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Cyber Law in México


Autora: Wilma Arellano


Tras una valiosa actualización, este 2013 se publicó el libro de mi colega, especialista en temas de Derecho y TIC, Dr. Cristos Velasco San Martín, titulado Cyber Law in Mexico. Para esta, que es la cuarta edición, tuve el honor de participar redactando el Prefacio a la misma.
El libro es una indudable aportación al estudio de los temas relacionados con la información, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), desde la perspectiva jurídica. Desde mi punto de vista se constituye, sin duda alguna, como la más completa y compleja que existe con respecto a la legislación mexicana en la materia.
Además de exponer toda la normativa existente sobre temas y sectores relacionados, Cristos incluye ejemplos de tesis de jurisprudencia, así como un análisis doctrinal de varios de ellos y casos prácticos que nos ayudan a una mejor comprensión de la problemática abordada y de los retos que para el Derecho supone el uso creciente de dichas TIC.

En el libro se mencionan ejemplos de hechos recientes ocurridos en México, como la expedición del denominado Decreto de geolocalización, del que he tenido oportunidad de escribir en otros medios, así como de la aparición del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, ya que a la fecha de la edición anterior, aún no había sido aprobado. En este asunto sobre privacidad, también anexa algunas sentencias que permiten conocer qué giro está dando un asunto tan importante como este para la realidad mexicana.
Es de interés que la esta edición de Cyber Law in Mexico también actualiza un asunto de vital interés, a través del análisis de la recientemente expedida Ley de Firma Electrónica Avanzada. Esto tiene relación con el desarrollo, crecimiento y consolidación del gobierno electrónico en México, además de impactar en terrenos en donde las TIC han impactado.
Asimismo, otro asunto de gran interés y sobre todo recientemente tras su firma por México, es la mención al ACTA, que toca de cerca a una cuestión de necesario y profundo análisis, cual es el de la propiedad intelectual sobre todo en el contexto de Internet.
Muy recomendable la lectura de esta obra. Aquí se puede ver el índice de su contenido.

Protección de datos personales y TIC

Autora: Wilma Arellano 



En México, el derecho fundamental a la protección de datos personales está garantizado por la Constitución (artículo 16) y la correspondiente Ley de desarrollo, denominada de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP) y su reglamento. La primera aparece en 2010 y a finales del año pasado, la norma reglamentaria.

Así, este derecho humano se convierte en fundamental desde su inclusión en la carta magna y, entre otros aspectos, implica garantías derivadas de éste como los preceptos acerca de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (derechos Arco) al tratamiento de los datos personales.

Como particulares, como individuos, como titulares de esos datos personales, pero sobre todo como sujetos de derechos fundamentales, es necesario y cuasi obligatorio informarse sobre la manera en que está protegido el que estamos analizando, pero también la forma en que podemos llevar a efecto su auténtico ejercicio.

Es el Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos el órgano garante. Esto es, la institución a la cual podemos acudir para conocer los dos aspectos antes mencionados y también la que nos apoyará en caso de ver vulnerados nuestros derechos. Por otro lado, y como contraparte, el órgano regulador de cara al sector empresarial es la Secretaría de Economía, la cual tiene atribuciones en la materia para crear conciencia entre las organizaciones sobre sus obligaciones en cuanto a la protección de datos personales (entre las que destacan la puesta a disposición de sus usuarios o clientes del aviso de privacidad –en donde deben señalarse las categorías de datos personales que se recopilarán, así como el objetivo para el cual serán tratados y la duración de dicho tratamiento– y el nombramiento de un encargado de las bases de datos personales –que dependiendo del tamaño de las empresas puede ser una persona o un departamento-) y fomentar la cultura de adopción de esquemas de autorregulación vinculante, tal y como dispone la normativa mencionada.

