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Proteger a los denunciantes de la corrupción de las represalias personales y laborales






Casos como la filtración de los papeles de Panamá o el reciente escándalo de Cambrigde Analítica sobre el presunto uso de datos de la red social Facebook para influir en los electores durante la campaña electoral de norteamericana ponen sobre la mesa la vulnerabilidad de los denunciantes de fraudes y corrupción.

Desde hoy las cosas van a cambiar ya que la Comisión Europea ha dado luz verde a la propuesta de una directiva para salvaguardar  a los denunciantes que informen sobre corrupción, fraude y violaciones de las leyes en los países de la Unión Europea.

Pero la cosa no queda ahí ya que no sólo se protegerá al denunciante sino que fomentará los “chivatazos” gracias a la puesta en marcha de canales de comunicación y transparencia de este tipo de escándalos en empresas que superen los 50 empleados, entidades que facturen más de diez millones de euros y administraciones locales y regionales que cubran a más de 10.000 ciudadanos.

El presidente de Transparencia Internacional de España y catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid,  Jesús Lizcano, ha calificado esta nueva directiva en el programa de Radio Nacional de España “Cinco Continentes” como “un paso muy importante positivo” para la sociedad civil en su conjunto en aras de establecer “un cauce para los denunciantes de fraudes que no les impida denunciar estos casos”.

En ese sentido ha asegurado que en muchos casos los denunciantes han sufrido represalias laborales, personales y profesionales por denunciar estas situaciones y ha agregado que “es un deber moral de los ciudadanos denunciar algo que está mal porque eso sirve para sancionar al que lo ha hecho mal y para disuadir a potenciales corruptos”.

La directiva prestará asistencia financiera a los alertadores, les asistirá al tiempo que evitará que las compañías tomen represalias contra aquellos filtradores de información sensible de interés público.  

Accede y profundiza en el contenido de la directiva a través de este enlace: https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/placeholder_8.pdf 

Open Government, “El avance del Gobierno Abierto”

A partir del lunes 7 se celebra en Valencia el II Congreso INternacional sobre Gobierno Abierto dirigido por Lorenzo Cotino, como parte del trabajo del Grupo de I+D del que forma parte tambien este Observatorio y web Cyberlaw.
Acceder al programa definitivo del Congreso internacional DerechoTIC incluyendo ponentes definitivos http://goo.gl/P468zD
Quien desee asistir puede comunicarlo a los organizadores.

Anti-piracy Laws and Guarantees of the Right of Information

Autora: Loreto Corredoira 
En los próximos días se celebra en Stanford el seminario Right to Information and Transparency in the Digital Age: Policy, Tools and Practicesy ha sido aceptada nuestra comunicación sobre cómo las leyes antipiratería están poniendo en riesgo las garantías del derecho a la información.
Aquí dejo el Abstract del artículo que aparecerá en inglés a lo largo del año 2013.

The field of "cyberlaw" has seen many recent developments, from WikiLeaks to Megaupload. Both of these operations, which appeared between 2010 and 2012, share three characteristics:
-         they require states to follow regulations established by foreign bodies, even though the states played no part in their formulation;
-         they are present throughout the world;
-         they are universal, i.e. they are intended for use by all people.
It is interesting to compare Megaupload and WikiLeads because the first is a paradigm in the fight against piracy of intellectual property rights (IPRs); the second is a paradigm in the conflict between security and official secrets on one hand and freedom of expression on the Internet on the other. This comparison is also relevant because the judiciary has interpreted the activities of both as violating publication rights.
Of all the legal challenges posed by the Internet today, protecting copyrighted content has the advantage that it enjoys a more stable and uniform legal framework that is applied around the world and that allows authorities to act beyond their borders to protect creators, artists and producers from unauthorized reproduction of their material. This uniform application, although by no means complete, was made possible by the Berne Convention (1886),[1] which in its successive modifications has allowed national authorities to litigate in other jurisdictions.
Our hypothesis is that IPRs are becoming the backbone of cyberlaw and Internet governance, which may be far too simplistic an approach.
What has changed in cyberlaw since 2010? We can assume, as Joanna Kulesza asserts, that cyberspace has become detached from real politics and social policies in sovereign states. 
What is at stake? Certainly the legal framework protecting IPRs, and in particular the challenge of grounding ICT law, cyberlaw or Internet governance--depending on the term used in the literature--in such a way that legitimate IPRs are protected without violating the rights of users or states and without impinging on the freedom of information on the Internet.
The responses to these challenges have been diverse. Some countries have passed specific laws that guarantee the application of adequate sanctions for copyright violations (France, Colombia, Spain, Brazil, US), and some international organizations have adjusted their political and legislative "agendas" to pay increased attention to the rights of publishers, producers and other IPR holders. The Agreement on Trade-Related Aspects of International Property Rights (TRIPS Agreement) of the World Trade Organization (WTO) has become the guarantor of IPRs at the international level, just as the Berne Convention was during the 19th century.

