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Derechos de los autores en los e-Books (IX): Licencias Adobe y contratos sobre Amazon

Autora: Loreto Corredoira 
Muchos de ustedes bromean sobre los derechos de autor por cantar en la ducha, o la música en el colegio de los hijos, pero como si esto no sonara demasiado absurdo, ahora también combatirán la lectura en voz alta.
Amazon acaba de poner a la venta su nuevo modelo de libro electŕonico, el Kindle 2, que entre sus nuevas características tiene la posibilidad de convertir el texto escrito en audio. Casi de inmediato, editoriales y agentes literarios salieron a criticar esta novedad, incluso recomendando a los autores que no firmen contratos con Amazon que incluya el formato de libro electrónico.
Paul Aiken, Director Ejecutivo de Author’s Guild, una asociación de agentes literarios, editoriales y abogados especializados en copyright, explicó los motivos en una nota del Wall Street Journal: “No tienen el derecho de leer un libro en voz alta. En ese caso se trataría de una obra derivada de acuerdo a la legislación”.

Derechos de los autores en los e-Books (VII): cómo será el libro en el iPAD

Autora: Loreto Corredoira 

El iPAD llega a España en mayo próximo. Su naturaleza y lo que ahí se publique será a todas luces obra multimedia.

De acuerdo con la doctrina y el Derecho norteamericano de Copyright (Thomas J. Smedinghoff “Legal Guide to Multimedia”, The Software Publishers Association, 1994), tendrán la consideración de multimedia “texto, sonido e imágenes combinadas en un producto integrado al que accede el usuario a través de un ordenador, o pantalla de televisión”.


En EEUU la obra multimedia incluye cuatro componentes:

- múltiples formas de contenido en combinación con un software que permite acceder e interactuar con el contenido;
- un formato digital (legible por una máquina);
- un modo de almacenamiento que se distribuye a través de una tecnología informática y
- cuatro, el que podemos usar en modo interactivo o en un modo no lineal” (p. 4 obra citada)”.

Este último aspecto, como es conocido, es el típico del hipertexto y permite ir a partes concretas de la obra, navegarla, etc, lo que no pasa en archivos planos de texto o imágenes escaneadas sin más.
Hay pues, en una obra multimedia, varios campos protegidos que afectan a la obra en sí (en nuestro caso, e-Libro) : el contenido, el software y la obra derivada que resulte.
A la espera de ver qué oferta tendrá de libros este iPAD, de momento podemos dejar la cuestión así planteada.
Contenido multimedia que puede contener un e-book:
  • Texto
  • Bases de datos
  • Personajes
  • Música
  • Grabaciones de sonido (efectos especiales, voz, grabaciones de la naturaleza..)
  • Fotografía
  • Dibujos
  • Películas
  • Obras audiovisuales (TV, radio, videojuegos..)

Aunque no es el objeto de este trabajo, sí debemos considerar que todo software que se utiliza para navegar, buscar o interactuar con el contenido multimedia está protegido y sus condiciones de uso, limitan el alcance de manejo, uso del e-Libro. También el que se usa para crea desde procesador de texto, video software.
Debemos pues estudiar ¿Qué software y qué límites contiene un Nobook, un iPAD, etc?

Por ejemplo, en el caso licencia Adobe Acrobat para creación de documentos PDF sí para dar a su vez derecho de uso de un PDF, pero esto no siempre es así o, al menos, no lo saben todos los creadores.
Y, el producto multimedia” en si tiene como es conocido su propio programa informático de lectura, de creación, etc.

Los derechos de los autores (VI): Google anuncia hasta el 63% de ganancia por ventas on line

Autora: Loreto Corredoira 
Google ofrece en su macro-proyecto editorial hasta el 63% de ganancia en los derechos que obtenga de su comercialización. Resulta mucho más de lo que un autor percibe, pues parece aludir a los derechos de autores más los de los editores y libreros, pero no se sabe bien.