La adopción de medidas de autorregulación, que se compone de inclusión de códigos éticos que, por parte de las empresas, complementen las medidas para cumplir con la legislación, disminuyan las brechas o agujeros de seguridad  y, asimismo, reduzcan los montos de las sanciones a las que una persona física o jurídica puede hacerse acreedora por la inobservancia de las disposiciones de la LFPDPPP y su reglamento, como por cualquier ataque a sus bases de datos personales, que además de hacerle acreedor a dicha penalidad, pueden suponer un enorme riesgo en la pérdida de información de gran valor (teniendo en consideración que los datos personales son uno de los principales activos de las empresas), así como un enorme desprestigio, falta de fidelidad de los clientes, o incluso finalización de contrataciones con los mismos.

USO. Ahora bien, uno de los aspectos que debe tomarse en consideración con relación en el tratamiento de bases de datos personales que hacen prácticamente todas las empresas (la Ley obliga a la totalidad de las mismas siempre que tengan en su haber esos datos y los utilicen para fines de difusión y/o comercialización), es el uso de Tecnologías de la Información  y la Comunicación (TIC) en dicho tratamiento.

México firma el ACTA: falta ratificación del Senado (parte 1)

Autora: Wilma Arellano 


A finales del año 2010, en este mismo espacio de Cyberlaw, comentaba algunas posiciones sobre la firma del Anti- Counterfeiting Trade Agreement o Acuerdo Comercial Anti Falsificación, mejor conocido como ACTA. En aquel entonces hacía hincapié en lo riesgoso que podría ser la firma de un tratado de esta naturaleza, en dos cuestiones esenciales: por un lado, la posible vulneración a ciertos derechos fundamentales (y en particular al de la intimidad, privacidad y protección de datos) y por el otro, la brecha digital que aún existe en México y cuyo abatimiento podría verse obstaculizado si el país suscribiera el acuerdo. Sobre el segundo particular se ha manifestado el sector académico, explicando que el acuerdo podría traer consigo más problemas de los que intenta resolver, inhibiendo el uso de Internet en un país en donde debería potenciarse el acceso.
En días pasados, al contrario de lo que acababa de suceder en la Unión Europea, lo que también se ha analizado aquí, se anunció que el Gobierno mexicano firmó en Japón el ACTA, pese a que había recibido comentarios en contra de ello por parte del Senado de la República (cuyo Grupo Plural de Trabajo para dar seguimiento a las negociaciones del ACTA expuso una serie de motivos por los que no debería suscribirse) y por parte de otras autoridades como las de la Comisión Federal de Competencia.
Sin embargo, aunque el anterior director del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) parecía haber escuchado estas opiniones, el actual, José Rodrigo Roque parece ser uno de sus defensores.
De acuerdo a la Constitución mexicana, el Senado tiene la facultad de ratificar los acuerdos y tratados que el Ejecutivo federal firme, por lo que diversas instancias y grupos de académicos, profesionales y otros organismos, han solicitado a este cuerpo legislativo que no ratifique dicho Acuerdo. Incluso, Amnistía Internacional se ha pronunciado en este mismo sentido, considerando que “este instrumento no garantiza un adecuado equilibro entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y el derecho a la libertad de expresión”. Esta afirmación muestra que la comunidad global que ha levantado la voz contra el ACTA no se opone a la protección de las obras y de los derechos derivados de su creación, sino al conflicto o colisión de derechos que puede tener lugar al vigilar a los usuarios para detectar piratería.
Como decíamos el director del IMPI se manifiesta a favor de la firma del ACTA y expone que no se pretende vigilar a los usuarios ni violar sus derechos de privacidad, sino de detectar aquellos grandes grupos organizados que comercian con obras protegidas: se trata de perseguir al Tepito cibernético, ha dicho en referencia al barrio mexicano con fama mundial por tener kilómetros de “top manta” con productos pirateados. El post citado menciona que el grave error de este tipo de acuerdos es equiparar lo que sucede en el mundo físico de la piratería en el país, con lo que acontece en el mundo virtual con respecto a esa problemática.
Otro de los puntos que llama la atención es que el Gobierno haya firmado el ACTA a pocos meses de dejar la presidencia y a menos aún de que el nuevo Congreso de la Unión y por tanto el Senado, cambien de integrantes. Hay algunos que opinan que la firma del documento se llevó a cabo como moneda de cambio para que México reciba la invitación a formar parte del Acuerdo de Asociación Traspacífico (TPP, por sus siglas en inglés).
Sea por unas razones o por otras que se haya procedido a dicha firma, se deberá conocer la posición de los senadores y ver si lo ratifican, además de conocer la versión final de lo que el país haya suscrito, para saber cabe la posibilidad de violaciones a los derechos fundamentales y si los proveedores de acceso a Internet o ISP’s tienen atribuciones con este acuerdo para vigilar a los usuarios, lo cual sería sumamente grave.
En días próximos seguiremos tratando el tema aquí.

