en Iberoamérica. Estudio multidisciplinar.


Autora: Wilma Arellano



Bajo el sello editorial de INFOTEC, centro público de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México (CONACYT) se publicó el libro colectivo coordinado por la Dra. Wilma Arellano ToledoLa Sociedad de la Información en Iberoamérica. Estudio multidisciplinar. Dicha obra cuenta con la participación de 28 especialistas de 6 países, quienes tienen formación en Derecho, Economía, Ciencia Política o Comunicación.
A continuación el índice:
Índice general
Prólogo.......................................................................................................................5
Introducción..............................................................................................................7
PARTE I. DERECHOS Y LIBERTADES EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN....... 17
1. Derechos, libertades y democracia en Internet. Una aproximación jurídica.
- Lorenzo Cotino Hueso...................................................................................................19
2. Los derechos fundamentales en la Sociedad de la Información.
- Wilma Arellano Toledo.................................................................................................41
3. El sistema jurídico de la Sociedad de la Información. Procesos y tendencias.
- Noemí Olivera.............................................................................................................57
4. Derecho al Recuerdo. (Relación con el Derecho al Olvido y el Derecho
de Acceso a Internet).- Eneko Delgado Valle..................................................................81
5. Evolución del derecho a la protección de datos personales en México.
- Cecilia Azuara Arai...................................................................................................107
6. La protección de los derechos de autores y editores en las TICs: medios digitales,
multimedia y software.- Loreto Corredoira y Alfonso......................................................129
7. El Quijote en Wikipedia. El español en la Red. Registros, novedades
y tendencias. - Raúl Trejo Delarbre..............................................................................149
8. El circuito de la cultura en la Sociedad de la información: el caso del ACTA
y otras leyes reactivas ante el escenario digital. -María Elena Meneses Rocha..............179
9. Garantías a la Libertad de Expresión en las Redes Sociales en España
y el caso de Facebook- Rodrigo Cetina Presuel..............................................................209
10. Brecha digital y Sociedad de la Información y el Conocimiento en México.
- Alma Rosa Alva de la Selva.........................................................................................225
PARTE II. GOBERNANZA, DEMOCRACIA Y GOBIERNO EN LA SOCIEDAD
DE LA INFORMACIÓN.........................................................................................................245
11. Democracia y ciberespacio. - Carles Ruíz Caballero.............................................247
12. ¿Democracia Electrónica en América Latina? Tendencias y desafíos de
la participación ciudadana de cara a las Tecnologías de la Información
y la Comunicación. (Argentina, Brasil, Chile y México).- Víctor Hugo Luna ............271
13. Controversias políticas, económicas y jurídicas sobre la gobernanza
de Internet en América Latina. - Rocío Amador Bautista y Pascal Renaud....................295
14. Internet, gobernanza y transformación social.- María de la Luz Casas Pérez.......317
15. La construcción de gobiernos abiertos a los ciudadanos. Análisis sobre
la gestión de datos, informaciones públicas y obras intelectuales en la era digital.
- Ariel Vercelli..............................................................................................................343
16. Lo público y lo privado: la sociedad de la información y del conocimiento
en Chile.- Cristián Urzúa Infante.................................................................................365
PARTE III. TELECOMUNICACIONES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.............. 383
17. Telecomunicaciones y Estado en España.- Jacint Jordana / David Sancho............385
18. Configuración y tendencias del sistema mediático español en la era
de la información. - Ana I. Segovia Alonso, Dimitrina Semova y Luis E. Luján.................413
19. Aspectos iusinformativos de la política europea sobre telecomunicaciones:
del pluralismo informativo al pluralismo telecomunicativo.
- Julián Rodríguez Pardo...............................................................................................439
20. Los indispensables de la Sociedad de la Información: convergencia; actores;
intereses; pugnas y previsiones.- Denisse Aguilar López y Enrique Quibrera Matienzo......457
PARTE IV. USOS Y PERCEPCIONES, APROPIACIÓN, NUEVAS HABILIDADES
Y PERIODISMO EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN............................................ 483
21. Análisis de los resultados que arrojaron los Estudios de hábitos y percepciones
de los mexicanos sobre Internet y diversas tecnologías asociadas, World Internet
Project Capítulo México, 2009-2011. -Octavio Islas Carmona......................................485
22. El periodismo y su adaptación a los nuevos entornos de la sociedad de
la información: desafíos para una profesión. - Fernando Gutiérrez Atala.....................501
23. Saberes, destrezas y actitudes en la búsqueda, selección y apropiación
de información en Internet. Ejercicio reflexivo desde la Sociedad de la
Información y el Conocimiento. - Luis Gabriel Arango Pinto......................................525
24. El tiempo y la atención: claves del poder de la audiencia en la actual
Sociedad de la Información. - María José Pérez Serrano.............................................541
Conclusiones.........................................................................................................555
El libro puede descargarse en la web oficial de la Red Derechotics, coordinada por el Dr. Lorenzo Cotino: http://documentostics.com/component/option,com_docman/task,cat_view/Itemid,/gid,121/orderby,dmdate_published/ascdesc,DESC/
Próximamente también en el sitio oficial de INFOTEC.