Propuesta de mayor transparencia a la Unión Int. de Telecomunicaciones (Dubai 2012)

Autora: Loreto Corredoira 

El Internet Governance forum en el que participo ha remitido estas sugerencias a la Unión Internacional de Telecomunicaciones. La UIT, organismo de Naciones Unidas, se reúne en diciembre en Dubai para su conferencia mundial y aprobar la futura regulación mundial de las "Telecomunicaciones" (el borrador en inglés está aqui) en la que con claridad se amplian las competencias de la UIT. 

Como tuve ocasión de destacar en el Congreso de  la Red Derecho Tics, en un artículo largo que se publicará en 2013, la agenda internacional de reformas en materia de TICS tiene mucho que ver con el control de la "gobernanza" de Internet en especial en tema copyright. 
Avanzo aqui algunos párrafos: 

Como hemos mencionado al inicio, la UIT plantea varias cuestiones de interés en lo
relativo a control de contenidos para su próxima reunión mundial en Dubai,
coincidiendo en los días de este Congreso introduce en su agenda el documento
El documento de la UIT es especialmente interesante porque marca una tendencia en el
campo de la regulación de las TIC. La UIT es un organismo de ONU, con capacidad de
implementación de políticas sobre radiodifusión, espectro radioeléctrico, que hasta
ahora no se había preocupado por los contenidos, tampoco por la “banda ancha”, claro
que ahora el acceso a Internet por 3G y 4G se distribuye por satélite y, entonces, sí entra
en su ámbito.
Durante los últimos años los organismos reguladores de Telecomunicaciones han visto
aumentadas sus competencias en el campo de las TIC y de la radiodifusión y, más
recientemente ha entrado en su ámbito competencial cuestiones como la
“ciberseguridad”, la protección de datos, la piratería y por supuesto las aplicaciones y
servicios online que median en el comercio electrónico -los social media, los servicios
en la nube, la banca móvil, etc. 
.


Esta que sigue es la que envió el IGF.

Statement of civil society members and groups participating in the "Best Bits" pre-IGF meeting at Baku in 2012
We thank the Secretariat of the ITU for making the opportunity to submit our views.

Nevertheless, the process of the revision of the International Telecommunication Regulations (ITRs) has not been sufficiently inclusive and transparent, despite some recent efforts to facilitate public participation.  Fundamental to the framing of public policy must be the pursuit of the public interest and fundamental human rights, and we urge Member States to uphold and protect these values.

We as civil society organizations wish to engage with the World Conference on International Telecommunication (WCIT) process in this spirit. Member States, in most cases, have not held open, broad-based, public consultations in the lead up to the WCIT, nor have they indicated such a process for the WCIT itself.
In order to address this deficiency, and at a minimum, we would urge:
* All Member States and regional groups to make their proposals available to the public in sufficient time to allow for meaningful public participation;
* All delegates to support proposals to open sessions of the WCIT meeting to the public;
* The ITU Secretariat to increase transparency of the WCIT including live webcast with the video, audio, and text transcripts, as far as possible, to enable participation by all, including persons with disabilities;
* The ITU Secretariat, Member States, and regional groups to make as much documentation publicly available as possible on the ITU's website, so that civil society can provide substantive input on proposals as they are made available;
* Member States to encourage and facilitate civil society participation in their national delegations;
* The ITU to create spaces during the WCIT for civil society to express their views, as was done during the WSIS process.
Given the uncertainty about the nature of final proposals that will be presented, we urge delegates that the following criteria be applied to any proposed revisions of the ITRs.
* That any proposed revisions are confined to the traditional scope of the ITRs, where international regulation is required around technical issues is limited to telecommunications networks and interoperability standards.
* There should be no revisions to the ITRs that involve regulation of the Internet Protocol and the layers above.
* There should be no revisions that could have a negative impact on affordable access to the Internet or the public's rights to privacy and freedom of expression.
More generally we call upon the ITU to promote principles of net neutrality, open standards, affordable access and universal service, and effective competition.