Protección de datos y privacidad en México: publicado el Reglamento

Autora: Wilma Arevalillo 
Hace más de un año, en junio de 2010, escribía en este mismo espacio que había sido publicada la Ley Federal de Protección de Datos Personales en México. Gracias a esa legislación, en este país se tiene, además del reconocimiento constitucional a este derecho (artículo 16), una legislación que lo desarrolla. Hace apenas un mes fue publicado el Reglamento de dicha Ley que, aunque con retraso, viene a completar un marco jurídico en la materia, que sin duda será de mucho beneficio en la consolidación de los derechos fundamentales de los mexicanos.
El objetivo de este marco es garantizar que la información personal de todos nosotros no sea mal utilizada por los particulares que la recaban, que la traten y protejan debidamente y que medie el consentimiento del titular para que ese tratamiento sea legítimo.
La Ley obliga a todas las personas físicas o jurídicas que posean información personal de sus clientes con fines comerciales o de divulgación. Es por ello que quedan o quedamos exentas las personas que tengamos información de personas, pero con fines exclusivamente privados, como es el caso de una agenda telefónica o de contactos.
Por su parte, los sujetos protegidos por la Ley somos todos, ya que al ser un derecho que aparece en el texto constitucional, es una garantía individual o un derecho humano que no puede negársele a nadie. 
El Reglamento de la Ley permite ampliar las condiciones bajo las cuales deben recopilarse datos personales, tratar las bases de datos ya existentes y establecer una serie de medidas de seguridad y reglas para este tratamiento y para las transferencias internacionales de datos.
En el caso de México, no contamos con una agencia específica para el tema que nos ocupa, que hubiese sido homóloga de la AEPD. Sin embargo, es el Instituto Federal de Acceso a la Información el designado por la Ley y dotado de atribuciones para constituirse en el órgano garante de este derecho y ante el cual se pueden ejercer aquellos que se derivan del mismo: los de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos (derechos ARCO). 
Pero además, hay una autoridad que tiene atribuciones en la materia y se trata de la Secretaría de Economía, que será el órgano regulador y fomentará la cultura de protección de datos entre el sector empresarial, con un fuerte componente de autorregulación, tal y como lo manda la legislación en comento.
Con todo, es partir de este mes cuando los mexicanos podamos iniciar el ejercicio de derechos ARCO, sabes dónde están nuestros datos, quién y cuáles tiene, además de solicitar su modificación si están incompletos o son inexactos.

