Autora: Wilma Arellano
Respecto de las negociaciones en varios países sobre el ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement o Acuerdo Comercial Anti-Falsificación), me permito explicar aquí mi postura respecto de aquellas que está llevando a cabo México.
Un primer tema de preocupación, antes de entrar en la discusión puramente materia del ACTA, es la relativa al desarrollo de la Sociedad de la Información mexicana. El grado de conectividad y de penetración de las tecnologías de la información y la comunicación aún es bajo y queda mucho camino por recorrer en ese sentido. Si se implementan medidas, a través de los tratados que México firme, que limiten aún más su crecimiento, tales como las que se derivan de este Acuerdo, el panorama no pinta nada bien.
Por otro lado, está el papel que deben jugar los ISP, ya que nuestra postura es que no deben tener ningún papel de autoridad o vigilancia de la observancia de los derechos de propiedad intelectual, como parece que ha sucedido en otros países como Francia, con la famosa ley de los tres avisos o que podría suceder en España con el proyecto de Ley Sinde. Me parece sumamente grave el hecho de que los proveedores de acceso participen en la persecución de la piratería, la falsificación o cualquier otro delito o conducta. Su papel debe limitarse a la provisión de información en el caso de que la autoridad se los solicite, lo cual no quiere decir que estemos de acuerdo en que ésta persiga a los usuarios de la manera en que parece estar planteado en el ACTA ni en la Ley de Economía Sostenible.
En ambos casos, el debate surge en torno a la privacidad de los usuarios. ¿Tienen derecho a vigilarnos con el argumento de la protección a la propiedad intelectual, cuando al mismo tiempo podrían vulnerarse derechos fundamentales protegidos por la Constitución mexicana, la española o la Declaración Universal de 1948?
El debate actual que ha tenido lugar en España y sobre el cual ha escrito Loreto Corredoira en este mismo espacio, tiene el mismo argumento, ya que los usuarios se sienten agredidos cuando se les vigila en relación a sus actividades en Internet. Además de los preceptos constitucionales antedichos, podría haber una contraposición a las leyes de Protección de Datos y de Derecho al honor y la intimidad.
En México continúan las negociaciones y sería estupendo que no se diera la pauta a legislaciones de este tipo, ya que la firma del ACTA podría, además de implicar una observacia de sus preceptos en territorio mexicano, impulsar una legislación (como una especie de trasposición a la norma interna) del mismo corte. Esperemos entonces que no, que no se llegue a esos puntos y que se negocie convenientemente ese acuerdo.
Y por supuesto, apoyemos que no se apruebe la Ley Sinde!
No hay comentarios:
Publicar un comentario