Autora: Wilma Arellano
El día de ayer una jueza en México determinó que la película Presunto Culpable debía ser retirada de su exhibición en las salas mexicanas, tras la denuncia presentada por el testigo de cargo del inculpado, cuya historia se cuenta en la cinta. El argumento del referido testigo es que no dio su consentimiento para que se difundiera su imagen y que al resultar inocente la persona aludida y por tanto, ser falso su testimonio, se atentaba contra su derecho al honor.
En México, la Constitución protege a la persona, por un lado, de la intromisión contra su privacidad, a través del artículo 16, en materia de protección de datos. También, en cuanto al derecho al honor y la propia imagen hay una ley vigente para el Distrito Federal (sitio en donde aconteció y se grabó el juicio transmitido en el documental) que establece que "toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad de disponer sobre su apariencia, autorizando o no, la difusión o captación de la misma" (artículo 17). Todo esto, amén de los convenios y tratados internacionales, entre los que se cuenta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por México y de obligada observancia vía el artículo 133 constitucional.
El hecho de que el testigo aparezca como desatinado en sus juicios y aportando falso testimonio, amparándose después contra la difusión de la película -alegando daños a su honor-- también supone una posible lesión a su intimidad personal y familiar.
Cuando una jueza decidió que la película debía ser retirada de cartelera, al menos de forma temporal y mientras se analizaba el caso, inmediatamente desató las voces de que se trataba de un acto de censura y por tanto, de una lesión a la libertad de expresión protegida por el literal 7° constitucional. También, alegaban los productores –que son abogados—que las audiencias son públicas (artículo 16 constitucional), de modo que si el joven testigo fue grabado sin su consentimiento, no procede el amparo y menos aún si se va contra el interés general, en donde se engloba el de conocer de los juicios y el derecho a la información, más allá de la libertad de quienes produjeron la cinta (que por cierto se ha colocado como el documental más visto en la historia del cine en México).
Hasta aquí se observaba que estaban en conflicto dos derechos fundamentales, los cuales entraron en colisión, desprendiendo una serie de consecuencias con ello.
Sin embargo, faltaba considerar y ponderar dos elementos adicionales. Por un lado, que si bien las audiencias son públicas, habría que valorar cuánto pesa la diferencia siguiente: una cosa es que las personas puedan entrar a ellas y conocer de un determinado procedimiento y otra distinta el hecho de que las mismas sean grabadas y divulgadas a través de un filme que tiene alcances masivos de difusión.
El segundo factor, más serio y grave aún, es que el testigo que se amparó es menor de edad y nuestra legislación penal determina que las imágenes de los menores no pueden ser difundidas en los medios masivos cuando están involucrados en una causa procesal penal. En este caso, tampoco hubo consentimiento de los padres y, más aún, en la propia cinta el testigo declara que no tiene la mayoría de edad.
Habrá que ver cuál es la resolución al conflicto, pero en el terreno jurisprudencial las sentencias han colocado al derecho a la intimidad y al honor, por sobre la libertad de expresión, tanto en España como en toda Europa y otras regiones. Ya veremos qué se decide en México.
Si se trata de un acto de censura, lo deseable es que la película siga difundiéndose, con una protección a la imagen y nombre del menor (más aún cuando se exporte para su visualización en otros países) y que se siga mostrando, con ella, la corrupción de algunas entidades de procuración de justicia en la capital del país.
Finalmente, queda una pregunta más en el aire y es la que tiene que ver con el papel que juegan y jugaron las autoridades de la Secretaría de Gobernación mexicana, en concreto, de la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía; quienes dieron el permiso para la puesta en salas del tan referido documental.
No hay comentarios:
Publicar un comentario