Privacy Conference 2011

Autora: Wilma Arellano 



Con la participación de autoridades de protección de datos de diversos países de todas las regiones del orbe, líderes de las empresas más importantes en el entorno de la Sociedad de la Información, además de académicos y sociedad; tuvo lugar la Privacy Conference 2011: The global age, en México, D.F.
Teniendo como organizador principal al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos mexicano, en la Conferencia se discutieron temas de la más viva actualidad, tales como la privacidad en el contexto del cómputo en la nube, de los desastres naturales, del acceso a la información pública, de la libertad de expresión y de la seguridad informática o de infraestructuras
Se analizaron también temas tales como el derecho al olvido, mismo que está ganando un lugar notable en los debates teórico- conceptuales de la doctrina, pero que al mismo tiempo y quizá por ello se ve reflejado en los desarrollos legales y jurisprudenciales, configurando poco a poco (y sobre todo a nivel de la Unión Europea) lo que será un auténtico derecho al olvido digital.
En cuanto a este derecho al olvido, o lo que hasta el momento relacionamos y sustentamos con él. que es la autodeterminación informativa y el ejercicio de dos de los derechos ARCO (el de cancelación y oposición), así como de un derecho al honor y la propia imagen –todos estos garantizados a nivel constitucional en diversas latitudes--; llama la atención el panel en donde participan, tanto el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como el consejero de privacidad de Google, David Fleischer. Por supuesto, las posturas de ambos son distintas, ya que José Luis Rodríguez estima que el derecho al olvido está bien entendido en el marco de la protección de datos personales y que la Agencia tiene el deber de garantizarlo. Por su parte, el representante del buscador más importante a nivel mundial considera, erróneamente por supuesto, que la supresión de ciertos datos de la indexación que hace su buscador, es un acto de censura. Cada uno defendió y argumentó su postura y fue el director de la autoridad española en la materia quien dijo que el debate continuará, como hasta ahora lo han venido haciendo, en los Tribunales.
Asimismo, el asunto de la privacidad por diseño fue recurrente en algunas sesiones, pero en particular en la que fue presidida por Ann Cavoukian, comisionada de privacidad de Ontario y quien ha defendido y argumentado sobre esta noción desde hace algunos años. Destaca, en este panel en particular, el avance en la protección de la privacidad en Canadá, pero también de las medidas técnicas y de seguridad implementadas para tal efecto. Por ejemplo, aquel sistema de reconocimiento facial de la entidad que controla los juegos en ese país y que permite a los usuarios inscribirse en listas de autoexclusión que les impidan el acceso a ese tipo de inmuebles. Pero lo interesante de esta propuesta, en materia de un derecho a la privacidad, es que los datos biométricos se encriptan a través de una plantilla.
En general, excelentes participaciones de comisionados de privacidad de todo el mundo, con todas las regiones representadas; llegando a un nuevo acuerdo sobre privacidad y protección de datos que se conocerá como la Resolución de la Ciudad de México. Los principales compromisos de los países firmantes del documento son: “1 Compartir el conocimiento entre los países, las autoridades y las organizaciones de expertos en materia de privacidad. 2 Establecerse prioridades para una mejor distribución de los recursos disponibles para la consecución de objetivos comunes. 3 Contribuir a que los individuos comprendan sus derechos y puedan proteger aquellos intereses relacionados con sus datos personales. 4 Impulsar las herramientas disponibles para fomentar y promover buenas prácticas en materia de privacidad” (Periódico Reforma, 4 de noviembre de 2011).
Nos congratulamos por estas decisiones, pero sobre todo, esperamos que se implementen medidas adecuadas para su cumplimiento por parte de todas las autoridades firmantes.