Protección de datos personales y TIC

Autora: Wilma Arellano 



En México, el derecho fundamental a la protección de datos personales está garantizado por la Constitución (artículo 16) y la correspondiente Ley de desarrollo, denominada de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP) y su reglamento. La primera aparece en 2010 y a finales del año pasado, la norma reglamentaria.

Así, este derecho humano se convierte en fundamental desde su inclusión en la carta magna y, entre otros aspectos, implica garantías derivadas de éste como los preceptos acerca de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (derechos Arco) al tratamiento de los datos personales.

Como particulares, como individuos, como titulares de esos datos personales, pero sobre todo como sujetos de derechos fundamentales, es necesario y cuasi obligatorio informarse sobre la manera en que está protegido el que estamos analizando, pero también la forma en que podemos llevar a efecto su auténtico ejercicio.

Es el Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos el órgano garante. Esto es, la institución a la cual podemos acudir para conocer los dos aspectos antes mencionados y también la que nos apoyará en caso de ver vulnerados nuestros derechos. Por otro lado, y como contraparte, el órgano regulador de cara al sector empresarial es la Secretaría de Economía, la cual tiene atribuciones en la materia para crear conciencia entre las organizaciones sobre sus obligaciones en cuanto a la protección de datos personales (entre las que destacan la puesta a disposición de sus usuarios o clientes del aviso de privacidad –en donde deben señalarse las categorías de datos personales que se recopilarán, así como el objetivo para el cual serán tratados y la duración de dicho tratamiento– y el nombramiento de un encargado de las bases de datos personales –que dependiendo del tamaño de las empresas puede ser una persona o un departamento-) y fomentar la cultura de adopción de esquemas de autorregulación vinculante, tal y como dispone la normativa mencionada.

La adopción de medidas de autorregulación, que se compone de inclusión de códigos éticos que, por parte de las empresas, complementen las medidas para cumplir con la legislación, disminuyan las brechas o agujeros de seguridad  y, asimismo, reduzcan los montos de las sanciones a las que una persona física o jurídica puede hacerse acreedora por la inobservancia de las disposiciones de la LFPDPPP y su reglamento, como por cualquier ataque a sus bases de datos personales, que además de hacerle acreedor a dicha penalidad, pueden suponer un enorme riesgo en la pérdida de información de gran valor (teniendo en consideración que los datos personales son uno de los principales activos de las empresas), así como un enorme desprestigio, falta de fidelidad de los clientes, o incluso finalización de contrataciones con los mismos.

USO. Ahora bien, uno de los aspectos que debe tomarse en consideración con relación en el tratamiento de bases de datos personales que hacen prácticamente todas las empresas (la Ley obliga a la totalidad de las mismas siempre que tengan en su haber esos datos y los utilicen para fines de difusión y/o comercialización), es el uso de Tecnologías de la Información  y la Comunicación (TIC) en dicho tratamiento.

La protección de datos como límite a la Transparencia en México

Autora: Wilma Arellano
Activo el debate esta mañana, en Twitter #libertadytransparencia y @redderechotics
La protección de datos personales aparece en la legislación mexicana, primeramente, como parte del régimen de excepciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Esto es, se manifiesta como uno de los límites del derecho de acceso de los ciudadanos a la información que poseen las entidades de la Administración. Posteriormente, el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal se reconoce en la Constitución mexicana y se crea la Ley que lo desarrolla, cual es la de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. En este otro ordenamiento, la garantía de protección a la información personal resurge con otro cariz, de manera que son los entes privados los que están obligados a respetar ciertos principios en cuanto al tratamiento y sobre todo, obtener el consentimiento de los titulares para ese objetivo.
Las dos presentaciones de este derecho, ligado notablemente al de la intimidad, pero distinguible perfectamente del mismo, suponen retos y desafíos que, aunados a la evolución acelerada de las tecnologías de la información y el tránsito de este país a la denominada Sociedad de la Información y el Conocimiento, implican una problemática que adquiere un sentido más complejo, para lo cual hay distintas respuestas. Una de las que proponemos en esta comunicación es que la adopción de códigos éticos y otras medidas de autorregulación empresarial y social se generalice, formando parte de un esquema que, complementando las disposiciones del Derecho positivo, podría constituirse como heterorregulación.
Se analizará, entonces, la normativa mexicana que contienen preceptos sobre privacidad y protección de datos, haciendo algunos ejercicios de Derecho comparado con España, Europa y América Latina, así como las propuestas de autorregulación más novedosas en referencia al medio on line y en contraposición al control de la Red.

