Autora: Loreto Corredoira
"Estamos rescatando los libros que están pudriéndose", anunciaba el CEO de Google en España, Rodríquez Zapatero.
Continuamos la serie (hasta X) de estos artículos que recogen mi ponencia de marzo en la Complutense.
Visto lo anterior, aunque sea rápidamente, se concluye que los autores podemos “renegociar” con otros editores su explotación. Aconsejo, pues, que miremos las condiciones de los contratos celebrados, su duración, la previsión sobre “reversión”, etc. Cabe que los libros no existan a la venta ordinaria, pero sí como catálogo de obras de CEDRO, que siguen su explotación en forma de licencias. Tengo un caso cercano y propio.
Google Books cuenta con esta realidad, afirmando que “dondequiera que un contrato de edición estipule la reversión de derechos al autor, esos derechos revierten al autor (o a los herederos o sucesores del autor) de acuerdo con los términos del contrato, por lo general cuando la compañía editora ya no está publicando o distribuyendo el Libro comercialmente es decir, el Libro está fuera de circulación) y el autor ha tomado las medidas necesarias según el contrato para revertir los derechos sobre el Libro después de que ha salido de circulación”.
La Presidencia española del Consejo de la UE en la Biblioteca Nacional de España organiza este seminario en Madrid, del 12 al 14 de abril por lo que habrá que estar atento a qué dice Magdalena Vinent, directora general de CEDRO, intervendrá en este acto con una ponencia, el día 13, en la mesa redonda "El modelo de las medidas voluntarias. Acuerdos institucionales" dentro de un panel sobre las obras huérfanas y descatalogadas.
En nuestra LPI son “Causas de extinción” del contrato con el editor (Art. 69).
1. Por la terminación del plazo pactado.
2. Por la venta de la totalidad de los ejemplares, si ésta hubiera sido el destino de la edición.
3. Por el transcurso de diez años desde la cesión si la remuneración se hubiera pactado exclusivamente a tanto alzado de acuerdo con lo establecido en el artículo 46, apartado 2.d, de esta Ley.
4. En todo caso, a los quince años de haber puesto el autor al editor en condiciones de realizar la reproducción de la obra.
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