Richard Stallman, los postulados del software libre y los derechos fundamentales

Autora: Wilma Arellano
En el centro de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México, el INFOTECRichard Stallman  nos obsequió con una larga y productiva charla sobre el software libre y la libertad. El postulado principal del free software, dice, se puede expresar mejor en castellano ya que “free” no va en el sentido de gratuito, sino precisamente eso, de libre.
Habló sobre la dimensión ética que conlleva todo el movimiento del software libre y de la lógica de la misma en lo que a la neutralidad tecnológica se refiere. Ambas nociones van en contra de lo que él llama el colonialismo digital y que es aquel que promueven insistentemente empresas o servicios como Microsoft, Google, Amazon, Kindle, Facebook, entre muchos otros.
Identifica los principios fundamentales del software libre, en donde la ética, la libertad y la conciencia y solidaridad sociales, tienen un importante papel. Nos viene a la mente que algunos son elementos del iusnaturalismo y que el Derecho natural precisamente, con la relación que tiene con la autorregulación, está llamado a jugar un importante papel en esta Sociedad de la Información y el Conocimiento (SIC), aunque no de manera única y lineal, sino con el complemento legal que evidentemente no puede descartarse en dicha SIC.
Habla también Stallman de la funcionalidad de Microsoft que permite enviar datos de los usuarios a un servidor. El planteamiento es medular, ya que con ello, posiblemente se están violando derechos fundamentales consagrados en los instrumentos jurídicos internacionales, si bien, muchas veces aceptamos los contratos de licencia sin leerlos completamente y estamos cediendo ante esta invasión a nuestra intimidad. Cabría reflexionar sobre ello.
Sostiene el creador de la Free Software Foundation que casi todos los usuarios de software privativo son víctimas de acciones malévolas. En resumen software privativo es sinónimo directamente de malware.
Igualmente, plantea el copyleft como la superación del copyright, en donde se involucran nuevamente derechos tales como el de autor, y en donde esa propiedad intelectual toma otros matices en la consabida SIC, aunque esta cuestión pueda ser sumamente debatida.
El software libre, dice, tiene cuatro libertades que son: la libertad de usar el software cuando el usuario así lo desee, la libertad de estudiar el código y cambiarlo para que haga lo que el usuario desee, la libertad de distribuir copias exactas del software y la libertad de distribuir copias modificadas. Esas cuatro libertades, dice Stallman deberían ser derechos humanos o al menos derechos, respetados en el medio tecnológico a todas las personas.
Concluye diciendo que un software privativo es conocimiento denegado y conocimiento no compartido (en esa idea de solidaridad antes expresada), así que en esta SIC, en donde uno de los fines esenciales es precisamente el conocimiento, la idea de software no libre, puede chocar en cierta medida con su filosofía central, la de la SIC.
Ante la pregunta de uno de los asistentes a la conferencia, de ¿quién es el peor enemigo de la libertad en este momento?, él responde sin dilación: “el Gobierno de Estados Unidos, el Gobierno de Francia, el Gobierno de España y quizá, el Gobierno de México”.
Urgente pensar en todas estas cuestiones.

Presunto Culpable: ¿Libertad de expresión vs derecho a la intimidad? Cuando colisionan dos derechos.