Tal comercialización que puede provenir, y por tanto, marcan la senda de cómo se van a contratar de suscripciones institucionales a un base de datos de libros, de las ventas a los consumidores de acceso en línea a libros individuales, de publicidad colocada en páginas Web dedicadas a un solo libro (por ejemplo, que exhiba una página de un libro), y de cargos de impresión.
Google pagará al Registro 63% de las ganancias obtenidas por esos modelos de ganancias, para su distribución a los titulares de derechos correspondientes. Además, los libros y Encartes que no sean excluidos de la base de datos de libros por el titular de derechos podrán ser elegibles para recibir Tarifas de Inclusión, las cuales se describen en el Plan de Asignación.

Importante punto para hacer su seguimiento, para hablarlo con las Entidades de Gestión de la que uno forma parte, etc.

Derechos de los autores sobre los e-Book (V): libros descatalogados.

Autora: Loreto Corredoira 

"Estamos rescatando los libros que están pudriéndose", anunciaba el CEO de Google en España, Rodríquez Zapatero.

Continuamos la serie (hasta X) de estos artículos que recogen mi ponencia de marzo en la Complutense.
Visto lo anterior, aunque sea rápidamente, se concluye que los autores podemos “renegociar” con otros editores su explotación. Aconsejo, pues, que miremos las condiciones de los contratos celebrados, su duración, la previsión sobre “reversión”, etc. Cabe que los libros no existan a la venta ordinaria, pero sí como catálogo de obras de CEDRO, que siguen su explotación en forma de licencias. Tengo un caso cercano y propio.
Google Books cuenta con esta realidad, afirmando que “dondequiera que un contrato de edición estipule la reversión de derechos al autor, esos derechos revierten al autor (o a los herederos o sucesores del autor) de acuerdo con los términos del contrato, por lo general cuando la compañía editora ya no está publicando o distribuyendo el Libro comercialmente es decir, el Libro está fuera de circulación) y el autor ha tomado las medidas necesarias según el contrato para revertir los derechos sobre el Libro después de que ha salido de circulación”.
La Presidencia española del Consejo de la UE en la Biblioteca Nacional de España organiza este seminario en Madrid, del 12 al 14 de abril por lo que habrá que estar atento a qué dice Magdalena Vinent, directora general de CEDRO, intervendrá en este acto con una ponencia, el día 13, en la mesa redonda "El modelo de las medidas voluntarias. Acuerdos institucionales" dentro de un panel sobre las obras huérfanas y descatalogadas.
En nuestra LPI son “Causas de extinción” del contrato con el editor (Art. 69).
1. Por la terminación del plazo pactado.
2. Por la venta de la totalidad de los ejemplares, si ésta hubiera sido el destino de la edición.
3. Por el transcurso de diez años desde la cesión si la remuneración se hubiera pactado exclusivamente a tanto alzado de acuerdo con lo establecido en el artículo 46, apartado 2.d, de esta Ley.
4. En todo caso, a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra.

La ponencia completa sobre los e-Books en papel, o en vídeo está aquí. 

Derechos de los autores en los e-Books (III): Apaguen su libro por favor



Autora: Loreto Corredoira 
De los libros sin pilas al libro que hay que apagar en los aviones
Sin duda, la transformación está siendo enorme. Estamos viviendo esto, que de tener que encender la luz y sacar el libro en los aviones, al revés, a apagar los libros y buscar otro entretenimiento en despegue o aterrizaje. El soporte libro que se conoce en la historia y civilización desde hace 2000 años está experimentando un punto de inflexión clave. Por un lado en forma de lectura y uso, por otra en modelo industrial.
El argumento de Bernardo Hernández[1], de Google, es el siguiente, cargado de razón aunque con un cierto tono de amenaza: ¨Si la industria del libro no controla este cambio lo harán los usuarios, convirtiendo de forma desorganizada los contenidos a PDFs u otros formatos”.
”Esfuerzos organizados como los 390.000 títulos disponibles en Amazon o los 500.000 que Google Books hizo compatibles con el Reader de Sony en mayo de 2009 son fundamentales. Es importante entender que no hay marcha atrás; que si quieren evitar los traumas de otras industrias de contenidos hay que tomar la iniciativa y controlar esta transición”.
De acuerdo, me parece bien pero, si esto es así, ¿en virtud de qué contrato?
Porque no olvidemos que los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación son derechos exclusivos de los autores mientras éstos no se ceden o hasta donde se ha pactado (tal y como dispone el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en adelante LPI).
Como publicamos aquí recientemente: Nuestros libros se venden fuera sin contar con nosotros, lo que nos encanta -nunca los libros académicos han sido así de valorados- pero lo que decimos: se debe contar con nosotros.  
En algunos casos, como éste, incluso al cuádruple de su precio.
Todavía es más sorprendente el precio que pueden alcanzar los libros que siguen en las librerías en España, como éste de la Editorial Colex, en e-Bay, que indica un mercado paralelo, no diré que pirata, pero sí de segunda mano, o que no cuenta con los canales clásicos de las distribuidoras, las librerias o las tiendas de antiguo.