México firma el ACTA: falta ratificación del Senado (parte 1)

Autora: Wilma Arellano 


A finales del año 2010, en este mismo espacio de Cyberlaw, comentaba algunas posiciones sobre la firma del Anti- Counterfeiting Trade Agreement o Acuerdo Comercial Anti Falsificación, mejor conocido como ACTA. En aquel entonces hacía hincapié en lo riesgoso que podría ser la firma de un tratado de esta naturaleza, en dos cuestiones esenciales: por un lado, la posible vulneración a ciertos derechos fundamentales (y en particular al de la intimidad, privacidad y protección de datos) y por el otro, la brecha digital que aún existe en México y cuyo abatimiento podría verse obstaculizado si el país suscribiera el acuerdo. Sobre el segundo particular se ha manifestado el sector académico, explicando que el acuerdo podría traer consigo más problemas de los que intenta resolver, inhibiendo el uso de Internet en un país en donde debería potenciarse el acceso.
En días pasados, al contrario de lo que acababa de suceder en la Unión Europea, lo que también se ha analizado aquí, se anunció que el Gobierno mexicano firmó en Japón el ACTA, pese a que había recibido comentarios en contra de ello por parte del Senado de la República (cuyo Grupo Plural de Trabajo para dar seguimiento a las negociaciones del ACTA expuso una serie de motivos por los que no debería suscribirse) y por parte de otras autoridades como las de la Comisión Federal de Competencia.
Sin embargo, aunque el anterior director del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) parecía haber escuchado estas opiniones, el actual, José Rodrigo Roque parece ser uno de sus defensores.
De acuerdo a la Constitución mexicana, el Senado tiene la facultad de ratificar los acuerdos y tratados que el Ejecutivo federal firme, por lo que diversas instancias y grupos de académicos, profesionales y otros organismos, han solicitado a este cuerpo legislativo que no ratifique dicho Acuerdo. Incluso, Amnistía Internacional se ha pronunciado en este mismo sentido, considerando que “este instrumento no garantiza un adecuado equilibro entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y el derecho a la libertad de expresión”. Esta afirmación muestra que la comunidad global que ha levantado la voz contra el ACTA no se opone a la protección de las obras y de los derechos derivados de su creación, sino al conflicto o colisión de derechos que puede tener lugar al vigilar a los usuarios para detectar piratería.
Como decíamos el director del IMPI se manifiesta a favor de la firma del ACTA y expone que no se pretende vigilar a los usuarios ni violar sus derechos de privacidad, sino de detectar aquellos grandes grupos organizados que comercian con obras protegidas: se trata de perseguir al Tepito cibernético, ha dicho en referencia al barrio mexicano con fama mundial por tener kilómetros de “top manta” con productos pirateados. El post citado menciona que el grave error de este tipo de acuerdos es equiparar lo que sucede en el mundo físico de la piratería en el país, con lo que acontece en el mundo virtual con respecto a esa problemática.
Otro de los puntos que llama la atención es que el Gobierno haya firmado el ACTA a pocos meses de dejar la presidencia y a menos aún de que el nuevo Congreso de la Unión y por tanto el Senado, cambien de integrantes. Hay algunos que opinan que la firma del documento se llevó a cabo como moneda de cambio para que México reciba la invitación a formar parte del Acuerdo de Asociación Traspacífico (TPP, por sus siglas en inglés).
Sea por unas razones o por otras que se haya procedido a dicha firma, se deberá conocer la posición de los senadores y ver si lo ratifican, además de conocer la versión final de lo que el país haya suscrito, para saber cabe la posibilidad de violaciones a los derechos fundamentales y si los proveedores de acceso a Internet o ISP’s tienen atribuciones con este acuerdo para vigilar a los usuarios, lo cual sería sumamente grave.
En días próximos seguiremos tratando el tema aquí.