Autora: Wilma Arellano 

El día de ayer una jueza en México determinó que la película Presunto Culpable debía ser retirada de su exhibición en las salas mexicanas, tras la denuncia presentada por  el testigo de cargo del inculpado, cuya historia se cuenta en la cinta. El argumento del referido testigo es que no dio su consentimiento para que se difundiera su imagen y que al resultar inocente la persona aludida y por tanto, ser falso su testimonio, se atentaba contra su derecho al honor.
En México, la Constitución protege a la persona, por un lado, de la intromisión contra su privacidad, a través del artículo 16, en materia de protección de datos. También, en cuanto al derecho al honor y la propia imagen hay una ley vigente para el Distrito Federal (sitio en donde aconteció y se grabó el juicio transmitido en el documental) que establece que "toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad de disponer sobre su apariencia, autorizando o no, la difusión o captación de la misma" (artículo 17). Todo esto, amén de los convenios y tratados internacionales, entre los que se cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por México y de obligada observancia vía el artículo 133 constitucional.
El hecho de que el testigo aparezca como desatinado en sus juicios y aportando falso testimonio,  amparándose después contra la difusión de la película -alegando daños a su honor-- también supone una posible lesión a su intimidad personal y familiar.
Cuando una jueza decidió que la película debía ser retirada de cartelera, al menos de forma temporal y mientras se analizaba el caso, inmediatamente desató las voces de que se trataba de un acto de censura y por tanto, de una lesión a la libertad de expresión protegida por el literal 7° constitucional. También, alegaban los productores –que son abogados—que las audiencias son públicas (artículo 16 constitucional), de modo que si el joven testigo fue grabado sin su consentimiento, no procede el amparo y menos aún si se va contra el interés general,  en donde se engloba el de conocer de los juicios  y el derecho a la información, más allá de la libertad de quienes produjeron la cinta (que por cierto se ha colocado como el documental más visto en la historia del cine en México).
Hasta aquí se observaba que estaban en conflicto dos derechos fundamentales, los cuales entraron en colisión, desprendiendo una serie de consecuencias con ello.
Sin embargo, faltaba considerar y ponderar dos elementos adicionales. Por un lado, que si bien las audiencias son públicas, habría que valorar cuánto pesa la diferencia siguiente: una cosa es que las personas puedan entrar a ellas y conocer de un determinado procedimiento y otra distinta el hecho de que las mismas sean grabadas y divulgadas a través de un filme que tiene alcances masivos de difusión.
El segundo factor, más serio y grave aún, es que el testigo que se amparó es menor de edad y nuestra legislación penal determina que las imágenes de los menores no pueden ser difundidas en los medios masivos cuando están involucrados en una causa procesal penal. En este caso, tampoco hubo consentimiento de los padres y, más aún, en la propia cinta el testigo declara que no tiene la mayoría de edad.
Habrá que ver cuál es la resolución al conflicto, pero en el terreno jurisprudencial las sentencias han colocado al derecho a la intimidad y al honor, por sobre la libertad de expresión, tanto en España como en toda Europa y otras regiones. Ya veremos qué se decide en México.
Si se trata de un acto de censura, lo deseable es que la película siga difundiéndose, con una protección a la imagen y nombre del menor (más aún cuando se exporte para su visualización en otros países) y que se siga mostrando, con ella, la corrupción de algunas entidades de procuración de justicia en la capital del país.
Finalmente, queda una pregunta más en el aire y es la que tiene que ver con el papel que juegan y jugaron las autoridades de la Secretaría de Gobernación mexicana, en concreto, de la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía; quienes dieron el permiso para la puesta en salas del tan referido documental.

No al ACTA y a la Ley Sinde

Autora: Wilma Arellano 


Respecto de las negociaciones en varios países sobre el ACTA (Anti-Counterfeiting  Trade Agreement o Acuerdo Comercial Anti-Falsificación), me permito explicar aquí mi postura respecto de aquellas que está llevando a cabo México.
 Un primer tema de preocupación, antes de entrar en la discusión puramente materia del ACTA, es la relativa al desarrollo de la Sociedad de la Información mexicana. El grado de conectividad y de penetración de las tecnologías de la información y la comunicación aún es bajo y queda mucho camino por recorrer en ese sentido. Si se implementan medidas, a través de los tratados que México firme, que limiten aún más su crecimiento, tales como las que se derivan de este Acuerdo, el panorama no pinta nada bien.
Por otro lado, está el papel que deben jugar los ISP, ya que nuestra postura es que no deben tener ningún papel de autoridad o vigilancia de la observancia de los derechos de propiedad intelectual, como parece que ha sucedido en otros países como Francia, con la famosa ley de los tres avisos o que podría suceder en España con el proyecto de Ley Sinde. Me parece sumamente grave el hecho de que los proveedores de acceso participen en la persecución de la piratería, la falsificación o cualquier otro delito o conducta. Su papel debe limitarse a la provisión de información en el caso de que la autoridad se los solicite, lo cual no quiere decir que estemos de acuerdo en que ésta persiga a los usuarios de la manera en que parece estar planteado en el ACTA ni en la Ley de Economía Sostenible. 
 En ambos casos, el debate surge en torno a la privacidad de los usuarios. ¿Tienen derecho a vigilarnos con el argumento de la protección a la propiedad intelectual, cuando al mismo tiempo podrían vulnerarse derechos fundamentales protegidos por la Constitución mexicana, la española o la Declaración Universal de 1948?
El debate actual que ha tenido lugar en España y sobre el cual ha escrito Loreto Corredoira en este mismo espacio, tiene el mismo argumento, ya que los usuarios se sienten agredidos cuando se les vigila en relación a sus actividades en Internet.  Además de los preceptos constitucionales antedichos, podría haber una contraposición a las leyes de Protección de Datos y de Derecho al honor y la intimidad.
En México continúan las negociaciones y sería estupendo que no se diera la pauta a legislaciones de este tipo, ya que la firma del ACTA podría, además de implicar una observacia de sus preceptos en territorio mexicano, impulsar una legislación (como una especie de trasposición a la norma interna) del mismo corte. Esperemos entonces que no, que no se llegue a esos puntos y que se negocie convenientemente ese acuerdo.
Y por supuesto, apoyemos que no se apruebe la Ley Sinde!