Signatories:
Bangladesh NGOs Network for Radio and Communication (AHM Bazlur Rahman / Bangladesh)
Centre for Internet and Society (Pranesh Prakash / India)
Center for Democracy & Technology (Kevin Bankston & Emma Llanso / United States of America)
Collaboration on International ICT Policy for East and Southern Africa (CIPESA [Eastern and Southern Africa])
Consumer Council of Fiji (Premila Kumar / Fiji)
Consumers International (Jeremy Malcolm / Global)
Electronic Frontier Finland (Tapani Tarvainen / Finland)
Imagining the Internet Center (Janna Anderson / United States of America)
Instituto Nupef (Carlos A. Afonso / Brazil)
Internet Democracy Project (Anja Kovacs / India)
Internet Research Project (Fouad Bajwa / Pakistan)
Global Partners & Associates (Andrew Puddephatt / United Kingdom)
ICT Watch Indonesia (Donny B.U. / Indonesia)
Instituto Brasileiro de Defesa do Consumidor / Brazilian Institute for Consumer Defense (Veridiana Alimonti, Brazil)
InternetNZ (Susan Chalmers / New Zealand)
IT for Change (Parminder Jeet Singh / India)
Media Education Center (Narine Khachatryan / Armenia)
ONG Derechos Digitales (Claudio Ruiz / Chile)
OpenMedia (Steve Anderson / Canada)
Gobernanza de Internet.co (Antonio Medina Gomez / Colombia)
Ginger Paque
Endorsements:
Cyberlaw Clinic, UCM, Spain

La protección de datos como límite a la Transparencia en México

Autora: Wilma Arellano
Activo el debate esta mañana, en Twitter #libertadytransparencia y @redderechotics
La protección de datos personales aparece en la legislación mexicana, primeramente, como parte del régimen de excepciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Esto es, se manifiesta como uno de los límites del derecho de acceso de los ciudadanos a la información que poseen las entidades de la Administración. Posteriormente, el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal se reconoce en la Constitución mexicana y se crea la Ley que lo desarrolla, cual es la de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares. En este otro ordenamiento, la garantía de protección a la información personal resurge con otro cariz, de manera que son los entes privados los que están obligados a respetar ciertos principios en cuanto al tratamiento y sobre todo, obtener el consentimiento de los titulares para ese objetivo.
Las dos presentaciones de este derecho, ligado notablemente al de la intimidad, pero distinguible perfectamente del mismo, suponen retos y desafíos que, aunados a la evolución acelerada de las tecnologías de la información y el tránsito de este país a la denominada Sociedad de la Información y el Conocimiento, implican una problemática que adquiere un sentido más complejo, para lo cual hay distintas respuestas. Una de las que proponemos en esta comunicación es que la adopción de códigos éticos y otras medidas de autorregulación empresarial y social se generalice, formando parte de un esquema que, complementando las disposiciones del Derecho positivo, podría constituirse como heterorregulación.
Se analizará, entonces, la normativa mexicana que contienen preceptos sobre privacidad y protección de datos, haciendo algunos ejercicios de Derecho comparado con España, Europa y América Latina, así como las propuestas de autorregulación más novedosas en referencia al medio on line y en contraposición al control de la Red.