Privacidad, Google, protección de datos y acuerdos globales

Autora: Wilma Arellano


Recientemente, en este mismo espacio, Rodrigo Cetina escribía sobre la nueva política de privacidad única de Google. Este asunto, sin duda, lleva a la reflexión, ya que hay varios aspectos que llaman la atención de dicha política, sobre todo confrontándola con las legislaciones en materia de protección de datos en España y México, como se hace en el mencionado post.
De este modo, retomando una entrada en la que publiqué hace un tiempo aquí mismo, la idea de ellos es unificar todos sus servicios para tener la información de los usuarios de forma más global. Que no nos extrañe que en algún momento se acceda a través de una forma única a sus servicios y mediante cuenta de usuario, logueo, etcétera. Así, su política de privacidad parece ir en la misma dirección.
Teniendo en cuenta el contenido de la legislación de los países mencionados, habría que analizar si con la política de privacidad de Google se respetan los principios de proporcionalidad o de pertinencia en la recogida de datos. Es una cuestión que me parece que debe preocupar, incluso tiempo atrás, pero con esta unificación de sus bases de datos (que ahí está el punto, no sólo en una política única) se tendría en una sola "ficha" de los usuarios la información de todos los servicios que tengan contratados, pero que en algunos casos puede ser excesiva con respecto a la finalidad del tratamiento de uno de ellos, porque se ha mezclado una con la otra.
Otro punto es el siguiente: la palabra que me parece clave en el aviso de Google es la de "combinar", ya que en la misma política se apunta que la empresa se reserva esa posibilidad y, como bien sabemos, podría afectar a ese principio que comento, pero también pueden crear perfiles de usuario que les den demasiada información de un usuario.
Es por ello que, de cara a éste, al usuario, puede resultar más cómodo y sencillo tener un solo aviso de privacidad, pero quizá no, de cara a sus derechos fundamentales. Y esto, independientemente de cómo estén regulados, protegidos o reconocidos en los distintos países del mundo.
Por otro lado, es muy acertado el comentario de Cetina sobre la imposibilidad de ejercer todos los derechos ARCO (de acceso, rectificación, cancelación y oposición), porque no aparece reflejado el último de ellos. Pero además tampoco queda muy claro si, en el caso de que un usuario decida dejar de usar esos servicios por no estar de acuerdo con esa política de privacidad única de “tómalo o déjalo”; se borrarán sus datos de forma definitiva.
Finalmente, en cuanto a la observancia de las legislaciones nacionales,  Google puede argumentar que no están exactamente obligados a su cumplimento, pero sí a respetar la legislación supranacional (tipo Unión Europea) y los instrumentos internacionales ya vigentes en la materia.
Posterior a la discusión que generó la política de privacidad de Google, surgió otra en donde se desveló que algunas redes sociales guardan las agendas y libretas de direcciones de sus usuarios en aplicaciones móviles, a través de la opción “encontrar amigos”. Tanto Twitter como Facebook admitieron que copian contactos de sus usuarios sin permiso.
Evidentemente, con esto se viola el principio de información que ambas legislaciones contienen  y por tanto, también se estaría llevando a cabo un tratamiento ilegítimo de los datos personales, porque no se ha obtenido el consentimiento, aún cuando hablamos de libretas de direcciones en donde se contienen datos personales que no sólo corresponden al titular, usuario de dichos servicios móviles.
En respuesta a las protestas por este tipo de acciones, seis de las empresas más grandes en estos temas (Apple, Amazon, Google, Microsoft, Research in Motion y Hewlett Packard) firmaron un acuerdo global de privacidad, que promete dar mayor información a los usuarios cuando utilicen sus servicios. Habrá que ver si el contenido no es también un “tómalo o déjalo” como en el caso de Google, con lo cual, tampoco los usuarios serán los que más ganen.
Aquí, considero, vuelve a ponerse de manifiesto que al ser la regulación con respecto a los fenómenos de Internet difícilmente aplicable, es necesario que se implementen medidas de autorregulación, tanto social como empresarial. Usuarios y compañías deben ser responsables y con todo, conseguir que avancemos hacia esquemas de heterorregulación más efectivos.

Protección de datos y privacidad en México: publicado el Reglamento

Autora: Wilma Arevalillo 
Hace más de un año, en junio de 2010, escribía en este mismo espacio que había sido publicada la Ley Federal de Protección de Datos Personales en México. Gracias a esa legislación, en este país se tiene, además del reconocimiento constitucional a este derecho (artículo 16), una legislación que lo desarrolla. Hace apenas un mes fue publicado el Reglamento de dicha Ley que, aunque con retraso, viene a completar un marco jurídico en la materia, que sin duda será de mucho beneficio en la consolidación de los derechos fundamentales de los mexicanos.
El objetivo de este marco es garantizar que la información personal de todos nosotros no sea mal utilizada por los particulares que la recaban, que la traten y protejan debidamente y que medie el consentimiento del titular para que ese tratamiento sea legítimo.
La Ley obliga a todas las personas físicas o jurídicas que posean información personal de sus clientes con fines comerciales o de divulgación. Es por ello que quedan o quedamos exentas las personas que tengamos información de personas, pero con fines exclusivamente privados, como es el caso de una agenda telefónica o de contactos.
Por su parte, los sujetos protegidos por la Ley somos todos, ya que al ser un derecho que aparece en el texto constitucional, es una garantía individual o un derecho humano que no puede negársele a nadie. 
El Reglamento de la Ley permite ampliar las condiciones bajo las cuales deben recopilarse datos personales, tratar las bases de datos ya existentes y establecer una serie de medidas de seguridad y reglas para este tratamiento y para las transferencias internacionales de datos.
En el caso de México, no contamos con una agencia específica para el tema que nos ocupa, que hubiese sido homóloga de la AEPD. Sin embargo, es el Instituto Federal de Acceso a la Información el designado por la Ley y dotado de atribuciones para constituirse en el órgano garante de este derecho y ante el cual se pueden ejercer aquellos que se derivan del mismo: los de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos (derechos ARCO). 
Pero además, hay una autoridad que tiene atribuciones en la materia y se trata de la Secretaría de Economía, que será el órgano regulador y fomentará la cultura de protección de datos entre el sector empresarial, con un fuerte componente de autorregulación, tal y como lo manda la legislación en comento.
Con todo, es partir de este mes cuando los mexicanos podamos iniciar el ejercicio de derechos ARCO, sabes dónde están nuestros datos, quién y cuáles tiene, además de solicitar su modificación si están incompletos o son inexactos.