Entremos ya en planos detalle desde el punto de vista jurídico sobre los derechos de los e-Books

[1] Mi+d Noticias, “El año del libro electrónico” 22.1.2010

Derechos de los autores en los e-Books (I): Google se convierte en librería

Autora: Loreto Corredoira 

Voy a ir comentando aquí mi ponencia del pasado día 25 "Secretos jurídicos de los e-Books:  Derechos de los autores en las obras digitalizadas (e-libros)", cuyo texto íntegro provisional está ya publicado en e-Televisión (Presentaciones de las Jornadas Televisión por Internet).
Lo dividiré en los ocho puntos que traté, al hilo de hechos y noticias de actualidad. Sin duda el 2010 será el Año del Libro Digital.

Permítanme que titule de modo un poco provocativo esta sesión. Hablo de “secretos” porque hay algunas cosas que están ocurriendo en el campo del libro digital que se desarrollan sí dentro del secretismo o al menos dentro de la escasa claridad. Es mi intención “desvelar” a autores y editores, que son parte interesada (autores sobre todo), aspectos sobre los que deben tomar postura, conociendo algunos vericuetos que he ido yo recorriendo estos últimos meses. Veamos primero algo del Contexto, refiriéndome a varios hechos de la industria 


1) Google Books se puede convertir en la gran tienda y repositorio de libros electrónicos. 

Google comenzó en 2004 la digitalización de libros. Algunos acuerdos como el que tiene con la UCM, aunque no conocidos en todos sus extremos, han levantado resquemores entre autores, editoriales y entidades de gestión. Cinco editoriales de hecho han demandado a Google y han dado a conocer a autores del mundo entero la posibilidad de unirse al Acuerdo prejudicial que se ha promovido en un Tribunal de Nueva York también por el Author´s Guild. De hecho, se podía leer también en español:

Se trata de un fragmento de la notificación del Tribunal de Nueva York a todos los autores tras el Acuerdo entre The Author´s Guild Inc. et Al y Google Inc. con fecha 28 de octubre de 2008. Aquí están todos los documentos de este procedimiento.
Google intentó acordar con grandes editoriales una condiciones razonables para la “negociación” de contratos de masa o colectivos mediante la digitalización de hecho de bibliotecas, fondos editoriales, libros huérfanos, etc.
 Hace escasas semanas, en Febrero de este año 2010, el Departamento de Justicia del gobierno de los EEUU ha considerado, pese a los cambios introducidos y las condiciones ofrecidas a los autores, esta acción para la adquisición de los derechos de explotación de las obras digitalizadas por Google[1], un pacto monopolístico inaceptable. Sin duda, hay mucho de cierto, Google anuncia que los libros (que ya están de hecho digitalizados) podrán excluirse del circuito de su “librería” si el autor se opone, pero todavía no ha ofrecido un acuerdo o contrato marco.


[1] The U.S. Department of Justice (DOJ) has once again strongly intervened in opposition to what is now the amended proposed class action settlement between the Authors Guild and the Association of American Publishers, et al., and Google. By David Weir en BNET Industry.

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