La falta de e-confianza detiene el crecimiento del comercio electrónico









Autora: Wilma Arellano


En México las cifras de utilización del comercio electrónico son muy bajas en comparación con otros países de la región y del contexto internacional. Los estudios del INEGI (el equivalente del INE español) y de la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI) –este último publicado recientemente--, revelan que el e-commerce representó sólo un 12% de las ventas totales realizadas en el país en 2009.
La principal causa de que los usuarios eviten efectuar transacciones electrónicas en la red es la poca confianza que tienen en los sistemas y en la seguridad de los mismos. Es por ello que la e-confianza se convierte en elemento central de incentivación del uso de las TIC en general y del comercio electrónico en particular.
La agencia investigadora de mercados TNS reveló que en México, un 71% de los usuarios teme a la inseguridad de las redes y las transacciones y servicios por Internet y prefiere realizar las operaciones en el mundo físico, antes que en el virtual.
En este sentido, la agencia reveló que los dos delitos más cometidos en cuanto al e-commerce es el robo de identidad y el robo de los datos de las tarjetas de crédito, tipificados en el Código Penal mexicano.
Es por todo esto que en aquellos países en donde las cifras de transacciones electrónicas son altas,  hay una relación recíproca con el nivel de e-confianza que tienen los usuarios. En esto, la normativa sobre comercio electrónico, que en México se define por un apartado en el Código de Comercio, tienen aún muchos retos por vencer. Y las políticas públicas en la materia, también.

Nueva ley de protección de datos en México

Autora: 
Finalmente, tras dos meses de espera, ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley federal de protección de datos en posesión de particulares. En México sólo existía protección de datos, para aquella información personal que aparecía en los archivos estatales o de la Administración, a través de la Ley federal de transparencia y acceso a la información.
Con la nueva ley, las empresas privadas tendrán un periodo de un año para nombrar al encargado del tratamiento de los datos.
Asimismo, también se estipuló el plazo de un año para la emisión del Reglamento de la ley, que contendrá disposiciones específicas. Esperamos que éste, tenga las característica del RD 1720/2007 de España, con las medidas de seguridad de los ficheros que contengan datos personales.
La ley, por supuesto, contempla las figuras de encargado, responsable y tercero; así como el concepto de datos sensibles, que tendrán que tener un tratamiento especial.
En posteriores entregas, hablaremos más ampliamente de esta ley, de sus aspectos positivos y de aquellos que son susceptibles de mejora.

El derecho a Internet de banda ancha en Finlandia y su servicio universal

Autora: Wilma Arellano 


Finlandia ha anunciado que tras la entrada en vigor de su nueva Ley del Mercado de las Comunicaciones, sus ciudadanos tendrán derecho a la banda ancha, como parte de su ya muy amplio servicio universal de telecomunicaciones. La normativa, que había sido aprobada hace ocho meses, obliga a los 26 teleoperadores en su territorio a ofrecer conexión a Internet de alta calidad y a un precio razonable. Esto es, acceso, calidad y asequibilidad, como establece la Directiva 2002/22 de servicio universal.
Por contar con un marco institucional adecuado, en donde políticas de Sociedad de la Información y legislación moderna confluyen, Finlandia es de los primeros países del mundo en el ranking de cobertura de servicios de Internet y telecomunicaciones, según cifras de la OCDE y la UIT (según su último Informe de Medición de la Sociedad de la Información).
Este país es modelo a seguir para naciones del entorno europeo y quizá para algunos de otras regiones del mundo, ya que sus autoridades han entendido la importancia de fomentar la Sociedad de la Información, pero sobre todo garantizar el acceso de los finlandeses a las redes. Para muestra, la cifra más importante: 96% de ellos cuenta con una conexión a Internet.
Las acciones en este sentido, sin embargo, no se limitarán a lo anterior. El gobierno de Finlandia pretende que para 2015 sus habitantes puedan tener una conexión de 100Mbps.