Privacy Conference 2011

Autora: Wilma Arellano 



Con la participación de autoridades de protección de datos de diversos países de todas las regiones del orbe, líderes de las empresas más importantes en el entorno de la Sociedad de la Información, además de académicos y sociedad; tuvo lugar la Privacy Conference 2011: The global age, en México, D.F.
Teniendo como organizador principal al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos mexicano, en la Conferencia se discutieron temas de la más viva actualidad, tales como la privacidad en el contexto del cómputo en la nube, de los desastres naturales, del acceso a la información pública, de la libertad de expresión y de la seguridad informática o de infraestructuras
Se analizaron también temas tales como el derecho al olvido, mismo que está ganando un lugar notable en los debates teórico- conceptuales de la doctrina, pero que al mismo tiempo y quizá por ello se ve reflejado en los desarrollos legales y jurisprudenciales, configurando poco a poco (y sobre todo a nivel de la Unión Europea) lo que será un auténtico derecho al olvido digital.
En cuanto a este derecho al olvido, o lo que hasta el momento relacionamos y sustentamos con él. que es la autodeterminación informativa y el ejercicio de dos de los derechos ARCO (el de cancelación y oposición), así como de un derecho al honor y la propia imagen –todos estos garantizados a nivel constitucional en diversas latitudes--; llama la atención el panel en donde participan, tanto el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como el consejero de privacidad de Google, David Fleischer. Por supuesto, las posturas de ambos son distintas, ya que José Luis Rodríguez estima que el derecho al olvido está bien entendido en el marco de la protección de datos personales y que la Agencia tiene el deber de garantizarlo. Por su parte, el representante del buscador más importante a nivel mundial considera, erróneamente por supuesto, que la supresión de ciertos datos de la indexación que hace su buscador, es un acto de censura. Cada uno defendió y argumentó su postura y fue el director de la autoridad española en la materia quien dijo que el debate continuará, como hasta ahora lo han venido haciendo, en los Tribunales.
Asimismo, el asunto de la privacidad por diseño fue recurrente en algunas sesiones, pero en particular en la que fue presidida por Ann Cavoukian, comisionada de privacidad de Ontario y quien ha defendido y argumentado sobre esta noción desde hace algunos años. Destaca, en este panel en particular, el avance en la protección de la privacidad en Canadá, pero también de las medidas técnicas y de seguridad implementadas para tal efecto. Por ejemplo, aquel sistema de reconocimiento facial de la entidad que controla los juegos en ese país y que permite a los usuarios inscribirse en listas de autoexclusión que les impidan el acceso a ese tipo de inmuebles. Pero lo interesante de esta propuesta, en materia de un derecho a la privacidad, es que los datos biométricos se encriptan a través de una plantilla.
En general, excelentes participaciones de comisionados de privacidad de todo el mundo, con todas las regiones representadas; llegando a un nuevo acuerdo sobre privacidad y protección de datos que se conocerá como la Resolución de la Ciudad de México. Los principales compromisos de los países firmantes del documento son: “1 Compartir el conocimiento entre los países, las autoridades y las organizaciones de expertos en materia de privacidad. 2 Establecerse prioridades para una mejor distribución de los recursos disponibles para la consecución de objetivos comunes. 3 Contribuir a que los individuos comprendan sus derechos y puedan proteger aquellos intereses relacionados con sus datos personales. 4 Impulsar las herramientas disponibles para fomentar y promover buenas prácticas en materia de privacidad” (Periódico Reforma, 4 de noviembre de 2011).
Nos congratulamos por estas decisiones, pero sobre todo, esperamos que se implementen medidas adecuadas para su cumplimiento por parte de todas las autoridades firmantes.