Agenda de reformas internacionales en materia de control o censura de contenidos (ACTA, UIT, ADPIC, UE)

Autora: Loreto Corredoira 
Ya está publicado el programa del Congreso de la Red DerechoTics “Libertad, transparencia y política en internet: ejercicio, amenazas y garantías”, CEPC, que se celebrará en Madrid los días 18 y 19 de octubre de 2012, en la que participo como co-directora junto a los Profesores Lorenzo Cotino (U. Valencia) y Rafa Rubio (UCM), y aquí el abstract de mi ponencia. 
De WikiLeaks a Megaupload han ocurrido muchas cosas en el “cyberlaw”, con una triple característica, que define a ambos hechos acaecidos entre 2010 y 2012: que obligan a los Estados aunque ellos no sean partícipes en las decisiones, imponiendo normas desde instancias de regulación ajenas a su mandato parlamentario; que son globales geográficamente, se aplican en todo el mundo y,  que son universales, es decir, tienen como destinatario a todas las personas.
Comparamos Megaupload y Wikileaks porque el primero es paradigma de la lucha contra la piratería de los derechos de propiedad intelectual (DPI) y, el segundo, en el campo de la seguridad y secretos oficiales frente a la libertad de expresión en la red. También porque en ambos casos la respuesta judicial ha sido por “infracción” de los derechos de publicación. Nuestra hipótesis es que los DPI están configurándose como columna vertebral del modelo jurídico y de gobierno de Internet, lo que resulta simplista.
¿Qué está en juego? Sin duda el modelo jurídico o sistema de garantías en el Derecho, pero sobre todo que asentemos correctamente las bases para que el Derecho de las TIC, Cyberlaw o el Gobierno de Internet, –según las distintas acepciones encontradas en la bibliografía-, proteja dichos intereses, legítimos sin duda, pero sin merma de los derechos de los usuarios, los derechos de los Estados y, la libertad de información en Internet.
Las respuestas están siendo diversas. Desde países que aprueban leyes específicas que garanticen la imposición de las sanciones adecuadas al incumplimiento de normas contra el copyright (Francia, Colombia, España, Brasil, EE.UU), hasta organismos internacionales que incluyen en su “agenda” política  y legislativa, una mayor atención a los derechos de editores, productores y otros titulares de derechos de propiedad intelectual. Los ADPIC de la  Organización Mundial del Comercio (OMC) han sido hasta ahora los garantes a nivel internacional, como lo fuera el Convenio de Berna en el siglo XIX.
En la ponencia analizamos estos últimos, textos que se debaten en la actualidad en organismos como la Unión Europea –propuestas de Directivas y Agenda Digital 2020-, el más que posible endurecimiento de los ADPIC, la nuevas competencias que tendrá la  Unión de Telecomunicaciones (UIT) o, los tratados multilaterales como ACTA o Canada-EU Trade Agreement (CETA).

Comentarios Anteproyecto de Ley de Transparencia

Como es sabido el Gobierno popular cumple su promesa electoral y lanza a consulta un anteproyecto de ley de transparencia. Es de interés tener en cuenta la Proposición de ley del PP ahora gobernante en julio de 2011. En algunos aspectos era mejor. a este respecto. Por oportunidad política se ha metido en la ley todo el tema de gobernantes malgastadores y demás. No lo he estudiado aún pero suena a cortina de humo que probablemente no se aplique nunca. Me centro en lo que interesa, respecto de la transparencia.

 

Sobre el tema es muy recomendable seguir todos los trabajos de Emilio Guichot, que trabajó en el primer anteproyecto de ley del PSOE que todos los textos posteriores han tomado como referencia.  En cualquier caso, en una valoración rápida, me permito señalar:

-Aunque no está mal, yo creo que el PP ha reculado un poco en la información proactiva (la que se emite sin esperar a que te la pida el ciudadano) respecto de su proposición de ley de junio pasado (que en eso era una gran mejora respecto de los textos del PSOE). Desde 2003 sostengo que es esencial la información proactiva. Y ejemplos como el mexicano (y por supuestísimo USA y anglosajones) son a seguir. A ver si concretan un poco más los items obligatorios de información activa. Para la ley de e-administración valenciana les preparé más de 50 items, luego recogieron en su artículo 15 todos los que no eran sensibles para los políticos, además de regularlos de forma genérica.  (Dos años después ni siquiera se cumple la ley, por cierto).

-Portales de información centralizados y open data. El portal se contempla en el artículo 7. Lo de Open data, ni está ni desgraciadamente se le espera. A mi juicio son los elementos prácticos y básicos para que la ley llegue a la ciudadanía. Ahí hay muchísimo que regular en el anteproyecto y no dejar a reglamentos que nunca se aprueban. La ley flojea ahí y no creo que mejore puesto que los señores diputados pensarán que estas cosas técnicas que no entienden queden para un reglamento -que nunca se aprueba o pasará el testigo al siguiente-.