La unión de los gigantes español y mexicano





Autora: Wilma Arellano 
Una de las alianzas de empresas de telecomunicaciones más importantes en los últimos tiempos, en  México, ha sido la que han confirmado Telefónica de España y Televisa, la principal cadena de televisión privada y de entretenimiento de este país.
Con esa unión, las dos empresas se proponen hacer la competencia en el terreno del triple y cuádruple-play a Teléfonos de México (Telmex) el operador dominante en telefonía y próximamente en televisión en este país.

Hace ya unos años que Telefónica entró a competir a México y presta servicios, fundamentalmente de telefonía móvil. El principal obstáculo que ha encontrado en esa competencia y en su desarrollo en territorio americano ha sido, por supuesto, Telmex, compañía que ha bloqueado a través de capturas regulatorias el desarrollo de la empresa española, y cuyo dueño ha sido declarado el más rico del mundo en más de una ocasión.
La alianza de Telefónica con Televisa le permitirá incursionar
en terrenos en donde incluso Telmex no ha entrado, como el de la televisión, debido a la prohibición existente en su título de concesión de prestar ese servicio, pero que en un futuro cercano le será concedida, siempre y cuando se llegue a un acuerdo en materias de interconexión entre el regulador mexicano en la materia, la Comisión Federal de Telecomunicaciones y la empresa de Carlos Slim.
En dicha alianza también participa la compañía Megacable, que, con el sector de televisión restringida, permitirá ofrecer un abanico de servicios impresionante.
Si la teoría económica no se equivoca en este caso y la ampliación de la oferta redunda en beneficios para el usuario, al tener más opciones de elección, el resultado será bueno en este sentido al menos, aunque los monopolios en México y el mundo sean cada vez más objetados, y con razón

Registro de móviles y protección de datos en México

Autora: Wilma Arellano 
Por disposición oficial y con reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, en México se hizo obligatorio registrar los datos de los usuarios de teléfonos celulares, para crear un Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, con el supuesto fin de combatir el crimen. Definitivamente dicha base de datos carece de un sentido lógico para la persecución del delito, ya que no se ha explicado la forma en que será viable cumplir con ese objetivo. Más aún, parece prestarse a todo lo contrario.
Sin embargo, lo que nos parece aún más delicado es el tema del control de esa base de datos. No se tiene la seguridad de quiénes asumirán el control de la información personal de más de 80 millones de líneas celulares en el país. La información que contendrá es el nombre completo del usuario, su fecha de nacimiento y su número de cédula única de registro poblacional (CURP) cuyo número contiene por sí una cantidad de datos similar a la de un DNI español.
Se ha hablado recientemente de que las bases de datos de empresas privadas y del propio Instituto Federal Electoral (que contienen incluso la huella digital, fotografía, firma y domicilio del ciudadano, entre otros) son vendidas en el mercado negro mexicano. ¿A qué nos vamos a exponer con una base de datos como la de los celulares que podrá correr la misma suerte?
Se discute en el Congreso una Ley de protección de datos en posesión de particulares, pero la misma ha sido pospuesta en muchas ocasiones y posiblemente no vea la luz en breve tiempo. Y aún más, esa ley, sin el adecuado reglamento de medidas de seguridad, como el que existe en España, puede estar condenada al fracaso o, cuando menos, a una aplicación exigua.

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