Richard Stallman, los postulados del software libre y los derechos fundamentales

Autora: Wilma Arellano
En el centro de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México, el INFOTECRichard Stallman  nos obsequió con una larga y productiva charla sobre el software libre y la libertad. El postulado principal del free software, dice, se puede expresar mejor en castellano ya que “free” no va en el sentido de gratuito, sino precisamente eso, de libre.
Habló sobre la dimensión ética que conlleva todo el movimiento del software libre y de la lógica de la misma en lo que a la neutralidad tecnológica se refiere. Ambas nociones van en contra de lo que él llama el colonialismo digital y que es aquel que promueven insistentemente empresas o servicios como Microsoft, Google, Amazon, Kindle, Facebook, entre muchos otros.
Identifica los principios fundamentales del software libre, en donde la ética, la libertad y la conciencia y solidaridad sociales, tienen un importante papel. Nos viene a la mente que algunos son elementos del iusnaturalismo y que el Derecho natural precisamente, con la relación que tiene con la autorregulación, está llamado a jugar un importante papel en esta Sociedad de la Información y el Conocimiento (SIC), aunque no de manera única y lineal, sino con el complemento legal que evidentemente no puede descartarse en dicha SIC.
Habla también Stallman de la funcionalidad de Microsoft que permite enviar datos de los usuarios a un servidor. El planteamiento es medular, ya que con ello, posiblemente se están violando derechos fundamentales consagrados en los instrumentos jurídicos internacionales, si bien, muchas veces aceptamos los contratos de licencia sin leerlos completamente y estamos cediendo ante esta invasión a nuestra intimidad. Cabría reflexionar sobre ello.
Sostiene el creador de la Free Software Foundation que casi todos los usuarios de software privativo son víctimas de acciones malévolas. En resumen software privativo es sinónimo directamente de malware.
Igualmente, plantea el copyleft como la superación del copyright, en donde se involucran nuevamente derechos tales como el de autor, y en donde esa propiedad intelectual toma otros matices en la consabida SIC, aunque esta cuestión pueda ser sumamente debatida.
El software libre, dice, tiene cuatro libertades que son: la libertad de usar el software cuando el usuario así lo desee, la libertad de estudiar el código y cambiarlo para que haga lo que el usuario desee, la libertad de distribuir copias exactas del software y la libertad de distribuir copias modificadas. Esas cuatro libertades, dice Stallman deberían ser derechos humanos o al menos derechos, respetados en el medio tecnológico a todas las personas.
Concluye diciendo que un software privativo es conocimiento denegado y conocimiento no compartido (en esa idea de solidaridad antes expresada), así que en esta SIC, en donde uno de los fines esenciales es precisamente el conocimiento, la idea de software no libre, puede chocar en cierta medida con su filosofía central, la de la SIC.
Ante la pregunta de uno de los asistentes a la conferencia, de ¿quién es el peor enemigo de la libertad en este momento?, él responde sin dilación: “el Gobierno de Estados Unidos, el Gobierno de Francia, el Gobierno de España y quizá, el Gobierno de México”.
Urgente pensar en todas estas cuestiones.