-No queda claro el ejercicio electrónico del derecho de acceso, debería regularse mucho mejor, máxime siendo que autonomías y entes locales no cumplen con la Ley 11/2007 y el Estado deja muchísimo que desear en la práctica. La ley de transparencia debe aclarar y regular concretamente el ejercicio electrónico del acceso, ejando claro incluso que no es necesario acreditar la identidad electrónicamente en toda  una serie de supuestos. Desde 2001 el Reglamento UE reguló la cuestión del ejercicio electrónico. No basta decir, o dejar entender en elartículo 14 que se puede, hay que regularlo y no dejarlo al reglamento.

-La exclusión de información de seguridad nacional, etc. del artículo 9 del anteproyecto me parece una exclusión radical inadmisible, al excluirse, tan siquiera se pondera si procede el acceso a la información. Eso debería cambiar a mi juicio.

-En los conflictos de acceso a la información y la intimidad (que ni se menciona) y protección de datos (artículo 11), parece olvidarse  que el acceso a la información es un derecho fundamental para el TEDH desde 2009 (casos Tarasag y Kenedi vs. Hungría). El anteproyecto -como los anteriores, es algo cicatera puesto que en el caso de datos sensibles niega incluso la ponderación entre derechos por la Administración u órgano que tenga que decidir en beneficio del interés público. Con la ley en la mano,  ni siquiera un juez parece que podría otorgar el acceso solicitado puesto que leyendo la ley, la aplicaría y denegaría. Ese vicio se arrastra desde los primeros anteproyectos socialistas. Yo no me voy a poner a regular, pero criterios jurídicos de interés público, relevancia para la formación de la opinión pública y otros principios de interés no son nuevos como para justificar restricciones de estos derechos.

-Respecto de la información pasiva (la que pide el ciudadano), como en foros ha sostenido Guichot, el silencio negativo del artículo 17 es razonable, por mal que suene.

-No obstante, una ley aparentemente tan dura con el mal gobernante, no reprime nada a la administración que seguirá denegando el acceso a la información por defecto, como hace hasta ahora.
-En cualquier caso, como la Administración seguirá denegando accesos, la clave fundamental es no enviar a los ciudadanos a los tribunales sino a un órgano especializado. En eso la ley remite a un recurso potestativo. Se cambia del modelo del anteproyecto socialista y de la proposición del PP de junio 2011. Y es que ahora borran a la AGPD y asignan funciones a una agencia nueva que ya existía la nueva: Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de los Servicios (se regula en la Disposición adicional primera). La Agencia, ya existía, probablemente sin excesiva importancia. No sé  porqué han quitado de en medio a la AGPD en beneficio de una renacida y desconocida Agencia. En texto PSOE el protagonismo AGPD era claro y en PP 2011 también tenía un papel (un poco extraño, pero papel). Me falta estudiar más este aspecto. Desde 2003 sostengo que dejar esto a Autoridades de protección de datos no era positivo por la inercia de las mismas, naturalmente contraria al acceso a la información. Pero también es cierto que me falta criterio más serio para ello y toda institución puede cambiar de rol. En todo caso, cabe pensar que en Madrid, País Vasco y Cataluña, se atribuirán funciones a las Autoridades de protección de datos, con lo que el modelo -si lo hay- no cuadra mucho.

-Administraciones autonómicas y locales. La disposición ad. 3ª deja en manos entes locales y autonómicos   que atribuyan la resolución de reclamaciones a "órganos independientes", si quieren, si no, la Agencia Estatal. Eso puede ser un ombudsmen, una autoridad de protección de datos o una agencia de transparencia que no se creará exnovo en tiempos de crisis. Recuerdo que cinco años después  no se ha creado el defensor de la administración electrónica de la Ley 11/2007, por cierto. Creo que ahí hace falta un modelo y la ley lo debe implantar.

-En cualquier caso, no debe excluirse un órgano estatal que haga de observatorio de todos estos órganos locales y autonómicos y de la actuación de la agencia estatal para ver si se canaliza y genera un acervo en Derecho de la transparencia y esto no sea como el ejército de Pancho Villa.