Derecho al olvido digital, Google y Facebook

Autora: Wilma Arellano 



Últimamente se habla mucho en España y otros países del ámbito comunitario europeo sobre el derecho al olvido en Internet, tema muy relacionado con los derechos a la intimidad y a la protección de datos. En cuanto a este último, la principal relación es con la autodeterminación informativa --denominada así por la doctrina española y que en México (aunque también en el país ibérico) se conoce como el conjunto de derechos ARCO (de acceso, rectificación, cancelación y oposición por parte del titular al tratamiento de sus datos)--.
Sin embargo, el ejercicio de los derechos fundamentales mencionados (lo son tanto en España como en México, ya que de acuerdo con la teoría de los derechos fundamentales de Ferrajoli, tienen esta característica aquellos que aparecen en los textos constitucionales) puede verse obstaculizado o vulnerado por el uso de Internet y en especial de las redes sociales y los buscadores. La razón es que tanto unos como otros permiten el hallazgo de información relevante y personal e los usuarios, pero no sólo de época reciente, sino incluso de muchos años atrás.
Los datos proporcionados por esos servicios o aplicaciones de Internet pueden ser vistos por millones de personas (aunque en el caso de las redes sociales las políticas de privacidad pueden reducir el espectro a uno menor) y pueden revelar información sobre una persona que ésta quiera que se olvide y borre, por pertenecer a su pasado. Es el caso de algunas personas que han interpuesto recursos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), por considerar que se viola su privacidad e incluso su honor e imagen.
Entre los ejemplos que se pueden mencionar están las informaciones aparecidas en los Diarios, Boletines o Semanarios Judiciales y que pueden estar referidas a conductas tipificadas como delito, por las cuales un individuo puede resultar absuelto o bien, ya ha pagado su pena. Con lo cual, se hace necesario que ese pasado desaparezca de las redes y se evite que pueda ser recordado eternamente.
Es por estas cuestiones que en la Unión Europea, en España y en Francia se está trabajando en regulaciones o disposiciones relativas al derecho al olvido digital. En la UE, la Comisión ha puesto en marcha un proceso legislativo para reforzar la privacidad y protección de datos en el ámbito de Internet y la Sociedad de la Información. La Comisaria de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la Unión Europea, Vivian Reding (antes Comisaria de la Sociedad de la Información) ha declarado que la protección de datos es un derecho fundamental y que la UE debe garantizar este derecho también en el mundo digital, con todas las garantías (incluyendo la del olvido) que su protección supone. Para ello "hay que actualizar nuestras leyes para adaptarlas a los cambios que la globalización y las nuevas tecnologías han traído consigo", dice Reding. Se prevé que este año la UE emita una nueva legislación sobre privacidad que incluya estos supuestos y mejore la protección que hasta ahora prevén las Directivas 95/46 y 2002/58.
Por su parte, Francia quiere instaurar el derecho al olvido digital, por lo que el gobierno francés abrirá un turno de reuniones con los principales agentes de Internet en Francia para tratar de instaurar este derecho. Nathalie Kosciusko- Morizet, secretaria de Estado para la Economía Digital, defiende esta iniciativa y ha realizado una consulta pública en la cual el  saldo muestra que más del 70% de los franceses considera que debe implementarse tal derecho.
Finalmente, en España se han dado casos de denuncias ante la AEPD en relación al derecho al olvido digital, en la mayoría de los cuales la institución ha dado la razón a los titulares de los datos y anima a los ciudadanos a solicitar a las redes sociales el borrado de toda su información cuando se cancele una cuenta en las mismas. Así, Artemi Rallo, director de esta Agencia ha dicho que "el problema no es el alud de información sobre una persona que puede albergar Internet, sino que sea información sea imperecedera". Y no se trata de un acto de censura, ya que la cuestión no es eliminar una noticia del mundo real o del virtual sino que el "derecho al olvido se refiere al efecto multiplicador de Google y los motores de búsqueda", entre otros.
Redes sociales como Facebook están en contra de que ese derecho al olvido pueda ser una realidad y la semana pasada se han manifestado con respecto a las declaraciones de la Comisaria Reding y la posibilidad de que la legislación europea sufra modificaciones para hacer efectivo ese derecho y las informaciones personales –y con ello los perfiles—sean borrados a petición de sus titulares.
Por su parte, Google ha recurrido ante la Audiencia Nacional, 75 resoluciones de la AEPD que le ordenan el borrado de datos y que la empresa considera que se trata de censura y que se coarta la libertad de expresión en la Red.

Presunto Culpable: ¿Libertad de expresión vs derecho a la intimidad? Cuando colisionan dos derechos.