-Hay muchos aspectos más para seguir comentando con mayor estudio. Pero mejor esperar a la ley. Y que ésta mejor.

Islandia: una Constitución colaborativa ...¿en Facebook?



Autor: Lorenzo Cotino



A estas alturas ya muchos más o menos hemos seguido el increíble movimiento democrático constitucional en Islandia. Es algo realmente increíble. (más información, por ejemplo, aquí


Me llega una noticia de que en aquél pequeño, frío, volcánico y extremadamente democrático país la asamblea de ciudadanos elegidos para hacer una Constitución sigue un procedimiento 2.0 colaborativo, "crowdsourcing" democrático. Así, se llega a afirmar "En Islandia las Constituciones se hacen en Facebook". La noticia "original" viene de The Guardian. La cosa, oficialmente no es tan así. Pero en la realidad algo de ello es cierto, al punto de que uno de los constituyentes afirma que ""Creo que esta es la primera vez que una Constitución es, básicamente, se está redactando en la Internet ", dijo Thorvaldur Gylfason, miembro del Consejo Constitucional de Islandia."




En todo caso, hay que tener en cuenta que sólo a 1 de 150 islandeses, como mucho, "les gusta" la web de la constitución de Islandia en Facebook. Y también, que nos dejamos llevar por lo noticioso -que lo es- puesto que oficialmente la participación ciudadana en la elaboración de la Constitución islandesa es algo más modesta, pero en todo caso interesante. Siguiendo tambien una de las noticias, es necesaria la moderación de los mensajes (para quitar ruido). Cabe destacar que se trata de transparencia completa, remisión de mensajes con difusión de los mismos siempre que no sean anónimos, con posibilidad de comentario y debate sobre los mismos mensajes.

Así, en la web oficial islandesa (Consejo Constitucional) puede leerse (traducción automatizada): 

"El Consejo Constitucional está dispuesto a asegurarse de que el público pueda estaral día mientras que el trabajo está en curso. Es posible ver la evolución en el texto de una proposición posibles y hacer comentarios. Además, el Consejo Constitucional hahecho posible que el público envíe mensajes y ya numerosos mensajes han sidoenviados al Consejo. Todos los mensajes serán publicados en la página web delConsejo bajo el nombre del remitente (mensajes anónimos no son aceptados) y el público puede leer y comentar cada uno de ellos que ya ha creado un animado debate en el sitio web. De esta manera, el Consejo Constitucional hace hincapié en una comunicación abierta con la nación islandesa y ha dado al pueblo la oportunidad de participar en laformación de una nueva Constitución de la República de Islandia. El trabajo delConsejo también se puede ver en los grandes medios de comunicación comoFacebook, Youtube y Flickr. Cada día corto entrevistas con los delegados se ponenen Youtube y Facebook. Los jueves a las 13:00 se transmitirá en vivo desde lasreuniones del Consejo Constitucional en la página web y en Facebook. También hayhorarios para todas las reuniones, todas las actas de las reuniones de los grupos, laJunta y el Consejo, así como los procedimientos de trabajo del Consejo. La página web también ha de prensa habitual de los trabajos del Consejo, así como un boletín de noticias semanal. Los anuncios se publican en los medios de alentar al público ano perder de vista lo que está pasando y hacer comentarios." 

A seguir aprendiendo de aquel increíble laboratorio islandés.

Herramienta de democracia participativa… contra la ley sinde


Autor: Lorenzo Cotino  


Es interesante la campaña contra la Ley sinde...scargas Como se describe en la noticia, a través de una interesante herramienta, integrabe fácilmente en una web (como aquí se prueba) se remiten mails a los diputados del congreso
Rellena el siguiente formularioRellenando el siguiente formulario puedes enviar un mensaje a los diputados/as del congreso español
en relación a la aprobación de la Ley Sinde. Escríbeles lo que consideres oportuno pero sé respetuoso,
solo de esta manera nuestras peticiones serán escuchadas.


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Articulo de Loreto Corredoira reflexiona sobre el #MeToo, Sexual Harassement, la reputación y el derecho a la imagen de las celebrities

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