Autora: Wilma Arellano 

El día de ayer una jueza en México determinó que la película Presunto Culpable debía ser retirada de su exhibición en las salas mexicanas, tras la denuncia presentada por  el testigo de cargo del inculpado, cuya historia se cuenta en la cinta. El argumento del referido testigo es que no dio su consentimiento para que se difundiera su imagen y que al resultar inocente la persona aludida y por tanto, ser falso su testimonio, se atentaba contra su derecho al honor.
En México, la Constitución protege a la persona, por un lado, de la intromisión contra su privacidad, a través del artículo 16, en materia de protección de datos. También, en cuanto al derecho al honor y la propia imagen hay una ley vigente para el Distrito Federal (sitio en donde aconteció y se grabó el juicio transmitido en el documental) que establece que "toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad de disponer sobre su apariencia, autorizando o no, la difusión o captación de la misma" (artículo 17). Todo esto, amén de los convenios y tratados internacionales, entre los que se cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por México y de obligada observancia vía el artículo 133 constitucional.
El hecho de que el testigo aparezca como desatinado en sus juicios y aportando falso testimonio,  amparándose después contra la difusión de la película -alegando daños a su honor-- también supone una posible lesión a su intimidad personal y familiar.
Cuando una jueza decidió que la película debía ser retirada de cartelera, al menos de forma temporal y mientras se analizaba el caso, inmediatamente desató las voces de que se trataba de un acto de censura y por tanto, de una lesión a la libertad de expresión protegida por el literal 7° constitucional. También, alegaban los productores –que son abogados—que las audiencias son públicas (artículo 16 constitucional), de modo que si el joven testigo fue grabado sin su consentimiento, no procede el amparo y menos aún si se va contra el interés general,  en donde se engloba el de conocer de los juicios  y el derecho a la información, más allá de la libertad de quienes produjeron la cinta (que por cierto se ha colocado como el documental más visto en la historia del cine en México).
Hasta aquí se observaba que estaban en conflicto dos derechos fundamentales, los cuales entraron en colisión, desprendiendo una serie de consecuencias con ello.
Sin embargo, faltaba considerar y ponderar dos elementos adicionales. Por un lado, que si bien las audiencias son públicas, habría que valorar cuánto pesa la diferencia siguiente: una cosa es que las personas puedan entrar a ellas y conocer de un determinado procedimiento y otra distinta el hecho de que las mismas sean grabadas y divulgadas a través de un filme que tiene alcances masivos de difusión.
El segundo factor, más serio y grave aún, es que el testigo que se amparó es menor de edad y nuestra legislación penal determina que las imágenes de los menores no pueden ser difundidas en los medios masivos cuando están involucrados en una causa procesal penal. En este caso, tampoco hubo consentimiento de los padres y, más aún, en la propia cinta el testigo declara que no tiene la mayoría de edad.
Habrá que ver cuál es la resolución al conflicto, pero en el terreno jurisprudencial las sentencias han colocado al derecho a la intimidad y al honor, por sobre la libertad de expresión, tanto en España como en toda Europa y otras regiones. Ya veremos qué se decide en México.
Si se trata de un acto de censura, lo deseable es que la película siga difundiéndose, con una protección a la imagen y nombre del menor (más aún cuando se exporte para su visualización en otros países) y que se siga mostrando, con ella, la corrupción de algunas entidades de procuración de justicia en la capital del país.
Finalmente, queda una pregunta más en el aire y es la que tiene que ver con el papel que juegan y jugaron las autoridades de la Secretaría de Gobernación mexicana, en concreto, de la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía; quienes dieron el permiso para la puesta en salas del tan referido documental.

El Día de Internet Seguro y la infancia





Autora: Wilma Arellano
El pasado 8 de febrero se celebró el Día de Internet Seguro en todo el mundo. En  España y otras regiones, destacan diversas actuaciones e iniciativas para la protección, sobre todo de los menores, en Internet y con especial énfasis en las redes sociales.
En este contexto, hay diversas consideraciones que deben hacerse.  Por un lado, la exposición de los menores a distintos delitos que se cometen a través de los servicios y aplicaciones que ofrece Internet, en donde destacan aquellos de tipo sexual. A la par de éstos o quizá propiciándolos está el llamado grooming o cortejo virtual y la aparición de contenidos no apropiados para los chicos. Aparte del terreno sexual, están aquellas prácticas en donde pueden utilizarse ilegalmente sus datos personales y con ello exponerlos a publicidad no deseada o, más grave aún, al robo de su identidad.
También, los datos recabados de los menores, sobre todo en las redes sociales, pueden utilizarse en un futuro de manera que lesionen sus derechos fundamentales en la vida adulta.
La respuesta que se presenta como necesaria y exigible ante este panorama es la de la vía jurídica, en donde se regule y  controle a los que proveen servicios y aplicaciones en la Red y, con ello, se proteja a los menores ante los atentados antes mencionados. Asimismo, es deseable la autorregulación empresarial en beneficio de la infancia.
La problemática que se presenta, como es común en el ámbito de la Sociedad de la Información y de Internet, es la de las jurisdicciones, ya que las regulaciones no son compatibles entre los distintos países. Además, las regulaciones suelen ser generales (inscritas en el ámbito del marco global de protección de datos o privacidad), con la excepción de países como Estados Unidos y España, por mencionar algunos, que han definido medidas específicas de protección a los menores en las redes. En el primer caso se cuenta con la Children's Online Privacy Protection Act, mientras que en el segundo, el Reglamento de la Ley de Protección de Datos (RD 1720/2007) establece una serie de medidas específicas para los menores de edad en relación al tratamiento de sus datos.
Las legislaciones de los diversos países (allí donde existen) son muy distintas entre sí y protegen a menores de diferentes edades, según se considere que tienen cierta madurez para otorgar el consentimiento o bien que son “incapaces” en el mismo sentido.
Sin embargo, lo que las cifras dicen es desalentador. En el marco de la celebración del Día de Internet Seguro, que llevó por título “Internet no es juego, es tu vida” y que contó con acciones a cargo de la sección española de Ins@feProtégeles; aparecieron algunos estudios que revelan que el acoso a menores en Internet aumenta cada año en España.
Es por todo esto que las autoridades competentes deben tomar medidas, las empresas autorregularse y los demás, cuidar a nuestros niños.

Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

The Right of One's Own Image in the Recent Cases of Sexual Harassment in Film Industry: Applying the European Theory of Concentric Circ...